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Resolución 691 de 2008 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
11/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4042 de agosto 21 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0691 DE 2008

(Agosto 11)

Derogada tácitamente por la Resolcuión de la E.A.A.B. 618 de 2009

Por la cual se modifica el artículo sexto de la Resolución 088 de 2007(Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.)

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

 Que el artículo 3 de la ley 689 de 2001, que modificó el artículo 31 de la ley 142 de 1994, dispone que los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Que el artículo 15 literal a) del acuerdo 001 de 2002, por medio del cual se reforman los Estatutos del Acueducto de Bogotá, faculta al Gerente General para "Expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa".

Que en consideración a lo anterior, el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, profirió el 28 de diciembre de 2005 la Resolución No. 1016 mediante la cual adoptó el Manual de Contratación que rige la Entidad y la Resolución modificatoria No. 088 del 1 de febrero de 2007.

Que con el fin de garantizar la eficiencia administrativa, acorde a la directriz de reducción de trámites y teniendo en consideración que el Sistema de Avalúo de Infraestructura (SAI) está suficientemente implementado y fortalecido para asegurar el cumplimiento de los principios de la función pública, se requiere modificar la siguiente norma regulatoria de la actividad contractual.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Modificar el parágrafo primero del artículo sexto de la resolución No. 088 del 01 de febrero de 2007, el cual quedará así:

Parágrafo Primero. El proceso se iniciará a solicitud del delegado quien remitirá su requerimiento a la Dirección de Contratación y Compras, donde se revisarán los precios de mercado y se determinará el presupuesto oficial definitivo para contratar. Una vez determinado el presupuesto a contratar, el delegado deberá solicitar la disponibilidad presupuestal (solicitud de pedido SAP R/3) suficiente para cubrir las obligaciones que se contraerán. Seguidamente, el delegado remitirá las condiciones técnicas a la Dirección de Contratación y Compras, incluyendo, en caso de ser necesario, la revisión y visto bueno del par técnico o experto independiente, de conformidad con lo prescrito en el artículo decimotercero de este Manual.

Si el presupuesto corresponde a un proceso de obra y el mismo se encuentra soportado con precios del Sistema de Avalúo de Infraestructura (SAI), las áreas solicitantes deberán generar el correspondiente documento SAI firmado por el ordenador del gasto, certificando que los ítems requeridos para ejecutar el proyecto se encuentran consignados allí, que está de acuerdo con los precios y con las cantidades establecidas en los diseños y además cumple lo dispuesto en la Resolución 1227 del 27 de diciembre de 2006. En este caso no se realizará revisión, ni aprobación de presupuesto por parte de la Dirección de Contratación y Compras. Si existen precios que hacen parte del presupuesto y no están estandarizados en el SAI, el ordenador del gasto avalará dicho presupuesto con su firma. El documento SAI y/o el presupuesto aprobado deberán ser anexados por el área solicitante a la correspondiente solicitud de contratación.

En la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños, fabricantes, ni ninguna descripción que oriente la compra a determinada marca, fabricante o tipo de producto, salvo cuando así lo autorice el Comité Corporativo o cuando se trate de adquisición de bienes y servicios necesarios para mantener u optimizar la infraestructura existente, circunstancia que se hará constar en el estudio de mercado respectivo.

Las condiciones jurídicas serán definidas por la Dirección de Contratación y Compras. Las condiciones financieras serán las establecidas en el artículo duodécimo de la Resolución 088 de 2007, modificatorio del artículo vigésimo noveno de la Resolución 1016 de 2005.

Cuando la cuantía del contrato a celebrar sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y no supere los cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), la invitación respectiva deberá contener la información básica del contrato.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás que le sean contrarías.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4042 de agosto 21 de 2008.