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Resolución 658 de 2008 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
31/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4037 de agosto 13 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0658 DE 2008

(Julio 31)

Por medio de la cual se constituye el equipo de gestores de ética de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – ESP,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutaria, en especial las conferidas por el literal A) del artículo 15 del Acuerdo 01 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 244 de 2006 "Por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital", en el cual se introducen elementos fundamentales para la gestión ética en el Distrito Capital, creando el "Ideario Ético" del Distrito Capital y reafirmando como principios y valores distritales el respeto, la responsabilidad, el trabajo en equipo, la probidad, la vocación de servicio y la solidaridad, definiéndolos y asociándolos a un conjunto de comportamientos.

Que conforme al Acuerdo 244 de 2006 los principios y valores éticos del Distrito Capital, serán asumidos y cumplidos de manera consciente y responsable por todos los servidores públicos del Distrito Capital en todos los niveles y jerarquías bajo cualquier modalidad de vínculo laboral o prestación de servicios, permanente o temporal; sin perjuicio de las normas, códigos o manuales vigentes.

Que el Decreto 168 de 2007 reglamentó dicho acuerdo y precisó los criterios y procedimientos para la conformación del Comité Distrital de Ética, la consolidación de los equipos de gestores y la creación de los grupos de prácticas éticas en las entidades.

Que mediante Circular No. 029 del 13 de junio de 2008 la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá adopta medidas que permitan hacer efectivas las acciones concebidas por la Administración Distrital para fortalecer la gestión ética, estableciendo como una de las actividades más inmediatas la conformación del Comité Distrital de Ética, el cual debe empezar a actuar una vez constituido a más tardar en la primera semana de Septiembre de 2008.

Que el numeral 4 de la Circular No. 029 de 2008, señala la necesidad de reconocer el equipo de gestores de forma oficial y mediante acto administrativo expedido por la más alta autoridad de la entidad correspondiente, al interior de cada organización:

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Creación. Confórmese el equipo de gestores de ética de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. (en adelante EAAB-ESP), que contará con la participación de los siguientes funcionarios:

No.

Cédula de Ciudadanía

Nombre

Cargo

Dependencia

1

52634325

SANDRA PATRICIA CAMPOS HERNANDEZ

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

DIRECCION SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

2

77160074

JAINER LUCAS OLIVELLA SOCARRAS

JEFE DE DIVISION

DIVISION SERV ACUED Y ALCANT ZONA1

3

79575285

LIBARDO OJEDA RUIZ

AUXILIAR OPERATIVO

DIVISION OPERACIÓN COMERCIAL ZONA 1

4

51796611

YOLANDA SIERRA ALEJO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

DIR MEJORAMIENTO CALIDAD DE VIDA

5

51959322

AURA MARIA SAAVEDRA BOHORQUEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

DIR MEJORAMIENTO CALIDAD DE VIDA

6

41693924

EDDY CRISTINA DUFFO

PROFESIONAL

DIRECCION CONTRATACION Y COMPRAS

7

52027027

GLORIA INES VARELA ALBA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

DIR MEJORAMIENTO CALIDAD DE VIDA

8

39522526

LUZ MARINA BUSTOS

SECRETARIA

DIR SERVICIO ACUED Y ALCANT ZONA 4

9

52214223

CATY YOLIMA TORRES SANABRIA

SECRETARIA

DIR GESTION COMUNITARIA

10

79151852

LUIS ALEJANDRO PENAGOS CORTES

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

DIRECCION CONTROL INTERNO

11

19371729

CARLOS JULIO MORA AVILAN

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

DIRECCION GESTION COMUNITARIA

Parágrafo: La EAAB-ESP, podrá cambiar cuando así lo estime conveniente a los integrantes del equipo de gestores de ética. Para tal efecto no se requerirá modificar la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Propósitos Generales: Definir los principios y valores éticos de la EAAB – ESP., que deben inspirar la conducta y el que hacer de todos los miembros de la EAAB – ESP., en el ejercicio de sus funciones y/o actividades propias como servidor público y/o contratista de la EAAB – ESP.

ARTÍCULO TERCERO.- Responsabilidades de los gestores de ética. Al gestor de ética de la EAAB-ESP; le corresponderá:

1. Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de acción para la gestión ética en la EAAB – ESP.

2. Promover el diálogo y la concertación como medios para resolver los conflictos éticos en la EAAB – ESP.

3. Impulsar procesos de participación y concertación en lo concerniente a la elaboración de los programas, proyectos y estrategias para implantar y mejorar la gestión ética en la EAAB – ESP. Para el efecto, crear los mecanismos de comunicación correspondientes.

4. Gestionar la consecución de los recursos necesarios para implementar los programas, proyectos y estrategias diseñados para el fortalecimiento de la gestión ética de la EAAB – ESP.

5. Promover la apropiación y aplicación del Ideario Ético del Distrito Capital en la EAAB – ESP.

6. Mediar en situaciones de conflicto o dilemas éticos para generar procesos reflexivos y orientar la toma de decisiones.

7. Promover la participación de los trabajadores de la EAAB – ESP., en las actividades de formación programadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá o por el grupo de gestores de ética de la EAAB.-ESP.

8. Formar parte activa de la red de gestores de ética para el intercambio de experiencias y la creación de canales comunicativos que fortalezcan la identidad del Distrito Capital.

9. Actualizar los principios y valores éticos adoptados por la EAAB – ESP., renovándolos en forma participativa en periodos no inferiores a dos años.

10. Nombrar un secretario técnico y adoptar las reglas para su funcionamiento interno.

ARTÍCULO CUARTO.- Reglas de funcionamiento: El equipo de ética deberá adoptar su propio reglamento de funcionamiento, para lo cual deberá basarse en por lo menos los siguientes criterios:

1. Trabajo en equipo, solidaridad y corresponsabilidad.

2. Democracia para la deliberación y la toma de decisiones.

3. Diálogo y concertación como método para superar las diferencias.

4. Participación, de manera que se involucre a todos los trabajadores que no formen parte del equipo de gestores de ética.

5. Comunicación, con el propósito de mantener informados a todos los miembros de la EAAB – ESP., sobre la gestión realizada.

6. Integridad, a fin de que las actuaciones y decisiones sean congruentes con los principios y valores éticos del Distrito Capital.

Parágrafo: Una vez el grupo de gestores de ética elabore un plan de trabajo para implementar los elementos mencionados en esta Resolución, éste deberá ser aprobado y puesto en marcha por la EAAB.-ESP, siendo liderado por los gestores de ética en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4037 de agosto 13 de 2008.