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ACUERDO 046 DE 1990 (Noviembre 20) "Por el cual se aprueba el Convenio Laboral sobre solicitudes respetuosas, suscritas con las asociaciones de profesores ADE y APUD el 28 de Septiembre de 1990" EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS" En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Artículo 8° del Acuerdo No. 042 de 1989 y, CONSIDERANDO Que el Consejo Superior Universitario tiene competencia para determinar salarios y derechos que se relacionan con el Bienestar del Empleado Público al servicio de la Universidad. Que las Asociaciones de profesores ADE-ADUD presentaron memorial de solicitudes respetuosas, referentes a aspectos económicos. Que previo estudio de la situación presupuestal, estas solicitudes condujeron a la suscripción de un convenio, sujeto a la aprobación y ratificación del Consejo Superior Universitario. Que según consta en las Actas Nos. 18 y 19, este Consejo decidió a probar y ratificar dicho convenio, dándole el carácter de Acuerdo. Ver el Concepto del Consejo de Estado 820 de 1996, Ver el art. 38, Acuerdo Universidad Distrital 11 de 2002, Ver el Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver el Fallo del Consejo de Estado de mayo 25 de 2006 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el CONVENIO LABORAL SOBRE SOLICITUDES RESPETUOSAS SUSCRITO CON LAS ASOCIACIONES DE PROFESORES "ADE" Y "ADUD", de fecha 28 de Septiembre de 1990, cuyo texto es el siguiente: "En la Ciudad de Bogotá, D.E., a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa (1990), se reunieron en las oficinas de la Rectoría, de una parte la Doctora MARTHA BAHAMON DE RESTREPO en su calidad de Rectora y representante legal de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" y los Doctores GUILLERMO FERNÁNDEZ GÓMEZ, EDMUNDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y RAÚL BUITRAGO RUIZ. obrando en su calidad de designados por la Universidad Distrital para suscribir los términos del convenio; y de la otra los que actúan en calidad de representantes de las Asociaciones de Profesores ADE Y ADUD: docentes FRANCISCO ORTIZ como presidente de ADE ALFONSO LOMBANA como Presidente de ADUD. ANTONIO CAICEDO, FERNANDO GONZÁLEZ, GERMAN VARGAS MORALES Y CARMELO RICARDO como representante de las respectivas comisiones negociadoras, revestidos de todas las facultades para celebrar el presente Convenio, dándose de esta forma la tramitación de las solicitudes respetuosas presentadas por las Asociaciones de Profesores ADE y ADUD que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA Para los efectos del presente Convenio la Universidad Distrital "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS" se denominará "LA UNIVERSIDAD" y los beneficiarios del mismo se denominará "LOS DOCENTES" CLÁUSULA SEGUNDA Este Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años comprendidos entre el 1° de Enero de 1990 y el 31 de Diciembre de 1991. CLÁUSULA TERCERA A partir del primero de Enero de 1990 la Universidad reajustará la asignación básica mensual (Profesor Auxiliar) de los Docentes devengada a Diciembre 31 de 1989, en un veintisiete por ciento (27%). En igual porcentaje se incrementará el valor de la hora para el profesor vinculado mediante la modalidad de Hora Cátedra. El reajuste salarial de los docentes para 1991, no podrá ser inferior al fijado por parte del Concejo de Bogotá a los funcionarios del sector central ni al incremento del índice de precios al consumidor reportado por el DANE. CLÁUSULA CUARTA A partir del primero (1) de Enero de 1990, las siguientes primas del personal docente quedarán así:
CLÁUSULA QUINTA La Universidad a partir del 1° de Enero de 1990, incrementará a los Docentes el valor de los quinquenios en 0.2 salarios de lo pactado anteriormente así:
CLÁUSULA SEXTA La Universidad Distrital "Francisco José de Caldas incrementará para la presente vigencia, el FONDO DE PRESTAMOS DE LOS DOCENTES, en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) Mcte., de los cuales DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) Mcte., serán para prestamos ordinarios de libre destinación, y la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) Mcte., para prestamos con destino a la adquisición de libros implementos y equipos necesarios para la promoción y modernización de la Academia. La Universidad para la vigencia de 1991 asignará la suma adicional de TREINTA MILLONES DE PESOS (30.000.000) Mcte., con destino al FONDO DE PRESTAMOS para la promoción y modernización de la academia.CLÁUSULA SÉPTIMA La Universidad incrementará en la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (24.500.000) Mcte., el FONDO DE VIVIENDA de los Docentes para la vigencia de 1990. A su vez para 1991 adicionará dicho fondo en una partida de VEINTE MILLONES DE PESOS (20.000.000) Mcte. PARÁGRAFO: Los reglamentos del FONDO DE PRESTAMOS y del FONDO DE VIVIENDA serán revisados en un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la firma del presente convenio, por una comisión integrada así: Un representante de la Administración designado por el Rector; Un representante de la ADE y un representante de la ADUD, elegidos por las correspondientes Juntas Directivas. A los fondos mencionados se les dará curso de acuerdo con las normas administrativas y fiscales vigentes, y la comisión mencionada determinará las condiciones para que dichos fondos funcionen como fondos rotatorios. CLÁUSULA OCTAVA Las pensiones de jubilación de los docentes una vez reconocidos por la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", se harán efectivas y deberán pagarse mensualmente al pensionado desde la fecha en que se haya retirado definitivamente del servicio, en caso de que este requisito sea necesario para gozar de la pensión. Para tal fin, la Universidad Distrital una vez incluya en nómina de pensionados al beneficiario solo lo podrá retirar del servicio previa aceptación del mismo, salvo en el caso en que el pensionado supere la edad de sesenta (60) años, evento en el cual la Administración esta facultada para efectuar el retiro del servicio oficialmente sin la previa aceptación del pensionado. PARÁGRAFO PRIMERO. Al docente que se le reconociere la pensión con antelación al retiro del servicio, tendrá derecho a partir del mismo, a la reliquidación de la pensión, tomando como base el promedio del último año de salarios devengado en los términos establecidos en el Acuerdo 24 de 1989 del Consejo Superior Universitario. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Universidad Distrital una vez cuente con presupuesto, procederá a contratar un estudio actual en materia de pensiones a fin de sustentar ante las instancias Distritales las partidas presupuestales para garantizar el pago de las pensiones a los docentes. CLÁUSULA NOVENA. De conformidad con lo establecido en el convenio suscrito entre la Universidad y los Docentes en 1985, en concordancia con el Acuerdo No. 027 de 1988 del Consejo Superior Universitario, la Universidad garantizará el servicio odontológico especializado para los hijos de los docentes hasta la edad de 23 años, siempre y cuando dependan económicamente de éstos. La Universidad destinará las siguientes partidas para la atención de estos servicios:
CLÁUSULA DÉCIMA La Universidad Distrital, otorgará un auxilio de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) Mcte., a cada una de las Asociaciones ADE y ADUD para la vigencia fiscal de 1990. Asimismo la Universidad asignará para la vigencia fiscal de 1991 un auxilio a las Asociaciones ADE y ADUD de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) Mcte., a cada una. CLÁUSULA UNDÉCIMA La Universidad respetará los derechos adquiridos por los docentes a través de Convenciones Colectivas de Trabajo y Convenios anteriores, así como los derechos consagrados en Acuerdos del Consejo Superior Universitario y demás disposiciones. PARÁGRAFO. Los términos y condiciones del presente convenio serán respetados aún vencida su vigencia, mientras la Universidad y las asociaciones ADE y ADUD acuerdan un nuevo convenio. CLÁUSULA DUODÉCIMA La Universidad apropiará las partidas necesarias en el presupuesto de 1991, para garantizar el cumplimiento del presente convenio durante dicha vigencia. CLÁUSULA DECIMOTERCERA La Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" previo el cumplimiento de los requisitos fiscales, trasladará del rubro "Reserva" para incremento salarial de docentes las partidas necesarias para atender los gastos que se originen con el presente convenio. De los dineros excedentes se destinará las siguientes sumas para el pago de los conceptos laborales de los docentes que a continuación se relacionan:
PARÁGRAFO: De las suma de dinero restante, la Administración efectuará los traslados que considere pertinentes. De igual manera la Administración dentro de las gestiones que adelanta ante las instancias distritales para que se apruebe el presupuesto adicional, dará prioridad para destinar una partida de once millones de pesos (11.000.000.00), con cargo al rubro de pensionados. CLÁUSULA DECIMOCUARTA La Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", continuará reconociendo a las Asociaciones ADE y ADUD como los representantes del profesorado de la Universidad Distrital, en las mismas condiciones que lo ha venido haciendo.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Sala de sesiones del Consejo Superior Universitario, a los 20 días del mes de Noviembre de 1990 HERNANDO TORRES CORREDOR Presidente JAVIER DARÍO ANAYA NARVÁEZ Secretario |