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Resolución 514 de 2008 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
22/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 184 de 2007

RESOLUCIÓN 514 DE 2008

(Febrero 22)

"Por la cual se establecen los Métodos y Procedimientos de Control Interno de la Secretaría de Educación Distrital"

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferencias en la Ley 87 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", en su artículo 3º literal a) establece que "el sistema de control interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operaciones de la respectiva entidad". Así mismo, el artículo 6º - Responsabilidad de Control Interno- dispuso: "El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos"

Que el Consejo Asesor de Gobierno Nacional en materia de Control Interno, en la sesión del 16 de diciembre de 2004, le recomendó al Presidente de la República adoptar un Modelo Estándar de Control Interno para las entidades del Estado;

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 1599 de mayo 20 de 2005, el cual en sus artículo 1º establece "Adóptese el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI-1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5 de la Ley 87 de 1993".

Que la Circular No. 3 de septiembre 27 de 2005, del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, establece un segundo Acto Administrativo de autorregulación del Control Interno, mediante el cual se reglamenta la Resolución 174 de 2005, estableciendo las metodologías, procedimientos y métodos de control que garanticen el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno.

Que la Secretaría de Educación Distrital (SED), mediante la Resolución No. 421 del 9 de Febrero de 2006, adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 establecido mediante el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 y se toman otras determinaciones.

Que la Resolución No. 421 del 9 de Febrero de 2006, en sus artículo No. 29, dentro de los Roles y Responsabilidades, contempla que el Comité Coordinador de Control Interno deberá adoptar un reglamento interno y cumplir con las funciones establecidas en los decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999.

Que conforme a lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. El diseño, desarrollo, operatividad y evaluación del Sistema de Control Interno para la Secretaría de Educación del Distrito Capital (SED), se rige por el contenido de la presente Resolución que comprende las metodologías y procedimientos de Control Interno.

ARTÍCULO 2º. DELEGACIÓN DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD. El diseño, coordinación, puesta en marcha y administración del Sistema de Control Interno estará bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Planeación y Finanzas y su grupo operativo MECI: a su vez, la responsabilidad de mantener la efectividad de los controles inherentes a los procesos, así como una permanente Autoevaluación del Control de la Gestión, estará cargo de los Directivos correspondientes. La responsabilidad de ejercer un control de evaluación independiente al diseño, implementación, operatividad y efectividad del Sistema de Control Interno en forma objetiva e independiente estará a cargo de la Oficina Asesora de Control Interno.

ARTÍCULO 3º. MÉTODOS Y PROCDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO. El Sistema de Control Interno de la Secretaría de Educación Distrital (SED), se implementará bajo las etapas establecidas en el manual de implementación de Modelo Estándar de Control Interno para el estado colombiano del Departamento Administrativo de la Función Pública, las cuales son:

1. Diseño e implementación

El MECI se implementará en el SED a través del diseño y desarrollo de un plan de acción que contenga acciones orientadas a la adaptación y ajuste del actual Sistema de Control Interno de la SED hacia el cumplimiento de la estructura establecida en el MECI.

Dicho plan será diseñado, revisado y ajustado por la Dirección de Planeación y el grupo operativo MECI con base en los resultados de autodiagnóstico en el nivel central y local, el cual deber (sic) ser aprobado posteriormente por el Comité Coordinador de Control Interno. Para el desarrollo del plan es necesario el compromiso y apoyo de todas las áreas de la SED, la Dirección de Planeación hará un seguimiento trimestral a la ejecución de este plan.

Las principales acciones propuestas en este plan de acción son:

* Capacitar en los elementos del MECI a los funcionarios con la modalidad lúdica interactiva de sensibilización del MECI "Reino MECI".

* Socializar las estrategias y herramientas utilizadas en el actual Sistema de Control Interno a través de la modalidad lúdica interactiva de sensibilización del MECI "Reino MECI".

* Actualizar, ajustar y desarrollar procesos de inducción y reinducción diferenciando los por niveles.

* Realizar inducción a los funcionarios por parte del área correspondiente.

* Crear y actualizar los procedimientos y planes necesarios.

* Promover el trabajo por procesos: administración de riesgos, controles, planes de mejoramiento, indicadores, entre otros.

* Actualizar los documentos existentes que se encuentran desactualizados.

* Continuar trabajando coordinadamente con el grupo de SGC.

Así mismo y para no duplicar esfuerzos, se trabajará coordinadamente con el equipo encargado de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad de la SED especialmente en la caracterización de los procesos y en la actualización de los procedimientos.

2. Evaluación a la implementación del Modelo.

La Oficina Asesora de Control Interno de la SED realizará la evaluación objetiva al Diseño a implementación del MECI conforme se concluye cada fase o etapa.

3. Elaboración del Normograma

La última etapa para la implementación del MECI es la elaboración del normograma, este se realizará a través de una actualización de la base legal de la SED, la cual contiene las normas de carácter constitucional, legal, reglamentario y de autorregulación que son aplicables a la Entidad, el proceso de actualización se realizará con el apoyo de los responsables de los procesos y procedimientos y el equipo MECI.

Artículo 4º. Vigencia. El presente Acto Administrativo, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2008.

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación de Bogotá