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Resolución 1415 de 2008 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
07/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2008
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN 1415 DE 2008

(Mayo 07)

"Por la cual se integran los Comités del Sistema de Control Interno y del Sistema de Gestión de Calidad".

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, artículos 6 y 13 de la Ley 87 de 1993, artículo 2º de la Ley 872 de 2003, Decreto Distrital 387 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política ordenan que toda entidad pública se establezca un sistema de control interno que se ejercerá en los términos señalados en la Ley.

Que la Ley 87 de 1993, relativa a la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades públicas, en su artículo 13, prevé que las entidades a que se refiere la citada Ley deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que el Decreto 1826 de 1994 señala la creación del Comité de Control Interno, sus integrantes y funciones.

Que la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución 346 del 9 de marzo de 1995, por la cual se creó el comité de Coordinación de Control Interno.

Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado y que en el parágrafo del artículo 3º precisa que el Sistema de Gestión de la Calidad es complementario a los Sistemas de Control Interno y de Desarrollo Administrativo establecido por la Ley 489 de 1998.

Que mediante la Resolución 0016 del 5 de enero de 206 se creó el "Comité del Sistema de Gestión de la Calidad" y el "Comité Operativo del Sistema de Gestión de la Calidad" de la entidad para impulsar el Sistema de Gestión de la Calidad y realizar su revisión mediante reuniones de supervisión y seguimiento, para asegurarse de su conveniencia, adecuación, eficacia, eficiencia y efectividad.

Que el Comité de Coordinación de Control interno y el Comité del Sistema de Gestión de Calidad, están conformados por los mismos integrantes y que la Circular 03 de 2005 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial y la Circular Conjunta 018 de 2006 de la Veeduría Distrital recomiendan integrar en un solo Comité la coordinación de las acciones para la implementación y sostenimiento de los dos sistemas, que permitan garantizar el desempeño institucional y la optimización de los recursos en términos de calidad y satisfacción social en la presentación de los servicios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Integrar el Comité de Coordinación de Control Interno y el del Sistema Gestión de Calidad de la Secretaría de Educación del Distrito.

ARTÍCULO 2º: El Comité de Control Interno y de Gestión de la Calidad estará conformado por:

* El Secretario de Educación

* El Subsecretario Académico

* El Subsecretario Administrativo

* El Subsecretario de Planeación y Finanzas

* El Jefe de la Oficina de Control Interno

* El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

* El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno

* El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa

* El Director de Servicios Informáticos

* El Director de Planeación

PARÁGRAFO 1º: El Secretario de Educación presidirá el Comité de Gestión de Control Interno y de Gestión de Calidad.

PARÁGRAFO 2º: El Jefe de la Oficina de Control Interno, será el Secretario técnico del Comité de Control Interno y de Gestión de Calidad, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 3º: La Secretaría Técnica ejercerá las siguientes funciones:

1. Citar a los integrantes del Comité establecidos en la presente Resolución y a los invitados a las sesiones que se programen, indicando el orden del día.

2. Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con el Secretario de Educación.

ARTÍCULO 4º: Son funciones del Comité de Control Interno y de Gestión de la Calidad:

* Recomendar pautas y políticas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Gestión de la Calidad y del Sistema d Control Interno de la Secretaría de Educación del Distrito.

* Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Secretaría de Educación y recomendar los correctivos necesarios.

* Definir planes estratégicos para la entidad y verificarlos de acuerdo con la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos que allí propuestos.

* Recomendar las medidas correctivas y decisiones pertinentes de acuerdo con la evaluación del cumplimiento de las metas, objetivos planes, programas y proyectos del Plan Sectorial de Educación y del Plan Institucional de Gestión Ambiental.

* Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.

* Aprobar el plan de auditorias internas de la Secretaría de Educación.

* Las demás que sean designadas por el Secretario y las previstas en la Ley 87 de 1993, la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública 1000:2004, el Modelo Estándar de Control Interno 1000:2005 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 5º: Las sesiones del Comité de Control Interno y de Gestión de la Calidad serán ordinarias trimestralmente y extraordinarias a solicitud de cualquiera de sus miembros. Existirá quórum cuando al momento de discutir y decidir se cuente con la mitad más uno de los miembros del Comité de Control Interno y de Gestión de la Calidad.

PARÁGRAFO 1º: La convocatoria se realizará a través de oficio o mediante correo electrónico y deberá contener el día, hora y lugar en el cual se llevará a cabo la sesión, indicando además el orden del día propuesto.

PARÁGRAFO 2º: Los miembros del Comité de Control Interno y de Gestión de la Calidad podrán invitar a las sesiones a aquellas personas y/o funcionarios que consideren convenientes, de acuerdo con el orden del día a llevar a cabo en cada sesión.

ARTÍCULO 6º: La asistencia es de carácter obligatorio. La no asistencia al Comité será dará lugar a solicitar investigación disciplinaria.

ARTÍCULO 7º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 8º: con la presente resolución quedan derogadas las Resoluciones 346 del 9 de marzo de 1995, por la cual se creó el comité de Coordinación de Control Interno y la 0016 del 5 de enero de 2006, por la cual se creó el Comité del Sistema de Gestión de la Calidad y el Comité Operativo del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad.

Dada en Bogotá, a los siete (7) días del mes de Mayo de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ABEL RODRÍGUEZ CESPEDES

Secretario de Educación del Distrito