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RESOLUCIÓN 2350 DE 2008 (Julio 03) Por la cual se establecen directrices, procedimientos y el cronograma para la actualización y ampliación de la oferta educativa del Banco de Oferentes para la contratación del servicio con Instituciones educativas privadas y públicas para el año lectivo 2009. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. En uso de las facultades conferidas por las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto Distrital No. 816 de 2001, y CONSIDERANDO Que la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución política de Colombia y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia, y que es obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de edad. Que corresponde al Estado garantizar el derecho a la educación con calidad y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y permanencia de los niños y jóvenes en el sistema escolar. Que el artículo 95 de la Ley 115 de 1994 establece que la matrícula formaliza la vinculación del educando al establecimiento educativo, se realiza por una vez y se renueva para cada período académico. Que corresponde a la SED, en su jurisdicción, la organización del servicio público educativo, en particular del que se presta a través del sistema oficial de educación formal del Distrito Capital, en cumplimiento, entre otras disposiciones, del Plan de Desarrollo Económico, Social, ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008-2012 "Bogotá positiva: para vivir mejor", aprobado mediante Acuerdo No. 308 del 9 de junio de 2008. Que el artículo 30 de la Ley 1176 determina que los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial y que cuando se demuestre insuficiencia en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro de reconocida trayectoria e idoneidad. Que de conformidad con el Decreto Nacional 4313 del 21 de diciembre de 2004 "por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas", la SED ha conformado un Banco de Oferentes para la contratación de la prestación del servicio educativo, con el objeto de garantizar el ingreso, permanencia, atención y formación a los estudiantes, prioritariamente a los que provienen de los estratos más pobres y vulnerables. Que la SED establece estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad y riesgo social, entre las cuales se identifican las poblaciones con discapacidad, en extra edad, en situación de desplazamiento, desvinculados del conflicto armado, hijos de desmovilizados, hijos de secuestrados, niñez desescolarizada entre otras. Que como resultado del análisis de la oferta proyectada y de la demanda en las localidades deficitarias, y con el fin de garantizar la continuidad de los niños, niñas y jóvenes en el Sistema Educativo a través de subsidios a la Demanda durante el año lectivo 2009, la SED requiere convocar a los colegios privados interesados en las áreas de mayor demanda de la ciudad para actualizar y ampliar la oferta educativa de las instituciones educativas a través del Banco de Oferentes. Que es necesario identificar y clasificar la oferta educativa privada y pública existente en las zonas de mayor déficit de cupos oficiales de la ciudad, así como la oferta de cupos para la población con necesidades educativas especiales en el Distrito Capital. RESUELVE CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. – OBJETO. Actualizar y ampliar la oferta educativa del Banco de Oferentes a través de la identificación y selección de instituciones educativas privadas y públicas con capacidad para prestar el servicio público educativo en localidades deficitarias de Bogotá D.C. para el año lectivo 2009. ARTÍCULO 2º. – REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN EL BANCO DE OFERENTES. Pueden hacer parte del Banco de oferentes las instituciones educativas privadas y públicas que cumplan los siguientes requisitos: a. Tener licencia de funcionamiento de los tres (3) últimos años interrumpidos, para los niveles o ciclos en los que ofrece prestar el servicio educativo y que ésta no éste suspendida o cancelada. Así mismo, la dirección consignada en dicho acto administrativo debe corresponder a la sede donde actualmente la institución presta su servicio. b. Contar con certificado que acredite la existencia y representación legal de la Persona Jurídica y/o Natural que representa legalmente a la institución educativa que presta el servicio, expedida por la autoridad competente, no mayor a 3 meses a la fecha de apertura del Banco. c. Tener Proyecto Educativo Institucional. d. Las instituciones aspirantes para el Banco de Oferentes 2009, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la ley 1176. e. Para la oferta de cupos nuevos, las instituciones deberán tener ubicada una sede en las siguientes localidades y especialmente en las siguientes UPZ así: Ciudad Bolívar (Ismael Perdomo; Jerusalén, San Francisco y Lucero), Usme (Alfonso López y Danubio), Rafael Uribe (Diana Turbay), Engativá (Engativá Centro, Bolivia, Garcés Navas y Minuto de Dios), Suba (Tibabuyes, Suba Rincón y Casa Blanca), Kennedy (Patio Bonito, Gran Britalia y Corabastos) y Bosa (Bosa Central y el Porvenir) y/o atender población con Necesidades Educativas Especiales en alguna de las localidades de la ciudad. f. Llevar a cabo el proceso de inscripción de acuerdo con lo establecido en los términos generales de la invitación pública, en los plazos establecidos. PARÁGRAFO 1 – El no cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas o el suministro de información no veraz, en alguna de las etapas del proceso de conformación y evaluación del Banco de Oferentes, será motivo de exclusión del proceso. En el caso d las instituciones antiguas en virtud del convenio marco No. 287 del 29 de Abril de 2007, cláusula 13 numeral 6, se dará por terminado el convenio para la presentación del servicio educativo, razón por la cual la SED reubicará los estudiantes beneficiarios de dicho establecimiento, en otros colegios del Sistema Educativo Oficial. PARÁGRAFO 2. – Cada oferta educativa debe ser única. Si un proponente desea ofrecer servicios en diferentes establecimientos educativos con código DANE diferente, deberá hacer una inscripción para cada uno de ellos. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL BANCO DE OFERENTES ARTÍCULO 3º. – INSCRIPCIÓN PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASPIRANTES. Las instituciones educativas interesadas en hacer parte del Banco de Oferentes para el año lectivo 2009 deberán adelantar el proceso de inscripción a través de la página Web de la Secretaría www.sedbogota.edu.co. Diligenciando el formulario único en línea. Este procedimiento garantiza la inclusión de la institución en el sistema del Banco par su posterior revisión, evaluación y aprobación. ARTÍCULO 4º. – ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN CONVENIO. Las instituciones educativas que hayan suscrito convenio con la SED para el año lectivo 2008 deberán actualizar su inscripción en el Banco de Oferentes a través de la página de la Secretaría www.sedbogota.edu.co. Aquella institución que no adelante el debido y oportuno proceso de actualización, dará a entender su intención de no continuar en el proyecto a partir del año lectivo 2009, razón por la cual la SED reubicará los estudiantes beneficiarios de dicho establecimiento, en otros colegios del Sistema Educativo Oficial al finalizar el año lectivo 2008. ARTÍCULO 5º.- EVALUACIÓN. Las instituciones educativas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Resolución, serán evaluadas por la Dirección de Cobertura y/o quien ella determine, en el marco del proyecto "Subsidios a la Demanda Educativa". Esta evaluación contemplará la organización académica e institucional, planta de personal e infraestructura. Los parámetros de evaluación serán informados por la SED a través de su página Web www.sedbogota.edu.co. PARÁGRAFO 1. – La evaluación del año 2009 se realizará únicamente a las instituciones inscritas que perdieron la evaluación del Banco de Oferentes en el año 2008, a las ubicadas en las UPZ deficitarias y a aquellas que no adhirieron al convenio marco No. 287 del 29 de Abril de 2008. Para el año 2010 la evaluación se realizará para la totalidad de las instituciones inscritas en el Banco de Oferentes. PARÁGRAFO 2 – Las instituciones educativas que perdieron la evaluación del Banco de Oferentes 2008, que se hayan adherido al convenio marco No. 287 del 29 de Abril de 2008 y pierdan la evaluación del Banco de Oferentes 2009, no continuarán en el proyecto, razón por la cual la SED reubicará los estudiantes beneficiarios de dicho establecimiento, en otros colegios del Sistema Educativo Oficial. PARÁGRAFO 3. – Las instituciones educativas que no se hayan adherido al convenio marco No, 287 del 29 Abril de 2008 y que no aprueben la evaluación al Banco de Oferentes 2009, no harán parte del Banco de Oferentes para el año lectivo 2009. ARTÍCULO 6º. – CONTRATACIÓN. Se contratará la prestación del servicio educativo prioritariamente con aquellas instituciones educativas que hayan obtenido una evaluación favorable y se encuentren ubicadas en UPZ deficitarias, de acuerdo con las necesidades de la Dirección de Cobertura. PARÁGRAFO. - La inscripción y evaluación d las instituciones en el Banco de Oferentes no constituye obligación de contratar el servicio educativo con la SED. Esta contratación dependerá de la oferta oficial, de la ubicación de la demanda y otras políticas de la SED. CAPÍTULO III CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL BANCO DE OFERENTES ARTÍCULO 7º. – FASES Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL BANCO. Para el desarrollo del proceso de conformación del Banco de Oferentes, los establecimientos educativos, el CADEL de cada una de las localidades, la Dirección de Cobertura y la Dirección de Servicios Informáticos de la SED, se regirán por el siguiente cronograma, de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada proceso:
ARTÍCULO 9º. – PROCEDIMIENTOS. La Secretaría de Educación de Bogotá a través de la Subsecretaría de Planeación y Finanzas – Dirección de Cobertura, reglamentará la aplicación de la presente resolución y señalará los procedimientos generales para la actualización y ampliación del Banco de Oferentes.ARTÍCULO 10º. – VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de Julio de 2008. ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES Secretario de Educación del Distrito Capital |
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