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Decreto Local 14 de 2008 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
14/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4080 de octubre 16 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 14 DE 2008

(Octubre 14)

"Por el cual se adoptan medidas para la protección de niños, niñas y adolescentes, en la Localidad de Bosa".

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 909 del 6 de diciembre de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obli gación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo;

Que la convención sobre derechos humanos, Pacto de San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la Ley 16 de 1972, en su artículo 19 prevé que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".

Que mediante Ley 704 de 2001, el Congreso de la República aprobó el Convenio 182 expedido por la Organización Internacional del Trabajo – O.I.T., sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

Que las niñas, niños y/o adolescentes son las personas más vulnerables a los factores de riesgo en la ciudad durante las noches, tales como la incitación al consumo de alcohol o drogas que generan dependencia; abuso y explotación sexual; pandillismo y mendicidad, entre otros;

Que el Decreto 909 de 2001, en su artículo segundo, faculto a los Alcaldes Locales determinar mediante Decreto Local, en su correspondiente jurisdicción, las zonas y sectores así como la vigencia de las medidas previstas en el artículo primero del mencionado Decreto, de conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al abuso o explotación sexual, la mendicidad y el pandillismo.

Que se ha detectado por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., una presencia numerosa de niños, niñas y adolescentes en establecimientos comerciales abiertos al público y de venta y consumo de licor y en el espacio público, contraviniendo las disposiciones legales vigentes que rigen la materia, afectando la seguridad, la convivencia y la integridad de los mismos, en los sectores de las UPZs 84, 85 y 86 además, se esta presentando con mayor frecuencia algunas conductas que afectan la convivencia y la seguridad de las personas en éstos sectores.

Que por todo lo anterior es necesario garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes y protegerlos frente a factores de riesgo en la Localidad.

Que en merito de lo expuesto,

Ver el Decreto Local 16 de 2009

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Prohíbase a los niños, niñas y adolescentes, permanecer o circular en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana, en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas y/o sectores de las UPZs 84, 85 y 86 de la Localidad de Bosa.

ARTICULO SEGUNDO.- Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en horas y sectores considerados de alto riesgo para su integridad, de que trata el artículo primero de éste Decreto, serán conducidos por la autoridad competente a los lugares establecidos para tal fin, con el objeto de garantizar su integridad dando estricto cumplimiento al Decreto 909 de 2001, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a los padres.

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto Local rige para la jurisdicción de la Localidad de Bosa en los sectores y horarios anteriormente establecidos.

ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el quince (15) de Diciembre de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2008.

MARTHA RUBY ZARATE AVELLANEDA

Alcaldesa Local de Bosa (e.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4080 de octubre 16 de 2008.