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Decreto Local 6 de 2008 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
09/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4040 de agosto 19 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 06 DE 2008

(Junio 9)

"Por el cual se modifica el Decreto Local Número 014 (Sic) del 30 de Noviembre de 2006, con el que se creó el Comité Local de Bosa para la atención integral de la población desplazada por la violencia y se reglamenta su funcionamiento "

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA

en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el numeral 1 del articulo 86 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 387 del 19 de Julio de 1997, adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y la estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la Republica de Colombia.

Que en cumplimiento de la citada Ley el Concejo Distrital mediante Acuerdo No. 2 de 1.998 creo el Consejo Distrital para la atención integra de la población desplazada por la violencia, estableció las funciones del mismo y creo el Plan Distrital para la atención integra de los desplazados por la violencia.

Que el Artículo 7 estableció que al Alcalde Mayor de Bogotá le corresponde reglamentar el Acuerdo No. 2 de 1.998, y por tal motivo se expidió el Decreto Distrital No. 624 del 13 de Julio de 1998 a través del cual reglamentó el funcionamiento del Consejo Distrital para la Atención Integral de la población desplazada por la violencia.

Que el Artículo 61 del Decreto 1421 de 1.993 dispone que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Que mediante Decreto Local Número 014 del 30 de Noviembre de 2006, se creó el Comité Local de Bosa para la atención integral de la población desplazada por la violencia, se estableció su conformación y se reglamentó su funcionamiento "

Que la Localidad de Bosa registra población desplazada por la violencia proveniente de diferentes Departamentos así como de Municipios de la circunscripción Departamental.

Que el Centro Operativo Local (COL), del cual hace parte del Comité Local, el Gerente, cambio de nombre de acuerdo a reforma administrativa; en la actualidad se llama Subsecretaría Local de integración Social y es administrada por un(a) Subdirector(a) de Integración Social, por lo que se debe actualizar en el articulo primero del Decreto antes señalado.

Que en atención a las funciones, actividad y competencia de la Junta Administradora Local de Bosa en los temas de interés local como la población desplazada, se debe adicionar al artículo primero del Decreto Local 014 del 30 de noviembre de 2006, e incluir dentro de la conformación del mencionado comité local, al presidente de la Junta Administradora Local o su delegado.

Por lo anteriormente expuesto, este despacho

DECRETA:

ARTICULO  PRIMERO – El artículo primero quedará así: El Comité Local de Bosa para la atención Integral de la población desplazada por la violencia estará conformado de la siguiente manera:

1. El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá.

2. El personero Local o su delegado con derecho a voz.

3. El coordinador de la Unidad Territorial Bogotá de la agencia presidencial para la ACCION SOCIAL y la cooperación Internacional o su delegado.

4. Un delegado de la Secretaría de Gobierno Distrital.

5. Los Directores de los hospitales de la localidad o sus delegados.

6. El Director del CADEL o su delegado.

7. El Subsecretario(a) de la Subsecretaría Local de Integración Social o su delegado.

8. El Director zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado,

9. Dos representantes de las iglesias con personería jurídica otorgada por la ley.

10. Dos representantes de la población desplazada.

11. El comandante de la Estación Séptima de Policía o su delegado.

12. El Presidente de la Junta Administradora Local de Bosa o su delegado.

PARAGRAFO PRIMERO: -El Comité Local de Bosa para la atención Integral de la población desplazada por la violencia, podrá convocar a personas naturales y representantes o delegados de organizaciones civiles y de derechos humanos para que asistan a sus reuniones.

Igualmente podrán ser invitados al Comité, el Ministerio del Interior y cualquier entidad del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada SNAIPD y/o Distrital o alguno de los integrantes de que trata la Ley 387 de 1.997, para efectos de coordinar la ejecución de acciones o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención del Comité.

ARTICULO SEGUNDO.– El comité Local tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar e implementar las políticas y medidas planes y programas para la prevención atención protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia dentro de la Localidad de acuerdo a lo determinado por el Plan Integral Único del Distrito (PIU).

2. Promover campañas de sensibilización frente a los desplazados por la violencia que llegan a la Localidad de Bosa para evitar la estigmatización las manifestaciones de intolerancia y segregación social a que puedan ser sometidos. En estas campañas se tendrá especial interés en la promoción y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

3. Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral para la Población desplazada por la violencia.

4. Concertar con instituciones públicas y privadas mecanismos para brindar asistencia Jurídica a la población desplazada.

5. Colaborar con los procesos voluntarios de transito a otras regiones o de retorno a los lugares de origen.

6. Elaborar el Plan Local para la atención de la población desplazada por la violencia con base en los objetivos del Plan Integral Único del Distrito (PIU).

7. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan para la Localidad de Bosa.

8. Establecer el reglamento interno que regirá el desarrollo de las funciones a su cargo.

ARTICULO TERCERO.– El Comité Local para la Atención Integral de la población desplazada por la violencia una vez instalado, procederá a elegir un representante de las instituciones que lo conforman para que ejerza la Secretaría Técnica del mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Local serán las siguientes: Preparar las reuniones del Comité Local y elaborar las actas respectivas. Preparar informes trimestrales sobre las diferentes actividades que se adelanten por parte del Comité Local para que sean evaluadas posteriormente en las reuniones del Comité. Las demás que le asigne el Comité Local.

ARTICULO QUINTO.- Las organizaciones de desplazados debidamente constituidas y reconocidas legalmente podrán inscribirse en la Unidad de Atención y Orientación (UAO) de la Secretaría de Gobierno dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto (Decreto Local Número 014 del 30 de Noviembre de 2006) Efectuada la anterior inscripción a los 15 días del cierre de la misma se convocará a una reunión en donde de manera libre y espontánea sus representantes postulen y elijan a los delegados al Comité Local.

ARTICULO SEXTO.- Los representantes de las iglesias con personería jurídica otorgada por la ley que actualmente se encuentran trabajando con la población desplazada, podrán postularse para formar parte del Comité Local. Dicha postulación se hará ante la Unidad de Atención y Orientación (UAO) de la Localidad de Bosa dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto (Decreto Local Número 014 del 30 de Noviembre de 2006.

ARTICULO CUARTO.-(Sic.) El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de Junio de de 2008.

JUAN CARLOS CASTELLANOS PUENTES

Alcalde Local de Bosa

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4040 de agosto 19 de 2008.