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Acuerdo Local 2 de 2008 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
25/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4039 de agosto 15 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2008

ACUERDO LOCAL 002 DE 2008

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el país se conmemora El 21 de mayo como Dia de la Afrocolombianidad, establecido mediante ley 725. Pero no se trata de celebrar un día cualquiera, se trata de reconocer el carácter pluriétnico y multicultural de la nación y a la necesidad de VISIBILIZACIÓN, RECONOCIMIENTO, VALORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE DERECHOS ETNICOS Y CULTURALES de la población y la recuperación de su memoria histórica. En el Día de la Afrocolombianidad de Mayo 21 de 2008, se conmemoran 157 años de abolición legal de la esclavización (21 de mayo de 1.851) en Colombia.

Hay una realidad inocultable relacionada con la población Afro que en la actualidad representa mas de 140 millones de habitantes en las Américas; y en Colombia, representa un poco más del 25%, porcentaje que supera los 10 millones de personas que demandan tratamiento igualitario y respeto a su dignidad. De conformidad a las cifras oficiales, en términos de desarrollo económico se observa en la población afrocolombiana un índice de necesidades básicas insatisfechas que superan el 80%, el nivel de pobreza alcanza el 76%, el índice de condiciones de vida varía entre el 10 y el 30% del promedio nacional, el ingreso percápita de los afrocolombianos es de 500 dólares, equivalente a una tercera parte del promedio percápita nacional, de cada 1.000 niños afrocolombianos que nacen 151 mueren antes de cumplir un año, frente al promedio nacional que es de 39 por cada mil niños, la esperanza de vida para las mujeres afrocolombianas es de 65 años y para los hombres de 55 años. En La Candelaria, el Censo 2005 muestra una cifra de 950 personas que se autorreconocen como afrocolombianos. El número de afrocandelarios flotantes supera en más de cinco veces esta cifra, aunque ninguna de las cifras anteriores son tenidas en cuenta para los ejercicios de planeación ni a nivel territorial ni a nivel sectorial.

La realidad antes descrita nos debe convocar a todos y todas, para ubicarnos en la senda de la EQUIDAD, VISIBILIZACIÓN, RECONOCIMIENTO, VALORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE DERECHOS ETNICOS Y CULTURALES de la población afro y la recuperación de su memoria histórica. Por esta razón, las organizaciones afrocandelarias, consideran como parte de las acciones inherentes a resolver esta necesidad, la importante intervención de la JAL de La Candelaria para que de conformidad a su competencia se pronuncie en tal sentido mediante la adopción del presente proyecto de Acuerdo Local. Queda a su consideración compañeros y compañera.

ACUERDO LOCAL 002 DE 2008

(Junio 25)

"Proyecto de Acuerdo por el cual se adopta la Conmemoración del Día de la Afrocolombianidad en la Localidad 17 La Candelaria".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, las establecidas en los artículos 7, 8, 13 y 322 de la Constitución Nacional, la Ley 70 de 1993 y en concordancia con la Ley 725 del 27 de diciembre de 2001, que declaró el 21 de mayo como el día nacional de la afrocolombianidad, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 60, 61, 62 y 69 del Acuerdo 175 de 2005 y el Decreto 151 de 2008.

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido mediante Ley 725 de 2001 y el Acuerdo 175 de 2005 cada 21 de mayo se conmemora el día de la afrocolombianidad en todo el territorio de Bogotá y sus localidades, que busca acciones afirmativas que se materialicen y que en particular con las comunidades afro se trascienda la retórica".

Que mediante Acuerdo 175 de septiembre 28 de 2005 el Concejo de Bogotá definió la política para la población afrodescendiente residente en Bogotá o el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de esta población, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la ciudad, y reconocer los aportes de los afrodescendientes en la consolidación de un proyecto de ciudad más democrático. Así mismo, contempló la necesidad de implementar acciones afirmativas para la población afrodescendiente y estimular la participación de esta población en la toma de decisiones, la formulación y la ejecución de los programas y proyectos, tanto a nivel distrital como a nivel local, orientados a superar la exclusión económica, social, política y cultural existente en el Distrito Capital para esta población.

Uno de los fundamentos de las políticas públicas del Distrito consiste en acoger el principio de acción positiva para promover de manera efectiva los derechos de las comunidades afrodescendientes residentes en Bogotá, en tal sentido quedó expreso en el Plan de Desarrollo de Bogotá 2008 – 2012 "Bogotá Positiva" en el programa "Bogotá respeta la diferencia".

Que dentro de los objetivos y propósitos de la división territorial del Distrito Capital en localidades, contemplados dentro del Estatuto Orgánico de Bogotá se busca garantizar que la comunidad o comunidades que residan en las localidades se organicen, se expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. A través de esta iniciativa se apunta al establecimiento de acciones afirmativas que permitan garantizar la igualdad de oportunidades para la población afro descendiente y proteger el patrimonio cultural que entraña su historia y su presencia en la vida de nuestra localidad.

El principio de identidad cultural establecido mediante Acuerdo Distrital 175 de 2005 consiste en promover el respeto a la identidad cultural de la población afrodescendiente y sopesar su desarrollo.

Que mediante Decreto 151 de mayo 21 de 2008 el alcalde mayor de Bogotá adoptó los lineamientos de política pública distrital y el plan de acciones afirmativas para el reconocimiento a la diversidad cultural y garantía a los derechos de los afrodescendientes.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptese en La Localidad 17 La Candelaria la Conmemoración del Día de la Afrocolombianidad como forma de visibilización, equidad, integración, reconocimiento, valoración y divulgación de los derechos étnicos y culturales de los afrocolombianos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Alcaldía Local de La Candelaria, adoptará las acciones necesarias para la conmemoración del Día de la Afrocolombianidad, atendiendo a los lineamientos contemplados en la Ley 725 de 2001, el Acuerdo Distrital 175, el Decreto 151 de 2008 y las demás directrices que en esta materia imparta la administración distrital.

ARTÍCULO TERCERO.- En el marco de las acciones de que trata el presente Acuerdo, la Alcaldía Local de La Candelaria y la Junta Administradora Local gestionarán el desarrollo de foros temáticos, conferencias, audiencias, encuentros culturales y demás actividades que faciliten el encuentro e interacción de la población negra afrodescendiente con el resto de la población.

PARÁGRAFO. Todas las actividades que se programen por parte del gobierno local en el marco del día de la afrocolombianidad deberá involucrar a las organizaciones y personas afrocandelarias de manera directa e indirecta. Promoverá la participación de la comunidad, incluyendo a los colegios y promoverá la presencia de las autoridades y del orden nacional, distrital y local, y las privadas que quieran vincularse.

ARTÍCULO CUARTO.- Con los propósitos de organización y participación en el diseño y ejecución de las actividades inherentes a la conmemoración del día de la afrocolombianidad, la Alcaldía Local convocará un comité organizador conformado así: La Alcaldía Local o su delegado, tres (3) representantes a nombre de las organizaciones afro asentadas en la localidad, un (1) representante del Consejo Local de Cultura, el comandante de la policía o su delegado y un (1) representante de la Junta Administradora Local.

PARÁGRAFO 1. El comité organizador debe ser convocado dentro de los primeros quince (15) días de febrero de cada año a partir de la aprobación del Acuerdo.

PARÁGRAFO 2. La Alcaldía Local reglamentará lo pertinente al comité organizador y su funcionamiento."

ARTÍCULO QUINTO.- El presente acuerdo, rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).

LUIS FERNANDO GARZÓN LOZADA

Presidente JAL La Candelaria

CLAUDIA MARCELA IGLESIAS R.

Secretaria (e) JAL La Candelaria

A los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008) la suscrita Alcaldesa Local de La Candelaria, sanciona el presente ACUERDO LOCAL.

XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA

Alcaldesa Local de La Candelaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4039 de agosto 15 de 2008.