| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 013 DE 2008 (Agosto 29) Por el cual se reglamenta el artículo 2 incisos 5 y 6, en concordancia con el artículo 10 del Acuerdo Local No. 027 de 2007. LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2, incisos 6 y 7 en concordancia con el artículo 4, del Acuerdo Local No. 027 de 2007, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que el Decreto Ley 1421 del julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones a la Alcaldesa Local la de reglamentar los respectivos acuerdos locales. Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal. Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 027 de marzo (veintiuno) 21 de 2007, "Por el cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se determina el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones", el cual fue sancionado y publicado en el Registro Distrital No. 3851 de octubre 08 de 2007. Que atendiendo los principios Constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y teniendo en cuenta que la Propiedad Horizontal, es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación, razón por la cual: DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: DE LA CONVOCATORIA. La Alcaldía Local de Puente Aranda convocará públicamente, en medios locales y/o distritales de comunicación, a la elección de los representantes al Consejo Local de Propiedad Horizontal, los cuales serán elegidos por cada una de las UPZ que tenga propiedad horizontal: 40 CIUDAD MONTES, 41 MUZU, 43 SAN RAFAEL, 108 ZONO INDUSTRIAL, 111 PUENTE ARANDA. Por cada siete (7) registros residenciales de propiedad horizontal por UPZ, inscritos ante la Alcaldía Local, se elegirá un (1) representante para la UPZ respectiva. Así mismo, se elegirá un (1) representante al Consejo Local de Propiedad Horizontal por cada siete (7) registros de centros comerciales, que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal, inscritos ante la Alcaldía Local. PARÁGRAFO PRIMERO: La Alcaldía Local de Puente Aranda en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal definirá el cronograma y/o calendario electoral de este proceso y realizará al menos tres (3) reuniones informativas para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados ó delegadas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se iniciará la convocatoria por lo menos dos (2) meses antes del proceso de elección. La correspondiente convocatoria pública, presentará el cronograma electoral e indicará el lugar de la inscripción y la fecha y hora de cierre, así como la fecha, hora y lugar de elección de los delegados y/o delegadas. ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA INSCRIPCION DE VOTANTES Y/O CANDIDATOS Y CANDIDATAS. Las personas interesadas en participar como votantes y/o candidatos o candidatas en el proceso de elección de los representantes al Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local el cual estará ubicado en el lugar que se indique en la correspondiente convocatoria pública, dentro del plazo previsto para tal efecto. Se abrirá un libro para votantes y uno para candidatos ó candidatas. La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo de la Alcaldía Local. El libro será cerrado tres días hábiles antes de la fecha de elección por el alcalde local o su delegado, a las cuatro treinta (4:30) p.m. para votantes y 15 días hábiles antes de la fecha de elección por el alcalde local o su delegado, a las cuatro treinta (4:30) p.m. para los candidatos o candidatas. PARÁGRAFO PRIMERO: Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, y se dejará constancia de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro en los libros abiertos para tal fin, que podrán ser consultados en cualquier momento a solicitud de los interesados. ARTÍCULO TERCERO: DE LOS REQUISITOS DE VOTANTES. Podrán inscribirse como votantes las personas delegadas por los conjuntos o unidades residenciales y las personas delegadas de los centros comerciales, que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal, inscritos ante la Alcaldía Local. Los delegados o delegadas cuya edad mínima será de 18 años cumplidos deberán presentar, al momento de la inscripción: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite se podrá aceptar la fotocopia de la respectiva contraseña certificada. b) Copia de la carta de designación del conjunto o unidad residencial o de los centros comerciales, que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal, inscritos ante la Alcaldía Local; en la cual lo o la designan para esta elección ó el acta de asamblea de copropietarios ó de reunión ordinaria o extraordinaria del consejo de administración, las cuales deberán estar expedidas por el representante legal ó por el presidente del Consejo de Administración ó firmadas por el presidente de las respectiva asamblea ó reunión, según corresponda. PARÁGRAFO PRIMERO: Cada aspirante responderá por la autenticidad de los documentos presentados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada persona podrá representar únicamente un conjunto para efectos de garantizar representatividad y equidad en la elección, y cada conjunto podrá delegar sólo a una persona para representarlos en esta asamblea de elección tanto para ser elector ó candidato. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS REQUISITOS DE CANDIDATOS Ó CANDIDATAS. Podrán inscribirse como candidatos y/o candidatas, las personas delegadas por los conjuntos o unidades residenciales ó de centros comerciales, que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal, inscritos ante la Alcaldía Local. Las y los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener mínimo 18 años de edad. 2. Tener en el momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de domicilio en la localidad o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en la misma, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local correspondiente y/o institución distrital. 3. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite se podrá aceptar la fotocopia de la respectiva contraseña certificada. 4. Copia de la carta de designación del conjunto o unidad residencial, de los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal en la cual lo designan para esta elección ó el acta de asamblea de copropietarios ó de reunión ordinaria o extraordinaria del consejo de administración, las cuales deberán estar expedidas por el representante legal ó por el presidente del Consejo de Administración ó firmadas por el presidente de las respectiva asamblea ó reunión, según corresponda. 5. Presentar una propuesta de trabajo o plan que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su delegación en beneficio del sector de propiedad horizontal que representa; decir, comercial o residencial. ARTÍCULO QUINTO: TIEMPO DE LAS CAMPAÑAS. Las personas podrán realizar su campaña desde el momento en el que se inscriban como candidatos hasta un (1) día antes de la elección. ARTÍCULO SEXTO: DEL SISTEMA DE ELECCIÓN O VOTACIÓN. El sistema de elección o votación será directa. PARÁGRAFO PRIMERO: El proceso de elección, se llevará acabo o en el lugar y horario que la Alcaldía Local haya determinado. La fecha para la primera elección será la que establezca el Alcalde Local, y en lo sucesivo será la que el Consejo Local de Propiedad Horizontal establezca. El horario estará comprendido entre 4 a 8 horas según lo determinado por la alcaldía local. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Alcaldía Local con las demás entidades distritales que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal coordinarán la instalación de mesas de votación, la publicación de listado de votantes, el uso de urnas, votos ó tarjetones y la designación de jurados de votación. ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA ELECCIÓN DIRECTA. La instalación de la respectiva jornada de elección estará a cargo del Alcalde Local y seguirá el siguiente procedimiento. 1. El alcalde local ó su delegado procederá a realizar la instalación de las mesas y urnas. 2. Posteriormente se dará posesión a los jurados de votación. 3. Se dará apertura a la jornada electoral a la hora fijada por la Alcaldía Local. 4. Una vez abierta la jornada electoral, las personas inscritas procederán a ejercer su derecho al voto en el horario establecido por la Alcaldía Local, en urnas independientes una por cada UPZ y otra por los centros comerciales. 5. Cada persona inscrita representará un voto y votará únicamente por su UPZ ó por el sector de Centros Comerciales. 6. Se dará cierre a la jornada electoral en la hora fijada por la Alcaldía Local 7. Al término de la votación los jurados procederán al conteo público de votos y elaborarán el acta parcial de escrutinios. 8. Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción o de los presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo: a) Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes. b) Los votos enmendados, ilegibles, no marcados o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos. 9. Por cada siete (7) registros residenciales de propiedad horizontal por UPZ, inscritos ante la Alcaldía Local, se elegirá un (1) representante para la UPZ respectiva; y un (1) representante por cada siete (7) registros de centros comerciales, que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal, inscritos ante la Alcaldía Local. 10. En caso de empate, se hará la elección mediante sorteo definido entre los candidatos empatados. 11. Una vez finalizado el escrutinio por UPZ y Centros Comerciales, los jurados elaboraran el acta final de elección con los datos de las actas parciales de escrutinios y será entregada de forma inmediata al Alcalde Local ó su delegado. ARTÍCULO OCTAVO: DE LAS UPZ.- Para la elección de los representantes de los conjuntos o unidades residenciales regidas por el régimen de propiedad horizontal al Consejo Local de Propiedad Horizontal, se tendrán en cuenta las UPZ, que para la localidad haya establecido la Secretaría Distrital de Planeación. ARTÍCULO NOVENO: DE LA VEEDURÍA.- Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Alcaldía Local invitará a la asamblea de elección a la Veeduría Distrital y/o a la Personería Local, quienes dispondrán de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar de los contralores y de los veedores ciudadanos. ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- La alcaldía local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los Consejeros de Propiedad Horizontal, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local de Puente Aranda emitirá una resolución reconociendo los representantes elegidos. Los delegados elegidos deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de las unidades residenciales de propiedad horizontal de la localidad de su respectiva UPZ, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LAS COMUNICACIONES.- Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía local. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LOS RECLAMOS.- Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elecciones, deberán ser presentados ante la alcaldía local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo. El caso será resuelto por la oficina jurídica de la alcaldía local. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS INHABILIDADES.- Se considerará causal de inhabilidad para el ejercicio de la función de delegados por los conjuntos residenciales y unidades residenciales, de los centros comerciales, el que, durante el periodo correspondiente, desempeñe un cargo público en alguna de las entidades Gubernamentales de carácter distrital, determinadas en el artículo 2, del Acuerdo Local 027 de 2007, y que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA FINANCIACIÓN.- Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los delegados locales al Consejo Local de Propiedad Horizontal, serán asumidos por el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, y los demás integrantes dentro de sus posibilidades. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días de mes agosto de dos mil ocho (2008). ANDREA ALVAREZ CASTAÑEDA Alcaldesa Local de Puente Aranda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4052 de septiembre 4 de 2008. |