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RESOLUCIÓN 2997 DE 2008 (Septiembre 1) "Por la cual se adopta el Manual de la Calidad de la Secretaría Distrital de Ambiente" EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el literal O del articulo 6º del Decreto 561 de 2006; y CONSIDERANDO: De conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos. Que el artículo 6 del Decreto 561 de 2006 del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital Ambiente., se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", fija la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y faculta al Secretario Distrital de Ambiente para dirigir el desarrollo institucional y de sus funciones, formulando políticas y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinente. El literal m del artículo 7 ibídem, consagra como una de las funciones de la Oficina de Planeación Corporativa, "Elaborar y actualizar el Manual de Procesos y Procedimientos, en coordinación con las dependencias responsables de cada proceso". Que la racionalización de los trámites, métodos y procedimientos se constituye en una herramienta fundamental para el Sistema de Gestión de la Calidad y el mejoramiento de la función pública, al facilitar el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, la delimitación de responsabilidades, la inducción del empleado en su puesto de trabajo, la definición de controles internos y el desarrollo de los sistemas de información en los procesos misionales y administrativos de la Entidad. Que el requisito 4.2.2 de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Publica NTCGP 1000:2004, establece que la organización debe establecer y mantener un Manual de la Calidad que incluya: • El alcance del Sistema de Gestión de Calidad, con los detalles y justificación de cualquier exclusión. • Los procedimientos y documentos establecidos para el Sistema de Gestión de la Calidad, o referencia a los mismos. • Descripción de la interacción entre procesos del Sistema de Gestión de la Calidad. En los términos expuesto, esta Secretaría debe establecer el Manual de la Calidad de que trata la norma técnica arriba enunciada, objeto de revisión y aprobación por el Representante de la Dirección, en aras de garantizar el ejercicio adecuado de la Gestión encomendada a esta Entidad. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Manual de la Calidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual para todos los efectos legales forma parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. La actualización del Manual de la Calidad deberá efectuarse por la Oficina de Planeación Corporativa. ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad del Subsecretario y de los Responsables de cada Proceso, Directores y Jefes de Oficina, velar por la administración, divulgación y mejoramiento del Manual de la Calidad. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución la Resolución Nº 2839 del 20 de septiembre de 2007, expedida por el Secretario Distrital de Ambiente. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., al primer (1°) día del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4058 de septiembre 12 de 2008. NOTA: El manual puede consultarse en las dependencias de la entidad que expide el presente acto administrativo. |