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Resolución 3153 de 2008 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
08/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4058 de septiembre 12 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3153 DE 2008

(Septiembre 8)

"Por la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de la Secretaría Distrital de Ambiente."

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el literal J del Decreto 561 de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones, y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las Entidades Públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Que la Directiva Presidencial 01 de enero de 1997, explicita los elementos generales que conforman el Sistema de Control Interno, entre los cuales se encuentran los procesos, procedimientos y formatos.

Que el artículo 114 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. dispone que el control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito, mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación del desempeño y de la gestión que se cumple. Con tal fin se adoptarán manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección inducción y capacitación de personal.

Que el literal b) del artículo 3° y el artículo 6° de la Ley 87 de 1993, dispone que el establecimiento, desarrollo, mantenimiento y perfeccionamiento del sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad y que el sistema deberá ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización.

Que el artículo 4º de la Ley 87 de 1993 establece los elementos mínimos que deben cumplir las entidades públicas para la orientación y aplicación del Sistema de Control Interno, bajo la responsabilidad de sus directivos.

Que el Decreto Nacional 1537 del 26 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, prevé como instrumento para garantizar el cumplimiento del Control Interno en las organizaciones públicas, la elaboración, adopción y aplicación de manuales de procedimientos.

Que la Ley 872 de 2003, por la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, promueve la adopción de un enfoque basado en los procesos, que consiste en identificar y gestionar, de manera eficaz, numerosas actividades relacionadas entre sí.

Que el Decreto 4110 de 2004, por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000:2004 contempla como uno de los principios de la Gestión de la Calidad que "un resultado deseado se alcanza más eficientemente cuando las actividades y los recursos relacionados se gestionan como un proceso".

Que la misma norma NTCGP 1000:2004 establece como requisito la documentación de los procesos y procedimientos.

Que el Decreto Nacional No. 1599, por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, promueve la adopción de un enfoque de operación basado en procesos y la correspondiente identificación y documentación de los procedimientos, controles inherentes a los procedimientos, información primaria, información secundaria y lineamientos de operación.

Que la Resolución 1873 de 2007, adoptó para la Secretaría distrital de Ambiente, el Modelo Estándar de Control Interno.

Que la Circular Conjunta de la Veeduría Distrital y la Secretaria General No. 018 de 2006 sobre la Compatibilidad de los Sistemas de Gestión de Calidad y Control Interno, establece lineamientos para su implementación.

Que la estandarización de los procedimientos institucionales, dentro de los parámetros de calidad, facilita y agiliza la gestión de la entidad.

Que esta estandarización propicia la transparencia en todas las actuaciones de los servidores públicos, generando credibilidad en la Administración Pública por parte de los ciudadanos.

Que con fundamento en todo lo anterior se hace necesario adoptar el presente Manual de Procesos y Procedimientos de la Secretaría Distrital de Ambiente.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar como "Manual de Procesos y Procedimientos - Versión 1.0 - de la Secretaría Distrital de Ambiente", el documento anexo, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los lineamientos o políticas de operación integrantes de los procedimientos, los procedimientos y controles inherentes en éstos adoptados por la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO TERCERO. Será responsabilidad de todos los Directores, Jefes de Oficina, Responsables de Área e intervinientes en los procesos y procedimientos, garantizar la implementación, la divulgación, la aplicación y el seguimiento de los mismos.

ARTÍCULO CUARTO. Será responsabilidad de todos los Directores, Jefes de Oficina, Responsables de Área que hacen parte de la estructura administrativa de la Secretaría Distrital de Ambiente, la permanente actualización de los procesos y procedimientos de conformidad con los parámetros establecidos por la Oficina Asesora de Planeación Corporativa de la entidad.

ARTÍCULO QUINTO. La coordinación y asesoría para la implementación y actualización del presente manual, estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO SEXTO. El presente manual será difundido por la Oficina Asesora de Planeación Corporativa y el jefe de área o dependencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, responsable de los procesos y procedimientos descritos en el mismo

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir del 12 de septiembre de 2008 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 4287 del 29 diciembre de 2007, expedida por el Secretario Distrital de Ambiente.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4058 de septiembre 12 de 2008.

Nota: El manual puede consultarse en las dependencias de la entidad que expide el presente acto administrativo.