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Resolución 3154 de 2008 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
08/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4058 de septiembre 12 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3154 DE 2008

(Septiembre 8)

"Por la cual se adopta el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno – MECI 1000:2005 y se establecen los métodos y procedimientos de control interno de la Secretaría Distrital de Ambiente".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 6° de la Ley 87 de 1993, 1° de la Ley 872 de 2003 y 2° del Decreto 1599 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución política en sus artículos 209 y 269 establece:

• Artículo 209: "... La Administración pública en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley"

• Artículo 269: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley…"

Que, respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 6 que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos";

Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, "Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiana, MECI 1000:2005", en su artículo 1º establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado Decreto.

Que el literal O del Articulo 6º del Decreto 561 de 2006, Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, establece que el Secretario de Despacho debe "Dirigir y orientar el desarrollo de los sistemas de control interno, de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad en la Secretaría"

Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, en la circular No. 03 de 2005, señala que una vez adoptado el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5º de la Ley 87 de 1993", las entidades deberán una vez que el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP expida el Manual de Implementación del MECI 1000:2005, expedir un Segundo Acto Administrativo de autorregulación del Control Interno, mediante el cual se reglamenta el acto anterior, estableciendo las metodologías, procedimientos y métodos de control que garanticen el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno.

Que en la circular No. 03 de 2005 en el último párrafo, señala "… es importante anotar que tal como lo establece el artículo 3º del Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, como instancia rectora en la materia, es el encargado de administrar y distribuir para todas las entidades del Estado, los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo e implementación de cada uno de los Elementos, Componentes y Subsistemas del MECI 1000:2005, por tal razón el Manual de Implementación que expida este Departamento se constituye en el único documento oficial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. -ADOPCIÓN DEL MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO – MECI 1000:2005. Adoptar para La Secretaría Distrital de Ambiente el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno – MECI 1000:2005.

ARTÍCULO SEGUNDO. -DELEGACION DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD: El diseño, la coordinación a la implementación, puesta en marcha y administración del Sistema de Control Interno estará bajo la responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación Corporativa de la Secretaría; a su vez la responsabilidad de mantener la efectividad de los controles inherentes a los procesos así como una permanente autoevaluación del control y de gestión, estará a cargo de los directivos de La Secretaría Distrital de Ambiente. La responsabilidad por ejercer un control de evaluación independiente al diseño, implementación, operatividad y efectividad del control interno en forma objetiva e independiente, estará a cargo de la Oficina de Control Interno.

ARTÍCULO TERCERO. -METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO: El sistema de Control Interno de La Secretaría Distrital de Ambiente se implementará de acuerdo con el Manual de Implementación del Modelo Estándar De Control Interno – MECI 1000:2005

ARTÍCULO CUARTO. -VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4058 de septiembre 12 de 2008.

NOTA: El manual puede consultarse en las dependencias de la entidad que expide el presente acto administrativo.