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ACUERDO 7 DE 2008 (Julio 25) "Por el cual se autoriza el incremento salarial para la vigencia 2008 de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos". EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS En uso de las facultades que le confiere el literal d del artículo 13 del Acuerdo 04 de 2008, y CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo número 12 de la Ley 4a de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el limite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando las equivalencias con cargos similares del orden nacional. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia número C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos Que las directrices impartidas en la Circular número 5 de 2008 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del Artículo 17 del Decreto número 597 del 27 de diciembre de 2007, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas". Que la Circular número 5 de 2008, además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central, así:
Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 667 de 2008.
Que el Consejo Directivo estableció la escala salarial para la planta de personal modificada, en relación con los niveles directivo y asesor, mediante los Acuerdos 02 y 03 de 2008, cuya implementación se encuentra en período de transición. Que mediante oficio DIR 1527 de fecha 24 de julio de 2008, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular número 5 de 2008 mencionada. Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el responsable del área de Presupuesto de la Subdirección de Gestión Corporativa. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Fijar a partir del 1º de enero de 2008, el incremento en la remuneración básica mensual para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:
ARTÍCULO SEGUNDO . El Subsidio de Alimentación se pagará a los servidores públicos que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón cincuenta mil ciento veintisiete pesos ($1.050.127) moneda corriente y será de treinta y siete mil quinientos treinta y tres pesos ($37.533) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 643 del 4 de marzo de 2008.ARTÍCULO TERCERO. El Auxilio de Transporte en los términos que se decretó para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, mediante Decreto 4966 de 2007, se pagará a los servidores públicos, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) moneda corriente mensuales ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 01 de enero de 2008. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). CATALINA VELASCO CAMPUZANO Presidente del Consejo Directivo LILIANA GARCÍA LIZARAZO Secretaria Ad Hoc NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4028 de julio 30 de 2008. |
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