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Acuerdo 6 de 2008 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
05/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4036 de agosto 12 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2008

ACUERDO 006 DE 2008

(Agosto 5)

"Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2008, para los servidores públicos de Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ,

En ejercicio de sus facultades, en especial la conferida en los literales h) e i) del artículo tercero del Acuerdo 002 del 26 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el numero 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que las directrices impartidas en la Circular 005 de 2008 expedida de manera conjunta por Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del Artículo 17 del Decreto No. 597 del 27 de diciembre de 2007, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto, más no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas".

Que la Circular No. 005 de 2008, además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central:

PORCENTAJE DE INCREMENTO

RANGOS ASIGNACIONES BASICAS $

 

DESDE

HASTA

6.41%

1

830.700

6.00%

830.701

2.076.750

5.81%

2.076.751

2.999.750

5.75%

2.999.751

3.692.000

5.69%

3.692.001

En adelante

Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 667 del 2008.

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$ 8.205.178

Asesor

$ 6.558.657

Profesional

$ 4.581.747

Técnico

$ 1.698.481

Asistencial

$ 1.681.627

Que mediante oficio 1494 del 21 de julio de 2008, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular 005 de 2008.

Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en la certificación del 17 de julio de 2008 expedida por el Profesional Especializado del Área de Presupuesto con función de responsable del presupuesto.

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar a partir del 1º de enero de 2008, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de servidores públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

No. CARGOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO Y GRADO

ASIGNACION MENSUAL 2006 - 2007

% INCREMENTO 2008

ASIGNACION MENSUAL 2008

NIVEL DIRECTIVO

1

Gerente General de Entidad Descentralizada

050-02

$4.404.024

5.69%

$4.654.613

2

Subgerente General de Entidad Descentralizada

084-01

$3.162.300

5.75%

$3.344.133

NIVEL ASESOR

2

Jefe Oficina Asesora de Planeación y Jurídica

115-02

$3.162.300

5.75%

$3.344.133

2

Asesor

105-01

$2.072.777

6.00%

$2.197.144

NIVEL PROFESIONAL

1

Tesorero General

201-02

$2.539.586

5.81%

$2.687.136

1

Almacenista General

215-01

$1.711.774

6.00%

$1.814.481

7

Profesional Especializado

222-02

$2.539.586

5.81%

$2.687.136

11

Profesional Universitario

219-01

$1.711.774

6.00%

$1.814.481

(NÚMERO DE CARGOS) 27.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil ocho (2008).

Dado en Bogotá, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLARA EUGENIA LOPEZ OBREGON

Presidente

CLAUDIA PATRICIA OTALORA CANO

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4036 de agosto 12 de 2008.