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Acuerdo 3 de 2008 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Fecha de Expedición:
05/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4047 de agosto 28 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2008

ACUERDO 003 DE 2008

(Agosto 5)

"Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2008, para los empleados públicos del Instituto Protección de la Niñez y la Juventud – "IDIPRON".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – "IDIPRON",

en uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida por la Resolución de Junta Directiva No. 01 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que las directrices impartidas en la Circular 005 de 2008 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el Parágrafo 1 del Artículo 17 del Decreto No. 597 del 27 de diciembre de 2007, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto, más no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas".

Que la Circular No. 005 de 2008, además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central:

PORCENTAJE DE INCREMENTO

RANGOS ASIGNACIONES BASICAS ( $)

 

DESDE

HASTA

6.41%

1

830.700

6.00%

830.701

2.076.750

5.81%

2.076.751

2.999.750

5.75%

2.999.751

3.692.000

5.69%

3.692.001

EN ADELANTE

Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 667 del 2008.

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$ 8.205.178

Asesor

$ 6.558.657

Profesional

$ 4.581.747

Técnico

$ 1.698.481

Asistencial

$ 1.681.627

Que mediante oficio DIR 1596 de fecha 01 de agosto de 2008, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico Favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular 005 de 2008.

Que IDIPRON cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Subdirectora Técnica Administrativa y Financiera y, la Responsable del Área de Presupuesto del Instituto.

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Instituto Protección de la Niñez y la Juventud – "IDIPRON".

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- REMUNERACION: Fijar a partir del 1º de enero de 2008, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA 2007

PORCENTAJE INCREMENTO

ASIGNACION BASICA 2008

 

NIVEL DIRECTIVO

 

 

 

 

 

1 (Uno)

Director General de Entidad Descentralizada

050

03

3,982,858.00

5.69

4,209.483

1 (Uno)

Subdirector Administrativo

068

02

2,932,268.00

5.81

3,102,633

1 (Uno)

Subdirector Operativo

068

02

2,932,268.00

5.81

3,102,633

1 (Uno)

Subdirector

070

02

2,932,268.00

5.81

3,102,633

1 (Uno)

Jefe de Oficina

006

01

2,474,525.00

5.81

2,618,295

 

NIVEL ASESOR

 

 

 

 

 

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

02

2,474,525.00

5.81

2,618,295

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

115

02

2,474,525.00

5.81

2,618,295

1 (Uno)

Asesor

105

01

2,349,638.00

5.81

2,486,152

 

NIVEL PROFESIONAL

 

 

 

 

 

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

11

2,932,268.00

5.81

3,102,633

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA 2007

PORCENTAJE INCREMENTO

ASIGNACION BASICA 2008

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

10

2,255,811.00

5.81

2,386,874

2 (Dos)

Profesional Universitario

219

09

2,083,800.00

5.81

2,204,869

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

219

08

1,939,578.00

6.00

2,055,953

6 (Seis)

Profesional Universitario

219

07

1,864,649.00

6.00

1,976,528

5 (Cinco)

Profesional Universitario

219

06

1,798,928.00

6.00

1,906,864

2 (Dos)

Profesional Universitario

219

05

1,704,495.00

6.00

1,806,765

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

04

1,664,890.00

6.00

1,764,784

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

03

1,658,990.00

6.00

1,758,530

7 (Siete)

Profesional Universitario

219

02

1,476,824.00

6.00

1,565,434

3 (Tres)

Profesional Universitario

219

01

1,251,058.00

6.00

1,326,122

 

NIVEL TÉCNICO

 

 

 

 

 

2 (Dos)

Técnico Administrativo

367

05

1,593,725.00

6.00

1,689,349

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

05

1,593,725.00

6.00

1,689,349

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

04

1,569,774.00

6.00

1,663,961

1 (Uno)

Técnico Administrativo

367

03

1,449,611.00

6.00

1,536,588

5 (Cinco)

Técnico Operativo

314

03

1,449,611.00

6.00

1,536,588

2 (Dos)

Técnico Administrativo

367

02

1,405,180.00

6.00

1,489,491

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

02

1,405,180.00

6.00

1,489,491

1 (Uno)

Técnico Administrativo

367

01

1,382,842.00

6.00

1,465,813

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

01

1,382,842.00

6.00

1,465,813

 

NIVEL ASISTENCIAL

 

 

 

 

 

1 (Uno)

Secretario

440

15

1,405,180.00

6.00

1,489,491

1 (Uno)

Secretario

440

14

1,382,842.00

6.00

1,465,813

1 (Uno)

Secretario

440

12

1,273,984.00

6.00

1,350,424

1 (Uno)

Secretario

440

11

1,244,373.00

6.00

1,319,036

3 (Tres)

Secretario

440

10

1,098,973.00

6.00

1,164,912

4 (Cuatro)

Secretario

440

09

999,787.00

6.00

1,059,775

1 (Uno)

Secretario

440

07

968,983.00

6.00

1,027,122

2 (Dos)

Secretario

440

06

959,609.00

6.00

1,017,186

1 (Uno)

Secretario

440

05

920,398.00

6.00

975,622

1 (Uno)

Secretario

440

03

820,899.00

6.41

873,519

2 (Dos)

Secretario

440

01

758,528.00

6.41

807,150

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

407

13

1,316,400.00

6.00

1,395,384

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA 2007

PORCENTAJE INCREMENTO

ASIGNACION BASICA 2008

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

12

1,273,984.00

6.00

1,350,424

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

407

11

1,244,373.00

6.00

1,319,036

7 (Siete)

Auxiliar Administrativo

407

10

1,098,973.00

6.00

1,164,912

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

407

09

999,787.00

6.00

1,059,775

22(Veintidós)

Auxiliar Administrativo

407

07

968,983.00

6.00

1,027,122

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

407

05

920,398.00

6.00

975,622

5 (Cinco)

Auxiliar Administrativo

407

01

758,528.00

6.41

807,150

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

06

959,609.00

6.00

1,017,186

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

407

04

838,877.00

6.00

889,210

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

470

09

999,787.00

6.00

1,059,775

6 (Seis)

Auxiliar de Servicios Generales

470

06

959,609.00

6.00

1,017,186

9 (Nueve)

Auxiliar de Servicios Generales

470

05

920,398.00

6.00

975,622

15 (Quince)

Auxiliar de Servicios Generales

470

03

820,899.00

6.41

873,519

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

470

02

788,800.00

6.41

839,363

20 (Veinte)

Auxiliar de Servicios Generales

470

01

758,528.00

6.41

807,150

2 (Dos)

Ayudante

472

09

999,787.00

6.00

1,059,775

1 (Uno)

Ayudante

472

06

959,609.00

6.00

1,017,186

1 (Uno)

Conductor

480

12

1,273,984.00

6.00

1,350,424

2 (Dos)

Conductor

480

11

1,244,373.00

6.00

1,319,036

3 (Tres)

Conductor

480

09

999,787.00

6.00

1,059,775

1 (Uno)

Conductor

480

08

979,630.00

6.00

1,038,408

2 (Dos)

Conductor

480

06

959,609.00

6.00

1,017,186

9 (Nueve)

Conductor

480

05

920,398.00

6.00

975,622

3 (Tres)

Conductor

480

01

758,528.00

6.41

807,150

1 (Uno)

Operario

487

02

788,800.00

6.41

839,363

203

TOTAL NUMERO DE EMPLEOS

 

 

 

 

 

ARTICULO SEGUNDO.- A los empleados públicos de "IDIPRON" a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagara el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante Decretos 4966 de 2007 y 643 de 2008 respectivamente.

No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.

ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil ocho (2008).

Dada en Bogotá, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

MERCEDES DEL CARMEN RIOS

Presidente

CLARA EUGENIA SANCHEZ DIAZ

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4047 de agosto 28 de 2008.