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Decreto Local 8 de 2008 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
25/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Dsitrital 4046 de agosto 27 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2008

(Agosto 25)

"Por medio de la cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad, restringiendo su circulación, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana de la localidad de los Mártires

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 909 de 2001, modificado por el Decreto 587 de 2007.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de conformidad con los articulas 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud, son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor, además de proteger/os frente a los factores de riesgo.

Que la Convención sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la Ley 16 de 1972, en su articulo 19 prevé que: ‘Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".

Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más vulnerables a los factores de riesgo en la ciudad durante las noches, tales como la incitación al consumo de alcohol o drogas que generan dependencia; abuso y explotación sexual; pandillismo y mendicidad, entre otros.

Que el Decreto Distrital 587 de 2007 en su articulo segundo, facultó a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local determinaran en su correspondiente jurisdicción, las zonas y sectores en donde no se permitirá a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, permanecer o circular en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, de conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al abuso o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo, así como la vigencia de la misma.

Que se ha detectado por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., una presencia numerosa de menores de edad a altas horas de la noche y de la madrugada en establecimientos de comercio de venta y consumo de licor; así como el incremento en el mismo horario, de los delitos de hurto a personas y lesiones personales, en los cuales participan como victimas o victimarios niños, niñas y jóvenes, contraviniendo las disposiciones vigentes que rigen la materia en toda la localidad.

Que por todo lo anterior, es necesario garantizar el cuidado de los menores y protegerlos frente a factores de riesgo en la localidad, razón por la cual

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Prohíbase a los menores de 18 años, permanecer y/o circular en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las once de la noche (11:00 p.m.) y las cinco de la mañana (05:00 a.m.), cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en el sector comprendido entre la Calle 26 y Calle 13, y la Carrera 14 y Carrera 22.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En consecuencia los niños, niñas y jóvenes que se encuentren en las zonas y sectores considerados de alto riesgo para su integridad, en el horario de restricción previsto en el artículo primero de este Decreto, serán conducidos por la autoridad competente al Centro Transitorio de Protección de la Secretaría Distrital de Integración Social o las Comisarías de Familia, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a los padres.

ARTÍCULO TERCERO.- Para garantizar la integridad de los menores, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital N° 909 de 2001, por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO  CUARTO.- El presente Decreto Local rige para la jurisdicción de la Localidad de LOS MARTIRES, a partir de su publicación y deroga expresamente las demás normas expedidas anteriormente en la materia y las que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días de agosto de dos mil ocho (2008).

LUIS ERNESTO RINCÓN ASCENCIO

Alcalde Local de Los Mártires

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4046 de agosto 27 de 2008.