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DECRETO LOCAL 0015 DE 2008 (Septiembre 4) "Por el cual se crea el Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia en la Localidad Once de Suba" EL ALCALDE DE LA LOCALIDAD ONCE DE SUBA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 40 numeral 1 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. y con el fin de detallar la cobertura y radio de acción de lo ordenado tanto en el Acuerdo 02 de 1998 del Concejo de Bogotá D.C., como en el Decreto 624 de 1998 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y, CONSIDERANDO: Que atendiendo a los Principios Rectores de los desplazamientos internos definidos y aprobados por la Agencia de las Naciones Unidas y por la Comisión de Derechos Humanos, que buscan fijar parámetros mínimos para la protección de las víctimas del desplazamiento interno forzado, y proponen acciones para prevenir los desplazamientos, la protección durante los mismos, la asistencia humanitaria y, el retorno o reubicación. Que la Ley 387 del 19 de Julio de 1997 adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y la estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. Que en cumplimiento de la citada Ley el Concejo Distrital, mediante Acuerdo 02 de 1998 creo el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia, estableció las funciones del mismo y creó el Plan Distrital para la Atención Integral de los Desplazados por la violencia. Que el Alcalde Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital No. 624 del 13 de Julio de 1998 a través del cual reglamentó el funcionamiento del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia. Que el Artículo 61 del Decreto 1421 de 1993 dispone que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio. Que los lineamientos o directrices locales acatan y acogen las contempladas por el Concejo de Bogotá en el "Plan Distrital Para la Atención Integral de los Desplazados por la Violencia", en el Acuerdo 02 del 25 de marzo de 1998, en cuanto a la garantía y aseguramiento del ejercicio y goce de los derechos humanos, teniendo en cuenta la diversidad, las características de la población desplazada, los sujetos o grupos involucrados en la atención, en términos de género, edad y etnia, así como sus patrones socioculturales, para la formulación y desarrollo de las actividades. Que el Acuerdo Distrital 119 de 2004, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2004-2008, en su artículo 1º. establece que el Plan de Desarrollo se fundamenta en la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos integrales, establecidos en el pacto constitucional y en los convenios e instrumentos internacionales, con énfasis en la búsqueda de la pronta efectividad de los niveles básicos de tales derechos. Para avanzar en la garantía de los derechos humanos y disminuir las desigualdades injustas y evitables, en el marco del Estado Social de Derecho, el gobierno propiciará la creación y la redistribución de la riqueza; reconocerá las diferencias generacionales, étnicas, culturales, de género, de oportunidades y de capacidades; y hará de la calidad de vida el referente principal de la acción del Estado. Que el mismo acuerdo 119 de 2004 establece dentro de los Programas del Eje de Reconciliación que se promoverá la atención a la población en condiciones de desplazamiento forzado, desmovilización y vulnerabilidad frente a la violencia, con perspectiva de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario; por ende las acciones adelantadas dentro del marco de protección a la población en condición de desplazamiento forzado son consideradas como proyecto prioritario, con énfasis en las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, al fin de brindar un soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integralidad física, psicológica, y moral de las personas y familias. Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004 en virtud de la cual fue declarado un estado de "cosas inconstitucionales", se hace necesaria una mayor articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden nacional distrital y local para la superación de la violación sistemática de derechos a este núcleo poblacional. Así mismo y en atención al Auto 052 de 2008 de la misma corporación, se hace necesario implementar medidas concretas y directas en cabeza de los entes municipales y locales tendentes a complementar la actual oferta de atención institucional. Así mismo, dentro del marco del Plan Distrital de Atención a Población Desplazada, en el año 2005 fueron creadas mediante convenio interinstitucional entre el distrito y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, las Unidades de Atención y Orientación a la Población Desplazada en la localidades con mayor impacto en torno al desplazamiento forzado en el Distrito Capital. Estas unidades tienen como función la articulación de la oferta de servicios nacional y distrital, de acuerdo con las particularidades locales, con el fin de lograr el restablecimiento de la población de manera integral. Que fue dictada por el Congreso Nacional la Ley 1190 de 2008 en virtud de la cual, se constituye el año 2008 como el año de la población desplazada y se establecen responsabilidades en cabeza del sector público y los entes municipales, el sector privado y la misma población desplazada a través de sus organizaciones. Que la localidad de Suba registra actualmente, población desplazada por la violencia proveniente de otros departamentos, así como de los diferentes municipios de la circunscripción departamental. Que para atender la coordinación interinstitucional, se han venido reuniendo periódicamente como Mesa de Trabajo, diversas organizaciones No Gubernamentales e instituciones del Estado en el ámbito Local, Distrital y Nacional, las cuales han ejecutado acciones a favor de la población desplazada. En este marco la Unidad de Atención y Orientación a la Población Desplazada ha venido liderando la articulación institucional para la atención integral a esta población. Que de acuerdo con los diagnósticos, presentados por las instituciones que en la actualidad atienden a este sector, se hace necesario la creación de un Comité Local Institucionalizado, con el fin de afrontar integral y responsablemente, los retos de la atención de aproximadamente 2.500 familias correspondientes a 10.000 personas que padecen el desplazamiento forzado y se encuentran ubicadas en nuestra localidad, especialmente en las UPZ Rincón y Tibabuyes. Que es importante abordar la problemática local en el tema de desplazamiento, la cual tiende a agravarse debido al aumento del número de personas en condición de desplazamiento por la violencia, razón por la cual se hace necesaria una atención articulada con fines de restablecimiento efectivo de los derechos. Que la Administración Local, considerando los antecedentes que preceden y en obediencia a los principios del Derecho Internacional Humanitario, las normas de Derechos Humanos Nacionales y Distritales, y las sentencias proferidas por la Corte Constitucional, encuentra viable y oportuno la creación de un Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa distrital como localidad Once de Suba. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Mediante el presente Decreto local, se crea el Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, asentada en la Localidad Once de Suba, de acuerdo con las políticas de la Administración Distrital, contempladas en el Acuerdo 02 de 1998, proferido por el Concejo de Bogotá, Decreto 624 de 1998, de la Alcaldía Mayor, y demás normas concordantes del ámbito Nacional e Internacional, para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, residenciados y asentados en la Localidad Once de Suba. ARTÍCULO SEGUNDO: Que los beneficiarios y beneficiarias de los programas y proyectos que adelante el Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, residenciados y asentados en la localidad Once de Suba, deberán estar debidamente registrados, calidad que se comprueba con la información de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces. Parágrafo: Para los efectos del presente Decreto se entiende por población en condición de Desplazamiento las personas que cumplan con lo establecido en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000. ARTÍCULO TERCERO: El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia de la Localidad Once de Suba, estará integrado por: 1. Alcalde(sa) Local o su delegado(a), quien lo presidirá. 2. Personero(a) Local o su delegado(a) invitado permanente, sin voto. 3. El (La) Gerente del Hospital de Suba o su delegado(a). 4. El (La) Gerente del C.A.D.E.L, o su delegado(a). 5. Subdirector(a) Local de la Secretaria de Integración Social o su delegado(a). 6. Director Zonal del I.C.B.F., o su delegado(a). 7. Comandante de la Estación Once de Policía o su delegado(a). 8. Coordinador(a) de la Unidad de Atención y Orientación a Población desplazada UAO o su delegado(a). 9. Coordinador(a) de la Unidad territorial Bogotá de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado. 10. Dos (2) representantes de las organizaciones de la población desplazada por la violencia, legalmente constituidas con personería jurídica y accionar social en la Localidad. Parágrafo: El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia de la Localidad Once de Suba, podrá convocar a las reuniones a cualquier persona jurídica o natural, representante de organizaciones civiles y de derechos humanos. Igualmente podrán ser invitados al Comité, el Ministerio del Interior, el Registrador Local, y cualquier entidad del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada SNAIPD y/o Distrital, para efectos de coordinar la ejecución de acciones o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención del Comité. ARTÍCULO CUARTO: EL Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia tendrá los siguientes objetivos y funciones: 1. Articular la oferta institucional de atención a población desplazada en la localidad, mediante la elaboración e implementación de planes, programas y proyectos de conformidad con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con las Fases de Atención contenidas en el Plan Integral Único del Distrito (PIU). 2. Promover campañas de sensibilización frente a los desplazados por la violencia que llegan a la localidad de Suba, para evitar la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación social a que pueden ser sometidos. En estas campañas se tendrá especial interés en la promoción y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 3. Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia y al Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia. 4. Concertar con instituciones públicas y privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica a la población desplazada. 5. Colaborar con los procesos voluntarios de reubicación a otras regiones o de retorno a los lugares de origen. 6. Elaborar el Plan Local para la Atención de la Población Desplazada por la violencia, con base en los objetivos del Plan Integral Único del Distrito (PIU). 7. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Local para la Atención de la Población Desplazada por la violencia. 8. Establecer el reglamento interno que regirá el desarrollo de las funciones a su cargo. 9. Propender por el fortalecimiento del liderazgo y el nivel organizativo local de la población Desplazada. 10. Las demás que el Comité Local para la Atención Integral recomiende mediante documento escrito. ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Técnica del Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia de la Localidad Once de Suba, estará en cabeza de la Unidad de Atención y Orientación UAO - SUBA, como quiera que esta institución ofrece las garantías y medios técnicos para el cumplimiento de tal labor. Parágrafo: Corresponderá al pleno del Comité, en el momento que las circunstancias lo ameriten, elegir a otra institución con asiento permanente en el mismo para desempeñar las labores propias de la Secretaría Técnica dentro del comité. ARTÍCULO SEXTO: Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes: 1. Preparar y convocar las reuniones del Comité y llevar las Actas respectivas. 2. Preparar informes periódicos sobre las diferentes actividades adelantadas por el Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, los cuales serán evaluados oportunamente por la asamblea en pleno del Comité, quien decidirá el momento y hora de su realización. 3. Las demás que le asigne el Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia. ARTÍCULO SÉPTIMO: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente Decreto, se hará una invitación formal y pública a la comunidad desplazada vinculada a organizaciones debidamente constituidas y con reconocida presencia en la localidad, para que se inscriban en la Unidad de Atención y Orientación UAO - SUBA de la Secretaría de Gobierno a fin de elegir a los dos (2) representantes que harán parte del Comité Local. Una vez efectuada la inscripción, a los 15 días del cierre de la misma o antes, se convocará a una reunión, en donde de manera libre y espontánea escogerán a los representantes. La elección será por votación mayoritaria y nominal, es decir, un voto por aspirante individual. Cada organización tendrá derecho a un (1) voto. Parágrafo 1: Las organizaciones que estén interesadas en participar postulando a su respectivo candidato, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar jurídicamente constituidas. 2. Contar con un representante legal y un órgano ejecutivo conforme a los estatutos de la misma. 3. Encontrarse contemplado dentro de su objeto social como uno de sus fines, la atención o cualquier otra actividad en beneficio o relacionada con la población en situación de desplazamiento por la violencia. 4. Realizar una asamblea conforme a los estatutos de la organización; en la cual, se debe elegir un candidato que posteriormente será quien participará en la elección general en representación de cada organización. 5. Elevar un acta de la elección y el resumen ejecutivo del contenido de los escrutinios. 6. El representante elegido deberá tener el carácter de desplazado y estar incluido en el sistema de Información de Población Desplazada SIPOD. Parágrafo 2: Para la inscripción del candidato ante la UAO – Suba las organizaciones deberán allegar la siguiente documentación: 1. Carta de presentación del candidato dirigida por el Representante Legal de la organización a la Alcaldía Local, en la cual se indique el nombre, apellidos y número de cédula del aspirante. 2. Acta de la asamblea o del órgano ejecutivo de la organización donde se verifique la elección del candidato así como el resumen ejecutivo del contenido de los escrutinios. 3. Copia informal de los estatutos de la organización. 4. Certificado de Existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y cuya fecha de expedición no sea mayor a un mes antes de la fecha de la elección de delegados. 5. Las personas delegadas ante el Comité Local deberán demostrar domicilio en la localidad Once de Suba. ARTÍCULO OCTAVO: El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia, de la localidad Once de Suba elaborará su propio reglamento que deberá ser aprobado por la mitad más uno del total de integrantes del Comité. ARTÍCULO NOVENO: La Secretaría Técnica del Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada de la Localidad Once de Suba convocará a reunión ordinaria el tercer jueves cada dos (2) meses y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. ARTÍCULO DÉCIMO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El presente Decreto se expide en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). RUBÉN DARÍO BOHÓRQUEZ RINCÓN Alcalde Local de Suba NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4054 de septiembre 8 de 2008. |