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DECRETO LOCAL 006 DE 2008 (Julio 11) "Por la cual se crea el Comité Local de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Alcaldía Local de Tunjuelito". LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO La Alcaldesa Local de Tunjuelito en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas en el Decreto 1421 de 1993, el Decreto Distrital N° 061 del 1 de octubre de 2004 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 12 del Decreto 061 de 2003, por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, se desarrollarán los Planes de Gestión Ambiental –PIGA-, dentro de los cuales las instituciones, según su tema o misión particular, establecerán las directrices para el armado y evolución de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales. Que teniendo en cuenta las necesidades de coordinación interinstitucional para el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental 2001-2009 de Bogotá, D.C. es urgente promover el proceso de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental. Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del Distrito y promover que todas las acciones de la entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientalmente responsables. Que es necesario para el buen desarrollo de los Planes de Gestión Ambiental –PIGA-, establecer funciones y criterios de carácter administrativos esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Crear y organizar el Comité Local del PIGA, como instancia coordinadora de todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Local estará conformado por el Alcalde Local de Tunjuelito o su delegado, el Coordinador Administrativo y Financiero, el jefe de la Oficina de Planeación Local y/o su delegado, el Coordinador Grupo Gestión Jurídica, el Jefe de Almacén, un representante de la Junta Administradora Local, la Secretaría General de Inspecciones, un representante de la Oficina de Atención al Ciudadano y el Gestor Local de la Secretaría Distrital del Ambiente. ARTÍCULO TERCERO.- Las funciones del Comité serán: 1. Definir su propio reglamento operativo. 2. Definir un plan de acción para la formulación e implementación del PIGA. 3. Adoptar formalmente mediante acto administrativo el PIGA de la entidad, una vez éste sea aprobado concertadamente con el DAMA. 4. Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente. 5. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto. 6. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del PIGA. PARÁGRAFO. El Comité Local podría convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital. ARTÍCULO CUARTO.- El Comité Local estará presidido por el Alcalde Local o su delegado. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría Técnica del Comité Local será ejercida por el Jefe de Almacén de la Alcaldía Local. ARTÍCULO SEXTO.- Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes: 1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité Local. 2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses. 3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran. 4. Presentar los informes que requiera el Comité Local. 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité Local ARTÍCULO SEPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). DIANA MARCELA MARTÍNEZ GIRALDO Alcaldesa Local de Tunjuelito NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4027 de julio 29 de 2008. |