Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1916 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/08/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO1916 DE 1994

DECRETO1916 DE 1994

(agosto 5)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 105 de 1993.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, son autoridades competentes los alcaldes metropolitanos, distritales y municipales, quienes adoptarán las decisión correspondiente de acuerdo con los estudios técnicos del caso.

Artículo 2º.- Las normas que con base en este Decreto expidan los alcaldes son aplicables al transporte público urbano de pasajeros.

Artículo 3º.- Para la determinación de las necesidades de que trata el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte prestará la asesoría técnica que soliciten los alcaldes.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial de fecha agosto 5 de 1994.