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DECRETO1916 DE 1994 (agosto 5) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 105 de 1993. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 105 de 1993, DECRETA: Artículo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, son autoridades competentes los alcaldes metropolitanos, distritales y municipales, quienes adoptarán las decisión correspondiente de acuerdo con los estudios técnicos del caso. Artículo 2º.- Las normas que con base en este Decreto expidan los alcaldes son aplicables al transporte público urbano de pasajeros. Artículo 3º.- Para la determinación de las necesidades de que trata el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte prestará la asesoría técnica que soliciten los alcaldes. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994. El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial de fecha agosto 5 de 1994.
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