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DECRETO 1614 DE 1996 (septiembre 9) Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 4176 de 2004 por el cual se fija a los alcaldes la escala de viáticos para comisiones de servicios en el exterior del país. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo del artículo 112 de la Ley 136 de 1994, DECRETA: Artículo 1º.- A partir de la vigencia del presente Decreto, a los alcaldes que deban cumplir comisiones de servicio en el exterior del país se les aplicará la escala de viáticos establecida en el artículo 1 del Decreto 11 de 1996 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre de 1996. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro del Interior, HORACIO SERPA URIBE. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 42.875 de septiembre 11 de 1996. |