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RESOLUCIÓN 035 DE 2007 (Junio 26) "Por la cual se designan Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, para el período estatutario 2007-2008" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las que le confieren los artículos 27 de la Ley 142 de 1994; 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995, y 56 del Decreto 1421 de 1993 y CONSIDERANDO El Decreto Ley 1421 de 1994, artículo 56, estableció que las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: * Dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el Alcalde Mayor. * La otra tercera parte, serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley. Que el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, dispone que el Presidente, el Gobernador y el Alcalde designarán los miembros de las Juntas Directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales. Que en el mismo sentido, la Ley 142 de 1994, artículo 26, numeral 27-6, y el Decreto Nacional 1429 de 1995, artículo 15, literal e, establecieron que para los efectos de conformar la tercera parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden Distrital, estos serán escogidos de entre los Vocales de Control que figuren registrados como representantes de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios. Que al respecto, en los Estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP,1 modificados por el Decreto Distrital 414 de 2006, artículo 3º, señalan que la Junta Directiva de la Institución estará integrada por nueve (9) miembros, incluidos los tres (3) Vocales de Control, registrados ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y elegidos por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. Que mediante Resolución 008 de febrero 03 de 2006, el Alcalde Mayor designó a los Vocales de Control YASMIN LICED PALACIOS NIÑO, EMMA DELGADO BARRERA, y RICARDO ESTEBAN LOAIZA MORANTES, como miembros de la Junta Directiva del la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, ESP, para un período de un año, en el lapso comprendido entre 2006 a 2007, motivo por el cual se requiere designar sus respectivos reemplazos. Que para el efecto, el Decreto Distrital 161 de 2005, adicionado por el Decreto 298 de 2005, establece normas encaminadas a promover la participación ciudadana en relación con la designación de los Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos del orden distrital, asignando a la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de efectuar la correspondiente convocatoria, y conformar así, la terna de elegibles que pueden ser designados como integrantes de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP. Que el día 23 de Abril de 2007, y siguiendo el procedimiento y plazo establecidos en el Decreto Distrital señalado, atendiendo la convocatoria efectuada por la Subdirección de Personas Jurídicas, se realizó la Asamblea de Vocales de Control de los servicios públicos domiciliarios registrados en ese Despacho, con el objeto de participar en la elección de quienes deben integrar la terna de la cual se designarán los miembros de Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP. Que en dicho acto se presentaron 25 candidatos para elección de los 26 postulados mediante comunicaciones previamente recibidas por la Subdirección de Personas Jurídicas, y asistiendo a la Asamblea un total 42 Vocales de Control con legitimidad para votar. Que de acuerdo a la autonomía de los Vocales de Control, se discutió en la citada Asamblea, la no-reelección de los Vocales que ya han sido miembros de la Junta Directiva, propuesta que fue aprobada por la mayoría de los asistentes. Que de acuerdo a la anterior decisión para la elección no se tendría en cuenta al momento de la votación a los siguientes vocales de control: Yasmín Liceo Palacios, Luís Humberto Morales, Melquisedec Delgado, María Cristina Rico, Antenor Benavides, Omar Benavides, Mardoqueo Martínez, Armando González, Emma Delgado Barrera, Ricardo Esteban Loaiza Morantes, y José Francisco Cely. Que el resultado de la votación efectuado en la elección autónoma efectuada al interior de la Asamblea, fue el siguiente:
Que dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital No. 161 de 2005, artículo Primero, numerales 6 y 7 la terna estará integrada por los tres primeros Vocales de Control que obtengan la mayor votación. Que de acuerdo a dicho resultado, a los tres (3) Vocales de Control seleccionados por la Asamblea General se les solicitó su respectiva hoja de vida, con el objeto de conocer la experiencia y el trabajo realizado como Vocal de Control del servicio público del Acueducto y Alcantarillado. Que previo a designar a los Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAA-ESP, se hace necesario entrar a determinar si existió violación de los derechos fundamentales y el desconocimiento del Decreto 161 de 2005, al establecer la no-reelección de los vocales de control que ya han hecho parte de la Junta Directiva del Acueducto, en los siguientes términos: Que uno de los objetivos del Decreto mencionado, es el de favorecer e incrementar la participación ciudadana, en relación con la designación de los Vocales de Control, en las Empresas Oficiales de Servicios Públicos del Orden Distrital; para tal fin se estableció un procedimiento para la elección de los mismos y la conformación de las ternas, sin que esto implique desprender de la autonomía que tienen los vocales al momento de participar, postularse y elegir. Que en ese sentido, la decisión de no votar por las personas que ya habían participado dentro de la Junta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado no modifica el Decreto Distrital 161 de 2005, sino que es una manifestación de la autonomía de los Vocales de Control dentro del ejercicio democrático y participativo que les confiere la Constitución, la Ley y el procedimiento establecido en el Decreto Distrital. Tampoco se constituye un motivo de discriminación, pues no se excluye la participación por motivos de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Que de acuerdo a lo anterior, es pertinente continuar con el proceso adoptando la respectiva terna de Vocales de Control que integrarán la tercera parte de la mencionada Junta Directiva, reemplazando en su lugar a los actuales miembros conforme a lo establecido por el Acuerdo 13 de 2004 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, modificados por el Decreto Distrital No, 414 de 2005. Que en mérito de lo expuesto, Ver la Resolución Distrital 62 de 2008 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Designar como miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, al Señor ROBERTO ANTONIO PARRA HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.525.587, expedida en Armenia (Quindío), para un período de un año, contado a partir de la comunicación de la Resolución de designación. Con la citada designación se reemplaza a la Señora YASMIN LICED PALACIOS NIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.121.276 de Bogotá, quien había sido designada como miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, mediante Resolución No. 008 de Febrero 03 de 2006. ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar como miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, a la Señora ANA MATILDE HURTADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.048.265 expedida en San José del Guaviare para un período de un año, contado a partir de la comunicación de la resolución de designación. Con la citada designación se reemplaza a la Señora EMMA DELGADO BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 28.191.506, quien había sido designada como miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, mediante Resolución No. 008 de febrero 03 de 2006. ARTÍCULO TERCERO. Designar como miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, al señor JOSÉ SALVADOR RONCANCIO identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.727.028 de Buga (Valle), para un período de un año, contado a partir de la comunicación de la resolución de designación. Con la citada designación se reemplaza al señor RICARDO ESTEBAN LOAIZA MORANTES identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.350.372, quien había sido designado como miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, mediante Resolución No. 008 de febrero 03 de 2006. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente resolución a los ciudadanos designados, a la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá, ESP, al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. Las disposiciones de la presente Resolución rigen a partir de la fecha de su expedición y derogan la Resolución No. 008 de febrero 03 de 2006. COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días de Junio de 2007 LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Acuerdo interno 13 de 2004 |