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RESOLUCIÓN 036 DE 2001 (Abril 25) "Por la cual se suprime un Cuerpo Colegiado y se crea y reglamenta el Comité de Vigilancia Epidemiológica e Infecciones Intrahospitalarias" EL GERENTE DEL HOSPITAL DE SUBA I NIVEL – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que la ley 09 de 1979, definió la salud como un bien de interés público, y por consiguiente las normas que se dicten en esta manera son de orden público y por tanto de obligatorio cumplimiento. Que el Decreto 1562 de 1984, definió la vigilancia Epidemiológica como un proceso regular y continuo de observación e investigación de las principales características y componentes de la morbilidad, mortalidad y otros eventos en salud en una comunidad, basada en la recolección, procesamiento, análisis, evaluación y divulgación de al información epidemiológica. Que la misma norma determinó que las funciones de vigilancia epidemiológica a nivel local deberán ser desarrolladas por Comités de Vigilancia Epidemiológica. Que de conformidad con el artículo 23 del decreto 1562 d e1984, todo Hospital deberá conformar un Comité de Infecciones Hospitalarias como uno de sus componentes. Que la prevención de enfermedades originada sen infecciones intrahospitalarias, es uno de los objetivos de la Vigilancia Epidemiológica. Que mediante la Resolución Número 396 de fecha 09 de septiembre de1999, se reglamentó el funcionamiento del Comité de Vigilancia Epidemiológica, creado por el Acuerdo 001 de 1998. Que se hace necesario crear y reglamentar un Cuerpo Colegiado que integre las funciones de Vigilancia Epidemiológica con las infecciones Intrahospitalarias, por la afinidad de tareas y objetivos. Que la Gerente del Hospital, en virtud, el artículo 24 ordinal O, tiene la competencia para crear, suprimir, fusionar o reglamentar Comités o Cuerpos Colegiados que se requieran para el buen funcionamiento de la Institución en cumplimiento de sus fines y objetivos. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: SUPRESIÓN: Suprimir el Comité de Vigilancia Epidemiológica reglamentado por la resolución No. 396 de fecha 9 de Septiembre de 1999. ARTÍCULO SEGUNDO: CREACIÓN: Créase el Comité de Vigilancia Epidemiológica e Infecciones Intrahospitalarias del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado, como un Cuerpo Colegiado que hace parte de la estructura orgánica del Hospital y cuyas funciones y objetivos son los que se determinan a continuación, los que le asignan la Ley, y demás normas dictadas por las autoridades Nacionales y Distritales en Salud. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: El Comité de Vigilancia Epidemiológica e Infecciones Intrahospitalarias tendrá como objetivo evaluar los aspectos relacionados con la frecuencia, distribución y actores condicionantes de la enfermedad y otros eventos en salud, en la Localidad de Suba, de tal manera que se puedan planear y ejecutar acciones de promoción, diagnóstico y control, mediante la adopción de procesos de promoción, orientación, complementación y desarrollo de la investigación epidemiológica, aplicando los protocolos desarrollados por la Secretaría Distrital de Salud, y demás autorizadas en Salud. ARTÍCULO CUARTO: DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA: La Vigilancia Epidemiológica hace referencia a la recolección sistemática, el análisis y la interpretación de información de salud esencial para la planeación, implantación y evaluación de la práctica de salud pública, así como la diseminación oportuna de estos datos para generar acciones que impacten la salud de la comunidad. Está enfocada hacia las condiciones de salud en tres frentes: 1) Pérdidas: enfermedad e incapacidad; 2) Factores protectores: capacidad de atención a la familia, existencia de redes sociales de apoyo, entre otros; 3) Factores de Riesgo: biológicos, ambientales, sociales, ocupacionales, conductuales. ARTÍCULO QUINTO: FUENTES DE CONOCIMIENTO PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA: Para efectuar la labor de vigilancia epidemiológica, el Comité deberá tener en cuenta las siguientes fuentes de conocimiento: 1. Datos demográficos. 2. Registro de mortalidad. 3. Registros de notificación de morbilidad. 4. Investigación y notificación de muertes. 5. Investigación epidemiológica de casos y contactos. 6. Investigación de laboratorio. 7. Investigación del estado inmunitario. 8. Investigación de vectores y reservorios. 9. Investigación sobre la utilización de medicamentos y productos biológicos. 10. Investigación de factores ambientales. 11. Encuestas locales de salud. 12. Datos registrados en desastres. ARTÍCULO SEXTO: DE LAS INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS: Las infecciones intrahospitalarias son aquellas adquiridas en el medio hospitalario por microorganismos reconocibles a través de manifestaciones clínicas y/o confirmación microbiológica. Las características clínicas dependen del agente causal, del sitio infectado y de las condiciones del huésped. Pueden ocurrir durante la estancia hospitalaria o hasta 72 horas después del egreso del paciente, dependiendo del tiempo de hospitalización y período de incubación de la enfermedad. En caso de prótesis se pueden presentar hasta 12 meses después. También se consideran infecciones intrahospitalarias las adquiridas por los trabajadores de la Institución o la comunidad en general como consecuencia de contagio con otros pacientes o con los desechos patógenos de instituciones hospitalarias. ARTÍCULO SÉPTIMO: CONFORMACIÓN: El Comité de Vigilancia Epidemiológica e Infecciones Intrahospitalarias estará conformado por: 1. El Gerente o su delegado, quien lo presidirá. 2. Los Directores. 3. El Jefe de la División de Promoción y Prevención. 4. Auditor Médico. 5. Jefe de la División Administrativa. 6. Las Enfermeras Jefe de los diferentes Centros de Atención del Hospital de Suba. 7. Un Bacteriólogo. 8. Un Profesional en Epidemiología, quien hará las veces de Secretario. ARTÍCULO OCTAVO: FUNCIONES: El Comité de Vigilancia Epidemiológica e Infecciones intrahospitalarias cumplirá las siguientes funciones: a. En materia de Salud Pública 1. Cumplir y hacer cumplir las normas oficiales sobre vigilancia epidemiológica. 2. Investigar los casos de brotes y epidémicas que se presentan en la Localidad de Suba. 3. Analizar epidemiológicamente la información sobre morbilidad, mortalidad y sus factores condicionantes, además de los datos sobre otros eventos de salud. 4. Notificar a la Secretaría de Salud, la información analizada correspondiente, según las normas establecidas por el Ministerio o la Secretaría de Salud. 5. Tomar, procesar y remitir muestras para efectuar exámenes de laboratorio con fines de investigación o de diagnóstico, según sea el caso. 6. Promover y oriental al personal de promotores de salud, auxiliares de enfermería y técnicos en saneamiento con respeto a la Vigilancia Epidemiológica en su área de influencia. 7. Promover y orientar la participación de la comunidad en acciones de Vigilancia Epidemiológica. b) En materia de infecciones Intrahospitalarias 8. Orientar la aplicación de las normas operativas de prevención de la infección intrahospitalarias y factores de riesgo. 9. Mantener un diagnóstico actualizado en cuanto a ocurrencia de infecciones intrahospitalarias y factores de riesgo. 10. Identificar los procedimientos, circunstancias ambientales y otros factores causantes de la aparición y diseminación de la infección intrahospitalaria. 11. Estandarizar los criterios de vigilancia y protocolo de manejo. 12. Implementar programas de capacitación en aspectos tales como prevención, vigilancia y control de infecciones hospitalarias. 13. Asesorar y controlar el manejo que se da a los desechos hospitalarios. 14. Evaluar los resultados epidemiológicos y las medidas preventivas y correctivas de la infección hospitalaria. 15. Trabajar en equipo interdisciplinario para garantizar la calidad de la atención prestada a los pacientes y disminuir los riesgos de infección a familiares, visitantes y funcionarios del Hospital. 16. Organizar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica de las infecciones intrahospitalarias y sus factores de riesgo. 17. Identificar las necesidades institucionales con el fin de desarrollar programas de capacitación, actualización e implementación de nuevas tecnologías y/o de guías o normas de procedimientos. 18. Elaborar y cumplir los protocolos de manejo del paciente infectado y de todos los procedimientos que estén involucrados en la prevención y control de las infecciones intrahospitalarias y sus factores de riesgo. 19. Velar por el cumplimiento de las normas y medidas de control establecidas. 20. Difundir los resultados obtenidos del análisis de los datos obtenidos a través del Sistema de Vigilancia. 21. Identificar los factores que condicionan la presencia de las Infecciones Intrahospitalarias, en la Institución, posibles contactos hospitalarios, los cambios en la flora microbiana, la resistencia a los antibióticos, las condiciones medioambientales como la disposición de basuras y residuos, así como los aspectos administrativos. 22. Establecer y ejecutar políticas y mecanismos de intervención para la prevención, vigilancia y control de las infecciones e incluirlas en el Plan de Desarrollo Institucional. 23. Realizar intervención oportuna, cuando se presente un caso o un brote. 24. Evaluar el sistema de vigilancia y control de la infecciones intrahospitalarias y el impacto de las medidas adoptadas. 25. Las demás señaladas en las Leyes y normas que rigen esta materia y las que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del mismo. ARTÍCULO NOVENO: DE LA OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA A LAS REUNIONES: La inasistencia sin justa causa a alguna de las sesiones del Comité dará lugar a investigación disciplinaria, previo informe escrito de la Secretaría del Comité a la Gerencia, señalando nombre y fecha de sesión o sesiones a la que dejó de asistir. Para efectos de valorar la justa causa, todo miembro del Comité debe explicar por escrito dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la sesión, las razones de su inasistencia; la simple omisión de explicaciones se tomará "falta de justa causa". ARTÍCULO DÉCIMO: INCORPORACIONES: Al presente acto administrativo se entienden incorporadas los PROTOCOLOS DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA y el documento denominado LINEAMIENTOS PARA L AVIGILANCIA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS, elaborados por la Secretaría de salud de Bogotá, los cuales para todos los efectos de esta resolución se consideran guías de acción de obligatorio cumplimiento y observancia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEROGATORIAS Y VIGENCIA: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente la resolución 0396 de fecha 09 de septiembre de 1999, y las que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en santa Fe de Bogotá, a los 25 días de abril de 2001. SUSANA MARÍA FERREIRA VANEGAS Gerente MAGDA CHAPARRO R. Auditor Médico |