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Acuerdo 7 de 2008 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
19/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4067 de septiembre 26 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 07 DE 2008

(Agosto 19)

"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la E.A.A.B.-ESP-"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ –ESP-,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 1º del acuerdo 014 de 2002

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo del Concejo Distrital 257 del 30 de Noviembre de 2006 cuyo objeto es establecer la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, se establece que la E.A.A.B.-ESP- forma parte como entidad vinculada, de las entidades que integran el Sector Hábitat.

Que mediante Decreto 667 del 4 de marzo de 2008 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2008.

Que de conformidad con las directrices impartidas en la Circular No. 5 del 11 de julio 2008 del Secretario Distrital de Hacienda y de la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, recomiendan a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del orden Distrital adoptar los siguientes porcentajes de incremento salarial establecido para las Entidades de la Administración Central:

El incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante Decreto 667 de 2008.

Que el artículo 2º del Decreto 667 de marzo 4 de 2008 dispone que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá recibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el articulo 1ero del mencionado decreto.

Que mediante oficio 1659 del 12 de agosto de 2008, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable al proyecto de acuerdo por el cual se fija el incremento salarial de los Empleados Públicos de la EAAB –ESP para el año 2008.

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar la asignación básica mensual de los cargos de empleados públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 así:

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto del años dos mil ocho (2008).

YURI CHILLÁN REYES

Presidente

JUAN CARLOS POSADA

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4067 de septiembre 26 de 2008.

NOTA: La asignación referida puede ser consultada haciendo clic aquí