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Resolución 24 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
23/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2005
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 024 DE 2005

(Febrero 23)

"Por medio de la cual se crea e implementa el Comité de Gestión Ambiental"

LA GERENTE DEL HOSPITAL DE SUBA II NIVEL, E.S.E.

En uso de las facultades Constitucionales y Legales en especial las contenidas Decreto Ley 2811 de 1974, Leyes 9 de 1979 y 430 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que Decreto Ley 2811 de 1974 Y las Leyes 9 de 1979 y 430 de 1998, reglamentan todo lo concerniente al tema de gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, que debe ser creado e implementado al interior de las instituciones prestadoras de salud a humanos y/o animales.

Que según las normas que regulan la materia, tanto a las personas naturales como jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y/o dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones, deben implementar a su interior un comité que planee e implemente articuladamente todas y cada una de las actividades realizadas al interior de la empresa, sobre residuos hospitalarios.

Que el comité de Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares, debe cumplir su función ajustándose a los lineamientos legales que los concibieron, para lo cual se deberán armonizar juiciosamente, con el mecanismo interno de adopción y con el cumplimiento de sus tareas, buscando la optimización del tiempo, el talento humano y la obtención de metas institucionales que generen orden y calidad en la prestación del servicio.

Que por otro lado debido al ascenso que sufrió el Hospital de Suba, a un Nivel superior requiere de una modernización y una renovación institucional que le permita proyectarse y posicionarse en el sector salud, de conformidad al contenido del artículo 6 del Acuerdo 17 de 1997, tarea que demanda ajustar, reorientar y redireccionar la temática y funcionamiento de esas herramientas de administración.

Que dentro de los estatutos de la organización, Acuerdo de Junta Directiva No. 01 de 1998, en su artículo 24, literal "O", faculta al gerente para "Crear, fusionar, suprimir y reglamentar los comités o cuerpos colegiados necesarios para el buen funcionamiento de la Empresa, en el cumplimiento de sus fines y objetivos."

Que en mérito de lo expuesto, la Gerente del Hospital de Suba I Nivel, en uso de sus facultades estatutarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CREAR E IMPLEMENTAR el comité de Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares como sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el Hospital de Suba II Nivel, en ejercicio de servicio que se le ha encomendado.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVO ESENCIAL se traduce en: La implementación articulada de todas las actividades realizadas en el interior de la entidad, incluyendo actividades de generación, segregación en la fuente, desactivación, movimiento interno, almacenamiento y entrega de los residuos al prestador del servicio especial, sustentándose en criterios técnicos, económicos, sanitarios y ambientales, garantizando mediante un programa de vigilancia y control el cumplimiento del plan.

ARTÍCULO TERCERO: DE LOS INTEGRANTES: Participan en la reunión con VOZ y VOTO, son de carácter permanente.

1.- El Gerente de la Empresa, quien lo presidirá y/o su delegado

2.- La Jefe de División Administrativa y/o su delegado

3.- El Coordinador Financiero, y/o su delegado

4.- Quien haga las veces Gestión Ambiental - Asesor de Salud Pública

5.- El Coordinador de Recursos Físicos y/o su delegado

6.- El Coordinador de Salud Ocupacional y/o quien haga sus veces

7.- Un representante del Cuerpo Médico

8.- Los invitados ocasionales según se requiera, quienes actuaran sólo con VOZ.

ARTÍCULO CUARTO: DE LOS DELEGADOS:

1.- Por economía Procesal y en ejercicio de la Delegación el Gerente del Hospital de Suba II Nivel, E.S.E., delegará su gestión en el EPIDEMIOLOGO y/o quien haga sus veces.

2.- La Jefe de División Administrativa, delega su gestión en el AUDITOR MEDICO y/o quien haga sus veces.

3.- El Coordinador Financiero, delega su gestión en el Asesor Técnico Científico y/o quien haga sus veces.

4.- Quien haga las veces Gestión Ambiental - Asesor de Salud Pública.

5.- El Coordinador de Recursos Físicos, delega su gestión en el JEFE DE MANTENIMIENTO y/o quien haga sus veces.

6.- El Coordinador de Salud Ocupacional y/o quien haga sus veces.

7.- Un Representante del Cuerpo Médico y/o quien se designe.

8.- Los Invitados Ocasionales según se requiera, quienes actuaran sólo con VOZ.

ARTÍCULO QUINTO: EL SECRETARIO: El Comité, según acta de fecha 22 de febrero, por mayoría de sus miembros le asignó la función de secretario, al Coordinador de Salud Ocupacional y/o quien haga sus veces; quien tendrá como función especifica:

a).- Levantar el acta de cada cesión, dejando constancia de los temas tratados.

b).- Verificar la asistencia de los miembros del comité.

c).- Suministrar la información que solicite el Empleador o las autoridades competentes.

d).- Llevar el archivo de la información y actas.

e).- Convocar a los miembros del comité a sesiones ordinarias y extraordinarias y cursar la invitación a las personas que deban participar en las mismas.

f).- Realizar el seguimiento a los compromisos y planes de trabajo que sean responsabilidad del comité y/o sus miembros.

g.- L as demás que por naturaleza correspondan como secretario del Comité.

ARTÍCULO SEXTO: DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ: Comprenden:

1.- Evaluar la ejecución del plan y tomar los ajustes pertinentes que permitan su cumplimiento

2.- Realizar el diagnóstico situacional ambiental y sanitario en relación con el manejo de los residuos hospitalarios y similares.

3.- Formular compromiso Institucional sanitario y ambiental, claro, realista y verdadero con propuestas de mejoramiento continuo de los procesos, orientado a la minimización de riesgos para la salud y el medio ambiente. El compromiso debe ser divulgado ampliamente y responder a las preguntas qué, como, cuando, donde, por qué, para qué, y con quien.

4.- Diseñar el plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares.

5.- Diseñar la estructura funcional y asignar responsabilidades especificas que garanticen su ejecución.

6.- Definir y establecer mecanismos de coordinación, para garantizar la ejecución del plan.

7.- Gestionar el presupuesto para la ejecución del plan.

8.- Velar por la ejecución del PGIRH.

9.- Elaborar informes y reportes a las autoridades de vigilancia y control.

10.- Las demás que por competencia le correspondan al Comité.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:

1.- Garantizar la gestión integral de sus residuos hospitalarios y similares y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en eI manual para tales efectos.

2.- Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados en el caso de los mercuriales. Esta obligación se extiende a los afluentes, emisiones, productos y subproductos de los residuos peligrosos, por los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

3.- Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los ministerios del medio ambiente y salud.

4.- Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al medio ambiente, como consecuencia de un contenido químico o biológico no declarado a la empresa.

5.- Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por la autoridad competente que así lo exija.

6.- Capacitar técnicamente a sus funcionarios en las acciones y actividades exigidas en el plan para la gestión integral ambiental y sanitaria de sus residuos hospitalarios y similares.

7.- Obtener las autorizaciones a que haya lugar.

8.- Realizar la desactivación a todos los residuos hospitalarios y similares, peligrosos e infecciosos y químicos mercuriales, previa entrega para su gestión externa.

ARTÍCULO OCTAVO: DE LAS SESIONES:

ORDINARIAS: Se reunirán una vez por mes y,

EXTRAORDINARIA: Cuando los casos así lo ameriten.

ARTÍCULO NOVENO: DEL QUÓRUM:

El comité sesionará legalmente por lo menos con la mitad más uno de sus miembros asistentes.

ARTÍCULO  DÉCIMO: VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y DEROGA, todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días de febrero de 2005

SANDRA ISABEL LOZANO CERON

Gerente