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RESOLUCIÓN 078 DE 2005 (Julio 15) "Por medio de la cual se fijan los procedimientos para dar aplicación a la Cadena de Custodia" LA GERENTE DEL HOSPITAL DE SUBA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias y, CONSIDERANDO Que con la expedición de la Ley 906 del 31 de agosto de 2004, el legislador incorporó al ordenamiento jurídico Colombiano, el Sistema Penal Acusatorio o Proceso Oral. Que este novedoso Sistema Penal rompe el paradigma de la investigación, judicialización, acusación y enjuiciamiento en Colombia, privilegiando la aplicación del método científico en la investigación de los hechos criminosos, y por lo mismo en la actividad probatoria. Que la CADENA DE CUSTODIA ha sido concebida como un instrumento judicial para asegurar la originalidad, inalterabilidad, conservación, y preservación de los Elementos Materia de Prueba (E.M.P) y Evidencia Física (E.F). Que el artículo 254 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, dispone: "Artículo 254. Aplicación. Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje, y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente, se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente. Parágrafo: El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos". Que mediante la Resolución No. 06294 del 22 de Diciembre de 2004, la Fiscalía General de la Nación, adoptó el MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA, en el cual fijó las normas, el proceso y los procedimientos del sistema de cadena de custodia. Que en el numeral 7.11, reglamentó el procedimiento que se debe llevar a cabo en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para el manejo de los Elementos Materia de Prueba (EMP) y Evidencia Física (EF), cuando el personal del servicio de salud entre en contacto con estos elementos. Que en el artículo 255, se estableció la responsabilidad de las personas que entran en contacto con los EMP o EF, así: "Art. 255. Responsabilidad. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física. Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente". Que en virtud a lo anterior. Ver la Resolución de la Fiscalia General de la Nación 6394 de 2004 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Campo de aplicación. Las normas previstas en esta Resolución se aplican en los Camis, Upas, ambulancia medicalizada y básica y demás centros o instalaciones en los que el Hospital de Suba II Nivel Empresa Social del Estado, preste o llegare a prestar el servicio público de salud. ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto y Límites: Establecer el procedimiento al interior de la Institución que permita recolectar, embalar y enviar los elementos físicos que puedan servir de prueba en investigaciones judiciales, con el fin de asegurar la Cadena de Custodia, siempre y cuando el personal de salud de la institución haya entrado en contacto con personas posiblemente relacionadas con una conducta punible y/o con Elementos Materiales de Prueba o Evidencia Física (EF). Inicia con la atención médica o paramédica inicial, hasta la entrega de los EMP o EF a la Policía Judicial o en su defecto a la primera autoridad del lugar. ARTÍCULO TERCERO: Generalidades: Para iniciar los Procedimientos de Cadena de Custodia, el equipo de salud del Centro de Atención deberá tener en cuenta: 1. Cuando se reciba o se dé entrada a una persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud con ocasión de un posible delito, dará inmediatamente aviso a la dependencia de Policía Judicial que le sea más próxima o en su defecto a la primera autoridad del lugar, registrando el hecho en el Libro correspondiente. 2. A los Elementos Materia de Prueba o Evidencia Física con los cuales tenga contacto les deberá iniciar los procedimientos de cadena de custodia. 3. Mientras se hace entrega a la Policía Judicial se hará la custodia de estos, garantizando las condiciones de seguridad y preservación necesarias, previamente embalados, rotulados y con registro de cadena de custodia que trata la presente Resolución. 4. Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentra, en el formato de registro de cadena de custodia adoptado en esta Resolución. 5. La recolección y embalaje de los EMP o EF se hará de conformidad con las directrices dadas por los organismos con funciones permanentes de policía judicial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución. 6. En caso de requerirse la atención en otro centro hospitalario, lo consigna en la historia clínica e informa a la autoridad de policía judicial o a la policía nacional o a la primera autoridad del lugar que haya conocido del caso. 7. Si ha recolectado EMP o EF, los embala, rotula y les inicia registro de cadena de custodia de conformidad con lo establecido en el presente manual y los entrega a los servidores de policía judicial o a la policía nacional o a la primera autoridad del lugar que haya conocido del caso. ARTÍCULO CUARTO: Manejo de los Elementos Materia de Prueba y Evidencia Física: El siguiente es el manejo que se deberá dar a los Elementos Materia de Prueba y Evidencia Física que se enuncian: Manejo de Proyectiles Cuando se recuperen proyectiles se deberá tener las siguientes precauciones: a) Recuperar individualmente cada proyectil; b) Si son varios, embalarlos por separado e introducirlos en bolsa plástica o frasco plástico, evitando alteraciones en el micro rayado; c) Rotular y marcar con identidad del paciente, número de "Historia Clínica", fecha y hora, características del elemento recuperado, lugar del cuerpo o prenda donde se recuperó, el nombre e identificación de quien lo recupera y quien lo embala; d) Registrar en la Historia Clínica o Epicrisis la recuperación del EMP o EF; e) Entregar los proyectiles a la Policía Judicial que conozca del caso o a la primera autoridad del lugar junto con el registro de cadena custodia. Manejo de armas cortantes, punzantes y contundentes Se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Recuperar del herido o de sus prendas, los elementos cortantes, punzantes, contundentes o cualquier otro objeto con el que haya sido agredido o lesionado; b) Embalar los objetos recuperados en cajas de cartón o icopor, asegurándolos con un cordón o fibra resistente, que permita la fijación del elemento. Sellar la caja; c) Rotular y marcar con la identidad del herido, número de Historia Clínica, fecha y hora, características del elemento recuperado, su lugar de recuperación y el nombre, apellido, cédula de ciudadanía y registro médico de quien recupera y de quien embala el EMP o EF; d) Registrar en la Historia Clínica o Epicrisis la recuperación del EMP y EF; e) Entregar las armas a la policía judicial que conozca del caso o a la primera autoridad del lugar junto con el registro de cadena de custodia. Manejo de armas de fuego a) Evitar la manipulación de las armas y prevenir su contaminación; b) Entregar las armas de fuego a la policía judicial, policía nacional o a la primera autoridad del lugar que conoció el caso, dejando constancia en el registro de cadena de custodia sobre el tipo de arma, número de esta, el nombre de quien recibe y quien entrega, con nombre completo y cédula de ciudadanía. Manejo de prendas a) Cortar las prendas de vestir del herido evitando realizar cortes en las áreas que presenten orificios o desgarros dejados por el paso de proyectiles de armas de fuego, armas cortantes, punzantes, contundentes u otros elementos de atención a heridos. Cuando se vaya a realizar los procedimientos médicos; b) Preservar las prendas de vestir retiradas del paciente con el fin de evitar contaminarlas y colocarlas en un lugar apartado de la camilla o mesa donde se atiende el herido; c) Embalar las prendas preferiblemente secas en bolsas de papel o cajas de cartón teniendo cuidado de no mezclarlas con prendas de otro paciente; d) Rotular y marcar con identidad del paciente, número de "Historia Clínica", fecha, hora, el nombre completo y cédula de ciudadanía;. e) Registrar en la Historia Clínica o Epicrisis la descripción de cada una de las prendas que se embalaron; f) Entregar las prendas a la Policía Judicial que conozca del caso o a la primera autoridad del lugar junto con el registro de cadena de custodia. Este registro se podrá diligenciar en un solo formato, siempre y cuando las prendas correspondan a una misma persona; g) En caso de traslado del paciente a otra institución de salud se debe dar continuidad al registro de cadena de custodia de todos los EMP o EF. Manejo de muestras biológicas a) Tomar muestras de sangre, lavado gástrico, orina, frotis anal, frotis vaginal, entre otras, de acuerdo a las características del caso; b) Rotular y marcar las muestras con la identidad del paciente, número de "Historia Clínica", fecha, hora, el nombre completo y cédula de ciudadanía de quien embala; c) Registrar en la Historia Clínica o Epicrisis la recuperación de las muestras biológicas; d) Entregar las muestras biológicas a la Policía Judicial o a la primera autoridad del lugar que haya conocido del caso junto con el registro de cadena custodia. Manejo de objetos personales del paciente. a) Describir y registrar los elementos de valor, en documento escrito que se anexa a la "Historia Clínica" y en el "Libro de Pertenencias" de cada institución con la información de prendas y objetos de valor; b) Verificar y registrar la identidad y parentesco, dirección, teléfono de la persona que reclama los elementos; c) Dejar constancia (inventario) por parte del auxiliar de enfermería asignado, asegurándose de la entrega de las pertenencias y objetos de valor a los familiares haciendo firmar con nombre completo y cédula de ciudadanía; d) Registrar la entrega en el "Libro de Pertenencias" o en el medio establecido por cada establecimiento hospitalario. ARTÍCULO QUINTO: Libros, registros y anotaciones: En todos los centros de atención del Hospital de Suba II Nivel Empresa Social del Estado, se deberán llevar y diligenciar los siguientes libros, registros, documentos y se efectuarán las respectivas anotaciones en la Historia Clínica, así: Rótulo del EMP o EF. De acuerdo con el formato e instructivo. Registro de Cadena de Custodia. De acuerdo con el formato e instructivo. Historia Clínica o Epicrisis: En la Historia Clínica del Paciente se dejará constancia de todos los datos del paciente, características de la lesión, herida, golpe o trauma y ubicación topográfica, al igual que de los EMP o EF. encontrados o hallados en el cuerpo. Libro para el maneio de pertenencias del paciente. Se deberá llevar un libro que se denominará "LIBRO DE PERTENENCIAS", el cual será abierto a partir de la expedición de la presente Resolución en cada uno de los centros de atención del Hospital. En el se anotarán los siguientes datos, como testimonio documental: - Fecha y hora de ingreso del paciente. - Nombre e identificación del paciente. - Dirección y número telefónico del paciente. - Verificación del nombre, dirección y parentesco del acompañante responsable del paciente. - Inventario de los bienes y pertenencias del paciente. - Constancias de la entrega de los bienes al acompañante familiar del paciente. - Firmas de quien entrega y recibe los bienes y pertenencias con anotación del nombre claro y el respectivo número de cédula de ciudadanía. Libro de Registro de Posibles Delitos contra la Vida, Lesiones Personales y contra la Libertad Sexual. Se deberá llevar un libro que se denominará "DE LESIONES PERSONALES", el cual será abierto a partir de la expedición de la presente Resolución en cada uno del os centros de atención del Hospital, el cual debe contener la siguiente información: - Fecha y hora del ingreso. - Nombre del paciente - Identificación - Dirección - Causa del ingreso - Nombre y dirección del acompañante, y/o - Nombre del agente, servidor o funcionario que trae al paciente. - Constancia del aviso a la Policía Judicial, indicando autoridad a la que se dio la noticia, nombre de quien atendió la llamada y demás datos que permitan identificar a la autoridad a la que se le informó. ARTÍCULO SEXTO: Procedimiento de la cadena de custodia: Para asegurar la Cadena de Custodia el equipo asistencial del centro de atención del Hospital observará el siguiente procedimiento:
ARTÍCULO SÉPTIMO: ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ROTULADO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS.El personal designado que deba iniciar la cadena de custodia, ejecutará las siguientes actividades:
ARTÍCULO OCTAVO: ALGUNAS FORMAS DE RECOLECCIÓN, EMBALAJES Y RECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA EL MANEJO DE ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS FÍSICAS.
Los contenedores para el embalaje de los EMP o EF garantizarán los principios del sistema de cadena de custodia, no deben reutilizarse y preferiblemente tener las siguientes características: BOLSAS: De papel o plásticas, con el tamaño y calibre según el EMP o EF, si cierre hermético y sólo con la impresión a una tinta del logo del organismo con funciones de policía judicial. CAJAS: De cartón, sin color, con el tamaño y calibre según el EMP o EF y sólo con la impresión a una tinta del logo del organismo con funciones de policía judicial. FRASCOS: De polipropileno (plástico), transparentes o de color ámbar, de boca ancha o angosta y calibre apropiado según el EMP o EF. TUBOS: De ensayo en polipropileno o vidrio.
ARTÍCULO NOVENO: Responsabilidad. La responsabilidad de dar cumplimiento a los procedimientos para asegurar la CADENA DE CUSTODIA recae en el Director de cada uno de los Camis y Upas que conforman el Hospital de Suba II Nivel Empresa Social del Estado.ARTÍCULO DECIMO: Envíese copia de esta Resolución a la División Administrativa del Hospital, para que allí se disponga lo necesario a fin de adquirir los elementos correspondientes para la recolección, embalaje y envío de los Elementos Materia de Prueba y Evidencias Físicas a la Fiscalía General de la Nación - Asignaciones o al lugar que disponga la autoridad competente. ARTÍCULO ONCE: Envíese copia de esta Resolución a cada uno de los Centros de Atención del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado, para que se disponga lo necesario para su cumplimiento. ARTÍCULO DOCE: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y de ella hacen parte los formatos ROTULO ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA (ANEXO 1) y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (ANEXO 2). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, SANDRA ISABEL LOZANO CERON Gerente |