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Resolución 78 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
15/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2005
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 078 DE 2005

(Julio 15)

"Por medio de la cual se fijan los procedimientos para dar aplicación a la Cadena de Custodia"

LA GERENTE DEL HOSPITAL DE SUBA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias y,

CONSIDERANDO

Que con la expedición de la Ley 906 del 31 de agosto de 2004, el legislador incorporó al ordenamiento jurídico Colombiano, el Sistema Penal Acusatorio o Proceso Oral.

Que este novedoso Sistema Penal rompe el paradigma de la investigación, judicialización, acusación y enjuiciamiento en Colombia, privilegiando la aplicación del método científico en la investigación de los hechos criminosos, y por lo mismo en la actividad probatoria.

Que la CADENA DE CUSTODIA ha sido concebida como un instrumento judicial para asegurar la originalidad, inalterabilidad, conservación, y preservación de los Elementos Materia de Prueba (E.M.P) y Evidencia Física (E.F).

Que el artículo 254 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, dispone: "Artículo 254. Aplicación. Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje, y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente, se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente. Parágrafo: El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos".

Que mediante la Resolución No. 06294 del 22 de Diciembre de 2004, la Fiscalía General de la Nación, adoptó el MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA, en el cual fijó las normas, el proceso y los procedimientos del sistema de cadena de custodia.

Que en el numeral 7.11, reglamentó el procedimiento que se debe llevar a cabo en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para el manejo de los Elementos Materia de Prueba (EMP) y Evidencia Física (EF), cuando el personal del servicio de salud entre en contacto con estos elementos.

Que en el artículo 255, se estableció la responsabilidad de las personas que entran en contacto con los EMP o EF, así: "Art. 255. Responsabilidad. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física.

Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente".

Que en virtud a lo anterior.

Ver la Resolución de la Fiscalia General de la Nación 6394 de 2004

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Campo de aplicación. Las normas previstas en esta Resolución se aplican en los Camis, Upas, ambulancia medicalizada y básica y demás centros o instalaciones en los que el Hospital de Suba II Nivel Empresa Social del Estado, preste o llegare a prestar el servicio público de salud.

ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto y Límites: Establecer el procedimiento al interior de la Institución que permita recolectar, embalar y enviar los elementos físicos que puedan servir de prueba en investigaciones judiciales, con el fin de asegurar la Cadena de Custodia, siempre y cuando el personal de salud de la institución haya entrado en contacto con personas posiblemente relacionadas con una conducta punible y/o con Elementos Materiales de Prueba o Evidencia Física (EF).

Inicia con la atención médica o paramédica inicial, hasta la entrega de los EMP o EF a la Policía Judicial o en su defecto a la primera autoridad del lugar.

ARTÍCULO TERCERO: Generalidades: Para iniciar los Procedimientos de Cadena de Custodia, el equipo de salud del Centro de Atención deberá tener en cuenta:

1. Cuando se reciba o se dé entrada a una persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud con ocasión de un posible delito, dará inmediatamente aviso a la dependencia de Policía Judicial que le sea más próxima o en su defecto a la primera autoridad del lugar, registrando el hecho en el Libro correspondiente.

2. A los Elementos Materia de Prueba o Evidencia Física con los cuales tenga contacto les deberá iniciar los procedimientos de cadena de custodia.

3. Mientras se hace entrega a la Policía Judicial se hará la custodia de estos, garantizando las condiciones de seguridad y preservación necesarias, previamente embalados, rotulados y con registro de cadena de custodia que trata la presente Resolución.

4. Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentra, en el formato de registro de cadena de custodia adoptado en esta Resolución.

5. La recolección y embalaje de los EMP o EF se hará de conformidad con las directrices dadas por los organismos con funciones permanentes de policía judicial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

6. En caso de requerirse la atención en otro centro hospitalario, lo consigna en la historia clínica e informa a la autoridad de policía judicial o a la policía nacional o a la primera autoridad del lugar que haya conocido del caso.

7. Si ha recolectado EMP o EF, los embala, rotula y les inicia registro de cadena de custodia de conformidad con lo establecido en el presente manual y los entrega a los servidores de policía judicial o a la policía nacional o a la primera autoridad del lugar que haya conocido del caso.

ARTÍCULO CUARTO: Manejo de los Elementos Materia de Prueba y Evidencia Física: El siguiente es el manejo que se deberá dar a los Elementos Materia de Prueba y Evidencia Física que se enuncian:

Manejo de Proyectiles

Cuando se recuperen proyectiles se deberá tener las siguientes precauciones:

a) Recuperar individualmente cada proyectil;

b) Si son varios, embalarlos por separado e introducirlos en bolsa plástica o frasco plástico, evitando alteraciones en el micro rayado;

c) Rotular y marcar con identidad del paciente, número de "Historia Clínica", fecha y hora, características del elemento recuperado, lugar del cuerpo o prenda donde se recuperó, el nombre e identificación de quien lo recupera y quien lo embala;

d) Registrar en la Historia Clínica o Epicrisis la recuperación del EMP o EF;

e) Entregar los proyectiles a la Policía Judicial que conozca del caso o a la primera autoridad del lugar junto con el registro de cadena custodia.

Manejo de armas cortantes, punzantes y contundentes

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Recuperar del herido o de sus prendas, los elementos cortantes, punzantes, contundentes o cualquier otro objeto con el que haya sido agredido o lesionado;

b) Embalar los objetos recuperados en cajas de cartón o icopor, asegurándolos con un cordón o fibra resistente, que permita la fijación del elemento. Sellar la caja;

c) Rotular y marcar con la identidad del herido, número de Historia Clínica, fecha y hora, características del elemento recuperado, su lugar de recuperación y el nombre, apellido, cédula de ciudadanía y registro médico de quien recupera y de quien embala el EMP o EF;

d) Registrar en la Historia Clínica o Epicrisis la recuperación del EMP y EF;

e) Entregar las armas a la policía judicial que conozca del caso o a la primera autoridad del lugar junto con el registro de cadena de custodia.

Manejo de armas de fuego

a) Evitar la manipulación de las armas y prevenir su contaminación;

b) Entregar las armas de fuego a la policía judicial, policía nacional o a la primera autoridad del lugar que conoció el caso, dejando constancia en el registro de cadena de custodia sobre el tipo de arma, número de esta, el nombre de quien recibe y quien entrega, con nombre completo y cédula de ciudadanía.

Manejo de prendas

a) Cortar las prendas de vestir del herido evitando realizar cortes en las áreas que presenten orificios o desgarros dejados por el paso de proyectiles de armas de fuego, armas cortantes, punzantes, contundentes u otros elementos de atención a heridos. Cuando se vaya a realizar los procedimientos médicos;

b) Preservar las prendas de vestir retiradas del paciente con el fin de evitar contaminarlas y colocarlas en un lugar apartado de la camilla o mesa donde se atiende el herido;

c) Embalar las prendas preferiblemente secas en bolsas de papel o cajas de cartón teniendo cuidado de no mezclarlas con prendas de otro paciente;

d) Rotular y marcar con identidad del paciente, número de "Historia Clínica", fecha, hora, el nombre completo y cédula de ciudadanía;.

e) Registrar en la Historia Clínica o Epicrisis la descripción de cada una de las prendas que se embalaron;

f) Entregar las prendas a la Policía Judicial que conozca del caso o a la primera autoridad del lugar junto con el registro de cadena de custodia. Este registro se podrá diligenciar en un solo formato, siempre y cuando las prendas correspondan a una misma persona;

g) En caso de traslado del paciente a otra institución de salud se debe dar continuidad al registro de cadena de custodia de todos los EMP o EF.

Manejo de muestras biológicas

a) Tomar muestras de sangre, lavado gástrico, orina, frotis anal, frotis vaginal, entre otras, de acuerdo a las características del caso;

b) Rotular y marcar las muestras con la identidad del paciente, número de "Historia Clínica", fecha, hora, el nombre completo y cédula de ciudadanía de quien embala;

c) Registrar en la Historia Clínica o Epicrisis la recuperación de las muestras biológicas;

d) Entregar las muestras biológicas a la Policía Judicial o a la primera autoridad del lugar que haya conocido del caso junto con el registro de cadena custodia.

Manejo de objetos personales del paciente.

a) Describir y registrar los elementos de valor, en documento escrito que se anexa a la "Historia Clínica" y en el "Libro de Pertenencias" de cada institución con la información de prendas y objetos de valor;

b) Verificar y registrar la identidad y parentesco, dirección, teléfono de la persona que reclama los elementos;

c) Dejar constancia (inventario) por parte del auxiliar de enfermería asignado, asegurándose de la entrega de las pertenencias y objetos de valor a los familiares haciendo firmar con nombre completo y cédula de ciudadanía;

d) Registrar la entrega en el "Libro de Pertenencias" o en el medio establecido por cada establecimiento hospitalario.

ARTÍCULO QUINTO: Libros, registros y anotaciones: En todos los centros de atención del Hospital de Suba II Nivel Empresa Social del Estado, se deberán llevar y diligenciar los siguientes libros, registros, documentos y se efectuarán las respectivas anotaciones en la Historia Clínica, así:

Rótulo del EMP o EF. De acuerdo con el formato e instructivo.

Registro de Cadena de Custodia. De acuerdo con el formato e instructivo.

Historia Clínica o Epicrisis:

En la Historia Clínica del Paciente se dejará constancia de todos los datos del paciente, características de la lesión, herida, golpe o trauma y ubicación topográfica, al igual que de los EMP o EF. encontrados o hallados en el cuerpo.

Libro para el maneio de pertenencias del paciente.

Se deberá llevar un libro que se denominará "LIBRO DE PERTENENCIAS", el cual será abierto a partir de la expedición de la presente Resolución en cada uno de los centros de atención del Hospital. En el se anotarán los siguientes datos, como testimonio documental:

- Fecha y hora de ingreso del paciente.

- Nombre e identificación del paciente.

- Dirección y número telefónico del paciente.

- Verificación del nombre, dirección y parentesco del acompañante responsable del paciente.

- Inventario de los bienes y pertenencias del paciente.

- Constancias de la entrega de los bienes al acompañante familiar del paciente.

- Firmas de quien entrega y recibe los bienes y pertenencias con anotación del nombre claro y el respectivo número de cédula de ciudadanía.

Libro de Registro de Posibles Delitos contra la Vida, Lesiones Personales y contra la Libertad Sexual.

Se deberá llevar un libro que se denominará "DE LESIONES PERSONALES", el cual será abierto a partir de la expedición de la presente Resolución en cada uno del os centros de atención del Hospital, el cual debe contener la siguiente información:

- Fecha y hora del ingreso.

- Nombre del paciente

- Identificación

- Dirección

- Causa del ingreso

- Nombre y dirección del acompañante, y/o

- Nombre del agente, servidor o funcionario que trae al paciente.

- Constancia del aviso a la Policía Judicial, indicando autoridad a la que se dio la noticia, nombre de quien atendió la llamada y demás datos que permitan identificar a la autoridad a la que se le informó.

ARTÍCULO SEXTO: Procedimiento de la cadena de custodia:

Para asegurar la Cadena de Custodia el equipo asistencial del centro de atención del Hospital observará el siguiente procedimiento:

Actividad

Descripción

Selección y Clasificación de los E.PM y EF

Fluidos corporales (semen, sangre, sudor, orina, saliva, entre otros); armas de fuego y municiones (armas, cartuchos, vainillas, postas, tacos, perdigones, proyectiles); armas blancas y contundentes; prendas; impresiones; documentos; huellas digitales; alimentos; drogas; material explosivo e incendiario; líquidos; pelos y fibras; sogas y cuerdas; jeringas; vidrios, entre otros.

Identificación y Recolección

Ropas de la víctima. Unicamente la prenda sobre la cual la víctima sufrió el impacto, lesión, herida o trauma.

Elementos causantes de la herida, lesión o trauma (arma blanca, contundente, cordones, lazos, cinturones), proyectiles.

Embalaje

- Cada elemento se debe embalar por separado.

- El elemento u objeto debe estar seco antes de su embalaje.

Embalar adecuadamente los elementos físicos de prueba con el fin de asegurar su integridad, preservación y seguridad.

Rotular y marcar los EMP y E.F con el fin de identificarlos

Se diligencia el formato "ROTULO ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA" de acuerdo con las instrucciones.

Diligencia el formato de cadena de custodia

Se diligencia el formato "REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA" de acuerdo con las instrucciones.

Envío

Adjunta el formato de cadena de custodia a los elementos físicos de prueba, los cuales deben estar debidamente embalados y rotulados; y entrega a la Policía Judicial, registrando el traspaso en el formato de cadena de custodia.

Quien entrega y recibe

Los elementos físicos de prueba, verifica su embalaje el cual debe estar perfecto e íntegro (no puede presentar cortes o alteraciones), el rótulo no debe presentar tachones o enmendaduras. Así mismo, registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de entrega, hora de recibo y deja sus observaciones si hubo lugar a ellos. En caso de revelar o determinar alteraciones en el embalaje y/o rótulo, comunica en seguida al jefe inmediato y a la autoridad competente tales circunstancias y deja constancia escrita en el formato de cadena de custodia, y si es posible fija fotográficamente las alteraciones. Quien entrega y recibe deben conocer las inconsistencias detectadas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ROTULADO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS.

El personal designado que deba iniciar la cadena de custodia, ejecutará las siguientes actividades:

No

DESCRIPCIÓN

RESPONSABLE

1

Previa fijación y documentación de los EMP o EF y con las precauciones de seguridad tanto personal como de preservación de los elementos, se clasifican de acuerdo a su clase, naturaleza y estado.

Personal designado para las actividades de recolección, embalaje y rotulado.

2

Selecciona el tipo adecuado de contenedor o embalaje a utilizar y realiza la recolección y embalaje de los EMP o EF.

Al Embalar se tiene en cuenta:

*Siempre utilizar guantes desechables.

*Nunca utilizar papel preimpreso (revistas, periódicos, etcétera).

*Tratándose de prendas húmedas o fragmentos de tela que contengan manchas húmedas, deben secarse a temperatura ambiente, antes de embalarlas. Si ello no es posible, se recubren con papel no impreso, nuevo y limpio, por separado; introduciéndose en bolsa plástica con un rótulo que diga EMP MOJADO FAVOR PONER A SECAR INMEDIATAMENTE. Nunca se hace directamente en bolsa plástica.

*Si se trata de un lugar apartado del laboratorio a donde van las prendas o el lapso para su entrega es largo, las prendas se secan, envuelven en papel y luego en bolsa plástica.

*Cuando se trate de documentos, no debe utilizarse sobre los mismos ganchos de cosedora, cinta adhesiva u otra sustancia que los altere ni escribir sobre ellos.

*Para los elementos materia de prueba o evidencia de origen biológico nunca se reutilizan los recipientes para su recolección y embalaje.

*Para embalar el cadáver se utiliza la bolsa plástica establecida.

Personal designado para las actividades de recolección, embalaje y rotulado.

3

Sella el contenedor o embalaje con la cinta establecida o con los medios adecuados que brinden seguridad y preservación tanto al embalaje como al EMP o EF.

Previamente imprime su firma y número de documento de identificación sobre el contenedor en la parte de su cierre y sobre esta adhiere la cinta de sello.

Personal designado para las actividades de recolección, embalaje y rotulado.

4

Diligencia por separado el rotulo (nunca se hace sobre los elementos o embalaje de los EMP o EF y procede a adherirlo al embalaje.

Al rotular se tiene en cuenta:

Los funcionarios encargados de realizar este procedimiento utilizan el rótulo establecido en el presente manual.

Es obligación de las personas involucradas en el manejo del sistema de cadena de custodia garantizar el diligenciamiento completo del rótulo.

El rótulo se diligencia con esfero de tinta indeleble, de manera concisa, precisa y exacta, con letra clara, legible y comprensible; su contenido debe ajustarse a la información verdadera y no debe tener enmendaduras ni tachaduras.

El registro de fecha y hora debe registrarse en números arábigos.

La fecha se escribe en la secuencia: día (00), mes (00), año (0000) y la hora en el formato de 00:00 hasta 24:00 horas (hora militar).

En la colocación del rótulo se tiene en cuenta:

*Cuando los EMP o EF han sido embalados en bolsas plásticas o de papel, los rótulos diligenciados se adhieren en el cierre de las mismas, como medida de seguridad a fin de evitar alteraciones de su contenido, de tal manera que al abrir la bolsa se rompa la etiqueta ó rótulo.

*Cuando se utilizan recipientes como tubos de ensayo o frascos pequeños se marcan sobre el cuerpo de éstos y se embalan en bolsas plásticas teniendo las precauciones de rotulación del numeral anterior.

*Cuando los EMP o EF han sido embalados en cajas de cartón o tarros, los rótulos diligenciados se colocan en los puntos de cierre de los mismos, confirmando que queden bien adheridos de tal forma que al abrirlos se rompan.

Personal designado para las actividades de recolección, embalaje y rotulado.

5

Realiza toma fotográfica de los EMP o EF previamente embalados y rotulados para mostrar la sábana de evidencias.

Servidor designado como fotógrafo.

6

Diligencia el formato de registro de cadena de custodia establecido en el presente manual y los relaciona en las actas respectivas.

Continua con el procedimiento de envío de los EMP o EF al almacén transitorio, laboratorio autorizado o almacén de evidencias.

Personal designado para las actividades de recolección, embalaje y rotulado.

ARTÍCULO OCTAVO: ALGUNAS FORMAS DE RECOLECCIÓN, EMBALAJES Y RECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA EL MANEJO DE ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS FÍSICAS.

TIPO DE ELEMENTO

RECOLECCIÓN

EMBALAJE

PRECAUCIONES

Armas de fuego.

Proyectiles, cartuchos, vainillas

Tomar por la empuñadura o por el guardamonte, con guantes. Con pinzas de punta cubiertas o con guantes.

En cajas de cartón, atar a la altura del cañón y de la empuñadura.

Por separado y envueltas en papel, en cajas de cartón o bolsa plástica.

Si dentro del tambor encuentra vainillas, marque con cintas el alvéolo en la parte exterior teniendo en cuenta la posición en que se encontraban; así mismo, retirar los cartuchos si los hubiere.

En armas automáticas y semi automáticas que se encuentren desaseguradas, se procede a quitar el proveedor y retirar el cartucho de la recamara, teniendo cuidado de no alterar las impresiones dactilares. Si el arma no se puede manipular y se observa desasegurada, colocar en el embalaje un rotulo donde se destaque PELIGRO.

Descargue el arma.

No altere impresiones dactilares. Evite causar raspaduras.

Armas corto punzantes

Coger por la empuñadura y la punta, con guantes,

Cartón, ate el arma para inmovilizarla.

Coloque icopor o cinta para proteger la punta.

Líquidos

Con guantes. Gotero o jeringa esterilizados, para análisis microbiológico Únicamente

Frascos de polietileno de alta densidad o vidrio esterilizado ( limpio y seco)

No agregue ningún elemento a la muestra.

Alimentos

Con guantes o recolectores limpios

Empaque original o frascos de vidrio o plástico.

No agregue preservativos a la muestra.

Ropa

Con guantes. Por separado cada prenda.

Bolsas de papel, aislando con papel las manchas por las dos caras.

No Haga cortes. Envíela completa y seca, proteja las manchas que presente.

Medicamentos sólidos. En estado líquido

Con guantes, espátulas o pinzas. Deje en envase original.

Enviar el blister completo, y la caja original. Bolsa de papel o plástico.

Recoger como mínimo un blister o frasco o ampolletas. Tome toda la muestra y marque el envase.

Estupefacientes sólidos

Con guantes, espátula. Elementos de protección personal.

Bolsa de plástico.

Recoger de 1 a 3 gramos, representativos. Aplicación de PIPH.

Estupefacientes en solución

Con guantes, jeringa o frasco de vidrio limpio y seco. Guantes y elementos de protección personal

Si está en proceso homogeneizar y tomar muestra entre 100 Y 500 mIs, en frasco de vidrio. Envié al laboratorio.

Aplicación de PIPH.

Sustancias controladas líquidas

Con frasco limpio y seco. Elementos de protección personal.

Frasco de vidrio o polipropileno de alta densidad de 60 mIs.

Aplicar PIPH. Líquidos no se deben embalar con los sólidos.

Sustancias controladas sólidas

Con guantes, espátula. Elementos de protección personal.

En bolsa plástica, aproximadamente 5 gramos.

Aplicar PIPH.

Cabellos, pelos fibras

Con pinzas o con guantes,

En bolsa plástica individual

Deben estar secos. No doble los cabellos o pelos. Nunca adhiera a cinta u otro objeto pegante.

Lazos, cuerdas, sogas

Con guantes o pinzas

Bolsas de papel

No desate los nudos. Proteja y marque las puntas.

Muestras secas

Frotis con hisopo humedecido con agua estéril o solución salina.

Embalar el hisopo en tubo seco

Dejar secar antes de embalar.

Vidrios

Con guantes

Ate a un cartón o caja del mismo material.

Inmovilice para evitar fracturas en el elemento.

Documentos

Con pinzas o guantes

Bolsas de papel o plástico y cajas de cartón

NO: doble, marque, pegue, perfore, escriba sobre ellos, adhiera adhesivos, aplique sustancias.

Restos óseos

Con guantes y elementos de bioseguridad

Embalados de acuerdo a su tamaño en papel y a su vez en bolsas plásticas.

Todos deben quedar en un solo empaque (caja o bolsa) junto con las prendas recolectadas durante la exhumación.

Residuos de disparo en mano

Con KIT procedente de Laboratorio oficial.

Tubos de polipropileno y luego bolsa plástica.

Toma de muestras hasta máximo 6 horas.

Casetes de audio, de video y CDS

 

Forrar con papel de aluminio, cubrir con cinta de seguridad y embalar en una bolsa plástica.

- Las cintas magnetofónicas sin estuche de protección no pueden ir sujetas entre si con cinta pegante.

- Procurar en lo posible al transportar la evidencia no someterla a fuentes electromagnéticas.

Los contenedores para el embalaje de los EMP o EF garantizarán los principios del sistema de cadena de custodia, no deben reutilizarse y preferiblemente tener las siguientes características:

BOLSAS:

De papel o plásticas, con el tamaño y calibre según el EMP o EF, si cierre hermético y sólo con la impresión a una tinta del logo del organismo con funciones de policía judicial.

CAJAS:

De cartón, sin color, con el tamaño y calibre según el EMP o EF y sólo con la impresión a una tinta del logo del organismo con funciones de policía judicial.

FRASCOS:

De polipropileno (plástico), transparentes o de color ámbar, de boca ancha o angosta y calibre apropiado según el EMP o EF.

TUBOS:

De ensayo en polipropileno o vidrio.

TIPO

INDICACIÓN

ANÁLISIS

Tapa Gris. Contiene luoruro de sodio.

Sangre.

Alcoholemia o determinación de alcohol en sangre.

Tapa Lila. Contiene anticoagulante.

Sangre de referencia de la víctima o agresor.

Hemoclasificación y cotejo genético.

Tapa Roja o tubo seco.

Escobillones.

Análisis de machas de sangre recuperadas en el lugar de los hechos.

ARTÍCULO NOVENO: Responsabilidad. La responsabilidad de dar cumplimiento a los procedimientos para asegurar la CADENA DE CUSTODIA recae en el Director de cada uno de los Camis y Upas que conforman el Hospital de Suba II Nivel Empresa Social del Estado.

ARTÍCULO DECIMO: Envíese copia de esta Resolución a la División Administrativa del Hospital, para que allí se disponga lo necesario a fin de adquirir los elementos correspondientes para la recolección, embalaje y envío de los Elementos Materia de Prueba y Evidencias Físicas a la Fiscalía General de la Nación - Asignaciones o al lugar que disponga la autoridad competente.

ARTÍCULO ONCE: Envíese copia de esta Resolución a cada uno de los Centros de Atención del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado, para que se disponga lo necesario para su cumplimiento.

ARTÍCULO DOCE: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y de ella hacen parte los formatos ROTULO ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA (ANEXO 1) y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (ANEXO 2).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

SANDRA ISABEL LOZANO CERON

Gerente