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RESOLUCIÓN 591 DE 2005 (Julio 05) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 398 del 9 de junio de 2004" EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE BOGOTA D.C. En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1.993 y el Decreto 367 de 2.001, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 398 del 9 de junio de 2004, se reglamentó la asignación, uso y consumo de los teléfonos celulares de la Secretaria de Gobierno. Que la Secretaria de Gobierno para cumplir con las obligaciones señaladas en el Plan de Desarrollo, "Bogotá Sin Indiferencia Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión", requiere tener una comunicación efectiva con las diferentes Entidades Nacionales, Distritales, Privadas y con el Concejo de Bogotá, en especial en los asuntos relacionados con el espacio público y el sector rural, para generación de empleo, es por ello, que la Entidad debe contar con más mecanismos de comunicación, que le permitan al Secretario de Gobierno una mejor interlocución y así poder cumplir con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo. Que se adquirieron dos celulares los cuales fueron incorporados al Plan Empresa 500, que la Secretaria de Gobierno tiene con la empresa Movistar, antes Bellsouth. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 398 de fecha 9 de junio de 2004, en el sentido de asignar y entregar dos teléfonos celulares para uso del Despacho del Secretario de Gobierno, estableciendo los minutos autorizados a los celulares entregados, coma se relacionan a continuación:
PARÁGRAFO PRIMERO El uso de las Líneas asignadas será exclusivamente para el desarrollo de las actividades inherentes a cada uno de los cargos.PARÁGRAFO SEGUNDO Las minutos autorizados en este artículo, son los que incluyen el Plan Empresa 500 de la compañía Movistar, antes Bellsouth, el cual, para este caso, estipula 550 minutos por cada línea. PARÁGRAFO TERCERO. Los celulares entregados, serán de responsabilidad de Secretario de Gobierno, y cargado a su inventario, respondiendo por su guarda, buen uso y manejo. ARTÍCULO SEGUNDO: Cuando se exceda el tope máximo autorizado, el responsable del celular asignado, deberá cancelar el valor adicional. ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 398 de fecha 9 de junio de 2004, incluyendo el artículo primero en la pertinente, continúan vigentes. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 261 del 16 marzo de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los cinco (5) días del mes de Julio de 2005 JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno |