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Resolución 241 de 2007 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
09/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0241 DE 2007

(Mayo 09)

Por medio de la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 757 del 11 de Octubre de 2004 y se fijan criterios para acceder a los programas de capacitación de la Secretaría Distrital de Gobierno

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 909 de2004 y los Decretos 1567 de 1.998 y 1227 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución 757 del 11 de octubre de 2004, establece lo siguiente:

"ARTÍCULO OCTAVO: DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL PLAN INSTITUCIONAL ANUAL DE CAPACITACION. Para acceder a los beneficios del plan institucional anual de capacitación, los servidores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

1) Ostentar al momento de la solicitud la calidad de servidor público de la Secretaría de Gobierno, ya sea de libre nombramiento y remoción, carrera administrativa o nombramiento provisional, así:

A. Para educación no formal - Tres (3) meses de servicio

2) Acreditar un puntaje no inferior a 767/1000 en la última evaluación del desempeño, cuando el peticionario se encuentre inscrito en carrera administrativa o su equivalente según formato que adopte la entidad para aquellos cargos que no pertenezcan al régimen de carrera administrativa.

3) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el último año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

4) Presentar el formulario de solicitud debidamente diligenciado a la Dirección de Gestión Humana, indicando el nombre del centro docente, la descripción detallada del programa que se pretende realizar, el valor correspondiente, relación de la capacitación solicitada con las funciones del cargo y la contribución esperada en el mejoramiento del desempeño del funcionario y de la entidad.

5) Concepto favorable del jefe inmediato sobre la conveniencia de la realización de los estudios y su relación con las funciones propias del cargo que desempeña; además, se deberá tener en cuenta la disponibilidad de tiempo, cuando los estudios afecten directa o indirectamente la jornada laboral.

6) Constancia de admisión o de matrícula expedida por el respectivo centro docente, indicando horario del programa y costo del mismo.

7) El funcionario deberá firmar una libranza a favor de la Secretaría de Gobierno para garantizar así el cumplimiento del programa solicitado.

PARÁGRAFO. En ningún caso se aprobarán solicitudes retroactivas para períodos académicos anteriores, o un mismo programa de educación no formal."

Que actualmente los niveles de participación de los funcionarios a las diferentes actividades de desarrollo organizacional convocadas por la Dirección de Gestión Humana son bajos, lo que resulta necesario implementar una estrategia que apunte a aumentar los niveles de participación.

Que el artículo 73 del Decreto 1227 de 2005 expone que la financiación de la educación formal hará parte de los programas de Bienestar Social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, para lo cual se deben cumplir con las siguientes condiciones:

"73.1 Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

73.2 Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio".

Que de acuerdo con lo anterior resulta procedente jurídicamente hacer exigibles estos requisitos para otorgar los beneficios contemplados dentro del plan institucional anual de capacitación esto es, capacitación no formal.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. Gobierno 243 de 2007

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º El artículo 8º de la resolución No. 757 del 11 de octubre de 2004, quedará así: DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL PLAN INSTITUCIONAL ANUAL DE CAPACITACIÓN. Para acceder a los beneficios del plan institucional anual de capacitación no formal, los servidores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

1) Acreditar mínimo un (1) año de servicio continuo en la Secretaría Distrital de Gobierno al momento de la solicitud, como servidor público ya sea en calidad de directivo, de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa.

2) Acreditar un nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, para los funcionarios con derechos de carrera y de libre nombramiento y remoción y haber obtenido un nivel satisfactorio en los acuerdos de gestión para los directivos.

3) Participar por lo menos en el 80% en las actividades de desarrollo organizacional que convoque la Dirección de Gestión Humana.

4) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la presente solicitud.

5) Presentar el formulario de solicitud debidamente diligenciado a la Dirección de Gestión Humana, indicando el nombre del centro docente debidamente acreditado, la descripción detallada del programa que se pretende realizar, el valor correspondiente, relación de la capacitación solicitada con las funciones del cargo.

6) Concepto favorable del jefe inmediato sobre la conveniencia de la realización de los estudios y su relación con las funciones propias del cargo que desempeña; además, se deberá tener en cuenta la disponibilidad de tiempo, cuando los estudios afecten directa o indirectamente la jornada laboral.

7) Constancia de admisión o de matrícula expedida por el respectivo centro docente, indicando horario del programa y costo del mismo.

8) Firmar libranza a favor de la Secretaría de Gobierno, para garantizar el cumplimiento del programa solicitado.

PARÁGRAFO 1º En todo caso la administración ejercerá la facultad discrecional para otorgar este beneficio entre los funcionarios postulados de acuerdo a su criterio, evaluación y presupuesto.

PARAGRAFO 2º En ningún caso se aprobarán solicitudes retroactivas para períodos académicos anteriores, o un mismo programa de educación no formal.

ARTÍCULO 2º Los servidores públicos del nivel Directivo podrán acceder a la capacitación no formal, reuniendo los requisitos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución, con fundamento en la evaluación y cumplimiento de los acuerdos de gestión suscritos.

ARTÍCULO 3º Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos, en dinero o en especie.

PARÁGRAFO En ningún caso la Secretaría Distrital de Gobierno entregará sumas de dinero en efectivo o cheques a los funcionarios beneficiarios con capacitación no formal, sino que será girado a nombre del establecimiento educativo debidamente aprobado por autoridad competente.

ARTÍCULO 4º La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 8 de la resolución 757 del 11 de octubre de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de Mayo de 2007

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario Distrital de Gobierno