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RESOLUCIÓN 0053 DE 2007 (Enero 30) "Por la cual se modifica la vigencia de la Resolución No. 738 del 30 de agosto de 2006, mediante la cual se prorrogó la Resolución No. 614 del 31 de agosto de 2004" LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que corresponde a la Secretaría de Gobierno de Bogotá, cumplir con el Acuerdo No. 79 de 2003, donde se estableció que esta entidad tiene a su cargo la supervisión de los sorteos, concursos, juegos promocionales y similares, en el Distrito capital. Que el artículo 128 ibídem, preceptúa que para realizar la supervisión de los sorteos, los juegos promocionales, las asambleas de consorcios comerciales, así como para el desarrollo de los concursos, la Secretaría de Gobierno Distrital, debe designar un delegado, el cual a su vez, debe rendir un informe. Que el Decreto 445(Sic) de 2006, por medio del cual se definen las reglas de la designación de delegados para la supervisión de sorteos y concursos que se realicen en Bogotá D. C. y se deroga el articulo 6 del Decreto 321 del 8 de octubre de 2004, establece en su articulo primero que el Secretario de Gobierno en cumplimiento de la función del artículo 128 del Acuerdo 79 de 2003, designará como delegados a los servidores de esta entidad que considere pertinente. Que con fundamento en la atribución del Decreto 445 de 2006 y el artículo 128 del Acuerdo 79 de 2003, la designación de delegados para la supervisión de sorteos y concursos por parte de la Secretaría de Gobierno se hará para todos los funcionarios de la entidad que hayan sido capacitados para tal fin. Que de acuerdo al nuevo mecanismo de designación de delegados, se hace necesario modificar la vigencia de la resolución No. 738 de 2006. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 738 de 2006, estableciendo que el término de su vigencia será hasta el 01 de febrero de 2007. ARTÍCULO SEGUNDO: Actualizar el listado de delegados para la supervisión de sorteos y concursos, del cual harán parte todos los servidores de planta, salvo los del nivel directivo, de la Secretaría de Gobierno que sean capacitados para tal fin. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2007 JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno |