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RESOLUCIÓN 0243 DE 2007 (Mayo 09) Por medio de la cual se fijan criterios para acceder a los planes de capacitación en educación formal a través de los programas de bienestar social y de estímulos e incentivos para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 909 de 2004 y los Decretos 1567 de 1.998 y 1227 de 2005, y CONSIDERANDO: Que el artículo 53 de la Constitución Política consagra la capacitación como un principio mínimo fundamental que rige cualquier relación laboral, incluso la existente entre la administración pública y sus servidores. Que el artículo 54 ibidem con relación a la capacitación dispone: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran (...)". Que el parágrafo del articulo 36 de la ley 909 de 2004, dispone que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente ley. Que mediante los programas de bienestar social y de los programas de incentivos, la Secretaría Distrital de Gobierno, pone en funcionamiento el sistema de estímulos para los servidores públicos. Que el artículo 69 del Decreto 1227 de 2005 sobre el sistema de estímulos, señala: "Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través del programa de bienestar social". Que el artículo 73 del mencionado decreto expone que la financiación de la educación formal hará parte de los programas de Bienestar Social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, para lo cual se deben cumplir con las siguientes condiciones: "73.1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad. 73.2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio" Que en mérito de lo expuesto, Ver la Resolución de la Sec. Gobierno 241 de 2007 RESUELVE: ARTÍCULO 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en la presente Resolución se aplicará a la financiación de capacitación formal dirigida a los servidores públicos Directivos, de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de los programas de bienestar social y de estímulos e incentivos. ARTÍCULO 2º CRITERIOS Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS PLANES DE CAPACITACIÓN EN EDUCACIÓN FORMAL. Para otorgar el beneficio de financiación en capacitación formal la entidad podrá evaluar y seleccionar como candidatos entre los servidores públicos directivos, de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa postulados, que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Acreditar mínimo un (1) año de servicio continuo en la Secretaría Distrital de Gobierno al momento de la solicitud como servidor público ya se como directivo, de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa. 2) Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio para los funcionarios con derechos de carrera y de libre nombramiento y remoción. Para los directivos haber obtenido un nivel satisfactorio en los acuerdos de gestión. 3) Participar por lo menos en el 80% en las actividades de desarrollo organizacional que convoque la Dirección de Gestión Humana. 4) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la presente solicitud. 5) Presentar el formulario de solicitud debidamente diligenciado a la Dirección de Gestión Humana, indicando el nombre del centro docente debidamente acreditado, la descripción detallada del programa que se pretende realizar, el valor correspondiente, relación de la capacitación solicitada con las funciones del cargo. 6) Concepto favorable del jefe inmediato sobre la conveniencia de la realización de los estudios y su relación con las funciones propias del cargo que desempeña; además, se deberá tener en cuenta la disponibilidad de tiempo, cuando los estudios afecten directa o indirectamente la jornada laboral. 7) Constancia de admisión o de matrícula expedida por el respectivo centro docente, indicando horario del programa. 8) Firmar libranza a favor de la Secretaría de Gobierno, para garantizar el cumplimiento del programa solicitado. PARÁGRAFO 1º En todo caso la administración ejercerá la facultad discrecional para otorgar este beneficio de acuerdo a su criterio, evaluación y presupuesto, entre los funcionarios postulados. PARÁGRAFO 2º En ningún caso se aprobarán solicitudes retroactivas para períodos académicos anteriores. ARTÍCULO 3º DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, son deberes de los beneficiarios de la financiación de capacitación formal los siguientes: 1) Dar respuesta precisa y oportuna a los estudios y encuestas realizadas por la Secretaria Distrital de Gobierno, para definir necesidades de capacitación. 2) Comunicar a su Jefe inmediato y a la instancia correspondiente sus necesidades de capacitación para el buen desempeño en el cargo y en la entidad. 3) Participar en los eventos y programas de capacitación y bienestar social que desarrolle la entidad. 4) Aplicar los conocimientos adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la Secretaria de Gobierno. 5) Presentar a la Dirección de Gestión Humana dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación del período de educación formal los certificados que acrediten la aprobación del mismo. 6) Prestar sus servicios a la Secretaria Distrital de Gobierno en los términos y condiciones previstas en los convenios correspondientes. ARTÍCULO 4º DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES. En caso de incumplimiento por parte del servidor público de los deberes consagrados en el artículo anterior, deberá reintegrar el 100% del valor del beneficio económico concedido por la Secretaría Distrital de Gobierno, más los intereses a que haya lugar, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías o pólizas correspondientes. PARÁGRAFO. Cuando por iniciativa de la entidad, sin que medie justa causa legal imputable al funcionario se decida su desvinculación, este podrá quedar exonerado a juicio del Jefe de la entidad del cumplimiento de la obligación contemplada en el presente artículo. ARTÍCULO 5º DE LA SUSPENSIÓN. Los desembolsos y demás deberes que se desprenden para las partes podrán suspenderse temporalmente a solicitud de parte en caso de retiro temporal del beneficiario de la capacitación debidamente justificado por fuerza mayor, enfermedad, calamidad doméstica o necesidades del servicio. En este caso, si el Jefe de la entidad lo considera pertinente se podrá financiar nuevamente el período académico correspondiente. ARTÍCULO 6º DE LA TERMINACIÓN. La financiación de los programas de capacitación para un beneficiario cesará en los siguientes casos: 1) Por la culminación satisfactoria del Programa de Capacitación. 2) Abandono injustificado del programa de estudios. 3) Mala conducta académica o laboral del beneficiario. 4) Adulteración de documentos 5) Cambio de programa de estudios o centro docente, sin autorización de la entidad. 6) Utilización de los dineros en fines distintos a aquellos para los cuales fueron concedidos. 7) Retiro definitivo de la entidad. 8) Por renuncia presentada por el servidor público. 9) Muerte del beneficiario o invalidez física que le impida continuar la capacitación. 10) Expresa voluntad del beneficiario supeditada a la aceptación por parte de la entidad. PARÁGRAFO. Salvo las causales consagradas en los literales 1 y 9, la entidad mediante resolución motivada declarará la terminación, solicitará el reintegro de los valores desembolsados, hará exigibles las garantías e iniciará las acciones disciplinarias a que haya lugar. ARTÍCULO 7º Los servidores públicos del nivel Directivo podrán acceder al beneficio de financiación en capacitación formal, reuniendo los requisitos mencionados en el articulo 2° de la presente resolución y con fundamento en la evaluación y cumplimiento de los acuerdos de gestión suscritos. ARTÍCULO 8º Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. PARÁGRAFO En ningún caso la Secretaría Distrital de Gobierno entregará sumas de dinero en efectivo o cheque a los funcionarios beneficiados con la capacitación formal, sino que será girado a nombre del establecimiento educativo reconocido oficialmente por el Estado. ARTÍCULO 9º La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de Mayo 2007 JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario Distrital de Gobierno |