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DECRETO 406 DE 2008 (Noviembre 24) "Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de un predio para la ejecución de obras, mediante expropiación por vía administrativa y se dictan otras disposiciones". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital No. 15 de 1999, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá ordenarse expropiación por vía administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador. Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el literal a) del artículo 58 de la misma ley, establece que existen condiciones de urgencia, y en consecuencia, motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana. Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 15 de 1999, le asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital la competencia para "declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997". Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997,define los criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, y en sus numerales 2 y 4 hace referencia al carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio, y a la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso. Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem. Que el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. Que mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se delegó en las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos las funciones relacionadas con los procesos tendientes a la adquisición de bienes inmuebles que se requieran en cada entidad para el cumplimiento de sus fines, previstos en las leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias. Que el artículo 2° del mencionado Decreto 061 de 2005, indicó que en particular corresponderá a cada Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo o Gerente de Unidad Ejecutiva, realizar la oferta de compra de bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación conforme a la ley, adelantar los procesos de expropiación judicial y demás acciones que para tal efecto se requieran. Que el artículo 9º del Decreto Distrital 315 de 2006 mediante el cual se adoptó el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá D.C., estableció dentro de las estrategias operativas para concretar las políticas del referido Plan las "plataformas logísticas (red de plazas, centros de integración de la producción agrícola (CIPAS), nodos logísticos) como infraestructura de conectividad física para reducir ineficiencias en transporte y transformación de alimentos, reduciendo los costos y, por tanto, el precio final al consumidor y para superar la vulnerabilidad funcional del sistema. Que el artículo 24 del mismo Decreto Distrital 315 de 2006, incluyó las plazas logísticas de Ciudad Bolívar, Bosa, Usme y Suba, dentro de los proyectos de infraestructura de corto plazo del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria. Que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto Distrital 315 de 2006, se entiende como período de corto plazo, el comprendido entre la fecha de publicación del Decreto y el año 2010. Que de conformidad con la normatividad citada, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el Fondo de Desarrollo Local de Suba y el Instituto para la Economía Social, el 10 de noviembre de 2006 suscribieron el Convenio Interadministrativo Marco No. 234 de 2006, cuyo objeto es la cooperación técnica, administrativa y financiera entre las referidas Entidades, para la adquisición de un predio de la Localidad de Suba y la implementación de la Red de Comercialización en Suba del Sistema de Abastecimiento de Alimentos, con el desarrollo de la Nutrired y de la Plaza Logística y Comercial de la Localidad de Suba. Que mediante el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, el Concejo de Bogotá reorganizó la estructura general de la Administración Distrital, y como consecuencia de lo anterior se creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien tiene entre otras funciones, la de coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de tenderos. Que por lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene la competencia para ejecutar los proyectos concernientes al abastecimiento de alimentos y el desarrollo rural en el Distrito Capital, los cuales venían siendo ejecutados por la antigua Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Que dentro del objetivo estructurante "CIUDAD DE DERECHOS" del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá D.C., 2008-2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008, se encuentra el programa "Bogotá bien alimentada", el cual busca garantizar el derecho a la seguridad alimentaria y nutricional en el marco del proceso de integración regional, a través del proyecto prioritario "Seguridad alimentaria y nutricional", y específicamente alcanzar las metas de construcción de dos (2) plataformas logísticas para el abastecimiento de alimentos. Que por las razones expuestas anteriormente, se establecen los criterios del artículo 65, numerales 2° y 4° de la Ley 388 de 1997 para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación del predio ubicado en la Avenida Carrera 91 No. 128 A- 98, Cédula Catastral SBR 4445 y Matrícula Inmobiliaria 50N – 263798, el cual se requiere para la construcción de la Plaza Logística y Comercial de Suba. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Declarar la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre el inmueble ubicado en la Avenida Carrera 91 No. 128 A- 98, Cédula Catastral SBR 4445 y Matrícula Inmobiliaria 50N - 263798, el cual se requiere para la implementación de la red de comercialización del Sistema de Abastecimiento de Alimentos, con el desarrollo de la Nutrired y de la Plaza Logística y Comercial de la Localidad de Suba. Artículo 2º. Esta declaratoria surtirá los efectos consagrados en los artículo 63 y 64 de la Ley 388 de 1997, para permitir que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico adelante los trámites de expropiación por vía administrativa respecto del inmueble ubicado en la Avenida Carrera 91 No. 128 A- 98, Cédula Catastral SBR 4445 y Matrícula Inmobiliaria 50N – 263798, requerido para la implementación de la red de comercialización del Sistema de Abastecimiento de Alimentos, con el desarrollo de la Nutrired y de la Plaza Logística y Comercial de la Localidad de Suba. Artículo 3º. Efectuado el registro de la decisión, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá exigir la entrega material del inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario. Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., 25 de noviembre de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor |