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ACUERDO LOCAL 05 DE 2008 (Septiembre 26) "Por medio del cual se crea el Sistema Local de Recreación, Actividad Física y Deporte en Barrios Unidos." LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 Articulo 76, la Ley 181 de 1995, el Acuerdo Distrital 107 de 2003, demás normas concordantes y CONSIDERANDO: Que la Ley 181 de 1995 Art 15 expresa que el deporte en general, es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales. Que a su turno el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital # 107 de 2003, expidió el Sistema Distrital de Deportes, en el cual establece las pautas para implementar el Sistema de deportes en todas las Localidades. Que es facultad de la JAL de conformidad a los artículos 75, 76 y 77 del Decreto Ley 1421 de 1993 aprobar proyectos de Acuerdo dentro de la jurisdicción de su competencia, atribución de índole constitucional consagrada en el articulo 322 y que permite a su vez que en ejercicio del derecho de participación ciudadana se faculta a la ciudadanía a presentar iniciativas ante las corporaciones de elección popular a fin de que sean debatidas, aprobadas y de su pertinencia. Que las autoridades locales deben promover la practica deportiva en general, fortaleciendo las escuelas de formación deportivas, los clubes deportivos, los comités deportivos de las Juntas de Acción Comunal, la practica deportiva en los centros educativos de la localidad, desde el punto de vista competitivo, recreativo y de formación, en todas sus disciplinas. Es atribución de las Juntas Administradoras Locales crear las normas necesarias para garantizarle a la comunidad oportunidades de participación en procesos de formación y practica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Que dentro de los propósitos de la presente normatividad, está la de promover en la localidad de barrios unidos la práctica de la actividad física de recreación y el deporte. Así mismo lograr con la implementación del sistema la integración de la familia y la comunidad en torno a hábitos de vida saludable y calidad de vida. Incentivar a los líderes locales en la contribución de espacios ciudadanos que empoderen el ejercicio de la participación ciudadana. Lograr la articulación interinstitucional, intersectorial y comunitaria en pro de la construcción de programas dirigidos al mejoramiento de la calidad de vida a través de la práctica de la recreación, actividad física y deporte. Y que en mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos Acuerda: ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Sistema Local de Recreación Actividad Física y Deporte de Barrios Unidos como una organización de índole local que promueve la gestión mediante el trabajo interinstitucional, intersectorial y comunitario en la construcción del plan local de recreación, actividad física y deporte. ARTÍCULO SEGUNDO.- Son objetivos generales del presente acuerdo la gestión, el fomento, la promoción, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación, la actividad física, como satisfactores de necesidades física, mentales y sociales del ser humano en las diferentes etapas vitales como infancia, adolescencia, juventud, adultez y persona mayor. ARTÍCULO TERCERO.- El Sistema Local de Recreación, Actividad Física y Deporte que se crea mediante el presente acuerdo, tiene como ámbito de aplicación la Localidad de Barrios Unidos. ARTÍCULO CUARTO.- El Sistema Local de Recreación, Actividad Física y Deporte de Barrios Unidos, estará integrado por: 1. El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá. 2. Un representante de la Junta Administradora Local. 3. Un representante de la secretaria de cultura, recreación y deporte. 4. Un representante de la secretaria de integración social. 5. Un representante del Hospital Chapinero. 6. Un representante de los clubes deportivos de la localidad, elegido democráticamente y con reconocimiento deportivo vigente. 7. Un representante de las escuelas de formación deportiva de la localidad, elegido democráticamente y con aval deportivo vigente. 8. Un representante de los personeros estudiantiles. 9. Un representante de la asociación de juntas de la localidad. 10. Un representante del consejo local de discapacidad. 11. Un representante del consejo local de juventud. 12. Un representante del consejo local de la tercera edad. Parágrafo. Para la escogencia del representante de los clubes y escuelas de formación deportiva, deberán estar inscritos previamente en la alcaldía local, y con la presencia del Alcalde Local en reunión democrática elegirá sus respectivos representantes. ARTÍCULO QUINTO.- El Sistema Local de Recreación Actividad Física y Deportes de Barrios Unidos, tendrá como periodo, el mismo de la Junta Administradora Local. Parágrafo. Ver el Decreto Local 10 de 2008. El Alcalde Local reglamentará dentro de los (30) días hábiles siguiente a la promulgación del presente Acuerdo Local, la convocatoria y elección de los representantes del Sistema Local de Recreación Actividad Física y Deporte de la Localidad de Barrios Unidos. ARTÍCULO SEXTO.- Serán funciones del Sistema Local de Recreación, Actividad Física y Deporte de Barrios Unidos las siguientes: 1. Darse su propio reglamento. 2. Constituirse en instancia de orden consultivo y de promoción de las políticas públicas para la planeación del deporte, la actividad física y la recreación en la localidad. 3. Funcionar como enlace entre las instituciones locales, distritales y nacionales de la misma naturaleza. 4. El Sistema podrá en ejercicio de sus funciones presentar iniciativas de proyectos que estime conveniente para el fiel desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en la localidad. 5. Promover espacios para el fortalecimiento del deporte, la actividad física y la recreación tales como: clubes y escuelas de formación, comités de deporte en las juntas de acción comunal y de instituciones educativas de la localidad. 6. Ejercer veeduría permanente sobre proyectos y escenarios recreativos y deportivos, con el fin de garantizar la correcta ejecución de los proyectos y el uso óptimo de los espacios. 7. Gestionar ante las autoridades locales, distritales y nacionales, programas y proyectos de inversión en temas de deporte, recreación, actividad física y de aprovechamiento del tiempo libre en la localidad. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El sistema local de recreación, actividad física y deporte sesionara ordinariamente cuatro veces al año y podrá excepcionalmente convocar a reuniones extraordinarias. ARTICULO OCTAVO.- El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su promulgación. El presente acuerdo local fue aprobado en Bogotá D.C., en la localidad de Barrios Unidos, el día 26 de Septiembre de 2008. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YESID GARCIA BELTRAN. Presidente J.A.L. MARCO ANTONIO JIMENEZ OMAÑA. Vicepresidente J.A.L. ORLANDO PALACIOS LEMUS. Secretario general Junta Administradora Local. El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). ANDRÉS HERNANDO GOUZY AMORTEGUI. Alcalde Local Barrios Unidos. EXPOSICION DE MOTIVOS Motivación Contextual: El censo poblacional de la localidad de Barrios Unidos asciende a un número aproximado de 224.538 habitantes (censo 2005) Existen 39 barrios locales en los cuales sus organizaciones promueven la participación de la comunidad en jornadas de recreación actividad física y deporte, situación que amerita la reglamentación objeto del presente Acuerdo Local. Se hace necesario crear el Sistema Local de Recreación, Actividad Física y Deporte de Barrios Unidos, con el de que sea una instancia que desarrolle gestión para favorecer la movilización social por la promoción de la recreación, la actividad física y es deporte, que se concrete en acuerdos de sentidos y en la construcción de planes locales de recreación, actividad física y deporte para dar respuesta integral a las necesidades de recreación y uso del tiempo libre, transporte activo y practicas activas en la escuela, el trabajo el trabajo domestico con recursos locales, e iniciativas de la comunidad. Según la estrategia promocional de calidad de Vida y salud establecida por Secretaria de Salud del Distrito para orientar las acciones de salud publica la actividad física, la recreación y el deporte son satisfactores sinérgicos de múltiples necesidades de calidad de vida y tiene la capacidad de potenciar el desarrollo humano y social de las personas y colectivos. Se hace fundamental promover en los escenarios deportivos de la localidad la práctica de actividad física, la recreación y el deporte. Motivación Legal: La Constitución Política de Colombia en su artículo 52, señaló que se reconoce el derecho a todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; con lo cual el Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. Ley 181 de 1995 en su Artículo 4 expresa que el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre son derechos sociales y "son elementos fundamentales de La educación y factor básico en la formación de personas. A su turno el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 107 de 2003, expidió el Sistema Distrital de Deportes, en el cual establece las pautas para implementar el Sistema de deportes en todas las Localidades. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4089 de octubre 30 de 2008. |