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ACUERDO LOCAL 001 DE 2008 (Septiembre 12) "Por el cual la Localidad de La Candelaria se vincula a la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia y se dictan otras disposiciones". LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades constitucionales y legales de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 287 y 322 y el título V, capítulo III de la Constitución Política, y en especial las conferidas en los Artículos 75 y 76 del Decreto de Ley 1421de 1993, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2 de la Constitución Política señala los fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que, en el Artículo 7 de la Constitución Política el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Que, en el Artículo 70 de la Constitución Política el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Que, el Artículo 71 de la Constitución Política contempla que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Que, el Artículo 4 de la Ley General de la Cultura, Ley 397 de 1997, el cual fue modificado por el Decreto Ley 1185 de 2008, define la integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. a) Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. Para el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a éstos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguarda, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural. Que, el Artículo 5, numerales 1. 2, 4, 5, 6, 8 de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, consagra los fines de la Educación, de conformidad con el Artículo 67 de la Constitución Política, entre los cuales se encuentran: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 4. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 5. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 6. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. Que, en el articulado Decreto Ley 1421 de 1993 se propende el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley. Y teniendo en cuenta: Que, el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá D.C., 2008 – 2012, "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" aprobado por el Concejo de Bogotá, incluyó el proyecto Acciones para el Bicentenario de la Independencia en el programa de Amor por Bogotá que hace parte del Objetivo Estructurante de Ciudad de Derechos. Ver el Decreto Distrital 325 de 2008 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. La localidad de La Candelaria se vincula a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia teniendo en cuenta que su territorio y sus gentes fueron testigos excepcionales y protagónicos en la historia de Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO. Designase a la alcaldesa local la potestad de revisar la forma más idónea para llevar a cabo la convocatoria que involucre a toda la comunidad local y a las instituciones públicas y privadas en desarrollo del artículo anterior. PARÁGRAFO. Ordenase a la alcaldesa gestionar la vinculación de la localidad a los actos conmemorativos y agendar con el Distrito Capital, la Nación, los países latinoamericanos y España que también comparten las mismas efemérides. ARTÍCULO TERCERO. Todos los actos conmemorativos del Bicentenario se regirán bajo los siguientes enfoques como principios orientadores de la celebración. 1. Reflexionar sobre la historia y la cultura nacional, sobre los valores humanísticos, sociales, espirituales y estéticos que nos dan identidad. 2. Compartir, promocionar y evocar lo vivido y trascendido en estos 200 años, encontrar la memoria nacional en el marco de su geografía, sus identidades y de la diversidad de sus gentes. 3. Involucrar especialmente a las nuevas generaciones en la celebración del Bicentenario de la Independencia con el ánimo que reflexionen, sueñen, creen, imaginen y redescubran este país. 4. Reflexionar y revisar en la memoria, la historia propia del hombre latinoamericano y su territorio que cuenta con más de 12 mil años ancestrales de historia Antes del Presente. 5. Promover el intercambio cultural con todos los pueblos y etnias, en especial con los países Latinoamericanos que comparten esta historia en común, hacer de sus problemas y sueños un escenario de oportunidades para la integración y la solidaridad. 6. Suscitar diálogos y encuentros con los pueblos y etnias iberoamericanas. 7. La conmemoración será una oportunidad para conjugar todas las inteligencias, imaginarios y creatividades: la localidad adoptará las medidas necesarias para hacer de esta coyuntura un ejercicio de enormes posibilidades y desarrollo de sus potencialidades Turísticas. ARTÍCULO CUARTO. Léase la imagen con la siguiente leyenda: "Conmemora el Bicentenario de la Independencia de Colombia en La Candelaria 2008 – 2010". PARÁGRAFO. Para tal efecto convóquese al sector educativo local a participar en un concurso con los niños, niñas y jóvenes de instituciones públicas y privadas, en el diseño del logo del Bicentenario que identificará a La Candelaria como epicentro de la celebración. ARTÍCULO QUINTO. Facultase a la alcaldesa para adelantar la gestión de recursos del orden local, distrital, nacional e internacional; de igual forma, con agencias de cooperación internacional, con embajadas y con grupos económicos para llevar a cabo los actos conmemorativos del Bicentenario. ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). CLAUDIA PATRICIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ HERNÁNDEZ Presidente JAL La Candelaria MARTHA C. GÓMEZ Secretaria JAL La Candelaria A los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008) la suscrita Alcaldesa Local de La Candelaria, sanciona el presente ACUERDO LOCAL. XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA Alcaldesa Local de La Candelaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4081 de octubre 17 de 2008. |