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ACUERDO LOCAL 006 DE 2008 (Septiembre 30) Por el cual se garantiza la publicidad, la información, la transparencia y la eficacia en la contratación y ejecución de los proyectos financiados y/o por el Fondo de Desarrollo Local de Mártires LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE MARTIRES en uso de facultades especiales y constitucionales, especialmente las contenidas en el decreto ley 1421 y: CONSIDERANDO: Que la ley 80 de 1993 por la cual expide el estatuto general de contratación de la administración publica y sus decretos reglamentarios, como el decreto 2170 de 2002, buscan que la contratación general se garantice el cumplimiento de posprincipios de transparencia, economía y responsabilidad; para que estos principios se hagan realidad es necesaria la participación de la comunidad mediante veeduría activa y el control político de la Junta Administradora Local tal como lo consagra el estatuto orgánico de Bogotá decreto ley 1421 en su articulo 69 atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, que en su numeral séptimo y noveno señala: Numeral séptimo: Promover la participación y veeduría ciudadana comunitaria en el manejo del control de los asuntos locales. Numeral Noveno: Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen conveniente para el mejor desarrollo de esos contratos, en el ejercicio de esta función los Ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran. ACUERDA: Por el cual se garantiza la publicidad, la información, la transparencia y la eficacia en la contratación y ejecución de los proyectos financiados y/o por el fondo de desarrollo local de Mártires. ARTICULO 1.- Inclúyase como obligación en todos los proyectos financiados y/o cofinanciados por el Fondo de Desarrollo Local de Mártires, una presentación publica ante las comunidades beneficiarias del proyecto antes de iniciar cualquier actividad, en un lugar adecuado para tal evento, organizada por el respectivo contratista. ARTICULO 2.- En la presentación publica ante la comunidad se deberá invitar al interventor del contrato y/o proyecto el consejo local relacionado con el tema , si existe; a la Junta Administradora Local de Mártires, a la Alcaldía Local, los entes de control locales, los presidentes de las Juntas de Acción Comunal y a la comunidad beneficiaria. ARTICULO 3.- Inclúyase como obligación de todos los proyectos financiados y/o cofinanciados por el Fondo de desarrollo local de mártires, una presentación publica en una de las sesiones de la junta administradora local de mártires, organizada por el respectivo contratista. ARTÍCULO 4.- La presentación pública en la Junta administradora local de mártires se deberá solicitar ante la secretaria de la misma, para que la corporación de3cida la fecha y el horario en el cual se atenderá la solicitud. ARTÍCULO 5.- La presentación publica ante las comunidades, Junta de acción comunal y la Junta administradora local deben contener los siguientes temas como mínimo: a) fechas de inicio y terminación del contrato b) nombre e información del contratista c) actividades y responsabilidades contractuales d) presupuesto oficial y cronograma "valor del contrato" e) objeto del contrato y desarrollo del mismo f) nombre e información del interventor g) adiciones, modificaciones o suspensiones y de las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución si hubiere lugar. h) Póliza de cumplimiento i) Indicadores de resultados e impacto de acuerdo con lo reglado en el acuerdo numero 003 de 2008. ARTÍCULO 6.- Una vez realizada la presentación publica, el contratista deberá radicar ante la secretaria de la Junta Administradora Local, copia del contrato y sus respectivas recomendaciones al desarrollo del contrato, si las hubiere. ARTÍCULO 7.- todas las anteriores obligaciones deberán ser incluidas en los términos de referencia derivados en la formulación de los proyectos de la Alcaldía Local de Mártires para que se convierta en responsabilidad de los contratistas. ARTÍCULO 8.- vigencia del presente acuerdo rige a partir de su sanción y promulgación y deroga disposiciones contrarias anteriores al presente. INICIATIVA: HUMBERTO U. SIERRA. H. Edil. PONENTES HUMBERTO U. SIERRA ARMANDO CARDENAS SANDRA JIMENEZ Dado en Bogotá, D.C. a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos mil Ocho (2008). HUMBERTO URIAS SIERRA Presidente SANDRA MILENA JIMENEZ Vicepresidente OSCAR CHAVES CRUZ Secretario El suscrito Alcalde Local, lo sanciona a los ______ días del mes de ___________ de 2008. LUIS ERNESTO RINCON ASENCIO Alcalde Local Mártires NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4091 de noviembre 4 de 2008. |