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RESOLUCIÓN 0696 DE 2008 (Marzo 7) Derogada por el art. 5, Resolución Sec. Ambiente 0923 de 2009 Por la cual se modifica la escala de honorarios para los contratistas de la Secretaría Distrital del Ambiente EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 561 de noviembre 26 de 2006 y el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente. Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 26 numeral 5º, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. A su vez, el artículo 24 consagra el principio de transparencia en virtud del cual puede contratarse directamente en los casos de prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas. Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define en su numeral 3, los contratos de prestación de servicios como los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, siempre y cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados. Que el Decreto 066 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, regula la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad. Que el Decreto 854 de 2001, en su artículo 60 señala que las Secretarías de Despacho, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Entidad y en observancia de los principios constitucionales de igualdad y transparencia, la Secretaría Distrital de Ambiente, debe acudir a la celebración de contratos estatales de prestación de servicios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Estatuto General de la Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 81 del Decreto 066 de 2008, para lo cual se hace necesario adoptar la tabla de honorarios para dichos contratos, la cual será de obligatorio cumplimiento. Que el artículo 2º del Decreto Distrital 030 de 1999, establece que las entidades y organismos del nivel distrital adoptarán medidas para que las decisiones de gastos se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia, y economía con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital, y que para tal fin dispondrán de medidas en materia de administración de personal, entre otras las relativas a la contratación de servicios personales, profesionales o técnicos. Que el literal j) del artículo 6 del Decreto Distrital 561 del 29 de diciembre de 2006, establece que es función del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente, dirigir el desarrollo institucional de la Secretaria Distrital de Ambiente. Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, modificatorio del artículo 28 de la Ley 344 de 1996, establece que las autoridades ambientales aplicarán, para calcular los cobros de los servicios e instrumentos de control y manejo ambiental, las categorías y tarifas de pagos a contratistas del Ministerio de Transporte y para el caso de contratistas internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD. Que pese a que el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 747 de 1998 en su artículo 1 estableció las categorías y determinó los sueldos máximos mensuales que se podrán reconocer en los contratos de Consultoría, aplicables a las personas vinculadas laboralmente a las compañías consultoras; se hace necesario actualizar las tarifas, así como incorporar nuevas categorías, para suplir aquellas no previstas por la normatividad del Ministerio de Transporte, que corresponden a perfiles de personal que se requiere para apoyar la gestión de la Secretaria Distrital de Ambiente. Que la Secretaria Distrital de Ambiente, adoptó mediante Resolución 009 de 2008 la tabla de honorarios para los contratistas bajo la modalidad de prestación de servicios, para la vigencia 2008. Que con el fin de evitar inconsistencias en los perfiles y generar nuevas equivalencias, se hace necesario adoptar una nueva tabla de honorarios que reúna todas las modificaciones efectuadas y las nuevas equivalencias, que permitan igualdad de oportunidades a los contratistas que le prestan su servicio a la entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificado por la Resolución de la Sec. Ambiente 3922 de 2008. Adoptar la tabla de honorarios para contratistas de la Secretaria Distrital de Ambiente la cual se especifica a continuación:
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la prestación de servicios del nivel asistencial, en aquellas actividades que por su naturaleza no requieran conocimientos académicos propios de la educación media, siempre que esta circunstancia esté plenamente justificada, bastará la acreditación de estudios de primaria.PARÁGRAFO SEGUNDO: La escala de honorarios establecida en el presente artículo opera de manera exclusiva para la prestación de servicios personales por parte de personas naturales. Tratándose de personas jurídicas los honorarios dependerán del análisis y justificación que realice la dependencia gestora. ARTÍCULO SEGUNDO: Los honorarios establecidos en la presente, se incrementarán dentro de los cinco (5) primeros días de cada año, en el mismo porcentaje del incremento del IPC certificado por el DANE. ARTÍCULO TERCERO: En casos de contratos que requieran de visitas a terreno fijadas dentro de las actividades del contrato y que no sean apoyadas por la planta automotriz de la Secretaria Distrital de Ambiente, se reconocerá un valor mensual de $290.650.oo, o proporcionalmente a la prestación del servicio. PARÁGRAFO: Este reconocimiento opera únicamente para los contratistas que de acuerdo con la presente escala ganen TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($3.045.000.oo) M/Cte., o menos, al igual que para los tecnólogos, técnicos y nivel asistencial. ARTÍCULO CUARTO: Tratándose de estudiantes universitarios que realicen su práctica académica, la remuneración de la misma no se regirá por la escala establecida en el artículo primero de la presente Resolución, sino que será producto de la concertación que se realice entre la Secretaría Distrital de Ambiente y el Centro Universitario respectivo. ARTÍCULO QUINTO: La tabla de honorarios adoptada, es de obligatorio cumplimiento para los Directivos y Gerentes de Proyecto en los procesos de contratación de la Entidad y será divulgada a todos los funcionarios de la entidad a través de la Dirección de Gestión Corporativa. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 009 de 2008 y todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., siete (7) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4088 de octubre 29 de 2008. |
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