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ACUERDO 002 DE 1998 (Febrero 17) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANTA CLARA DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANTA CLARA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 2o. del Artículo 12 del Acuerdo No. 13 del 20 de agosto de 1997, proferido por la Concejo Distrital de Santa Fé de Bogotá y en el marco del Capitulo III, Artículo 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993, y de los Decretos 1876 de 1994 y 1621 de 1995; ACUERDA ARTÍCULO 1o. Adoptar para la Empresa Social del Estado Hospital Santa Clara, los estatutos establecidos en el presente Acuerdo y comprendidos en los siguientes capítulos:
CAPITULO I NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN, OBJETO, PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS ARTÍCULO 2o. Naturaleza Jurídica.- La Empresa Social del Estado, Hospital Santa Clara, es una entidad pública descentralizada del orden Distrital, de categoría especial, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C., quien ejercerá sobre ella el control de tutela. Es integrante del sistema general de seguridad social en salud y se encuentra sometida al régimen jurídico previsto en la ley para esta clase de entidades.ARTÍCULO 3o. Denominación.- El nombre de la entidad será "Empresa Social del Estado Hospital Santa Clara". En lo sucesivo y para los efectos del presente acuerdo, se aludirá a ella como LA EMPRESA. ARTÍCULO 4o. Objeto-. El objeto de LA EMPRESA será, la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantará acciones -de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación de la salud, investigación y docencia de la salud. ARTÍCULO 5o. Principios básicos.- Además de los principios rectores consagrados en la Constitución y la ley que rigen el ejercicio de la función pública y la prestación del servicio de seguridad social en salud, para cumplir con su objeto, LA EMPRESA asumirá como principios básicos la efectividad, la honestidad, la creatividad, la vocación de servicio y el respeto por la dignidad del ser humano. ARTÍCULO 6o. Objetivos.- Son objetivos de LA EMPRESA: a. Contribuir al desarrollo social del país mejorando la calidad de vida, y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la angustia evitables en la población usuaria, en la medida en que esté a su alcance. b. Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal propósito. c. Prestar los servicios de salud que la población requiera y que la Empresa, de acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles, pueda ofrecer. d. Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa. e. Ofrecer a la Secretaría Distrital de Salud como responsable de la prestación de los servicios a la población vinculada y del Plan de Atención Básica, a las Empresas Promotoras de Salud, a las Administradoras del Régimen Subsidiado y demás personas naturales o jurídicas que lo demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado, con sujeción a la normatividad vigente, bien sea en forma individual, o en asocio con otras Empresas Sociales del Estado. f. Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus servicios y funcionamiento. g. Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la ley y los reglamentos. h. Prestar servicios de salud que satisfagan de manera óptima las necesidades y expectativas de la población en relación con la promoción, el fomento y la conservación de la salud y la prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. i. Satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico- científicas y técnico -administrativas. j. Desarrollar la estructura y capacidad operativa de la Empresa mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y rentabilidad social y financiera. k. Contribuir a la formación del factor humano del sector salud. I. Impulsar y desarrollar proyectos de investigación para mejorar la calidad en el servicio y la gestión. m. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial que permita un trabajo conjunto con fines de impacto social. CAPITULO II DOMICILIO, ORIGEN, PATRIMONIO ARTÍCULO 7o. Jurisdicción.- La Empresa Social del Estado Hospital Santa Clara, tiene jurisdicción en todo el territorio de Santa Fe de Bogotá, D.C. PARÁGRAFO. La Empresa podrá ofrecer y contratar servicios con entidades que se encuentran fuera del ámbito de su jurisdicción. ARTÍCULO 8o. Domicilio.- La Empresa Social del Estado Hospital Santa Clara, tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 9o. Patrimonio.- El patrimonio de la Empresa está constituido por los siguientes bienes: a. Todos los bienes y activos que actualmente sean de propiedad del mismo Hospital, o del Distrito de Santa Fe de Bogotá. D.C., y se encuentren bajo la responsabilidad del Hospital Santa Clara. b. Los que la Nación, el Distrito o los particulares le transfieran a cualquier título, o los que se incluyan como parte del presupuesto de ingresos y rentas de la Empresa en cada vigencia fiscal, conforme al régimen especial que adopte la Ley orgánica del presupuesto y la reglamentación respectiva. c. Los bienes y activos que la Nación, el Departamento de Cundinamarca y el Distrito o los particulares le transfieran a cualquier título. d. Los bienes actualmente destinados por la Nación, el Departamento y el Distrito al Hospital y los que en el futuro se destinen a la Empresa. e. Las donaciones que se hagan a cualquier título. f. Todos los bienes, ingresos, rendimientos, capitalizaciones y utilidades, que de conformidad con la ley, posea, haya adquirido o adquiera a cualquier título. ARTICULO 10o. INGRESOS.- Conformarán los ingresos de LA EMPRESA: a. Los aportes provenientes de los presupuestos Nacional, Departamental y del Distrito Capital. b. Los recursos recaudados por concepto de contratación y venta de servicios a las Empresas Promotoras de Salud, los Entes Territoriales, las Empresas Solidarias de Salud, otras Instituciones prestadoras de servicios de salud y particulares que lo soliciten. c. Los ingresos por venta de medicamentos. d. Las cuotas de recuperación que deben pagar los usuarios de acuerdo con su clasificación socioeconómica para acceder a los servicios médico hospitalarios, de conformidad con las normas vigentes. e. Los ingresos por concepto del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que se expida sobre la materia. f. Los aportes provenientes de los fondos asignados a las Juntas Administradoras Locales, si los hubiere, y de entidades que financien programas de seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuéstales a ellos aplicables. g. Los recursos provenientes de la cooperación internacional. h. Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos, de conformidad con las normas presupuestales. i. Los aportes de organizaciones comunitarias. j. Los recursos provenientes de arrendamientos y aprovechamientos. k. Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales. l. Los provenientes de programas de cofinanciación. m. Las donaciones y aportes voluntarios de los particulares. n. Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas, recibidos a cualquier titulo. o. Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera LA EMPRESA y los que por disposición expresa de la Ley le corresponda. ARTÍCULO 11o. Destinación del Patrimonio.- El patrimonio de LA EMPRESA se destinará, de modo exclusivo, al cumplimiento de su objetivo y funciones legales y estatutarias, por lo tanto, las actividades e Inversiones que realice, los actos que ejecute y los bienes y valores que destine, tendrán el claro propósito de utilizarse en la prestación de los servicios que constituyen su finalidad. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DIRECCIÓN ARTÍCULO 12o. Organización.- LA EMPRESA se organizará a partir de una estructura básica funcional, determinada por la Junta Directiva en ejercicio de sus funciones, la cual estará integrada como mínimo, por las siguientes áreas: a. Dirección: La Dirección de LA EMPRESA, estará conformada por la Junta Directiva y el Gerente; con el cargo de mantener la unidad de objetivos e Intereses de la organización en tomo a la misión y objetivos Empresariales, identificar las necesidades y expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional y las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de LA EMPRESA. b. Atención al usuario: Estará conformada por el conjunto de unidades orgánico -funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servidos de salud, con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario. Comprende la definición de políticas institucionales de atención, el tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y características de la atención, y la dirección y prestación del servicio. c. De logística: Esta área comprenderá las unidades funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, financieros, físicos y de información, necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de LA EMPRESA, y realizar el mantenimiento de la planta física y su dotación. ARTÍCULO 13o. Órganos de dirección. La dirección de LA EMPRESA estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente.ARTÍCULO 14o. Junta Directiva.- LA EMPRESA tendrá una Junta Directiva conformada por seis (6) miembros y constituida de la siguiente manera: 1. El Alcalde Mayor o su delegado quién la presidirá. 2. La Secretaria Distrital de Salud, o su delegado. 3. Un (1) representante del estamento científico de la institución, elegidos mediante voto secreto por y entre los funcionarios de la Empresa que tengan titulo profesional en áreas de la salud, cualquiera que sea su disciplina. 4. Un (1) representante del estamento científico elegido por el Secretario Distrital de Salud, entre las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que operan en el área de influencia geográfica de LA EMPRESA o en su defecto, por el personal Profesional de la Salud existente en el Distrito. Este representante será elegido de acuerdo con sus calidades científicas y administrativas. 5. Un representante designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por la Dirección Distrital de Salud. 6. Un representante designado por los gremios de la producción del área de influencia de LA EMPRESA, en elección coordinada por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá D.C. PARÁGRAFO 1. A excepción del representante de las Alianzas o Asociaciones de Usuarios, cuyo periodo será de dos (2) años, los miembros de la Junta Directiva de LA EMPRESA tendrán un período de tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser removidos o reelegidos para períodos iguales por quienes los designaron Los empleados públicos que incluyan entre sus funciones la de actuar como miembros de la Junta Directiva, lo harán mientras ejerzan dicho cargo. PARÁGRAFO 2. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá por derecho propio, con voz pero sin voto, el Gerente de LA EMPRESA, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la misma. PARÁGRAFO 3. La Junta Directiva podrá autorizar la asistencia de otras personas a sus sesiones, con el propósito de ilustrar su criterio, quienes participarán sin derecho a voto. ARTICULO 15o. Funciones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva de LA EMPRESA, tendrá las siguientes funciones: 1. Formular la política general de LA EMPRESA. 2. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto de LA EMPRESA. 3. Discutir y aprobar los planes de desarrollo de LA EMPRESA. 4. Aprobar los planes operativos anuales. 5. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, y la operaciones presupuéstales de crédito de LA EMPRESA, de acuerdo con el plan de desarrollo y el plan operativo para la vigencia. 6. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Gerente, para ajustarse a las normas y políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el sistema general de seguridad social en salud. 7. Aprobar el proyecto de planta de personal y las modificaciones a la misma, para que posterior adopción por el Gerente de LA EMPRESA. 8. Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por el Gerente de LA EMPRESA. 9. Establecer y modificar el reglamento interno de trabajo de LA EMPRESA. 10. Determinar anualmente el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a LA EMPRESA a través de la celebración o suscripción de contratos. 11. Autorizar al Gerente, para todos los actos concernientes a la disposición, enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles. 12. Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal, presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional. 13. Supervisar el cumplimiento de los planos y programas definidos para LA EMPRESA 14. Servir de voceros de LA EMPRESA ante las instancias político administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido. 15. Asesorar al Gerente en los aspectos que éste considere pertinentes o en los asuntos que a juicio de la Junta lo amerite. 16. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos o convenios de integración docente asistencial por el Gerente de LA EMPRESA. 17. Elaborar tema para designación por el Gerente, del responsable de la unidad de Control Interno. 18. Refrendar los nombramientos y remociones de los cargos del II Nivel Jerárquico de la Empresa. 19. Designar el revisor fiscal y fijar su remuneración y los recursos humanos y técnicos para el adecuado desempeño de sus funciones. Este proceso se realizará por convocatoria pública. 20. Determinar la estructura orgánica funcional de LA EMPRESA y someterla para su aprobación ante la autoridad competente. 21. Elaborar tema de candidatos y presentarla al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá para la designación del Gerente de LA EMPRESA. Este proceso se realizará por convocatoria Pública. 22. Conceder, de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al Gerente de LA EMPRESA. 23. Autorizar al Gerente para celebrar contratos de asociación o para conformar formas asociativas, con otros hospitales o empresas sociales del Estado. 24. Darse su propio reglamento, si lo considera necesario. 25. Las demás, que conforme a la ley y su naturaleza, le corresponda ejercer. ARTÍCULO 16o. Requisitos para los miembros de la Junta Directiva.- Para poder ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los requisitos establecidos en la ley y reglamentos respectivos. ARTÍCULO 17o. Carácter de los miembros de la Junta Directiva,- Los Miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de funcionarios públicos. Sus responsabilidades, lo mismo que inhabilidades e Incompatibilidades se regirán por las leyes y decretos sobre la materia y por las normas de este estatuto. ARTÍCULO 18o. Términos de la aceptación.- Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva por parte de la Dirección Distrital de Salud, la persona en quien recaiga el nombramiento deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptar tomará posesión ante el Director Distrital de Salud y su posesión deberá quedar consignada en un libro de actas que éste llevará para tal efecto. Copia del Acta de posesión será enviada por el Secretario Distrital de Salud al Gerente de LA EMPRESA. ARTÍCULO 19o. Honorarios de los miembros de la Junta.- De conformidad con las Normas legales, se fijarán los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. ARTÍCULO 20o. Reuniones de la Junta.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes, y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Junta, del Gerente, del Revisor Fiscal o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten. De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la respectiva acta en el libro que para el respecto se llevará y que permanecerá bajo la custodia del Gerente de LA EMPRESA. El libro de Actas deberá ser registrado ante la Secretaria Distrital de Salud, entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control. PARÁGRAFO. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter de miembro de la Junta Directiva y el Gerente solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes. ARTÍCULO 21o. Quórum.- En las reuniones de la Junta Directiva, el quórum para deliberar y decidir, será de la mitad más uno de sus miembros. PARÁGRAFO. En todo caso, la adopción de decisiones debe tomarse por la mitad más uno del total de los asistentes, una vez confirmado el quórum para decidir. ARTÍCULO 22o. De la denominación de los actos de la Junta Directiva.- Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y surtirán efecto a partir de la fecha de su expedición. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscritos por el Presidente y Secretario de la misma. De los acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente. ARTÍCULO 23o. Del Gerente.- El Gerente de la Empresa, es un empleado público de periodo fijo, tendrá el carácter de representante legal de la misma y deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan la ley y la autoridad competente. Será nombrado por el Alcalde Mayor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en la reglamentación que al efecto expida el gobierno Nacional, de tema que le presente la Junta Directiva, por el período que determinen las normas que regulan la materia. La elección se hará por convocatoria pública y podrá ser reelegido su así resultare del proceso de selección. El Gerente solo podrá ser removido por el nominador cuando se demuestre, ante las autoridades competentes, la comisión de faltas graves conforme al régimen disciplinario del sector oficial, faltas a la ética, según las disposiciones vigentes o ineficiencia administrativa cuando se haya calificado como deficiente su desempeño, según el procedimiento previsto en las normas que se expidan para ejercer funciones de Dirección, Planeación, Evaluación y Control en la Administración y Gestión de la Empresa. ARTÍCULO 24o. Funciones del Gerente.- Son funciones del Gerente, además de las definidas en la ley, o acuerdos pertinentes, las siguientes: 1. Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo epidemiológico y adoptar las medidas conducentes a aminorar sus efectos. 2. Identificar el diagnóstico de la situación de salud del área de influencia de la entidad, interpretar sus resultados y definir los planes, programas, proyectos y estrategias de atención. 3. Desarrollar planes, programas y proyectos de salud conforme a la realidad socio -económica y cultural de Santa Fe de Bogotá. D.C. 4. Participar en el diseño, elaboración y ejecución del plan Distrital de salud, de los programas de prevención y promoción y de los proyectos especiales y adecuar el trabajo institucional a dichas orientaciones. 5. Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el sistema general de seguridad social en salud. 6. Promover la adaptación y adopción de las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud y velar por la validez científica y técnica de los procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento. 7. Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de metas y programas aprobados por la Junta Directiva. 8. Presentar para aprobación de la Junta Directiva el plan trianual, los programas anuales de desarrollo de la Empresa y el presupuesto prospectivo de acuerdo con la ley orgánica de presupuesto y las normas reglamentarias. 9. Adaptar la entidad a las nuevas condiciones Empresariales establecidas en el marco de la ley de Seguridad Social en Salud garantizando la eficiencia social y económica de la entidad, así como competitividad de la institución. 10. Organizar el sistema contable y de costos de los servicios y propender por la eficiente utilización del recurso financiero. 11. Garantizar el establecimiento del sistema de acreditación hospitalaria, de auditoria en salud y control interno que propicie la garantía de la calidad en la prestación del servicio. 12. Establecer el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y contribuir a la organización de la red de servicios en el nivel distrital. 13. Diseñar y poner en marcha un sistema de información en salud, según las normas técnicas que expida el Ministerio de Salud, y adoptar los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas. 14. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersectorial. 15. Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducentes a mejorar las condiciones laborales, el clima organizacional, la salud ocupacional, el nivel de capacitación y entrenamiento, y en especial ejecutar un proceso de educación continua para todos los funcionarlos de la Empresa. 16. Presentar a la Junta Directiva el Proyecto de Planta de Personal y las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la aprobación de la autoridad competente. 17. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las normas de administración de personal que rigen para las diferentes categorías de empleos, en el sistema general de seguridad social en salud. 18. Diseñar modelos y metodologías para estimular y garantizar la participación ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades extramurales en las acciones tendientes a lograr las metas en salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. 19. Diseñar mecanismos de fácil acceso a la comunidad que permitan evaluar la satisfacción de los usuarios, atender las quejas y sugerencias y diseñar en consecuencia políticas y correctivos orientados al mejoramiento continuo del servicio. 20. Representar legalmente a la Empresa judicial y extrajudicialmente y ser el ordenador del gasto. 21. Firmar las convenciones colectivas con los trabajadores oficiales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 22. Suscribir contratos de conformidad con las autorizaciones y el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva de LA EMPRESA, 23. Suscribir los contratos o convenios docente asistenciales, conforme a la política diseñada por la Junta Directiva. 24. Contratar con las empresas promotoras de salud, públicas o privadas la realización de las actividades del plan obligatorio de salud, de acuerdo con su capacidad. 25. Propiciar y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas con el fin de establecer las causas y soluciones a los problemas de salud en su área de influencia. 26. Adelantar actividades de transferencia tecnológica y promover la realización de pasantías, con el fin de ampliar los conocimientos científicos y tecnológicos de los funcionarios de las entidades hospitalarias. 27. Participar y contribuir al desarrollo del sistema de red de urgencias en su área de influencia. 28. Promocionar el concepto de gestión de calidad y de acreditación que implique contar con estrategias coherentes de desarrollo organizacional. 29. Dirigir la Empresa, manteniendo la unidad de procedimientos e intereses en torno a la misión y objetivos de la misma. 30. Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa, de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las condiciones internas de la Empresa. 31. Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión. 32. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la Empresa. 33. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes. 34. Presentar los proyectos de Acuerdo o Resoluciones a través de los cuales se decidan situaciones en la Empresa que deban ser adoptadas o aprobadas, respectivamente, por la Junta. 35. Actuar como secretario de la Junta Directiva. 36. Las demás que establezcan la Ley y los reglamentos y todas aquellas que, de acuerdo con la naturaleza de su cargo, no se encuentren expresamente asignadas a otras autoridades. ARTÍCULO 25o. Requisitos para el Gerente.- El Gerente deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas especiales que para el efecto expidan las autoridades competentes. ARTÍCULO 26o. Denominación de los actos que expida el Gerente.- Los actos o decisiones que tome el Gerente en ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de actos administrativos. ARTÍCULO 27o. De los organismos colegiados.- El Gerente y los funcionarios del nivel directivo y ejecutivo crearán, organizarán y pondrán en marcha diferentes comités con base en la normatividad técnica y legal vigente y las necesidades de la Empresa, los cuales realizarán tareas de asesoría, coordinación, evaluación y control de diferentes actividades con finalidades específicas. La creación y operación de los comités responderán a los principios que rigen el funcionamiento de LA EMPRESA. ARTÍCULO 28o. Coordinación con las políticas de la administración distrital.- Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente deberán obrar siempre consultando las políticas, planes y programas que para la prestación del servicio público de salud sean fijados por la Administración Nacional y Distrital. CAPITULO IV DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 29o. Derechos.- El Gerente y los funcionarios de la Empresa, tendrán de conformidad con su carácter o cargo, los derechos, deberes y prohibiciones contemplados en la Constitución, la Ley o el reglamento. ARTÍCULO 30o. A los miembros de la Junta Directiva y a los servidores públicos de LA EMPRESA se les aplicará el régimen de impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que consagran las normas vigentes. ARTÍCULO 31o. Régimen disciplinario.- El Gerente y los funcionarios de la Empresa estarán sujetos al régimen disciplinario vigente aplicable a los empleados públicos y los trabajadores oficiales. CAPÍTULO V PERSONAL ARTÍCULO 32o. Régimen de personal.- El régimen de personal de LA EMPRESA estará sujeto a lo dispuesto en la Constitución Política, en la ley y demás disposiciones que regulen la materia. CAPÍTULO VI DESCONCENTRACION Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES ARTÍCULO 33o. Desconcentración de funciones.- El Gerente ejercerá sus funciones de jefe de LA EMPRESA y como tal será el superior jerárquico de todo el personal. Realizará sus funciones con la directa colaboración de los subgerentes en quienes podrá delegar aquellas funciones que le autoricen la ley, los presentes Estatutos, los Acuerdos de la Junta Directiva y las demás disposiciones vigentes. PARÁGRAFO. El Gerente de la Empresa, como titular de las funciones y competencias administrativas señaladas por la ley y los presentes estatutos, podrá reasumir cuando lo considere necesario las funciones y atribuciones delegadas en otros funcionarios y dependencias. ARTÍCULO 34o. Convenios de delegación.- La Empresa podrá delegar funciones que le son propias en otras entidades competentes para su ejecución, previa celebración de convenios o contratos en los que se fijen para ambas partes los derechos, obligaciones y responsabilidades ante terceros. CAPITULO VII ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA ARTÍCULO 35o. Presupuesto.- El régimen presupuestal de la Empresa será el que se prevea en la Ley orgánica de presupuesto y en todas las demás disposiciones que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de LA EMPRESA, sean aplicables. CAPITULO VIII CONTABILIDAD Y COSTOS ARTÍCULO 36o. Contabilidad.- La contabilidad de LA EMPRESA se llevará de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad Pública y los principios, procedimientos y disposiciones que sean aplicables a las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. ARTÍCULO 37o. Centros de costos.- El Sistema Contable de costos se aplicará a través de Centros de Costos, tanto operativos como general y con base en la clasificación de los costos y de la productividad de la Empresa Social. PARÁGRAFO. La Empresa definirá sus Centros de Costos integrados por el conjunto de recursos humanos, físicos y tecnológicos que interactúan coordinadamente para la venta o la prestación de los diferentes servicios que ofrece. CAPÍTULO IX RÉGIMEN CONTRACTUAL ARTÍCULO 38o. Normas aplicables.- Los contratos que celebre LA EMPRESA se regirán por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de la contratación de la administración pública. En lo atinente a los requisitos para su elaboración, adjudicación, cláusulas no obligatorias y celebración estarán sometidas a lo reglamentado por la Junta Directiva) PARÁGRAFO. En el evento en que se encuentren contratos en ejecución en el momento de transformación en Social del Estado, estos continuarán rigiéndose hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración. ARTÍCULO 39o. Programación de adquisiciones.- La Empresa programará con la debida anticipación las adquisiciones de insumos y elementos necesarios para su funcionamiento. ARTÍCULO 40o. Contratos de empréstito.- Los contratos de empréstito que celebre la Empresa se someterán a los requisitos y formalidades que señalen las disposiciones legales vigentes y deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva. Los contratos de crédito interno no requerirán, para su validez, la autorización previa o la aprobación posterior de autoridades nacionales. CAPITULO X RÉGIMEN JURÍDICO ARTÍCULO 41o. Régimen Jurídico de los Actos.- Los actos de LA EMPRESA son administrativos y están sujetos a las disposiciones legales vigentes en la materia. CAPITULO XI SISTEMA DE PLANEACIÓN ARTÍCULO 42o. Plan de desarrollo Institucional.- La Empresa diseñará y pondrá en marcha de manera permanente y continua un Plan de Desarrollo Institucional, el cual debe estar en armonía con los planes oficiales que involucren al sector y con las normas nacionales. ARTÍCULO 43o. Planes operativos.- La diferentes dependencias o unidades funcionales de la Empresa contarán con Planes Operativos Anuales de actividades, acordes con el Plan de Desarrollo institucional. ARTÍCULO 44o. Plan de seguridad Integral hospitalaria.- La Empresa elaborará un plan de seguridad Integral Hospitalaria, que garantice la prestación de los servicios de salud, en caso de situaciones de emergencia y desastres, de acuerdo a la normatividad existente sobre la materia. El plan será coordinado por el Gerente y los Subgerentes. ARTÍCULO 45o. Estrategias de mercadeo.- La Empresa diseñará estrategias de mercadeo basadas, entre otros aspectos, en el conocimiento de la demanda de servicios de salud en su área de Influencia, las características poblacionales, las necesidades y expectativas de los usuarios de los servicios, las normas del sistema de seguridad en salud y su capacidad de operación. ARTÍCULO 46o. Posicionamiento en el mercado.- La Empresa diseñará instrumentos de gestión para mejorar su posicionamiento en el mercado. CAPITULO XII VIGILANCIA Y CONTROL ARTÍCULO 47o. De la autonomía y la tutela administrativa.- LA EMPRESA ejercerá su autonomía administrativa y financiera, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el presente estatuto. Para lo concerniente estará bajo la tutela de la Administración Distrital, y de los diferentes organismos del Estado y del Ministerio Público en lo de su competencia. La tutela gubernamental a que está sometida tiene por objeto el control de las, actividades y la coordinación de éstas con la política general de gobierno en los niveles nacional, distrital y particular del sector. ARTÍCULO 48o. Vigilancia y control.- La vigilancia y el control de la organización y el funcionamiento de LA EMPRESA, serán ejercidos por el Ministerio de Salud, la Dirección Distrital de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Junta Directiva y el Ministerio Público, en los términos que establece la Ley. ARTÍCULO 49o. Control Interno.- La Empresa diseñará e implementará de manera permanente un sistema de control interno, para garantizar el éxito de su gestión, y la protección y el uso honesto y eficiente de sus recursos. ARTÍCULO 50o. Control Fiscal.- El Control Fiscal será ejercido por la Contraloría Distrital. ARTÍCULO 51o. Revisor Fiscal.- La Empresa contratará un revisor fiscal independiente designado por la Junta Directiva quien fijará su remuneración y los recursos humanos y técnicos para el adecuado desarrollo de su función y a la cual hará conocer sus informes. La función del revisor fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la Ley y los reglamentos. El periodo del revisor fiscal será de dos (2) años. La remoción del revisor fiscal sólo podrá efectuarse en concordancia con las causales que para este evento se (sic) encentren establecidas en la ley. La elección del Revisor Fiscal será por convocatoria pública. Podrá ser reelegido si así resultare del proceso de selección adelantado. ARTÍCULO 52o. Regímenes Controlados.- Con respecto a la información, inversión, planeación, suministros, personal e investigación, y demás normas técnicas y administrativas sobre prestación de servicios de salud, la entidad se sujetará a lo determinado por el Ministerio de Salud y las autoridades competentes. CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 53o. Asociación de Empresas Sociales del Estado.- Para el cumplimiento de su objeto y de sus finalidades específicas, conforme a la Ley que la autorice o a los actos de la corporación administrativa, LA EMPRESA podrá asociarse con otras entidades. ARTÍCULO 54o. Integración funcional al Sistema de Seguridad Social.- La Empresa se sujetará a la asesoría y a los manuales técnicos y administrativos de organización del Sistema de Seguridad Social en Salud, expedidos por autoridad competente. ARTÍCULO 55o. Aplicación de normas nacionales.- En las materias no reguladas por el presente estatuto ni por normas específicas, se aplicarán en cuanto fuere pertinente, las disposiciones contenidas en la ley para la organización y el funcionamiento de las entidades descentralizadas nacionales. CAPITULO XIV APROBACIÓN, VIGENCIA Y MODIFICACIÓN ARTÍCULO 56o. Vigencia y modificaciones de los Estatutos.- Los presentes Estatutos entrarán a regir a partir de la fecha de su publicación. Para su modificación posterior, se requiere el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. Dado en Santa Fe de Bogotá D.C, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). COMUNÍQUESE Y CUMPLASE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA EL SECRETARIO DE LA JUNTA |