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Resolución 2081 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
26/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.193 de diciembre 4 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2081 DE 2008

(noviembre 26)

por la cual se transfiere en nombre de la Nación el inmueble identificado como "La Chiguaza" a favor del Distrito Capital.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Nacional 1370 del 25 de abril de 2008 y en desarrollo de lo contemplado en el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política dispone: "Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución";

Que en desarrollo de este mandato Constitucional, el Gobierno Nacional ha diseñado e implementado políticas orientadas a ejecutar procedimientos para la formalización de la propiedad y el mejoramiento de las condiciones de vida, garantizando así el acceso a la vivienda digna;

Que para dar cabal cumplimiento a los compromisos de titulación de Vivienda de Interés Social, en el marco de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional y en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital, se busca a través de los programas de titulación masiva, brindar una solución definitiva a las familias ocupantes de los predios que cumplan con los requisitos contemplados en los artículos 2° y 10 de la Ley 1001 de 2005;

Que en consonancia con lo dispuesto en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo en su componente de "Ciudades Amables", encaminado al desarrollo de acciones concretas para la solución de vivienda, se cuenta con una ambiciosa meta en el esquema de titulación para el cuatrienio 2006-2010 de 326.195 soluciones de viviendas de interés social, incluyendo a aquellas familias que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 2° y 10 de la Ley 1001 de 2005;

Que efectuado el estudio correspondiente, el predio denominado "La Chiguaza" es de propiedad de la Nación, quien lo adquirió por intermedio del Ministro de Agricultura, facultado por las Leyes 38 del 20 de octubre de 1914 y 43 del 3 de noviembre de 1916, mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Bogotá de fecha 12 de julio de 1923, dentro del proceso de sucesión del señor José Benito Gaitán, inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-374420, Anotación número 003 y cuya cabida superficiaria es de 65 hectáreas con 7.663,81 metros cuadrados;

Que el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007 dispone: "Transferencias de Inmuebles para VIS. Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades públicas que desarrollan programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con vocación para construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial, previa presentación de una propuesta que contenga el objeto y término de proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera";

Que la transferencia que se hace por este acto administrativo a favor del Distrito Capital, tiene como fundamento entre otros aspectos, llevar a cabo el proceso de titulación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, que modifica el artículo 14 de la Ley 708 de 2001: "Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad";

Que mediante Decreto 1370 de 2008 el Gobierno Nacional dispuso que: "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelantará, en nombre de la Nación, las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8° de la Ley 708 de 2001, en relación con el inmueble denominado "La Chiguaza" ubicado entre las localidades de Usme y Rafael Uribe Uribe e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-374420";

Que determinadas las condiciones jurídicas, fiscales, técnicas y sociales del predio denominado "La Chiguaza", se debe proceder a cumplir lo dispuesto en el Decreto 1370 de 2008, mediante la transferencia del globo de terreno denominado "La Chiguaza" que comprende el inmueble de titularidad de la Nación, en aras de hacer efectiva la solución de los problemas generados por la ocupación ilegal del predio y dar garantía al derecho constitucional a la vivienda digna, de la manera más ágil y menos traumática para quienes aspiran a tener un techo propio, en consonancia con los postulados promovidos por el Gobierno Nacional en donde se busca consolidar el esquema de "soluciones de vivienda al alcance de todos", fortaleciendo la cooperación entre las instituciones;

Que en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación número 418 de 2008, suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Secretaría Distrital del Hábitat, se han definido los procedimientos y compromisos del proceso de titulación que se llevará a cabo entre el Gobierno Nacional y el Distrito Capital;

Que en mérito de lo expuesto y definidas las situaciones de orden legal para efectuar la mencionada transferencia el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

RESUELVE:

Artículo 1°. Transferencia. Transferir a título de cesión gratuita al Distrito Capital, el Derecho Real de Dominio sobre el predio denominado "La Chiguaza" ubicado en Bogotá Distrito Capital, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-374420 y Cédula Catastral número US R 3479/3480, con una cabida superficiaria de sesenta y cinco hectáreas (65) con siete mil quinientos treinta y siete punto noventa y cuatro (7.537,94) metros cuadrados e identificado dentro de los siguientes linderos específicos, tomados de la certificación de cabida y linderos expedida por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, mediante Comunicación 330-6208 del 29 de julio de 2008, documento que hace parte de los anexos del presente acto administrativo:

COORDENADAS X

COORDENADAS Y

MOJON

DISTANCIA

95908,79000

93523,77000

1

6,73

95905,78000

93529,80000

2

215,35

95756,63000

93685,14000

3

4,53

95757,95000

93689,48000

4

17,13

95745,78000

93701,54000

5

3

95743,73000

93699,31000

6

45,93

95712,00000

93732,52000

7

4,8

95708,22000

93729,56000

8

29,96

95686,86000

93750,58000

9

15,9

95675,27000

93739,69000

10

79,9

95615,03000

93792,19000

11

17,05

95625,98000

93805,26000

12

22,61

95609,57000

93820,82000

13

9,59

95616,54000

93827,41000

14

14,43

95606,61000

93837,88000

15

11,3

95613,75000

93846,64000

16

16,85

95602,12000

93858,84000

17

37,41

95629,09000

93884,77000

18

16,49

95617,52000

93896,53000

19

8,66

95624,18000

93902,08000

20

11,71

95616,02000

93910,49000

21

24,63

95631,68000

93929,51000

22

16,39

95619,73000

93940,74000

23

21,4

95606,19000

93957,32000

24

23,28

95593,80000

93977,03000

25

23,75

95580,45000

93996,68000

26

18,19

95566,33000

94008,16000

27

20,34

95547,45000

94015,73000

28

17,08

95530,69000

94019,07000

29

15,67

95515,11000

94020,82000

30

16,86

95498,25000

94021,39000

31

7,83

95490,46000

94022,23000

32

9,54

95481,19000

94024,51000

33

20,82

95467,48000

94040,19000

34

17,42

95451,98000

94048,16000

35

17,25

95437,00000

94056,73000

36

8,57

95430,01000

94061,69000

37

13,11

95420,28000

94070,49000

38

8,91

95413,83000

94076,64000

39

12,34

95416,13000

94088,77000

40

3,61

95419,73000

94088,50000

41

24,48

95401,09000

94104,38000

42

3,09

95398,08000

94103,66000

43

175,51

95284,75000

94237,68000

44

102,49

95348,54000

94317,90000

45

1,52

95349,78000

94317,02000

46

5,39

95354,20000

94313,92000

47

5,46

95358,55000

94317,22000

48

9,99

95365,53000

94324,38000

49

9,5

95373,46000

94329,62000

50

0,79

95373,84000

94328,92000

51

13,76

95384,82000

94337,22000

52

5,44

95389,16000

94340,50000

53

12

95400,80000

94343,43000

54

9,6

95409,92000

94346,44000

55

10,61

95420,42000

94347,99000

56

15,99

95435,86000

94352,15000

57

8,59

95444,16000

94354,39000

58

4,44

95448,16000

94356,32000

59

12,97

95459,84000

94361,98000

60

11,95

95470,60000

94367,20000

61

6,38

95476,33000

94369,98000

62

11,99

95487,48000

94374,41000

63

11,99

95497,86000

94380,43000

64

7,3

95504,62000

94383,20000

65

12,99

95516,64000

94388,14000

66

13,9

95530,22000

94391,12000

67

4,72

95534,84000

94392,13000

68

11,5

95545,97000

94395,05000

69

14,09

95559,60000

94398,63000

70

6,24

95565,40000

94400,94000

71

25,49

95590,09000

94407,31000

72

4,74

95594,71000

94408,38000

73

11,12

95605,55000

94410,88000

74

11,65

95616,91000

94413,50000

75

1,08

95617,96000

94413,78000

76

5,11

95622,90000

94415,10000

77

5,1

95627,83000

94416,42000

78

6,79

95634,39000

94418,18000

79

5,69

95639,89000

94419,65000

80

7,49

95647,13000

94421,59000

81

5,59

95652,54000

94423,03000

82

6,19

95658,52000

94424,63000

83

6,4

95664,71000

94426,29000

84

1,6

95664,23000

94427,82000

85

0,6

95664,05000

94428,40000

86

12,5

95670,88000

94438,87000

87

8,88

95674,00000

94447,20000

88

15,48

95681,50000

94460,75000

89

10,9

95686,78000

94470,29000

90

10,94

95690,33000

94480,64000

91

37,96

95708,45000

94514,00000

92

19,96

95722,64000

94528,05000

93

23,5

95745,81000

94531,99000

94

157,32

95876,73000

94619,24000

95

62,16

95938,36000

94627,34000

96

35,49

95921,98000

94658,83000

97

35,39

95905,64000

94690,23000

98

8,11

95899,67000

94695,73000

99

3,32

95897,23000

94697,99000

100

5,68

95893,05000

94701,85000

101

12

95884,23000

94709,99000

102

12

95875,41000

94718,13000

103

6,68

95870,50000

94722,66000

104

11,98

95861,98000

94731,09000

105

12,01

95853,45000

94739,55000

106

6,63

95848,73000

94744,21000

107

11,99

95840,21000

94752,66000

108

1,62

95839,05000

94753,80000

109

23,67

95855,44000

94770,89000

110

18,08

95866,64000

94785,09000

111

21,9

95855,53000

94803,97000

112

3,86

95859,01000

94802,28000

113

11,65

95868,98000

94796,25000

114

74,93

95925,73000

94747,31000

115

11,77

95934,04000

94738,97000

116

53,4

95973,69000

94703,20000

117

4,14

95976,94000

94705,78000

118

29,8

96003,48000

94692,21000

119

36,33

96024,08000

94662,28000

120

36,26

96046,18000

94633,53000

121

23,46

96059,24000

94614,04000

122

12,74

96064,81000

94602,58000

123

26,71

96075,64000

94578,16000

124

21,4

96086,16000

94559,52000

125

4,18

96088,37000

94555,97000

126

2,27

96086,78000

94554,34000

127

32,02

96106,45000

94529,07000

128

11,74

96114,07000

94520,13000

129

54,54

96142,80000

94473,77000

130

25,91

96164,99000

94487,16000

131

29,02

96191,71000

94475,83000

132

30,71

96211,70000

94452,51000

133

2,78

96213,97000

94454,13000

134

9,48

96218,83000

94445,98000

135

5,4

96215,04000

94442,13000

136

45,24

96236,20000

94402,14000

137

11,33

96237,50000

94390,88000

138

42,56

96263,45000

94357,14000

139

24,08

96287,41000

94354,70000

140

11,67

96298,09000

94349,99000

141

4,52

96302,11000

94347,92000

142

5,87

96307,89000

94348,98000

143

10,99

96318,71000

94350,96000

144

10,08

96328,70000

94352,34000

145

11,91

96340,45000

94350,34000

146

28,66

96368,19000

94343,12000

147

20,45

96386,91000

94334,88000

148

14,05

96399,98000

94329,71000

149

8,92

96406,51000

94323,63000

150

19,69

96422,05000

94311,53000

151

363,83

96180,95000

94039,05000

152

3,49

96177,51000

94039,69000

153

7,05

96177,13000

94032,65000

154

114,27

96101,59000

93946,91000

155

4,78

96100,72000

93942,20000

156

4,87

96100,44000

93937,33000

157

93,77

96111,05000

93844,16000

158

11,28

96110,02000

93832,92000

159

9,99

96116,54000

93825,35000

160

111,84

96128,59000

93714,16000

161

99,4

96141,84000

93615,64000

162

10,85

96144,20000

93605,04000

163

32,36

96115,91000

93589,32000

164

10,52

96105,41000

93588,54000

165

3,6

96104,32000

93585,10000

166

8,63

96096,27000

93581,98000

167

4,38

96092,16000

93583,52000

168

5,77

96087,55000

93580,05000

169

13,99

96073,66000

93578,34000

170

18,19

96074,73000

93560,18000

171

85,44

95990,38000

93546,52000

172

8,81

95985,66000

93539,08000

173

35,46

95951,37000

93530,02000

174

43,03

95908,79000

93523,77000

1

Parágrafo. En todo caso, la transferencia del bien inmueble que se describe y referencia en el presente documento se efectúa como cuerpo cierto.

Artículo 2°. Que el bien inmueble descrito en el presente acto administrativo, se entregará materialmente a manos del Distrito Capital, mediante acta de entrega que identifique plenamente el predio objeto de transferencia.

Artículo 3°. Inscripción en registro. Ordenar la inscripción del presente acto administrativo de cesión gratuita como acto sin cuantía, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-374420 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá-Zona Sur.

Artículo 4°. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2008.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.193 de diciembre 4 de 2008.