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RESOLUCION 2081 DE 2008 (noviembre 26) por la cual se transfiere en nombre de la Nación el inmueble identificado como "La Chiguaza" a favor del Distrito Capital. EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Nacional 1370 del 25 de abril de 2008 y en desarrollo de lo contemplado en el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución Política dispone: "Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución"; Que en desarrollo de este mandato Constitucional, el Gobierno Nacional ha diseñado e implementado políticas orientadas a ejecutar procedimientos para la formalización de la propiedad y el mejoramiento de las condiciones de vida, garantizando así el acceso a la vivienda digna; Que para dar cabal cumplimiento a los compromisos de titulación de Vivienda de Interés Social, en el marco de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional y en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital, se busca a través de los programas de titulación masiva, brindar una solución definitiva a las familias ocupantes de los predios que cumplan con los requisitos contemplados en los artículos 2° y 10 de la Ley 1001 de 2005; Que en consonancia con lo dispuesto en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo en su componente de "Ciudades Amables", encaminado al desarrollo de acciones concretas para la solución de vivienda, se cuenta con una ambiciosa meta en el esquema de titulación para el cuatrienio 2006-2010 de 326.195 soluciones de viviendas de interés social, incluyendo a aquellas familias que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 2° y 10 de la Ley 1001 de 2005; Que efectuado el estudio correspondiente, el predio denominado "La Chiguaza" es de propiedad de la Nación, quien lo adquirió por intermedio del Ministro de Agricultura, facultado por las Leyes 38 del 20 de octubre de 1914 y 43 del 3 de noviembre de 1916, mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Bogotá de fecha 12 de julio de 1923, dentro del proceso de sucesión del señor José Benito Gaitán, inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-374420, Anotación número 003 y cuya cabida superficiaria es de 65 hectáreas con 7.663,81 metros cuadrados; Que el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007 dispone: "Transferencias de Inmuebles para VIS. Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades públicas que desarrollan programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con vocación para construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial, previa presentación de una propuesta que contenga el objeto y término de proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera"; Que la transferencia que se hace por este acto administrativo a favor del Distrito Capital, tiene como fundamento entre otros aspectos, llevar a cabo el proceso de titulación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, que modifica el artículo 14 de la Ley 708 de 2001: "Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad"; Que mediante Decreto 1370 de 2008 el Gobierno Nacional dispuso que: "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelantará, en nombre de la Nación, las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8° de la Ley 708 de 2001, en relación con el inmueble denominado "La Chiguaza" ubicado entre las localidades de Usme y Rafael Uribe Uribe e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-374420"; Que determinadas las condiciones jurídicas, fiscales, técnicas y sociales del predio denominado "La Chiguaza", se debe proceder a cumplir lo dispuesto en el Decreto 1370 de 2008, mediante la transferencia del globo de terreno denominado "La Chiguaza" que comprende el inmueble de titularidad de la Nación, en aras de hacer efectiva la solución de los problemas generados por la ocupación ilegal del predio y dar garantía al derecho constitucional a la vivienda digna, de la manera más ágil y menos traumática para quienes aspiran a tener un techo propio, en consonancia con los postulados promovidos por el Gobierno Nacional en donde se busca consolidar el esquema de "soluciones de vivienda al alcance de todos", fortaleciendo la cooperación entre las instituciones; Que en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación número 418 de 2008, suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Secretaría Distrital del Hábitat, se han definido los procedimientos y compromisos del proceso de titulación que se llevará a cabo entre el Gobierno Nacional y el Distrito Capital; Que en mérito de lo expuesto y definidas las situaciones de orden legal para efectuar la mencionada transferencia el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, RESUELVE: Artículo 1°. Transferencia. Transferir a título de cesión gratuita al Distrito Capital, el Derecho Real de Dominio sobre el predio denominado "La Chiguaza" ubicado en Bogotá Distrito Capital, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-374420 y Cédula Catastral número US R 3479/3480, con una cabida superficiaria de sesenta y cinco hectáreas (65) con siete mil quinientos treinta y siete punto noventa y cuatro (7.537,94) metros cuadrados e identificado dentro de los siguientes linderos específicos, tomados de la certificación de cabida y linderos expedida por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, mediante Comunicación 330-6208 del 29 de julio de 2008, documento que hace parte de los anexos del presente acto administrativo:
Parágrafo. En todo caso, la transferencia del bien inmueble que se describe y referencia en el presente documento se efectúa como cuerpo cierto.Artículo 2°. Que el bien inmueble descrito en el presente acto administrativo, se entregará materialmente a manos del Distrito Capital, mediante acta de entrega que identifique plenamente el predio objeto de transferencia. Artículo 3°. Inscripción en registro. Ordenar la inscripción del presente acto administrativo de cesión gratuita como acto sin cuantía, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-374420 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá-Zona Sur. Artículo 4°. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2008. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.193 de diciembre 4 de 2008. |