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Resolución 185 de 2007 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
23/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 185 DE 2007

(Mayo 23)

Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000-2005 en la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 87 de 1993 y el Decreto 1599 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que:"...La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley...".

Que a su vez el artículo 269 de la Constitución Política consagra entre otras que "...En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley...".

Que la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso en su artículo 6 que "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que el Decreto 1599 de 2005 adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, determina las generalidades y estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5° de la Ley 87 de 1993; y señala en su artículo 2° que el establecimiento y desarrollo de dicho Sistema es responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente, de los jefes de cada dependencia y de los demás funcionarios de la entidad.

Que mediante circular conjunta 0018 de junio 16 de 2006, el Veedor Distrital y el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. emitieron las directrices para la implementación de los Sistemas de Gestión de Calidad y Control Interno en las entidades del Distrito Capital.

Que mediante directiva 008 de Septiembre 26 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá establece los lineamientos y responsabilidades básicas para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, en el Distrito Capital.

Que mediante resolución 053 de marzo 22 de 2007, la Secretaria del Despacho de la Secretaría del Hábitat, establece el comité integrado de gestión y designa al jefe de la oficina asesora de planeación, como representante de la alta dirección para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Calidad, del Modelo Estándar de Control Interno y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. del Hábitat 102 de 2007, Ver la Resolución de la Sec. del Hábitat 260 de 2007

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Adóptese en la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C. el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, de conformidad con lo establecido en el decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.

ARTÍCULO 2°. La Secretaría Distrital del Hábitat, seguirá la metodología establecida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Veeduría Distrital, para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005.

ARTÍCULO 3°. El grupo operativo de que trata la circular 0018 de junio 16 de 2006, estará conformado por un representante de cada Oficina Asesora y de las Direcciones de la Secretaría Distrital del Hábitat. Este grupo asumirá la responsabilidad del mejoramiento de procesos y de la implementación de los Sistemas de Gestión de la Calidad y Control Interno, y estará coordinado por el representante de la alta gerencia.

ARTÍCULO 4°. El grupo operativo cumplirá los siguientes roles y responsabilidades:

1. Adelantar el proceso de diseño e implementación de los Sistemas de Gestión de la Calidad y Control Interno, bajo las orientaciones del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

2. Capacitar a los servidores de la entidad en los Sistemas de Gestión de la Calidad y Control Interno.

3. Asesorar a las áreas de la entidad en el diseño e implementación de los Sistemas de Gestión de la Calidad y Control Interno.

4. Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas de diseño e implementación de los Sistemas de Gestión de la Calidad y Control Interno a la Secretaria del Hábitat.

5. Trabajar en coordinación con los servidores designados por área en aquellas actividades requeridas para el diseño e implementación de los Sistemas de Gestión de la Calidad y Control Interno.

ARTICULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de Mayo de 2007

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Secretaría Distrital del Hábitat