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RESOLUCIÓN 158 DE 2007 (Mayo 02) Por la cual se designan Gerentes de Proyecto del presupuesto de Inversión de la Secretaría Distrital del Hábitat LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT en uso de las atribuciones legales y en especial conferidas en el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 571 del 29 de Diciembre de 2006, la Ley 489 de 1998 y el Decreto Distrital 101 de 2004, CONSIDERANDO Que es necesario designar un gerente de proyecto para cada proyecto de inversión incorporado en el presupuesto de inversión de la Secretaría Distrital de Hábitat; Que la existencia de procedimientos da claridad sobre los pasos para seguir en el proceso de ejecución de los recursos presupuestales, unifica criterios y estandariza documentos, lo que contribuye a la eficiencia en la gestión de la Entidad; RESUELVE ARTÍCULO 1°. Denominar "Gerente de Proyecto" a quien se le designe la función de gestionar la ejecución de proyectos de inversión a cargo de la Secretaria Distrital de Hábitat, en procura de lograr las metas y objetivos propuestos. ARTÍCULO 2°. Designar la Gerencia de los proyectos de inversión a los siguientes funcionarios: 1. Proyecto 415 "Desarrollo y Gestión de la Política de Hábitat", en el (la) Director (a) de Política de Hábitat. 2. Proyecto 416 "Mejoramiento integral de barrios", en el (la) Director (a) de Mejoramiento Integral de Barrios. 3. Proyecto 417 "Control administrativo a la enajenación y arrendamiento de vivienda en el distrito capital", en el (la) Director (a) de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda. 4. Proyecto 418 "Fortalecimiento Institucional", en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa. 5. Proyecto 435 "Procesos integrales para el desarrollo de áreas de origen informal y reasentamiento" en el (la) Director (a) de Procesos Integrales. Parágrafo. De acuerdo con los proyectos que compongan el presupuesto de inversión de cada vigencia fiscal, se actualizará o complementará cada año la designación establecida en el presente artículo. ARTÍCULO 3°. Las acciones que desarrollará el Gerente del proyecto son: 1. Solicitar concepto previo a la Oficina Asesora de Planeación sobre cualquier cambio en la formulación, las metas o los componentes del proyecto y de su presupuesto durante la ejecución en cada vigencia. 2. Mantener actualizado el documento de formulación técnica del proyecto, el plan de actividades generales y el plan de compras del proyecto. 3. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en la preparación del anteproyecto de presupuesto de inversión para cada vigencia, programar y gestionar los procesos precontractuales para adquirir los bienes y servicios que le permitan cumplir con las metas propuestas en el proyecto, atendiendo las disposiciones legales vigentes y los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda Distrital y la Secretaría Distrital de Planeación. 4. Sugerir las interventorías de los contratos que se suscriban en el marco del proyecto de inversión. 5. Preparar los informes que sobre el proyecto soliciten los Organismos de Control y demás Entidades Distritales o Nacionales. ARTÍCULO 4°. La metodología para formular los proyectos será suministrada por la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual corresponderá a la definida por la Secretaría Distrital de Planeación, y deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Problemática que se pretenda atender. 2. Antecedentes del proyecto. 3. Localización geográfica donde se adelantará la inversión. 4. Población, zonas afectadas y/o grupo objetivo que se pretende atender con el proyecto. 5. Objetivos del proyecto. 6. Nombre de los estudios que respaldan la formulación del proyecto. 7. Planteamiento y selección de alternativas viables para solucionar el problema identificado en el proyecto. 8. Descripción del proyecto. 9. Metas del proyecto. 10. Beneficios del proyecto. 11. Costos y fuentes de financiamiento. 12. Indicadores que permitan evaluar el proyecto. 13. Aspectos institucionales y legales. 14. Aspectos ambientales que pueda producir el proyecto sobre el medio ambiente. 15. Forma como se garantizará la sostenibilidad del proyecto. 16. Datos del responsable del proyecto. ARTÍCULO 5°. Para la ejecución del presupuesto de inversión, se adelantará el siguiente procedimiento, el cual deberá ceñirse a los formatos, procesos y procedimientos que se adopten para la entidad, de acuerdo con la normatividad legal vigente: 1. El gerente preparará un documento denominado "Estudio de Conveniencia y Oportunidad" con base en lo establecido en el articulo 8 del Decreto 2170 de 2002, en desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del articulo 25 de la Ley 80 de 1993 que deberá contener lo siguiente: a) La definición de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación; b) La definición técnica de la forma como la Entidad puede satisfacer su necesidad que, entre otras, puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño; c) Las condiciones del contrato a celebrar como objeto, plazo y lugar de ejecución; d) El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato; e) El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista. 2. El Gerente del Proyecto solicitará a la Oficina Asesora, de Planeación la viabilidad técnica para cada contrato nuevo o adición, que se celebre como parte de la ejecución del proyecto, utilizando el formato de Solicitud de Disponibilidad Presupuestal y anexando una copia del estudio de conveniencia y oportunidad. La viabilidad técnica es prerrequisito para la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal. 3. El Gerente de Proyecto solicitará a la Dirección de Gestión Corporativa constancia de la no existencia de personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar, cuando se trate de la contratación de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad. 4. El Gerente de Proyecto solicitará a la Dirección de Gestión Corporativa el certificado de disponibilidad presupuestal en el formato establecido para la Entidad, anexando copia de la viabilidad técnica expedida por la Oficina Asesora de Planeación. 5. La Dirección de Gestión Corporativa expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal al solicitante. 6. El gerente del proyecto preparará los términos de referencia o pliegos de condiciones, para lo cual recibirá la asesoría de la Dirección de Gestión Corporativa y demás dependencias de soporte de la Entidad según corresponda. 7. El Gerente de Proyecto solicitará a la Dirección de Gestión Corporativa adelantar el proceso precontractual anexando original del concepto de viabilidad técnica expedido por la Oficina Asesora de Planeación, original de la constancia de no existencia de personal de planta para prestar el servicio a contratar, original del certificado de disponibilidad presupuestal, los términos de referencia o pliegos de condiciones y el estudio de conveniencia. 8. La Dirección de Gestión Corporativa adelantará el proceso correspondiente según el monto de la contratación. Parágrafo 1°. Para la contratación de servicios profesionales, asesorías y consultorías, el trámite de revisión contractual lo adelantará la Dirección de Gestión Corporativa. En el caso de convenios, el trámite de revisión contractual lo adelantará la Oficina Asesora Jurídica. Parágrafo 2°. Cuando la entidad cuente con vigencias futuras de acuerdo con la normatividad legal vigente, el Gerente de Proyecto solicitará viabilidad técnica y certificado de disponibilidad presupuestal indicando qué monto afectará el presupuesto de la vigencia y qué monto afectará el de la (s) vigencia (s) futura (s). La Oficina Asesora de Planeación expedirá la viabilidad técnica independiente para cada vigencia y la Dirección de Gestión Corporativa hará lo mismo con el certificado de disponibilidad presupuestal y el de registro presupuestal. Parágrafo 3°. Cuando se trate de procesos de contratación con recursos de Banco Mundial, el Gerente de Proyecto solicitará viabilidad técnica y certificado de disponibilidad presupuestal indicando el porcentaje de Banco y de Contrapartida, correspondiente al tipo de contrato que se va a efectuar y el valor de cada fuente de financiación. ARTÍCULO 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de Mayo de 2007 EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria Distrital del Hábitat |