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RESOLUCIÓN 102 DE 2007 (Abril 24) "Por la cual se conforma y organiza un Grupo Interno de Trabajo en la Secretaría Distrital del Hábitat" LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En uso de sus facultades legales conferidas en el Acuerdo No. 257 de 2006, el Decreto Distrital No. 101 de 2004, el Decreto 571 de 2006 y el numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 establece que toda entidad u organismo del Estado deberá implementar u organizar una oficina de control disciplinario interno al más alto nivel jerárquico, encargada de adelantar la indagación prelimar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores de la entidad, asegurando de esta forma su autonomía e independencia y el principio de la segunda instancia. Que el numeral 32 del artículo 34 ibídem señala como uno de los deberes de todo servidor público el de implementar el control disciplinario internó al más alto nivel jerárquico de la entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, mediante Circular Conjunta DAFP-PGN No. 001 de abril 2 de 2002, señalaron que el mecanismo para cumplir la función disciplinaria podrá realizarse a través de la conformación de un grupo formal de trabajo. Para estos efectos se requerirá de la expedición del correspondiente acto administrativo del Jefe de Organismo en donde se cree el referido grupo. Que en la citada circular se estipula que el citado grupo forma de trabajo deberá estar adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización. Así mismo, se determina que dicho grupo deberá ser coordinado por el director de dicha dependencia, salvo en el evento en que la magnitud de la entidad o la índole de la función determinen un volumen significativo de procesos disciplinarios, que haga necesaria la conformación de una oficina disciplinaria dentro de la estructura formal de la entidad. Que mediante Directiva Conjunta 002 de marzo 6 de 2007, el Alcalde Mayor y el Personero de Bogotá impartieron instrucciones precisas relacionadas con la adecuación de control disciplinario interno en virtud de la vigencia de la Ley 734 de 2002, determinando que: "1. El Control Disciplinario Interno deberá organizarse respetando estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias según las necesidades y condiciones de cada entidad, teniendo en cuenta las siguientes posibilidades: (...) b. Conformando un Grupo Formal de Trabajo, mediante acto administrativo interno, coordinado por un funcionario del segundo nivel jerárquico de la entidad (Directivo que ostente el cargo de Subsecretario, Subgerente, Subdirector, Secretario General, etc.), en quien radicará la competencia disciplinaria." Que la Secretaría Distrital del Hábitat se creó mediante Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 e inició sus operaciones el primero de enero de 2007; por lo cual, no presenta un volumen significativo de procesos disciplinarios que hagan necesaria, por ahora, la implementación de una Oficina de Control Disciplinario Interno. Que de acuerdo con el literal n del artículo 8° del Decreto 571 de 2006, corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa la función de "(...) Garantizar la correcta aplicación del Régimen Disciplinario, conforme a las normas legales." Que el literal v del artículo 4° del Decreto 571 de 2006 determina que corresponde al titular del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat la función de "(...) Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los servidores o servidoras públicas de la Secretaría y hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los mismos." Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que los representantes legales de las entidades pública podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad. En virtud de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Conformar y organizar en la Secretaría Distrital del Hábitat el Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno adscrito a la Dirección de Gestión Corporativa, que se denominará así: GRUPO DE TRABAJO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO ARTÍCULO 2°. OBJETIVO DEL GRUPO DE TRABAJO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El principal objetivo del Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno es el de garantizar y desarrollar la función disciplinaria en la Secretaría Distrital del Hábitat, conforme a lo señalado en la Ley 734 de 2002 y las demás normas que la complementen, modifiquen o deroguen. ARTÍCULO 3°. FUNCIONES. Son funciones del Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno, las siguientes: 1. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Secretaría, cualquiera sea el nivel al cual corresponda el empleo, así como adelantar el proceso verbal de conformidad con el Código Disciplinario único y demás disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Proyectar para la firma del (la) Secretario(a) de Despacho las resoluciones de cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas. 3. Verificar el seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios y exfuncionarios de la Secretaría. 4. Asesorar al (la) Secretario(a) del Despacho en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario (con excepción de los asuntos que éste deba conocer en segunda instancia en virtud de los procesos disciplinarios adelantados contra servidores y ex servidores de la Secretaría). 5. Las demás que le sean asignadas, por el (la) Secretario(a) de Despacho, las leyes o reglamentos. ARTÍCULO 4°. COORDINACIÓN. Actuará como Coordinador(a) del Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno el (la) Director(a) de Gestión Corporativa, en quien radica la competencia disciplinaria en primera instancia. ARTÍCULO 5°. ASIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS. Modificado parcialmente por la Resolución de la Sec. del Hábitat 260 de 2007. Asignar al Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno los siguientes funcionarios:
ARTÍCULO 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de Abril de 2007 EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Despacho |