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RESOLUCIÓN 021 DE 2007 (Enero 19) "Por medio de la cual se crea el Comité Directivo de la Secretaría Distrital del Hábitat" LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo No. 257 del 30 de noviembre de 2006 del Honorable Concejo de Bogota D.C., el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto 571 de 2006 CONSIDERANDO Que el artículo 4°, Literal K del Decreto No. 571 de diciembre 29 de 2006, mediante el cual se determina la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, establece que corresponde al Secretario expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los objetivos establecidos para la Secretaría. Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que en el marco de los principios que orientan la función administrativa, se considera conveniente que la Secretaria de Despacho cuente con el apoyo del equipo directivo de la entidad para que la asesore y apoye técnicamente en la toma de decisiones y demás funciones de dirección que a aquélla corresponden. Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. DEL COMITÉ DIRECTIVO. Crear el Comité Directivo, instancia administrativa con carácter consultivo y asesor, sede de estudio, análisis y asesoría en materia de políticas de gestión del territorio urbano y rural y toma de decisiones administrativas que contribuyan al fortalecimiento de la institucionalidad del Distrito. ARTÍCULO 2°. INTEGRACIÓN. Modificado por el art. 1, Resolución Sec. del Hábitat 490 de 2010. El comité Directivo estará integrado por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: *El (la) Secretario(a) de Despacho. *Los Directores. *El (la) Jefe de la oficina asesora Jurídica. *El (la) Jefe de la oficina asesora de Planeación. *El (la) Jefe de la oficina asesora de Comunicaciones. *El (la) Asesor (a) de Control Interno. *El (la) Asesor (a) de Despacho. Parágrafo. Una vez al mes se realizará un comité ampliado al cual concurrirán, adicionalmente, los Subdirectores y los demás funcionarios cuya asistencia se considere conveniente. Presidirá el Comité Directivo, el (la) Secretario(a) de Despacho o a quien éste(a) delegue. Actuará como secretario del mismo el (la) Jefe de la oficina asesora de Planeación. ARTÍCULO 3°. FUNCIONES. Modificado por el art. 2, Resolución Sec. del Hábitat 490 de 2010. El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones: a. Asesorar a el (la) Secretario(a) en la definición de políticas y toma de decisiones para el manejo de la Secretaría Distrital del Hábitat. b. Estudiar y evaluar previamente la pertinencia de los asuntos relacionados con modificaciones presupuéstales, planta de personal, reestructuración administrativa y funciones de las dependencias para su normal funcionamiento, que deban someterse a la consideración y aprobación del Consejo de Gobierno o Concejo Distrital. c. Estudiar y evaluar previamente los proyectos de Acuerdo que deban someterse al Concejo de Bogotá en relación con el sector hábitat, así como los Decretos que reglamenten la gestión del sector. d. Armonizar los programas y actividades de las distintas dependencias, e informar a todas las áreas de la Entidad las decisiones tomadas por la Administración y la forma de ponerlas en ejecución. e. Adoptar, difundir y poner en ejecución las políticas en materia de desarrollo administrativo, fortalecimiento institucional y mejoramiento de procesos que sean formuladas por el Gobierno Distrital. f. Evaluar los informes que presente la Oficina de Control interno y formular recomendaciones para el cumplimiento de programas, planes y metas. g. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la Secretaría Distrital del Hábitat. ARTÍCULO 4°. SESIONES. Modificado por el art. 3, Resolución Sec. del Hábitat 490 de 2010. El Comité Directivo se reunirá ordinariamente los días jueves a las 8:30 a.m., en la Sala de Juntas de la entidad. El comité directivo ampliado sesionará en el mismo lugar, y sus reuniones tendrán lugar el último jueves de cada mes a la misma hora fijada para el Comité ordinario. De las sesiones de dichos Comités se levantará un acta suscrita por el Presidente y el Secretario. ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., el día 19 de Enero de 2007 EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Despacho |