Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 20 de 2008 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
22/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2008
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 020 DE 2008

RESOLUCIÓN 020 DE 2008

(Enero 22)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Distrital 271 de 2007 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO

1°. Que el artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del sector central del Distrito Capital con autonomía administrativa y financiera.

2°. Que el literal m) del artículo 5° del Decreto 271 de 2007, "Por medio del cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", asigna al Despacho del Secretario Distrital del Hábitat entre otras funciones, la de "Expedir los instructivos y reglamentos necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría".

3°. Que por medio del artículo 17 del Decreto Distrital 581 de 2007, "Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, y se efectúan unas delegaciones y asignaciones de funciones del Alcalde Mayor en materia de representación judicial de Bogotá D.C." se mantuvo la competencia de los Jefes de las Entidades del nivel central con respecto de la representación judicial de las Entidades bajo su cargo en las acciones de tutela y de cumplimiento relativas a los asuntos de su competencia.

4°. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 en materia de delegación de funciones públicas establece:

"Las autoridades administrativas en virtud de Io dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. (...)". Subrayas fuera del texto.

5°. Que al tenor de lo previsto en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 489 de 1998 "Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política".

6°. Que el numeral 1.2 del Artículo 4° del Decreto Distrital 271 de 2007, creó la Oficina Asesora Jurídica, como una dependencia asesora del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, a la que le corresponde de conformidad con el literal f) del artículo 7° del Decreto Distrital 271 de 2007, la función de: "Ejercer la representación judicial de la Secretaría y atender las diligencias que se surtan en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas en las que sea parte la Secretaría, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital."

7°. En vista de lo anterior, y atendiendo las necesidades de la Secretaría Distrital del Hábitat, se observa que es indispensable que la representación judicial de la Entidad en materia de acciones de tutela y de cumplimiento en las que se tenga como accionada a la Secretaría deban ser atendidas por la Oficina Asesora Jurídica.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la función de ejercer la representación judicial de la Secretaría Distrital del Hábitat, respecto de las acciones de tutela y de cumplimiento en las cuales la Secretaría sea parte.

ARTÍCULO 2°. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat queda facultado para adelantar todas las gestiones inherentes a la representación legal de la Entidad en las acciones de tutela y de cumplimiento, específicamente para constituir y/o revocar poderes especiales para atender la función que le ha sido delegada, así como para disponer que las respectivas dependencias den cumplimiento a lo decidido en los fallos judiciales.

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA la presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de Enero de 2008

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat