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ACUERDO LOCAL 003 DE 2008 (Julio 5) "Por el cual se crea la Mesa Local Permanente de Gestión Universitaria de la Localidad 17 La Candelaria". EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La localidad de La Candelaria se encuentra inmersa en el centro de Bogotá, siendo la más representativa por sus características histórica, urbanística, geopolítica, demográfica, cultural, académica, administrativa y presupuestal, entre muchas otras. Creo indiscutible la afirmación que nuestra Localidad de La Candelaria, la hace apetecida para recibir un sin numero de aportes y beneficios para un gran desarrollo que se observa venir, a propósito de la emanación del decreto por el cual se reglamenta el Plan Zonal del Centro, de la proyección de repoblarla y del establecimiento mediante el arraigo de las diferentes instituciones de educación tanto privadas como públicas. Estas consideraciones fundamentan mi propuesta de presentar un proyecto de acuerdo encaminado a suministrarle una herramienta más a la administración local, a fin de lograr en el transcurso del tiempo una integración y apoyo, por parte de las instituciones educativas en general y de las instituciones universitarias en particular, para lograr el desarrollo de políticas que involucren a la comunidad candelaria, a la comunidad educativa y a la comunidad flotante. Puede afirmarse que para tal fin el camino más pertinente se da en torno a una mesa local permanente de gestión, cuyo propósito será el de crear un espacio institucional en el que converjan los actores necesarios para diagnosticar los diferentes problemas locales y las posibles soluciones, sin que con el paso de las administraciones se pierdan las numerosas iniciativas por falta de institucionalidad. Lo que me interesa ahora, es poner en consideración de la honorable Junta Administradora Local esta iniciativa de acuerdo local, para que reciba todos los aportes y sugerencias para que dicho proyecto sea acuerdo local y que una vez entrado en vigencia, propenda para el desarrollo de la localidad. LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley, los Acuerdos del Concejo de Bogotá, los Decretos del Alcalde Mayor de Bogotá y en especial el Decreto Ley 1421 de Julio 21/93. CONSIDERANDO: Que la JAL debe propender por la eficiencia en el ejercicio de las funciones que le competen como autoridad político administrativa local contribuyendo al desarrollo económico y social que demanda la Localidad diariamente. Que con base en las funciones establecidas en el Decreto Ley 1421 Estatuto Orgánico de Bogotá y en especial las contenidas en el artículo 69, numerales 5, 6 y 10, es deber de la Corporación Edilicia propender por el mejoramiento y bienestar de la localidad en todo sentido. Que actualmente la localidad se perfila no sólo como cultural y turística, sino como educativa, toda vez que en ella se encuentran veintidós colegios y por lo menos once sedes de universidades tanto públicas como privadas. Que la Ley 30 de Educación Superior en su artículo sexto, literal d, señala que uno de los objetivo de las Instituciones de Educación Superior es; Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional, por tanto deben propender por la realización de programas y proyectos para el desarrollo comunitario. Que la localidad cuenta con sitios físicos, como son las cuatro casas comunitarias y los lugares que se encuentran en el inventario de espacio público (acuerdo local No 008 de 2004 y 003 de 2005), para que las universidades los utilicen de manera prioritaria en el desarrollo de proyectos y actividades que involucren a la comunidad local y sus diferentes organizaciones. Que el porcentaje del presupuesto local frente a las demás localidades es del 0.77%, siendo el más pequeño de Bogotá, por tanto es menester que la alcaldía local y la Junta Administradora Local gestionen ante entidades tanto privadas como públicas recursos no sólo económicos sino de infraestructura, de servicios, etc. en búsqueda del desarrollo de la Localidad de La Candelaria. Ver el Capitulo III, Decreto Distrital 293 de 2008 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Mesa Local Permanente de Gestión Universitaria de la Localidad Diecisiete La Candelaria. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Mesa tiene por objeto articular a todas las Instituciones de Educación Superior con el gobierno Local, para formular y desarrollar políticas encaminadas a la extensión de las Universidades que tengan sedes en la localidad, mediante programas, proyectos, ferias culturales y/o comerciales, y convenios interinstitucionales que involucren a la comunidad. PARÁGRAFO. La Mesa deberá propiciar en especial estrategias de responsabilidad social con la comunidad, en aspectos como: aseo, seguridad, producción de diagnósticos locales, desarrollo de parques temáticos y en general propender por el mejoramiento de la calidad de vida del entorno local. ARTÍCULO TERCERO.- Las universidades que vayan a desarrollar actividades en concordancia con el artículo anterior, deberán radicar el proyecto en la alcaldía local y tendrán prioridad en el uso de los espacios locales, sin que sea obligatorio el pronunciamiento de la mesa. ARTÍCULO CUARTO.- La presente mesa estará compuesta por. 1. Alcalde (sa) Local, 2. Rector (a) de cada una de las Universidades con sede en la localidad, 3. El (la) Presidente de la Junta Administradora Local, 4. El Comandante de la Policía de la Localidad 5. El (la) gerente del Cadel de la localidad. PARÁGRAFO. A juicio de la mesa local ésta integración se podrá ampliar . ARTÍCULO QUINTO.- El (la) alcalde (sa) local convocará mediante invitación a los miembros de la mesa dentro de los treinta (30) días siguientes a la sanción del presente acuerdo. PARÁGRAFO: La mesa se reunirá semestralmente de manera ordinaria en fecha acordada entre los miembros dentro de los meses de febrero y agosto, y de manera extraordinaria cuando ella lo considere. ARTÍCULO SEXTO.- La Alcaldía Local hará una amplia difusión de las acciones, los programas y proyectos adelantados por la mesa en desarrollo del presente acuerdo; de ello se remitirá copia a la Junta Administradora Local. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). LUIS FERNANDO GARZÓN LOZADA Presidente JAL La Candelaria CLAUDIA MARCELA IGLESIAS R. Secretaria (e) JAL La Candelaria A los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho (2008) la suscrita Alcaldesa Local de La Candelaria, sanciona el presente ACUERDO LOCAL. XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA Alcaldesa Local de La Candelaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4032 de agosto 5 de 2008. |