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ACUERDO LOCAL 004 DE 2008 (Agosto 14) "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 004 de 2003 y se institucionaliza el Octagonal de Fútbol del Norte "Copa Usaquén" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 322, 323, y 324, del Decreto 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá", la ley 181 de 1985 "Ley del Deporte", los Acuerdos Distritales, y demás normas complementarias, y CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 76 señala que: "pueden presentar proyectos de Acuerdo los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales, y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad…" 2. Que el Acuerdo 005 de 2004, por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social y cultural, ambiental y de obras públicas para la Localidad de Usaquén 2005-2008 señala en su artículo 7 numeral 8, "Promoverá las actividades deportivas de tipo recreativo y competitivo que fomenten y desarrollen, a través del contacto y reconocimiento de las diferencias, una cultura solidaria y de convivencia; las prácticas deportivas que trasciendan la jornada escolar y buscará atender las necesidades específicas de diferentes sectores vulnerables" 3. Que el Acuerdo 005 de 2004, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social y cultural, ambiental y de obras públicas para la localidad de Usaquén 2005-2008 señala en su artículo 8, numeral 8, "Realizar dos eventos competitivos anuales que abarquen diversas modalidades deportivas, en coordinación con el IDRD" 4. Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia señala: "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad y deberán ser democráticas…" 5. Que es necesario garantizar mediante una modificación al Acuerdo Local 004 de 2003 vigente, una mayor participación de la comunidad, no solo en relación con su ciclo vital sino también en relación con el número de equipos participantes al evento. ACUERDA: Artículo 1. Naturaleza. El presente Acuerdo Local tiene como propósito modificar el Acuerdo Local No. 004 de 2003, e institucionalizar el octagonal de fútbol del norte "Copa Usaquén". Artículo 2. Nombre del Evento. El nombre que llevará este evento será el de "Octagonal de Fútbol del Norte – "Copa Usaquén"". Parágrafo. Durante la realización del evento se respetarán los símbolos y colores institucionales del Distrito y de la Localidad aprobados en los Acuerdos Locales y Distritales. Artículo 3. El Octagonal de fútbol se desarrollará en 3 categorías, cada una con 8 equipos, de la siguiente manera: a) Juvenil (15 años hasta 19 años no cumplidos el día que termine el campeonato) b) Mayores (19 años hasta 35 años no cumplidos el día que termine el campeonato) c) Veteranos (35 años en adelante) Artículo 4. Organización del Torneo. El evento se desarrollará con la participación de ocho (8) clubes deportivos por categoría. Para ello el evento se organizará de la siguiente manera: a) El Comité Organizador, por medio de un sorteo dividirá a los ocho equipos de cada categoría en dos grupos b) Los grupos se denominarán "A" y "B", cada grupo estará compuesto por 4 equipos c) Los 4 equipos jugarán entre ellos, y de cada grupo saldrán los 2 equipos con mayor puntaje d) Los 4 equipos clasificados de los dos cuadrangulares, jugarán la semifinal cruzada: el primero del grupo "A" contra el segundo del grupo "B2", y viceversa. e) Por último, la final se jugará entre los 2 equipos ganadores de cada grupo, y el tercero y cuarto lugar se jugarán entre los 2 equipos perdedores. Artículo 5. Comité Organizador. El Comité Organizador del Octagonal de Fútbol del Norte "Copa Usaquén" estará compuesto por: a) El Alcalde(sa) Local de Usaquén, o su delegado b) El Presidente de la Comisión de Recreación y Deporte de la Junta Administradora Local de Usaquén, o su delegado. c) Un (1) representante del Consejo Local de Deporte. d) Un (1) representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte e) Un (1) representante por cada una de las categorías del evento o su delegado f) Un (1) representante de la Liga de Fútbol de Bogotá. Parágrafo: El Representante de la Liga de Fútbol de Bogotá, tendrá voz, pero no tendrá voto en el Comité Organizador. Artículo 6. Participantes al evento. Los equipos de fútbol que participarán en el evento, clasificarán al mismo de la siguiente manera: a) Los tres (3) primeros equipos que participaron en el Torneo anterior, y que por sus resultados mantienen sus casillas. b) Los tres (3) equipos que obtuvieron un mejor resultado en los Juegos de Integración Ciudadana / Olimpiadas de Usaquén c) Dos (2) equipos invitados por el Comité Organizador. Parágrafo 1. Transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y durante la versión de 2008 los equipos de la categoría juvenil con derecho a participar serán los siguientes: a) Los seis (6) primeros equipos de la última versión de las Olimpiadas Locales de Usaquén – año 2008 - b) Dos (2) equipos invitados por el Comité Organizador. Los equipos deberán tener el aval vigente de la Liga de Fútbol de Bogotá, y el reconocimiento deportivo respectivo, por parte del I.D.R.D. c) Categoría mayores y Veteranos: A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Local y durante esta única versión, participarán los cinco equipos con derecho propio después de participación en el evento llevado a cabo en el año 2007, los dos primeros equipos clasificados en las Olimpiadas Locales de Usaquén que se desarrollen en el año 2008 y el comité organizador invitará un equipo de muy buen reconocimiento a nivel Distrital, avalado por la liga de Fútbol de Bogotá. Parágrafo 2. En caso de que uno de los clubes clasificados por derecho propio, ostente el doble beneficio al ser campeón del año anterior, y uno de los primeros 5 equipos de los Juegos de Integración Ciudadana, el equipo que obtendrá el cupo repetido, será entonces el siguiente mejor de los Juegos de Integración Ciudadana. Artículo 7. En la eventualidad en que en algún año no se realicen las Olimpiadas Locales de Usaquén y/o Juegos de Integración Ciudadana de Usaquén, o en su defecto no se incluya una de las categorías, el Comité Organizador determinará los mecanismos para elegir a los equipos participantes. En cualquier caso, el Torneo se debe realizar con las tres categorías que se establecen en el artículo tercero del presente Acuerdo Local. Artículo 8. Reconocimiento deportivo. Todos los equipos participantes deberán tener reconocimiento deportivo vigente, por parte del I.D.R.D., o la entidad competente, a la fecha de inicio del Torneo. El incumplimiento de este requisito es causal de pérdida del derecho a participar en el Torneo. Artículo 9. Reglamento del Torneo. El Comité Organizador, expedirá un reglamento general del Torneo de Fútbol, y el Código Disciplinario, conforme a los lineamientos dictados por la FIFA. Artículo 10. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial las del Acuerdo Local de Usaquén 004 de 2003. Autores: H. Edilesa María José Valenzuela H. Edil Pedro Julián López Consejo Local de Deportes Ponentes: H. Edil Alfredo Omar Cárdenas – Ponencia Positiva H. Edilesa Ana María García Sierra – Ponencia Sustitutiva H. Edil Sergio Held Otero – Ponencia Sustitutiva Dado en Bogotá a los 14 días del mes de Agosto del año 2008 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE. DIANA ALEXANDRA OLAYA ARCINIEGAS Presidenta Junta Administradora Local de Usaquén Sancionado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de Agosto de 2008 JUAN PABLO CAMACHO LOPEZ Alcalde Local de usaquén NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4042 de agosto 21 de 2008. |