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RESOLUCIÓN 073 DE 2007 (Marzo 08) "Por medio de la cual se establece el Comité de Seguimiento a la gestión de recaudo de los recursos por Factor de Calidad del Servicio" LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades y legales, en especial de las que le confieren los artículos 2° literal b), y 4 literales b) y o) del Decreto Distrital 567 de 2006 los artículos 9, 20 y 21 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 288 de la Constitución Política establece las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales, las cuales deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de acuerdo a la ley. Que en desarrollo del principio de coordinación y colaboración, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Que de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "La función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad" Que de conformidad con el artículo 5° íbidem, la gestión administrativa distrital se realizará con la debida diligencia y cuidado que permitan que las personas conserven la confianza en el Distrito y se apersonen de él, para el efecto el servidor público en el desempeño de sus funciones debe tener presente que su función está orientada por el interés general, el cumplimiento de la ley y el mejoramiento del servicio. Que así mismo, el artículo 10 del precitado Acuerdo establece: "La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial." Que de conformidad con el artículo 4° literal o) del Decreto Distrital 567 de 2006, corresponde al Despacho de la Secretaría de la Movilidad, expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la Secretaría y los requeridos como autoridad de Tránsito y Transporte. Que el artículo 14 ibídem, asigna a la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad, entre otras funciones, la vigilancia del cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, y la dirección, orientación y vigilancia de la aplicación de normas y políticas en los procesos jurídicos de tránsito, transporte, cobro coactivo y cobro de la cartera por multas. Que mediante en el artículo 25 del Decreto Distrital 115 de 2003 "Por medio del cual se establecen criterios para la reorganización del transporte público colectivo en el Distrito Capital" se incluyó el factor de calidad del servicio como un componente tarifario destinado a la compra de vehículos que deben retirarse de circulación para la acreditación del índice de reducción de sobreoferta. Factor que debe ser recaudado directamente por las empresas de transporte bajo esquemas operativos que centralicen en la empresa su recaudo, los cuales deben constituir un patrimonio autónomo, a través del cual la fiduciaria los administrará y utilizará como fuente de pago para adquirir vehículos en sobreoferta. Que en igual sentido, el artículo 12 de la Resolución 392 de 2003, modificado por el artículo segundo de la Resolución 497 de 2005, establece la obligación que tienen las empresas de transporte público colectivo que se encuentren habilitadas y operen en el Distrito Capital, de consignar quincenalmente los recursos recaudados correspondientes al Factor de Calidad, en la cuenta que determine la fiduciaria para el recibo de tales recursos con destino al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio, la cual deberá surtirse ,el primer y tercer lunes de cada mes. Que la Administración es consciente de la compleja situación que se viene presentando en relación con el recaudo del Factor de Calidad del Servicio y su traslado al Fondo de Mejoramiento de la Calidad del Servicio, por cuenta de diferentes factores que han impedido una óptima gestión, razón por la que el recaudo de dichos recursos es prioritario para la Secretaría de la Movilidad y en ese sentido se ha dispuesto una estrategia integral, que incluye medidas normativas, administrativas y operativas, que busca mejorar la gestión para la recuperación efectiva y oportuna de dichos dineros. Que la principal medida para mejorar el recaudo de dichos recursos se fundamenta en apremiar a las Empresas respecto del deber legal que tienen de recaudar y consignar dichos recursos, so pena de las sanciones correspondientes, frente a las cuales se buscará generar mas y mejores mecanismos que permitan mayor efectividad en el recaudo de éstas; incluso, a partir de medidas operativas relacionadas con otros trámites y servicios que ofrece la Secretaría de la Movilidad. Que se requiere una instancia inmediata de seguimiento e impulsión del recaudo de los recursos por Factor de Calidad, del más alto nivel administrativo de la Secretaría, para planear, evaluar y sugerir medidas, frente al avance y efectividad de la gestión. Que la instancia requerida para el efecto es un Comité de Seguimiento integrado con representantes de las diferentes dependencias que tienen responsabilidad directa frente al control, vigilancia, investigación, sanción y ejecución respecto de los recursos por Factor de Calidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Creación del Comité. Créase el Comité de Seguimiento a la gestión de recaudo de los recursos por Factor de Calidad del Servicio con el objeto de definir las acciones, planear, evaluar y sugerir medidas, frente al avance y efectividad de la gestión. ARTÍCULO 2. Integrantes. El COMITÉ estará integrado de la siguiente manera: 1. El Subsecretario de Servicios de Movilidad como delegado del Despacho de la Secretaria de Movilidad, quién lo presidirá. 2. El Director de Asuntos Legales. 3. El Director de Control y Vigilancia. 4. El Director de Procesos Administrativos, quien será su Secretario Técnico. 5. La Gerente Liquidadora del FONDATT o su delegado. Salvo el caso de la Gerente Liquidadora del FONDATT la participación de los miembros del COMITÉ es indelegable. A este Comité deberán asistir los Subdirectores de Investigaciones al transporte Público, y de Cobro Coactivo quienes actuarán con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 3. Funciones. El COMITÉ deberá definir las acciones oportunas y eficaces sobre los asuntos de la agenda que se someta a su consideración. En consecuencia ejercerá las siguientes funciones: a). Planear, evaluar y sugerir medidas frente al avance y efectividad de la gestión. b). Definir y aprobar el esquema de trabajo para desarrollar la gestión de seguimiento. c). Establecer los asuntos críticos de la gestión de recaudo, aprobar el Plan de trabajo y su cronograma respectivo, así como las modificaciones que lleguen a surgir de los mismos. d). Hacer seguimiento a los reportes quincenales de recaudo de los recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio, suministrados por las Sociedades fiduciarias habilitadas, correspondientes a las quincenas del primer y tercer lunes de cada mes. e). Hacer seguimiento a la atención efectiva y oportuna de los Informes que sobre el tema deban presentarse o requieran los organismos de control. En especial los previstos en el artículo 3° Decreto Distrital 470 de 2003 y en el Oficio 10000-4515 del 13 de febrero de 2007 de la Contraloría Distrital. f). Aprobar un informe bimestral de sus actividades, el cual será remitido a la Contraloría, la Personería y la Veeduría Distrital. g). Las demás que en desarrollo del objeto del Comité de Seguimiento se consideren necesarias por parte del mismo. PARÁGRAFO. El Presidente del COMITÉ definirá la conveniencia, necesidad y oportunidad de citar a terceros para que participen en cada sesión, de acuerdo con los temas a tratar y las decisiones que se deben tomar. ARTÍCULO 3. Sesiones. El COMITÉ sesionará de manera ordinaria quincenalmente el segundo y cuarto martes de cada mes. Las Sesiones extraordinarias serán programadas por solicitud del Presidente del Comité. En estos casos, la convocatoria será realizada a través del Secretario Técnico. ARTÍCULO 4. Quórum. El quórum requerido para que el COMITÉ sesione será de la mitad más uno de sus integrantes. ARTÍCULO 5. Decisiones. Si no llegase a existir consenso sobre un tema, el Presidente del COMITÉ lo someterá a votación. La decisión que adopte el COMITÉ será la propuesta que obtenga la mayoría simple de los votos. Sin embargo, cada miembro, podrá presentar un texto argumentando su voto, el cual se incorporará al acta de la respectiva sesión. ARTÍCULO 6. Actas. De cada sesión se elaborarán actas en las cuales se hará un resumen de los Informes, ponencias y debates que se presenten en el COMITÉ, igualmente se dará cuenta de las decisiones tomadas. El acta será responsabilidad del Secretario Técnico y su aprobación se hará en la siguiente sesión ordinaria. ARTÍCULO 7. Confidencialidad. La información y demás documentación que se procese al interior del COMITÉ que tenga carácter reservado y privilegiado no podrá ser divulgada al público. Las decisiones que se adopten al interior del COMITÉ, incluidas sus recomendaciones solo podrán ser divulgadas y dadas a conocer por el Presidente del mismo. ARTÍCULO 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los ocho 8 días del mes de marzo de 2007 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PATRICIA GONZÁLEZ ÁVILA Secretaria de Movilidad |