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Resolución 289 de 2007 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
16/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 289 DE 2007

(Agosto 16)

"Por la cual se implementan los mecanismos de prevención de las conductas que constituyen acoso laboral (Ley 1010 de 2006)"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En uso de sus facultades legales conferidas en el Acuerdo No. 257, de 2006 del Honorable Concejo de Bogotá D.C, el Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto 271 y 273 de 2007, y en la Ley 1010 de 2006 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política prevé que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, establece como objeto de la misma, definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública y para tal efecto ha establecido unas obligaciones a cargo de las Empresas e Instituciones a fin de implementar al interior de las mismas, los mecanismos necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que los bienes jurídicos protegidos por dicha Ley son, el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la Entidad.

Que en cumplimento de esas obligaciones y en concordancia con las medidas preventivas y correctivas para las conductas de acoso laboral contempladas en el artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat, establecer acciones preventivas y un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo, al que los funcionarios puedan acudir en procura de obtener solución a las situaciones generadas por actuaciones que puedan implicar la comisión de una conducta de acoso laboral o para conciliar dentro del marco de la Ley, tanto aquellas diferencias que puedan ocasionar agravio a la dignidad humana, como aquellas que puedan afectar el pacífico y correcto desempeño laboral dentro de la Entidad.

Que dadas las anteriores consideraciones es procedente establecer las políticas y acciones para la prevención y solución de los conflictos generados por conductas que puedan constituir acoso laboral, las jornadas de divulgación de los contenidos contemplados en la Ley 1010 de 2006, el procedimiento interno para la presentación y conocimiento de las quejas presentadas por presuntas conductas de acoso laboral, así como crear un Comité de Convivencia y Conciliación Laboral para que conozca de dichas quejas, así como sus funciones y reglamentación.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. POLÍTICA INSTITUCIONAL. Las gestiones que la Secretaría Distrital del Hábitat, realice en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley de Acoso Laboral, se orientarán por las siguientes políticas:

1. El Respeto por los derechos fundamentales de todos sus servidores.

2. La Protección de los bienes jurídicos tutelados en la ley 1010 de 2006.

3. La Prevención de las conductas que puedan vulnerar los bienes jurídicos tutelados en la Ley 1010 de 2006.

4. La Oportunidad y Celeridad en las gestiones y trámites atinentes a la solución de conflictos o diferencias suscitadas por probables conductas de acoso laboral.

5. La Confidencialidad en el manejo de la información y de las quejas presentadas con ocasión de conductas de acoso laboral.

6. La Divulgación permanente de las normas y medidas de prevención relacionadas con el acoso laboral.

ARTÍCULO 2°. ACCIONES DE PREVENCIÓN. Las acciones de prevención de las conductas de acoso laboral, constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente en la Entidad y la protección a la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de sus funcionarios; en desarrollo de estos propósitos las principales acciones son:

1. Brindar información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha Ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

2. Proponer espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la Entidad.

3. Diseñar y aplicar actividades con la participación de los funcionarios, a fin de:

a. Establecer mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente.

b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones laborales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos.

c. Examinar en el seno del Comité y conforme con el procedimiento que se señala en la presente Resolución, las conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la Entidad, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°. COMITÉ DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN LABORAL. Créase en la Secretaria Distrital del Hábitat, un Comité de Convivencia y Conciliación Laboral para efecto de lo preceptuado en la Ley 1010 de 2006, el cual quedará conformado así:

1. La Directora de Gestión Corporativa,

2. El Subdirector Administrativo, quien será moderador del Comité.

3. Los Representantes de los Empleados de la Entidad, elegidos para la comisión de personal.

PARÁGRAFO PRIMERO. Secretario del Comité. El Subdirector Administrativo, encargado del manejo de carrera administrativa, hará las veces de Secretario del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Suplentes. Para efecto del desarrollo de las funciones del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral, cada miembro contará con un Suplente designado por el Secretario del Comité, que obrará en reemplazo de los miembros, cuando alguno de ellos esté involucrado de alguna manera en la queja objeto de estudio.

Del parágrafo anterior se exceptúa la designación del suplente del representante de los empleados de la Entidad en el citado comité, pues, éste será elegido directamente por ellos.

ARTÍCULO 4°. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral:

1. Dirigir, propiciar e implementar en la Entidad las políticas y acciones preventivas referidas en los artículos 1° y 2°, así como todas aquellas que estime pertinente para dar cumplimiento a los presupuestos de la Ley 1010 de 2006,

2. Conocer de las quejas presentadas por los funcionarios de la Entidad ante el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral,

3. Dirigir las Audiencias de Convivencia y Conciliación convocadas por el Secretario del Comité, para resolver las situaciones generadas por presuntas conductas de acoso laboral,

4. Proponer soluciones y programas para el mejoramiento de la calidad de vida laboral,

5. Evaluar en cualquier tiempo el acontecer laboral de la Entidad en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias,

6. Formular las recomendaciones que estimare pertinentes para reconstruir, renovar y mantener la calidad del ambiente laboral en las situaciones presentadas, manteniendo la confidencialidad para todos los casos,

7. Expedir los instructivos que considere necesarios para agilizar, aclarar y mejorar las acciones preventivas y el trámite contemplado en la presente resolución,

8. Hacer las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieran mayor ocurrencia al interior de la Entidad,

9. Trasladar a la Procuraduría General de la Nación, las quejas presentadas por los funcionarios ante el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral, que no tengan el carácter conciliable, que puedan constituir conductas de acoso laboral, previo el agotamiento del trámite conciliatorio previsto en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Reuniones. El Comité de Convivencia y Conciliación Laboral se reunirá por convocatoria previa del Secretario del Comité y en su defecto por lo menos una vez por bimestre para evaluar necesidades, implementar acciones o generar instrumentos de gestión con respecto a la prevención del acoso laboral y el buen ambiente laboral dentro de la Entidad.

ARTÍCULO 5°. PROCEDIMIENTO. El procedimiento para el trámite interno de las quejas relacionadas con el acoso laboral será el siguiente:

1. La queja deberá ser presentada por escrito ante el Secretario del Comité, especificando la conducta que considera constitutiva de acoso laboral, los nombres y apellidos de la persona que presuntamente cometió la conducta, la exposición sucinta de los hechos, las fechas en que dicha conducta fue cometida y la manifestación del interés de conciliar, allegando o aludiendo las pruebas que fundamenten su queja.

2. El Secretario del Comité verificará que la queja cumpla el lleno de los requisitos contempladas en el numeral 1° del presente artículo; de reunirlos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la queja, convocará el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral para que estudie él caso.

Si la queja no cumple con los requisitos aludidos, el Secretario del Comité responderá por escrito al quejoso precisando los requisitos que omitió al elevar la queja.

El quejoso podrá insistir sobre su queja y ello dará lugar a que se convoque el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral.

3. Una vez remitida la queja ante él Comité de Convivencia y Conciliación Laboral, este fijará la fecha para la diligencia de conciliación, notificando por escrito a las partes intervinientes, sobre la fecha, el lugar y el objetivo de la reunión,

4. Llegada la fecha y hora e instalado el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral con las partes intervinientes, se dará inicio a la diligencia de conciliación atendiendo el siguiente orden:

a. El moderador del Comité hará una breve explicación de los motivos por los cuales se ha convocado la Reunión del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral, la queja presentada y las partes intervinientes en el conflicto,

b. Luego dará la palabra al quejoso para que exponga los motivos por los cuales considera haberse cometido contra el, una conducta de acoso laboral o las diferencias que pretende conciliar,

c. En los mismos términos del literal anterior dará la palabra a la otra parte o partes intervinientes,

d. Si de la exposición de los interesados se deduce que los hechos no constituyen una conducta de acoso laboral y que las diferencias suscitadas por la misma puede solucionarse o aclararse por vía de la Conciliación, se instará a las partes para que propongan soluciones y concilien sus diferencias de una forma respetuosa, amigable dentro de preceptos de dignidad y justicia,

e. Si las partes no proponen fórmulas de solución o de no ser posible llegar a un acuerdo, el Comité recomendará dentro del marco de la Ley, los mecanismos y las medidas que considere pertinentes, teniendo en cuenta los bienes jurídicos tutelados en la Ley 1010 de 2006 y el objetivo de propender por el bienestar y tranquilidad de los funcionarios, así como generar escenarios para el correcto funcionamiento del área y de la Entidad,

f. Si se logra un acuerdo entre las partes se levantará un acta la cual debe ser firmada por los integrantes del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral y por las partes intervinientes,

g. El acta reposará en los archivos con carácter de reserva en la Subdirección Administrativa y solo será puesta a disposición de los integrantes del Comité, de las partes intervinientes o de Autoridad Competente, previa solicitud elevada por escrito a la Dirección de Gestión Corporativa,

h. Cuando no fuere posible llegar a un acuerdo voluntario y el quejoso insistiere en que la queja constituye una conducta de acoso laboral que implica medidas de carácter disciplinario, se dará traslado a la Procuraduría General de la Nación para que esta adelanté el procedimiento correspondiente, dejando constancia que se agotó el procedimiento conciliatorio al interior de la Entidad.

ARTÍCULO 6°. JORNADAS DE DIVULGACIÓN. La Dirección de Gestión Corporativa adelantará en forma permanente y al menos una vez por semestre jornadas de divulgación y prevención sobre los temas relacionados con el tema de acoso laboral, propendiendo por el mejoramiento continuo de la calidad de vida laboral en la Entidad.

ARTÍCULO 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de Agosto de 2007

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Secretaria de Despacho