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Decreto 462 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4124 de diciembre 24 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 462 DE 2008

(Diciembre 23)

Por el cual se adopta la Política para el Manejo del Suelo de Protección en el Distrito Capital.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 65 numeral 2º de la Ley 99 de 1993 y 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política Colombiana establece en el artículo 79 el deber del Estado de conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, y en el artículo 80 que es el deber del Estado de planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales.

Que igualmente, los artículos 8º y 95 numeral 8º de la Carta Política, contemplan el deber del Estado y del ciudadano de proteger y preservar los recursos y riquezas naturales del país.

Que así mismo, de acuerdo con el artículo 58 de la misma Carta Fundamental, la propiedad es una función social, y como tal le es inherente una función ecológica.

Que el artículo 35 de la Ley 388 de 1997 establece que el suelo de protección está constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro del suelo rural, urbano o de expansión urbana, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, así como la Ley 99 de 1993, determinan el manejo y la defensa de los recursos naturales renovables y del ambiente contra la acción nociva de fenómenos naturales, tales como la remoción en masa y las inundaciones, así como el control y la orientación de los elementos ambientales creados por el hombre que inciden en el deterioro ambiental, siendo éstos aspectos fundamentales de la Política adoptada por el presente.

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 61, declara la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal.

Que con el fin de dar cumplimiento a todas las normas anteriormente citadas, el Distrito Capital de Bogotá D.C., a través de sus entidades ha adelantado el análisis y los estudios pertinentes para expedir una Política de Manejo del Suelo de Protección en el área de su jurisdicción.

Que por lo anterior, el documento de Política para el Manejo del Suelo de Protección ha sido desarrollado dentro del marco de los objetivos consignados en el artículo 1º del Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 190 de 2004, principalmente en cuanto hace referencia a los siguientes objetivos "1) Planear el ordenamiento territorial del Distrito Capital en un horizonte de largo plazo", "2) Pasar de un modelo cerrado a un modelo abierto de ordenamiento territorial", "3) Vincular la planeación del Distrito Capital al Sistema de Planeación Regional", "4) Controlar los procesos de expansión urbana en Bogotá y su periferia como soporte al proceso de desconcentración urbana y desarrollo sostenible del territorio rural" y "6) Reconocimiento de la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional y de la construcción de la noción de hábitat en la región."

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Plan de Ordenamiento Territorial

-Decreto Distrital 190 de 2004, forman parte del suelo de protección en el Distrito Capital las siguientes áreas:

"1. Las componentes señaladas como tal, en la Estructura Ecológica Principal: Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, parques urbanos y la ronda y zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá (integrantes del área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá. Los elementos que componen esta estructura, clasificados de acuerdo a la definición precedente, están identificados en detalle en el capítulo correspondiente a la Estructura Ecológica Principal.

2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable las cuales se encuentran identificadas en el plano Nº 6, denominado "suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inundación", el cual hace parte del presente Plan.

3. Las áreas reservadas para la construcción de las plantas de tratamiento en la desembocadura de los ríos Fucha y Tunjuelo y el correspondiente suelo para el amortiguamiento y la protección ambiental de las mismas las cuales se encuentran identificadas en los planos Nos. 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo", los cuales hacen parte del presente Plan.

4. Las 130 hectáreas para la expansión del actual relleno sanitario de Doña Juana".

Que en este sentido, se consideró necesario elaborar una Política que oriente, de manera clara, el manejo sobre cada componente del suelo de protección, en el marco de las competencias legales e institucionales, así como definir las principales acciones y los responsables para cumplir los objetivos que trace esta Política.

Que la Política que se adopta por el presente acto, pretende hacer un llamado de atención a la comunidad en general y a las instituciones, sobre una de las categorías de suelo menor, atendida y comprendida por todos los habitantes del Distrito Capital, categoría sobre la cual descansa la sostenibilidad de varios de los procesos económicos, políticos, sociales y ambientales y sin la cual no sería posible el desarrollo futuro de la ciudad.

Que los planteamientos de la Política que así se adopta, se fundamentan en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT- y en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas 2008 - 2012 "Bogotá Positiva: Para vivir mejor", en el cual está incluido el proyecto de "Recuperación y conservación del suelo de protección" en el Programa Ambiente Vital, dentro del Objetivo Estructurante "Derecho a la Ciudad", y se prevé la ejecución de la presente Política Pública.

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" y "las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que en virtud del artículo 3º de la Ley 489 de 1998 son principios de la función administrativa la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que en virtud del principio de coordinación y colaboración, consagrado en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Que por todo lo señalado es pertinente adoptar la Política para el Manejo del Suelo de Protección en el Distrito Capital, teniendo en cuenta los fundamentos Constitucionales y legales antes referidos, así como la realidad administrativa del Distrito Capital y la situación de los suelos de protección del mismo.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 511 de 2010

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Adoptar la "Política para el Manejo del Suelo de Protección del Distrito Capital. Proteger para un Mejor Futuro", como un instrumento de orientación de las intervenciones de la Administración Distrital, a fin de que el Distrito Capital logre un equilibrio armónico entre el desarrollo de las actividades, las necesidades, las demandas y las dinámicas propias de los suelos urbano, de expansión urbana y rural, del suelo de protección existente en cada uno de ellos y las limitaciones y afectaciones que el mismo comprende.

TÍTULO I

PRINCIPIOS, FUNCIONES Y CONDICIONES

ARTÍCULO 2. Principios. Los principios de la Política para el Manejo del Suelo de Protección del Distrito Capital se asocian a los de su territorio en el largo plazo, según el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

En consecuencia, su implementación estará orientada por tres (3) principios básicos:

1. Suelo de protección para la tutela y la protección del ambiente, de los recursos naturales renovables y del suelo de protección por riesgo, cuya valoración y sustrato básico serán la plataforma del ordenamiento territorial para todas las clases de suelo.

2. Suelo de protección para la infraestructura de servicios públicos domiciliarios y sociales para todos los ciudadanos del Distrito Capital con perspectiva regional.

3. Suelo de protección para la integración socio-económica y espacial del territorio urbano-rural y con la red de ciudades prevista para la región Bogotá-Cundinamarca y departamentos vecinos.

ARTÍCULO 3. Funciones del Suelo de Protección. Las siguientes funciones se cumplen, no de forma exclusiva, sino de modo privilegiado en el suelo de protección; es decir, que pueden desarrollarse, además, fuera del suelo de protección, en razón al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, en todo el territorio del Distrito Capital:

1. Provisión de servicios ambientales para la calidad de vida y la sostenibilidad de la producción en el suelo urbano, de expansión y rural.

2. Conservación y disfrute colectivos del paisaje y la biodiversidad, como factores claves de la calidad de vida y el desarrollo del individuo y la colectividad.

3. Conexión física de los procesos ecológicos a través del territorio distrital, a escala local y regional.

4. Integración de los elementos del espacio público con los componentes del suelo de protección entre la ciudad y el campo.

5. Protección de la población, la infraestructura y la economía frente a amenazas naturales y antrópicas no intencionales.

6. Provisión y aumento de espacio público accesible e incluyente, para el encuentro de los ciudadanos, la valoración de las diferencias y la construcción de identidad colectiva.

7. Provisión de suelo reservado específicamente para el desarrollo futuro de servicios y espacios públicos.

8. Estructuración y orientación del crecimiento urbano, constituyendo el primer determinante del patrón espacial para condicionar lo que se ocupa y como se ocupa.

ARTÍCULO 4. Condiciones del suelo de protección. Para el cumplimiento de sus funciones como parte del territorio distrital, en el suelo de protección deben crearse y mantenerse las siguientes condiciones:

1. La integridad ecológica, en cuanto capacidad de auto-mantenimiento y auto-regeneración de los ecosistemas y de las poblaciones biológicas y procesos ecológicos que los constituyen.

2. La conectividad física entre las áreas que generan y conducen los procesos ecológicos esenciales, sea continua o discontinua, pero siempre suficiente para mantener dichos procesos y contener las fuerzas físicas involucradas, entre áreas y dentro de cada área.

3. La diversidad, tanto a nivel de poblaciones y comunidades biológicas representativas de la biota regional, como de paisajes y modos de apropiación sostenible de dicha biodiversidad.

4. La salubridad y la seguridad, que minimicen los riesgos para la vida humana derivados de la calidad y la estabilidad de: el agua, el aire, el suelo, las geoformas, el clima, etc.

5. La riqueza sensorial en formas, ambientes y sensaciones que favorezcan el disfrute, el desarrollo de la sensibilidad y el enriquecimiento recíproco entre la naturaleza y la cultura, siendo ambas diversas, dinámicas y fluctuantes.

6. El reconocimiento y la apropiación colectivos por parte de la ciudadanía, basados en el conocimiento exacto de la oferta, las restricciones, la localización, así como, de los derechos y las formas adecuadas de acceso y disfrute.

7. La accesibilidad física y social que garantice y oriente su apropiación colectiva y sostenible por la ciudadanía, en la extensión suficiente y la forma adecuada para reforzar el cumplimiento de las funciones del suelo de protección.

8. La legibilidad de los espacios y de los elementos que los conforman, de modo que se facilite la identificación de los límites y las funciones del suelo de protección, así como de los comportamientos apropiados para su conservación y disfrute.

9. La armonía territorial con la cual cada área constitutiva del suelo de protección se inserta en las formas y las funciones del territorio urbano o rural, en modo tal que beneficia y se beneficia de las formas y las funciones vecinas, fortaleciendo las condiciones para su propio funcionamiento y viabilidad social.

TÍTULO II

OBJETIVOS DE LA POLÍTICA PARA EL MANEJO DEL SUELO DE PROTECCIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 5. Objetivo General. Consolidar la gestión sobre el suelo de protección, como parte integral del ordenamiento territorial del Distrito Capital, en todas las clases de suelo, a las formas más convenientes para el cumplimiento de sus funciones, asegurando su apropiación colectiva.

ARTÍCULO 6. Objetivos Específicos. Son objetivos específicos de la Política para el Manejo del Suelo de Protección en el Distrito Capital, los siguientes:

1. Inventario y delimitación: Identificar y mantener un inventario completo de los inmuebles en el terreno y en instrumentos públicos de los predios y los límites del suelo declarado como de protección.

2. Restricción y orientación del uso: Promover y controlar la adecuada ocupación, transformación y uso del suelo de protección en cumplimiento de las restricciones al desarrollo reglamentadas para cada categoría de suelo.

3. Funcionalidad ecológica: Adelantar el manejo del suelo de protección necesario para mantener o restablecer la biodiversidad, la conectividad, los procesos ecológicos esenciales y la seguridad frente a amenazas naturales en el territorio distrital.

4. Incorporación al desarrollo urbano: Promover la adecuada incorporación del suelo de protección en la planificación, el diseño y la realización del desarrollo urbano, potenciando el beneficio recíproco entre su conservación y la calidad del urbanismo.

5. Visibilidad social y corresponsabilidad: Aumentar la visibilidad social del suelo de protección y del papel jugado por entidades, comunidades locales, sector privado y particulares en su manejo, y promover la apropiación social de su defensa y sus beneficios.

6. Predominio del interés general: Promover el predominio del interés general por medio de la función social y ecológica de la propiedad privada dentro del suelo de protección.

7. Distribución equitativa de cargas y beneficios: Procurar una distribución equitativa de cargas y beneficios, resultado de la generación y el manejo del suelo de protección.

8. Actualización de normas y procedimientos: Actualizar y mejorar las normas y los procedimientos necesarios para asegurar la defensa institucional, económica, jurídica y logística del suelo de protección.

TÍTULO III

ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA

ARTÍCULO 7. Estrategias. La Política para el Manejo del Suelo de Protección del Distrito Capital tiene dos (2) estrategias básicas:

1. Identificación, delimitación, alinderamiento y registro de las áreas del suelo de protección.

2. Manejo del suelo de protección en los bordes urbanos.

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN, DELIMITACIÓN, ALINDERAMIENTO Y REGISTRO DE LAS ÁREAS DEL SUELO DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 8. Identificación, delimitación, alinderamiento y registro. Cada una de las áreas que compone el suelo de protección del Distrito Capital requiere una definición espacial precisa que permita mediar la relación entre el interés general y el particular, así como una gestión sobre superficies y límites ciertos.

Dicho proceso abarca tres (3) etapas:

1. Identificación y categorización: Especificando la denominación por la que en adelante se reconocerá y referirá el área, junto con la categoría o tipo de componente de la Estructura Ecológica Principal o del suelo de protección por riesgo o de reserva de servicios públicos que corresponda.

2. Localización: La localización general en relación con la división administrativa del territorio distrital y la clasificación del suelo, lo cual se define en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT para cada área integrante del suelo de protección, o en los actos administrativos de declaratoria de nuevas áreas protegidas por parte de las autoridades ambientales competentes, o de delimitación de suelo de protección por riesgo por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE, junto con la delimitación que específica, en textos y coordenadas, la ubicación de los límites y las áreas que se incluyen o excluyen.

3. Alinderamiento: Implica el registro cartográfico preciso y el levantamiento topográfico detallado de los linderos, así como el amojonamiento en el terreno, en el caso en que no correspondan a límites naturales.

A esta definición espacial debe agregarse, posteriormente, el registro de los predios cuya urbanización se encuentra restringida por la condición de suelo de protección, ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de manera que tal restricción conste en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios correspondientes.

ARTÍCULO 9. Criterios de localización y delimitación de nuevas áreas del Suelo de Protección. Los siguientes criterios orientarán la localización y la delimitación de los elementos constitutivos del suelo de protección:

1. Balance: Debe mantenerse una proporción viable entre la asignación espacial a distintos procesos socioeconómicos o ecológicos. El balance se enfoca aquí entre funciones: Producción/Preservación/Restauración. Este balance espacial y funcional debe procurar hacerse a cada una de las distintas escalas del ordenamiento.

2. Integración: Debe diseñarse e implementarse la simbiosis entre áreas con distintas funciones, es decir, su integración funcional por intercambios. La integración debe también seguir las escalas de cuencas, microrregiones y predios, procurando incrementar y mantener el ciclado interno y la autarquía o capacidad de autorregulación en cada nivel. La integración debe darse entre compartimentos, así como entre compartimento y conjunto.

3. Conectividad: Es el equivalente espacial de la integración. Debe haber un claro acople estructural entre elementos cuya integración funcional así lo requieran. Por ejemplo: bosque-páramo, entre relictos, áreas protegidas-malla verde urbana o parques o mosaicos de parches sucesionales a través de una ecoclina.

4. Amortiguación: Deben establecerse franjas frente a focos de alteración expansiva, para la prevención y mitigación de impactos urbanos y rurales, evitando su dinámica de degradación-expansión-multiplicación. La amortiguación frena los procesos de degradación mismos, previniendo, mitigando, corrigiendo o compensando sus efectos.

5. Aislamiento: Similar a la amortiguación, pero enfocado hacia las áreas no alteradas y que por su fragilidad o valor natural deben contar con barreras que las separen de los focos y radios de alteración; tales barreras deben estar reforzadas por la restricción a la conexión vial. El aislamiento se diferencia de la amortiguación en que es más pasivo y se ocupa de rechazar y desviar el avance de las alteraciones sobre ciertas áreas.

6. Protección: Enfocada directamente a los elementos que sostienen funciones ecológicas o socioeconómicas vitales o valores claves de diversidad biológica o cultural, los cuales deben ser alinderados para tratamientos de prevención u orientación de las alteraciones exógenas.

ARTÍCULO 10. Incorporación o sustracción de suelo de protección. Cuando por situaciones de riesgo, por la necesidad de atender el cubrimiento de servicios públicos domiciliarios y/o la atención y el manejo de zonas de importancia ambiental, o porque la realización de estudios científicos y técnicos adelantados por instituciones privadas o públicas determinen la necesidad de incorporar nuevo suelo de protección, o en su defecto, sustraerlo, será necesario adelantar tal procedimiento a través de alguna de las siguientes alternativas:

1. En el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial.

2. En una modificación o revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

3. Mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C., previo concepto de la entidad competente para el tema, según el componente del suelo de protección que se vaya a incorporar o a sustraer.

ARTÍCULO 11. Criterios para el alinderamiento del suelo de protección. El alinderamiento de las áreas integrantes del suelo de protección debe contemplar, siempre que sea posible, los siguientes criterios:

1. Límites precisos, de claro control sobre el terreno; fácil y consistentemente verificables por terceros.

2. Emplear siempre, como base cartográfica la oficial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de modo que los linderos sean comparables con los de los predios y la georeferenciación sea acorde con dicho sistema cartográfico.

3. Involucrar a la comunidad tan pronto como sea posible en el proceso de identificación, delimitación y alinderamiento, procurando alcanzar la mayor concertación con propietarios y usuarios del área, basada en el intercambio activo de información y la construcción conjunta de conocimiento, que den la mayor legitimidad y funcionalidad a los límites y al manejo del área.

4. No emplear referentes (hitos) cuya toponimia no sea bien conocida por las entidades y las comunidades locales. Se preferirá el uso de la toponimia de la cartografía oficial, siempre y cuando ésta no genere confusiones con la toponimia de uso local.

5. Emplear, siempre que sea posible, hitos y límites arcifinios (naturales): picos, ríos, vías carreteables, divisorias de aguas, etc., que faciliten el reconocimiento y la verificación por terceros, así como el control por parte de las autoridades sobre el terreno.

6. Si se emplea como límite un curso de agua y no una divisoria de aguas es necesario aclarar, en la memoria técnica de la delimitación, los motivos por los cuales se abarca una sola vertiente y no ambas de la cuenca en cuestión.

7. Si se emplea la margen de un cuerpo de agua como límite, es necesario aclarar las condiciones de tal margen: aguas mínimas, línea media del cauce, etc.; así mismo, tener en cuenta las posibles alteraciones hidráulicas futuras, tanto antrópicas como naturales.

8. Cuando se emplee un límite que pueda sufrir variaciones (por ejemplo: corrección de un cauce, nuevo trazado de una vía, redefinición de un límite oficial etc.) deberá anotarse la información precisa, vigente a la fecha del alinderamiento respectivo.

9. No emplear referentes poco permanentes, incluyendo hitos y límites tales como:

a. Límites de coberturas, las cuales cambian con la deforestación, la sucesión ecológica y la construcción.

b. Nomenclatura urbana, que cambia con las actualizaciones.

c. Predios y límites de predios, los cuales están sujetos a conflictos o indefiniciones de linderos (detectables sólo por un estudio de títulos) y que pueden cambiar con la tradición de propiedad.

d. Perímetros urbanos o sanitarios, límites entre clases de suelo, que no estén georeferenciados sobre cartografía oficial del Catastro Distrital.

CAPÍTULO II

MANEJO DEL SUELO DE PROTECCIÓN EN LOS BORDES URBANOS

ARTÍCULO 12. Lineamientos. En consideración a la alta presión de desarrollo informal sobre el suelo de protección, concentrada en áreas periurbanas, se adoptan los lineamientos estratégicos para el manejo del suelo de protección en los bordes urbanos, contemplados en los siguientes artículos, como instrumentos de la presente Política.

ARTÍCULO 13. Ordenamiento en el contexto urbano–regional. Los instrumentos de planificación del territorio y los reglamentos derivados, en su formulación o en el proceso periódico o extraordinario de ajuste y actualización, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Concertación regional de la continuidad del suelo de protección a través de los límites político-administrativos, manteniendo la homologación de las categorías y los tratamientos aplicados, así como la naturaleza y la severidad de las restricciones.

2. Desarrollo conceptual, metodológico y normativo para la adecuada planificación y manejo del suelo de protección en distintas tipologías de expansión y rural, que reconozcan la complejidad y la diversidad de las diferentes formas de transformación del territorio dentro del sistema urbano-regional.

3. Vinculación activa de las comunidades locales, los propietarios particulares y el sector privado en los procesos locales de conformación y planificación del suelo de protección, buscando conjuntamente fórmulas para dar cumplimiento a los objetivos específicos de la presente Política.

4. Ajuste del régimen de usos y la planificación del manejo en cada área integrante del suelo de protección.

ARTÍCULO 14. Control de la ocupación y el desarrollo informales. Para el control de la ocupación y de desarrollos informales sobre el suelo de protección se seguirán los siguientes lineamientos:

1. Exclusión del desarrollo informal mediante la potencialización de espacio público y equipamientos colectivos en las áreas de mayor presión de ocupación, con arreglo al régimen de usos de cada área y previa adquisición del predio.

2. Fortalecimiento del marco normativo y los procedimientos administrativos correspondientes aplicables a la defensa del suelo de protección frente a la ocupación informal y a otras formas de abuso urbanístico, de manera que se haga efectiva la restricción que poseen los predios ubicados en suelo de protección.

3. Información a los propietarios particulares, especialmente en áreas de alta presión informal, sobre el adecuado manejo, respecto del régimen de usos de cada área, y manteniendo las funciones públicas privilegiadas en cada caso.

4. Rigurosidad en la vigilancia, control, procesos de sanción, y en la puesta en conocimiento de la autoridad competente, por parte de las empresas operadoras de las redes de servicios públicos domiciliarios, de la extensión de las coberturas dentro del suelo de protección más allá de lo correspondiente al régimen de usos, para prevenir y corregir la conducta.

5. Fortalecimiento de la sostenibilidad y la legitimidad de las decisiones de ordenamiento, a través de la coordinación interinstitucional, en la que el papel de las comunidades trascienda la denuncia de la ocupación y profundice en términos de planeación, gestión y control del territorio.

6. Capacitación y fortalecimiento de las instituciones responsables y de los organismos de control sobre la reglamentación y los alcances legales del control sobre la ocupación del suelo de protección.

7. Fortalecimiento de las instituciones responsables del adecuado manejo del suelo de protección, en concordancia con su papel respecto de la implementación y adopción de los mecanismos de gestión del suelo que buscan desarrollar la responsabilidad de los particulares a la que se refiere la Ley 388 de 1997.

8. Generación de mecanismos de participación comunitaria, de incentivo al control comunitario y desincentivo a la connivencia, dentro de la gestión de las entidades ejecutoras de inversiones de beneficio barrial y zonal.

ARTÍCULO 15. Provisión de servicios públicos domiciliarios. La provisión de servicios públicos domiciliarios dentro y en torno al suelo de protección se ceñirá a los siguientes lineamientos:

1. Ajuste de los diseños de las redes periféricas a soluciones de remate, que restrinjan, por capacidad y conectividad, las posibilidades de expansión de las redes al suelo de protección.

2. Claridad en las obligaciones de prevención de la ocupación ilegal del suelo de protección dentro de los contratos o concesiones de servicios públicos y el refuerzo de su exigibilidad.

TÍTULO IV

LÍNEAS DE ACCIÓN

ARTÍCULO 16. Líneas de acción. Las líneas de acción atienden a un objetivo específico y se desarrollan de manera precisa en el documento "Política para el manejo del suelo de protección en el Distrito Capital - Proteger para un mejor futuro" que hace parte integral del presente Decreto.

A través de estas líneas se materializan los principios y los objetivos de la presente Política, ellas son:

1. Inventario, delimitación, demarcación y registro del suelo de protección. Objetivo: Inventario y delimitación confiables.

2. Consolidación del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital. Objetivos: Restricción y orientación del uso; funcionalidad ecológica; visibilidad social y corresponsabilidad.

3. Refuerzo de la Estructura Ecológica Principal. Objetivos: Restricción y orientación del uso; funcionalidad ecológica; y incorporación en el desarrollo urbano.

4. Manejo integrado de las áreas de alta amenaza y alto riesgo no mitigable. Objetivos: Restricción y orientación del uso; incorporación al desarrollo urbano; visibilidad social y corresponsabilidad; y predominio del interés general.

5. Manejo de bordes urbanos en el suelo de protección. Objetivos: Funcionalidad ecológica; incorporación al desarrollo urbano; visibilidad social y corresponsabilidad; y predominio del interés general.

6. Armonización urbanística en torno al suelo de protección. Objetivos: Incorporación al desarrollo urbano; visibilidad social y corresponsabilidad; y predominio del interés general.

7. Desarrollo instrumental de la gestión del suelo de protección. Objetivos: Predominio del interés general; distribución equitativa de cargas y beneficios; y actualización de normas y procedimientos.

8. Educación y divulgación colectiva del suelo de protección. Objetivos: Restricción y orientación del uso; visibilidad social y corresponsabilidad; y predominio del interés general.

9. Fortalecimiento del control de la ocupación ilegal del suelo de protección. Objetivos: Restricción y orientación del uso; predominio del interés general; y visibilidad social y corresponsabilidad.

10. Fortalecimiento de la capacidad administrativa sobre el suelo de protección. Objetivos: Visibilidad social y corresponsabilidad; y actualización de normas y procedimientos.

TÍTULO V

COMPONENTE INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 17. Entidades coordinadoras. Con el fin de gestionar y hacer seguimiento a la presente Política, las siguientes entidades distritales estarán a cargo de la coordinación de cada componente de la misma, de acuerdo con sus competencias:

1. Coordinación general y componente ambiental: Estará en cabeza del Sector Ambiente, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente.

2. Coordinación del componente de riesgo: Estará en cabeza del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, a través de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría Distrital de Gobierno.

3. Coordinación del componente hábitat: Estará en cabeza del Sector Hábitat en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat.

4. Coordinación del componente de parques: Estará en cabeza del Sector de Cultura, Recreación y Deporte, a través del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

ARTÍCULO 18. Responsabilidades. Las entidades encargadas de coordinar el cumplimiento de la Política tendrán las siguientes responsabilidades, en el marco de sus funciones institucionales:

1. Planificar la gestión y el desarrollo de la Política.

2. Orientar y coordinar las inversiones de las distintas entidades para el desarrollo de la Política.

3. Promover la estructura y el desarrollo de los escenarios de gestión con los distintos actores.

4. Alertar a las entidades ejecutoras sobre las acciones urgentes de intervención para defensa del suelo de protección según las respectivas competencias.

5. Determinar, con soportes científicos, técnicos y normativos, la necesidad de crear nuevas áreas de suelo de protección o realinderar las existentes.

6. Desarrollar los marcos normativos de planeación, gestión, financiación y sociales necesarios para el adecuado manejo del suelo de protección.

ARTÍCULO 19. Coordinación interinstitucional y ejecución. La coordinación interinstitucional para el desarrollo de la presente Política se dará en el marco de las Comisiones Intersectoriales, reglamentadas mediante el Decreto Distrital 546 de 2007, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, las cuales podrán sesionar conjuntamente para el seguimiento y la coordinación de las líneas de acción que integran la presente Política.

Son entidades ejecutoras aquellas a las que corresponde el desarrollo de acciones dentro de cada una de las líneas de acción de esta Política.

ARTÍCULO 20. Acciones y responsables. Las acciones mínimas que deberán coordinarse o adelantarse para la ejecución de la Política, que se detallan en la "Política para el manejo del suelo de protección en el Distrito Capital - Proteger para un mejor futuro", la cual hace parte integral del presente Decreto, según la entidad responsable, son las siguientes:

1. Inventario, delimitación, demarcación y registro del suelo de protección. Entidades ejecutoras: Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Gobierno, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

2. Consolidación del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital. Secretaría Distrital de Ambiente, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

3. Refuerzo de la Estructura Ecológica Principal. Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Gobierno, Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, Jardín Botánico "José Celestino Mutis", Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Alcaldías Locales, Policía Metropolitana.

4. Manejo integrado del suelo de protección por riesgo. Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital del Hábitat, Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, Caja de Vivienda Popular, Instituto Distrital para Recreación y el Deporte, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

5. Manejo de bordes urbanos en el suelo de protección. Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Ambiente, Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

6. Armonización urbanística en torno al suelo de protección. Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Movilidad.

7. Desarrollo instrumental de la gestión del suelo de protección. Secretaría Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Planeación, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

8. Investigación, educación y divulgación colectiva del suelo de protección. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría de Educación Distrital, Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Alcaldías Locales.

9. Fortalecimiento del control de la ocupación ilegal del suelo de protección. Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Gobierno, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Alcaldías Locales, Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Caja de la Vivienda Popular, Metrovivienda, Policía Metropolitana.

10. Fortalecimiento de la capacidad administrativa sobre el suelo de protección. Secretaría Distrital de Ambiente, Alcaldías Locales, todas las demás entidades distritales ejecutoras de la política.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 21. Financiación. Las entidades responsables de ejecutar la política deberán realizar las actividades y los programas correspondientes y, por lo tanto, incluir dentro de sus presupuestos anuales y cuatrienales los recursos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la "Política para el manejo del suelo de protección en el Distrito Capital - Proteger para un mejor futuro".

ARTÍCULO 22. Documento de Política. El documento de "Política para el manejo del suelo de protección en el Distrito Capital - Proteger para un mejor futuro" que se adopta mediante el presente Decreto, forma parte integral del mismo.

ARTÍCULO 23. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado a los 23 días del mes de diciembre de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

CLARA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Documento de Política

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

POLÍTICA PARA EL MANEJO DEL SUELO DE PROTECCIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL

"Proteger para un Mejor Futuro"

Bogotá, D.C., diciembre de 2008

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C

SAMUEL MORENO ROJAS

A L C A L D E M A Y O R DE BOGOTÁ D.C

Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia.

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
CLARA LÓPEZ OBREGÓN
Secretaria Distrital de Gobierno.
Sector Ambiente.

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE
Secretario Distrital de Ambiente.

Sector Hábitat.

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat.

Sector Planeación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA
Secretario Distrital de Planeación.

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES

II. CONCEPTOS BÁSICOS.

III. CONTEXTO.

DIAGNÓSTICO.

MARCO POLÍTICO – NORMATIVO.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

V. VISIÓN

VI. PRINCIPIOS, FUNCIONES Y CONDICIONES.

PRINCIPIOS

FUNCIONES

CONDICIONES

VII. OBJETIVOS.

GENERAL.

ESPECÍFICOS.

VIII. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA.

ESTRATEGIAS

LÍNEAS DE ACCIÓN

ACCIONES Y RESPONSABLES

I. ANTECEDENTES

La Ley 388 de 1997, en su artículo 35, señala que el suelo de protección es el "constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas, y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse". Cuando la ley habla de "las anteriores clases", se refiere al suelo urbano, rural y de expansión urbana.

Esta definición es retomada en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., donde además se precisa que, los componentes de este tipo de suelo, los cuales representan aproximadamente el 53% del territorio Distrital, con sus casi 87.000 hectáreas, son:

SUELO DE PROTECCIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP)

Áreas Protegidas del Orden Nacional

Parque Nacional Natural Sumapaz

Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

Reserva Forestal Protectora - Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá

Áreas Protegidas del Orden Regional

Actualmente no hay áreas declaradas

Áreas Protegidas del Orden Distrital

Santuario Distrital de Fauna y Flora

Área Forestal Distrital

Parque Ecológico Distrital

De Montaña

De Humedal

Parques Urbanos

De escala metropolitana

De escala zonal

Corredores Ecológicos

De Ronda

De Borde

Regionales

Área de Manejo Especial del Río Bogotá

Ronda hidráulica del Río Bogotá

Zona de manejo y preservación ambiental del Río Bogotá

ZONAS DE

ALTO RIESGO NO MITIGABLE

Por Remoción en masa

Por Inundación

ÁREAS PARA INFRAESTRUCTURA DE

SERVICIOS PÚBLICOS

Plantas de tratamiento de aguas residuales

Río Fucha

Río Tunjuelo

Expansión del Relleno Sanitario Doña Juana

El Plan de Ordenamiento Territorial no ahonda en la definición de competencias institucionales para el suelo de protección, lo que unido a la problemática que se presenta, dada especialmente por la ocupación ilegal por construcción de vivienda, dificulta una gestión eficiente sobre el mismo.

Es por ello que resulta necesario elaborar una Política que oriente, de manera clara, el manejo sobre cada una de las áreas que componen el suelo de protección del Distrito Capital, en el marco de las competencias legales e institucionales, así como definir las principales acciones y los responsables para cumplir con los objetivos que trace dicha Política.

La Política busca hacer un llamado de atención al público en general y a las instituciones sobre una de las categorías de suelo menor atendida y comprendida por todos los bogotanos, pero sobre la cual descansa la sostenibilidad de varios de los procesos económicos, políticos, sociales y ambientales y sin la cual no sería posible el desarrollo futuro de la ciudad.

Los planteamientos de la Política se fundamentan en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT- y en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas 2008 - 2012 "Bogotá Positiva: Para vivir mejor", en el cual está incluido el proyecto de "Recuperación y conservación del suelo de protección" en el Programa Ambiente Vital, dentro del objetivo Derecho a la Ciudad, y se prevé la ejecución de la presente Política.

II. CONCEPTOS BÁSICOS

Las definiciones y precisiones de los términos técnicos son claves en el manejo del suelo de protección y para los planteamientos de política que orienten el manejo público de la ciudad y el ambiente en Bogotá D.C., para las próximas décadas. Es por ello que, a continuación se presentan algunas definiciones importantes que ayudarán a comprender mejor cada componente del suelo de protección y las competencias institucionales derivadas.

Suelo de Protección.

Como se indicó anteriormente, el suelo de protección está definido en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997. Según la cual, el suelo de protección es una categoría que claramente sirve, en el contexto de una ciudad que crece, se densifica y se renueva, para:

* Mantener los espacios de mayor valor ambiental y paisajístico libres de la ocupación y alteración que degraden dichos valores o minen las posibilidades de la colectividad de ejercer el derecho a disfrutar de los mismos.

* Evitar la ocupación de zonas bajo distintas amenazas físicas, con actividades y en formas que impliquen la construcción de riesgo público al aumentar la exposición de vidas y estructuras.

* Reservar espacios necesarios para el desarrollo de los sistemas que proveen servicios fundamentales y que deben estar por tanto, por encima de los intereses particulares en el desarrollo del suelo.

Lo que es menos claro para muchos, es qué significa "restringida la posibilidad de urbanizarse", lo cual implica qué se evita, en qué forma o medida, por qué medios.

No se evita, la incorporación de estos espacios al suelo y al desarrollo urbano, lo que se proscribe, dado que como se define, el suelo de protección puede hacer parte de las clases urbano y de expansión.

Según la misma lógica, dado que el suelo de protección también cabe dentro de la clase rural, no es simplemente de una supresión de los usos y las estructuras más típicamente urbanos lo que se pretende evitar, pues ello no tendría sentido en un suelo que ya está excluido del tratamiento de desarrollo por la misma norma.

Se trata, más bien, de restringir, esto es, poner límites y condiciones especiales, a la acción de urbanizar.

Para que lo anterior tenga sentido y utilidad, se parte de que el proceso urbanizador comprende el establecimiento de las distintas estructuras y funciones que distinguen la conformación de un territorio transformado en distintas formas y densidades. La restricción que define el suelo de protección debe consistir, por tanto, en un límite convencional que excluye determinadas formas, densidades, usos o funciones, de modo que se garantice el cumplimiento de los tres propósitos últimos arriba enumerados.

La Estructura Ecológica Principal.

La Estructura Ecológica Principal (EEP), definida y delimitada en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT, es el componente mayoritario del suelo de protección en el Distrito Capital, tanto en lo urbano como, mucho más, en lo rural.

El concepto, acuñado originalmente por Van Der Hammen (1998) indica que entre todas las estructuras identificables en los ecosistemas, una es especialmente importante en la escala regional: aquella correspondiente al encadenamiento vertical de los distintos biomas, geoformas y formaciones vegetales.

Esta estructura está conformada por la continuidad de páramos, subpáramos, los distintos tipos de bosque altoandino propios de las laderas, los pies de cerro, la altiplanicie y las vegas, hasta los humedales del valle aluvial.

Esta estructura es reconocible en toda la cuenca alta del río Bogotá y, en condiciones naturales, cubriría todo el paisaje. Sin embargo, en la concertación del Plan de Ordenamiento Territorial - POT entre el Distrito Capital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, se llegó a una segunda acepción del término, que se formaliza en dicho plan así:

"Red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible".

Esto implica que el desarrollo urbano transforma el territorio en "diferentes formas e intensidades", en franjas rurales, suburbanas, periurbanas y urbanas, cada una con distintas actividades y estructuras, en medio de lo cual se deben reservar y manejar unos "espacios" que generan y sostienen y unos "corredores" que conectan y conducen los procesos ecológicos esenciales: la reproducción y dispersión de la fauna y la flora, el ciclo hidrológico, la regulación climática, la regulación de los modelados geomorfológicos, el ciclado de nutrientes, la regeneración natural, entre otros, para que se mantenga la integridad y la regulación de los mismos, dentro de los rangos de intensidad, velocidad y periodicidad convenientes tanto para la vida y la actividad humanas, como para el sostenimiento del ecosistema regional en su conjunto.

Dada la dificultad de lograr una mínima conectividad ecológica a través del territorio ya urbanizado, la estrategia seguida en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT de Bogotá, para armar una Estructura Ecológica Principal -EEP a través del suelo urbano y de expansión, se basa principalmente en:

*. La suma de las áreas protegidas y las grandes zonas verdes urbanas (parques urbanos de escala metropolitana y zonal).

*. Unos corredores ecológicos con funciones especializadas de conexión entre los elementos de la Estructura Ecológica Principal -EEP y de aislamiento y contención frente a las presiones adversas del desarrollo urbano. De estos, son suelo de protección los corredores de borde, los hídricos (o de ronda) y los regionales. No lo son en cambio los viales.

*. El "área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá" que se constituye por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA) del río.

Zonas de amenaza y alto riesgo no mitigable.

Vale la pena señalar que, pese a que en el Plan de Ordenamiento Territorial no se incorporan las zonas de amenaza como parte del suelo de protección, en realidad algunas de dichas zonas sí lo componen. Ello se deriva de lo señalado en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, antes citado y de los avances que sobre el tema ha tenido el Distrito Capital, en cabeza de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE. Por esta razón, actualmente se habla del Suelo de Protección por Riesgo, que está conformado por las zonas y las áreas de terrenos que no pueden ser urbanizadas, por presentar una condición de alto riesgo no mitigable o alta amenaza con restricción de uso, debido a fenómenos de remoción en masa y/o inundación por desbordamiento.

Para mayor claridad, se define a continuación cada concepto:

*. Zonas de alto riesgo no mitigable: De acuerdo con el Decreto Distrital 367 de 2005, son aquellos sectores en donde por sus características de amenaza y vulnerabilidad, existe una alta probabilidad de que se presenten pérdidas de vidas, bienes e infraestructura. La mitigación no es viable por condiciones técnico económicas, por lo cual se presentan al proyecto de reubicación de familias en alto riesgo no mitigable y se incluye en la categoría de Suelo de Protección por Riesgo.

*. Zonas en Amenaza Alta con Restricción de Uso: Corresponde a los predios o zonas donde, por las características físicas del sector, así como por las condiciones técnicas, económicas y sociales se considera no viable adelantar obras de mitigación, dado que éstas no garantizarían la adecuación del terreno para adelantar procesos de urbanización y construcción y deben ser incorporadas como suelo de protección.

Los estudios que adelanta la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE – Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE, de amenaza y riesgo, son un insumo para la elaboración de los conceptos técnicos de riesgo, donde se oficializa la posición de la Entidad en relación con las restricciones y/o condicionamientos al uso del suelo, por amenaza y riesgo y a través de los cuales se recomienda destinar como suelo de protección por riesgo un sector en alto riesgo no mitigable o en alta amenaza con restricción de uso.

Áreas para infraestructura de servicios públicos.

Corresponden a las áreas que, de acuerdo al ordenamiento que se fija para la ciudad, deben reservarse para la instalación de infraestructura de servicios públicos. Con el fin de prevenir riesgos a la población, en ellas no se permite la construcción de vivienda, dado que no pueden ser habitadas.

III. CONTEXTO

DIAGNÓSTICO

El suelo de protección corresponde a una clasificación que, si bien fue identificada en el Plan de Ordenamiento Territorial, ha sido poco atendida como tal. Los datos que aquí se presentan son aproximados, y ayudan a identificar la necesidad de avanzar en un inventario detallado para conocer su estado real.

Revisada la información disponible, se encuentra que aproximadamente 86.900 hectáreas del Distrito Capital son suelo de protección, el cual se encuentra distribuido como se aprecia en el mapa y según los siguientes datos:

ZONA

ÁREA (Ha.)

%

Parque Nacional Natural Sumapaz

45.847,45

52,7

Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

14.114,00

16,2

Santuarios de Fauna y Flora

1.313,42

1,5

Áreas Forestales Distritales

18.868,73

21,7

Parques Ecológicos Distritales de Montaña

1.548,50

1,8

Parques Ecológicos Distritales de Humedal

676,61

0,8

Parques de Escala Metropolitana

1.926,16

2,2

Parques de Escala Zonal

248,12

0,3

Corredores Ecológicos

0,53

0,0

AME Río Bogotá

1.542,31

1,8

Suelos de Protección por Riesgo:

Zonas en alto riesgo no mitigable

Zonas en alta amenaza con restricción de uso

150

0,2

Áreas para Plantas de Tratamiento

290,98

0,3

Área de expansión del Relleno Sanitario Doña Juana

477,85

0,5

TOTAL

87.004,66

100

Fuente: Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y datos Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE.

Como puede verse, cerca del 95% del suelo de protección corresponde al Sistema de Áreas Protegidas (primer componente de la Estructura Ecológica Principal). Si a ello se suma el 4% de los demás componentes de la misma Estructura -EEP, se tiene que el 99 % del suelo de protección del Distrito Capital es por razones ambientales.

No obstante lo anterior, hay elementos, como los corredores ecológicos, que pese a estar identificados como parte de la Estructura Ecológica Principal -EEP, y por ende, del suelo en estudio, no han sido consolidados como tal.

De los tres tipos de corredor ecológico que son suelo de protección (de ronda, de borde y regional), solo hay muestras incipientes de corredores de ronda; los de borde no han sido establecidos y los regionales deberán ser emprendidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

De los elementos de la Estructura Ecológica Principal -EEP, quizás, el Sistema de Áreas Protegidas (SAP) es el que más llama la atención, por su extensión. Distribuido en once localidades (Sumapaz, Usme, Ciudad Bolívar, Suba, Kennedy, Engativá, Fontibón, Usaquén, Bosa, Chapinero y Rafael Uribe Uribe) y principalmente en suelo rural (97%), posee tres áreas protegidas del nivel nacional (declaradas por el Gobierno Nacional) que abarcan la mayor parte del Sistema. No se cuenta con los datos del área de la Reserva Forestal Protectora – Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, sin embargo, las dos (2) restantes áreas protegidas nacionales (Parque Nacional Natural Sumapaz y Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá) componen el 69% del suelo de protección.

En cuanto a las áreas protegidas del orden Distrital (declaradas por la Administración Distrital en el año 2000, con el Plan de Ordenamiento Territorial -POT), se tienen tres (3) Santuarios Distritales de Fauna y Flora, cuarenta y dos (42) Áreas Forestales Distritales, cinco (5) Parques Ecológicos Distritales de Montaña y doce (12) Parques Ecológicos Distritales de Humedal, sobre 22.400 hectáreas de Bogotá D.C., que corresponden a cerca del 26% del suelo de protección.

El Sistema de Áreas Protegidas -SAP requiere de esfuerzos importantes a nivel presupuestal para su consolidación, toda vez que su adecuado manejo implica la formulación y la posterior implementación de Planes de Manejo Ambiental. A ello se suma la dificultad que existe en la concertación con las comunidades, toda vez que sienten afectada su condición, por las limitaciones al uso que la declaratoria de área protegida les impone.

De acuerdo a lo anterior, resulta necesario identificar estrategias de sostenibilidad financiera que permitan facilitar la operación del SAP, así como encontrar incentivos a la conservación que, a la vez que favorezcan la protección de la biodiversidad y alivien la carga de los propietarios de los predios allí localizados, mediante compensaciones.

Un problema identificado, de manera general para el suelo de protección, pero que tiene mayor incidencia en la Estructura Ecológica Principal -EEP, es el relacionado con el desconocimiento que existe en la mayoría de los ciudadanos de su existencia. Para quienes están en la Estructura Ecológica Principal -EEP, el problema es más evidente, ya que adquieren de buena fe los predios, sin tener la posibilidad de conocer las limitaciones que tienen los mismos, conllevando, en la mayoría de los casos, la construcción ilegal de vivienda.

Sobre los suelos de protección por riesgo, vale a pena señalar que aunque corresponden a un área muy pequeña frente al total del Distrito Capital (solo el 0,2% del territorio), son el componente del suelo de protección que muestra el mayor problema socioeconómico. La identificación de un predio bajo tal condición crea un conflicto para la familia que lo habita; de un lado, por la necesidad de tener que reasentarse, y de otro, por el reconocimiento económico que se hace de su propiedad, que generalmente no llena las expectativas de su propietario.

Estas zonas son susceptibles de ocuparse, incluso, con posterioridad a procesos de reasentamiento; también pueden convertirse en botaderos de basura y en sitios de delincuencia, generándose así, riesgo para la vida de los nuevos ocupantes, invasión del espacio público, inseguridad y problemas ambientales, entre otros.

Adicionalmente, el suelo de protección por riesgo también está conformado, aunque en menor proporción, por predios que por sus condiciones físicas han sido definidos en alta amenaza y por tanto tienen restringida la posibilidad de urbanizarse. En este caso, el problema tangible para su rehabilitación radica en que dichos predios no pueden ser intervenidos por el Distrito, ya que pertenecen en su gran mayoría a un particular; sin embargo, es necesario garantizar la no ocupación del mismo, así como su restauración y mantenimiento, previniendo futuras situaciones de riesgo.

El Distrito Capital es consciente de la necesidad de realizar acciones socio-ambientales y jurídicas que contribuyan a recuperar, rehabilitar y realizar un manejo adecuado de estos sectores. Para ello, es necesario establecer de manera precisa las competencias y las responsabilidades de las diferentes entidades distritales, los propietarios y las comunidades vecinas.

El suelo de protección por riesgo está ubicado principalmente en zonas de ladera, que corresponde a las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Suba, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar.

Desde el año 1995 hasta abril de 2008, se han identificado 9.143 predios en alto riesgo no mitigable, localizados en unas 150 hectáreas, la mayoría de ellos por eventos de remoción en masa, que han sido incluidos en el programa distrital de reasentamiento y se han recomendado como suelo de protección por riesgo. Adicionalmente, por presentar alta amenaza, con restricción de uso, un número de predios en menor proporción se ha recomendado para su definición como suelo de protección. En la actualidad, se están adelantando gestiones para elaborar el inventario y la georreferenciación de los mismos, teniéndose que a junio de 2008 hay 1.787 predios.

Los sectores más grandes que han sido declarados como suelo de protección por riesgo corresponden a Altos de la Estancia (Ciudad Bolívar) y Nueva Esperanza (Rafael Uribe). El primer caso corresponde a un área aproximada de 70 hectáreas, considerado el deslizamiento en área urbana más grande de América Latina y se declaró como suelo de protección mediante la Resolución 0436 del 13 de agosto de 2004. El sector de Nueva Esperanza comprende 53 hectáreas y fue declarado como tal mediante la Resolución 966 del 25 de diciembre de 2005.

Este panorama permite evidenciar la necesidad que tiene el Distrito Capital de iniciar estrategias y programas dentro de una ruta de trabajo hacia el futuro con el fin de inventariar, delimitar, incorporar, consolidar, vigilar y sancionar lo relacionado con las zonas de alto riesgo no mitigable y con ello, mediante la prevención, evitar la generación de efectos adversos en la población y el medio ambiente.

Respecto del área destinada para la infraestructura de servicios públicos, se tiene, en primer lugar, el poco reconocimiento del mismo como suelo de protección, ya que, erróneamente, se tiene la percepción que éste sólo tiene que ver con aspectos de índole ambiental. Es por ello, que su afectación es vista más desde la óptica de la Ley 9 de 1989 y es manejada, principalmente, bajo figuras de reserva (área reservada para).

Una de las principales preocupaciones de las autoridades de la ciudad es la expansión y el cubrimiento de los servicios públicos domiciliarios, la obtención de nuevas fuentes y la construcción de la infraestructura necesaria para atender la continua y creciente demanda de las empresas, la agricultura y principalmente la atención de las necesidades de los habitantes capitalinos.

Los actuales niveles de cobertura en acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones y gas natural están por encima del 95%, situación que puede cambiar debido al proceso de migración fuerte y creciente que desde 1995 hasta el 2000, lo cual ha hecho que la ciudad reciba anualmente unas 47.778 personas víctimas del desplazamiento forzado, mientras el incremento demográfico ha sido de 153.404 personas en promedio, lo que ejerce una fuerte presión por encontrar nuevas y alternas tecnologías y fuentes de recursos naturales o servicios ambientales más allá de las fronteras urbanas o municipales.

Los impactos de la ciudad sobre el Río Bogotá y el entorno del Relleno Sanitario Doña Juana, como ejemplo, enfatizan la necesidad de declarar suelo de protección en sus alrededores, tanto para la preservación del medio ambiente, de los habitantes residentes en su entorno, como de las infraestructuras que estos requieren.

Usos en el suelo de protección.

Para culminar este diagnóstico, se reseñan a continuación los usos que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá fija para algunos de los componentes del suelo de protección. En todo caso, no corresponde a esta Política precisar o establecer nuevos usos, por cuanto la competencia para ello corresponde al Plan de Ordenamiento Territorial - POT, sin embargo, en los lineamientos se fijará la tarea correspondiente.

Estructura Ecológica Principal.

Áreas protegidas del orden nacional y regional:

Los usos de las áreas protegidas del orden nacional y regional son los señalados por las normas que rigen la materia y dependen de la categoría, la instancia que efectuó la declaración y la entidad que las administra.

En los Parques Nacionales Naturales se sigue lo ordenado por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y para las reservas forestales en territorio Distrital, rige lo establecido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), esta última, como administradora de las mismas.

Áreas protegidas del orden distrital:

Santuarios Distritales de Fauna y Flora:

*. Usos principales. Conservación de fauna con énfasis en especies endémicas y en peligro de extinción, investigación biológica y ecológica, educación ambiental.

*. Usos compatibles. Repoblamiento con especies propias del territorio, rehabilitación ecológica, forestal protector, recreación pasiva, investigación biológica y ecológica (excluida la extracción de individuos de flora o fauna amenazados).

*. Usos condicionados. Institucional de seguridad ligado a la protección del Santuario. Construcción de infraestructura básica para los usos permitidos. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

*. No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa.

*. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

*. Usos prohibidos: Caza y pesca; residencial de todo tipo, industrial de todo tipo, agropecuario y forestal productor y protector-productor.

Áreas Forestales Distritales:

*. Usos principales. Conservación de flora y recursos conexos, forestal protector.

*. Usos compatibles. Recreación pasiva, rehabilitación ecológica, investigación ecológica.

*. Usos condicionados. Forestal protector-productor y productor, agroforestería, vivienda campesina; institucional de seguridad ligado a la protección de la reserva. Construcción de infraestructura básica para los usos principales y compatibles. Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Forestal protector-productor y productor

*. Localización fuera de las principales áreas de recarga del acuífero, nacederos y rondas hidráulicas, las cuales deben estar bajo cobertura vegetal protectora.

*. Localización por fuera de suelos propensos a deslizamientos o desprendimientos en masa.

*. Localización por debajo de los 3. 200 msnm.

*. No reemplazar la vegetación leñosa nativa.

*. El aprovechamiento forestal permisible dentro de las Áreas Forestales Distritales, incluyendo el doméstico asociado a la vivienda campesina, es exclusivamente persistente y sólo sobre plantaciones forestales establecidas para tal fin y en ningún caso de la vegetación nativa.

b. Industrial forestal

*. Sólo la infraestructura requerida para el acopio y la transformación primaria de los productos forestales, la cual debe estar integrada paisajísticamente al entorno natural.

*. Implementar medidas de mitigación del ruido.

*. No causar deterioro de la vegetación nativa.

*. Localizar con conexión vial preexistente.

c. Agroforestería

*. Parcelas demostrativas dirigidas a la educación ambiental y la transferencia de modelos agroforestales y silvopastoriles.

*. No implicar actividades que generen discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación de hábitats.

d. Institucional

*. Sólo el de aquellos tipos y dimensiones acordes con la demanda local de la población rural dispersa de las áreas en que se constituyan las reservas o para la atención de los usuarios de las mismas.

e. Construcción de infraestructura básica de los usos permitidos

*. No realizar actividades que generen discontinuidades en la cobertura vegetal nativa.

*. No realizar actividades que generen la fragmentación de los hábitats de la fauna nativa.

*. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno.

*. Usos prohibidos: recreación activa, agrícola, pecuario (salvo agroforestales y silvopastoriles), agroindustrial, minero, industrial (salvo el forestal asociado a los usos forestales condicionados), comercial de todo tipo, residencial (salvo vivienda campesina de baja densidad).

Parques Ecológicos Distritales:

*. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativas, educación ambiental.

*. Uso compatible: Recreación pasiva.

*. Usos condicionados: Centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los usos permitidos.

*. Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos:

*. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitats de la fauna nativa.

*. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

*. No propiciar altas concentraciones de personas.

*. En los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, los senderos para bicicletas sólo podrán ubicarse en el perímetro del Parque, dentro de la zona de manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

*. En los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, los senderos peatonales se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

*. En los Parques Ecológicos Distritales de Humedal sólo los senderos ecológicos y los observatorios de aves podrán localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales permeables y no excederán un ancho de 1 metro.

*. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.

*. La iluminación del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deberá estar dirigida hacia el exterior del parque ecológico de humedal.

*. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos.

Parques Urbanos:

Parques de escala metropolitana:

Son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, en las cuales se permiten usos recreativos activos y/o pasivos y culturales y la generación de valores paisajísticos y ambientales cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad. Los Planes Directores establecen los usos permitidos y los prohibidos.

Parques de escala zonal:

Son áreas libres, con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje entre otros. Al igual que en los parques de escala metropolitana, los Planes Directores precisan los usos.

Los usos temporales en el espacio público sólo pueden ser autorizados en el marco de la normatividad vigente y según lo establecido por el Decreto 463 del 22 de diciembre de 2003 "Por el cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital". De acuerdo con la citada norma, artículo 10º, se podrán desarrollar usos temporales en los espacios públicos del Distrito Capital sobre los que no exista restricción derivada de la normatividad vigente.

Corredores Ecológicos:

El régimen de usos de los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente:

*. Corredores Ecológicos de Ronda: En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.

*. Corredor Ecológico de Borde: Forestal.

Corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca fijar los usos para los corredores ecológicos regionales.

Área de Manejo Especial del Río Bogotá:

*. Usos principales. Conservación, restauración ecológica y forestal protector.

*. Usos compatibles. Recreación pasiva, investigación ecológica.

*. Usos condicionados. Construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y compatibles, condicionada a no generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y a su integración paisajística al entorno natural. Las acciones necesarias para el manejo hidráulico y para la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y saneamiento en general, condicionadas al concepto de la autoridad ambiental competente.

*. Usos prohibidos. Forestal productor, recreación activa, minero, industrial de todo tipo, residencial de todo tipo.

MARCO POLÍTICO - NORMATIVO

En septiembre de 2000, Colombia con otros 190 países, se reunió en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas o Cumbre del Milenio con el fin de alcanzar para el año 2015 niveles de desarrollo humano, mejores a los de hoy.

En dicha Cumbre, se definieron los ocho Objetivos del Milenio entre los cuales está "garantizar la sostenibilidad del medio ambiente por medio de la incorporación de los principios de desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales; invertir la pérdida de recursos del medio ambiente, reducir a la mitad el porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable y mejorar considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes que viven en tugurios para el año 2020".

En este sentido, la Política para el Manejo del Suelo de Protección en el Distrito Capital que hoy se pone en marcha para cumplir con estos y otros retos, es concordante con los propósitos y los alcances del objetivo del Milenio antes reseñado.

Así, el primer derecho fundamental que establece la Constitución Política de Colombia es el derecho a la vida (artículo 11), motivo más que suficiente para que la declaratoria del suelo de protección sea una estrategia que haga prevalecer este derecho a la personas que habitan en el Distrito Capital, compatible con los derechos sociales, económicos y culturales, y entre los derechos colectivos y del ambiente, a que todas las personas gocen de un ambiente sano (artículo 79 Constitución Política Colombiana).

La condición de suelo de protección deviene igualmente del artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), el cual señala:

"Art. 47. Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos".

Por su parte, la Ley 388 de 1997, particulariza la restricción al uso del suelo, respecto de la urbanización, dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial. De esta forma, precisa que el suelo urbano, rural o de expansión urbana, puede tener una limitación, si ella es necesaria por aspectos geográficos, paisajísticos, ambientales o porque hacen parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos.

Es por lo anterior que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004) precisa el suelo de protección, como una medida para restringir el uso por las razones correspondientes, según las condiciones dadas en su definición.

Los componentes de este suelo, han sido ampliamente señalados en el contexto de la presente Política; sólo cabe reiterar que si bien el nombre puede hacer referencia a características ambientales, en realidad se refiere a la posibilidad de defender estas zonas, por diferentes razones, las cuales igualmente ya han sido expuestas, por lo que la competencia para protegerlas es de varias entidades y no sólo del sector ambiente.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Política se aplicará en la jurisdicción del Distrito Capital, sobre los siguientes elementos, teniendo en consideración que su manejo no es siempre particularizado, sino que en algunos casos será integral:

A. Estructura Ecológica Principal

a. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital

b. Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal

c. Corredores ecológicos de ronda, de borde y regionales

d. Área de Manejo Especial del Río Bogotá

B. Zonas de amenaza y alto riesgo no mitigable

C. Zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios

Tal y como está previsto en la concepción del suelo de protección, los anteriores componentes están tanto en el suelo urbano, como en el rural y en el de expansión. Así las cosas, y por tratarse de una figura de manejo de ordenamiento territorial, ello no riñe con las funciones que en materia ambiental tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en la zona rural del Distrito Capital

V. VISIÓN

La política prevé para los próximos años que el Distrito Capital tenga un desarrollo armónico entre las actividades, las necesidades, las demandas y las dinámicas propias de los suelos urbano, de expansión y rural con el suelo de protección existente en cada uno de ellos.

VI. PRINCIPIOS, FUNCIONES Y CONDICIONES

PRINCIPIOS

Los principios de la política se asocian a los del territorio del Distrito Capital en el largo plazo, según el Plan de Ordenamiento Territorial - POT. En ese sentido, su implementación se regirá por tres principios básicos:

1. Suelo de protección para la tutela y la protección del ambiente, de los recursos naturales renovables y del suelo de protección por riesgo, cuya valoración y sustrato básico serán la plataforma del ordenamiento territorial para todas las clases de suelo.

2. Suelo de protección para la infraestructura de servicios públicos domiciliarios y sociales para todos los ciudadanos del Distrito Capital con perspectiva regional.

3. Suelo de protección para la integración socio-económica y espacial del territorio urbano-rural y con la red de ciudades prevista para la región Bogotá-Cundinamarca y departamentos vecinos.

FUNCIONES

Las siguientes funciones se cumplen, no exclusivamente, sino de modo privilegiado en el suelo de protección; es decir, que pueden cumplirse, además, fuera del suelo de protección y que otras adicionales pueden cumplirse a su vez en este suelo; sin embargo, como parte del territorio distrital, el suelo de protección se destina y se distingue por las siguientes funciones:

1. Provisión de servicios ambientales para la calidad de vida y la sostenibilidad de la producción en el suelo urbano, de expansión y rural.

2. Conservación y disfrute colectivos del paisaje y la biodiversidad, como factores claves de calidad de vida y desarrollo del individuo y la colectividad.

3. Conexión física de los procesos ecológicos a través del territorio distrital, a escala local y regional.

4. Integración de los elementos del espacio público con los componentes del suelo de protección entre la ciudad y el campo.

5. Protección de la población, la infraestructura y la economía frente a amenazas naturales y antrópicas no intencionales.

6. Provisión y aumento de espacio público accesible e incluyente, para el encuentro de los ciudadanos, la valoración de las diferencias y la construcción de identidad colectiva.

7. Provisión de suelo reservado específicamente para el desarrollo futuro de servicios y espacios públicos.

8. Estructuración y orientación del crecimiento urbano, constituyendo el primer determinante del patrón espacial que condiciona qué se ocupa, qué no y cómo se ocupa.

Como se observa, este listado destaca el valor del suelo de protección como espacio del interés general y como estructura que soporta el funcionamiento colectivo de la ciudad, en tanto "casa de la sociedad" y no simple agregación espacial de intereses individuales.

CONDICIONES

Para el cumplimiento de sus funciones como parte del territorio distrital, en el suelo de protección deben crearse y mantenerse las siguientes condiciones:

1. La integridad ecológica, en cuanto capacidad de automantenimiento y autorregeneración de los ecosistemas y de las poblaciones biológicas y procesos ecológicos que los constituyen.

1. La conectividad física entre las áreas que generan y conducen los procesos ecológicos esenciales, sea continua o discontinua, pero siempre suficiente para mantener dichos procesos y contener las fuerzas físicas involucradas, entre áreas y dentro de cada área.

2. La diversidad, tanto a nivel de poblaciones y comunidades biológicas representativas de la biota regional, como de paisajes y modos de apropiación sostenible de dicha biodiversidad.

3. La salubridad y la seguridad que minimicen los riesgos para la vida humana, derivados de la calidad y la estabilidad de: el agua, el aire, e suelo, las geoformas, el clima, etc.

4. La riqueza sensorial en formas, ambientes y sensaciones que favorezcan el disfrute, el desarrollo de la sensibilidad y el enriquecimiento recíproco entre la naturaleza y la cultura, siendo ambas diversas, dinámicas y fluctuantes.

5. El reconocimiento y la apropiación colectivos por parte de la ciudadanía, basados en el conocimiento exacto de la oferta, las restricciones, la localización, así como de los derechos y las formas adecuadas de acceso y disfrute.

6. La accesibilidad física y social que garantice y oriente su apropiación colectiva y sostenible por la ciudadanía, en la extensión suficiente y la forma adecuada para reforzar el cumplimiento de las funciones del suelo de protección.

7. La legibilidad de los espacios y de los elementos que los conforman, de modo que se facilite la identificación de los límites y las funciones del suelo de protección, así como de los comportamientos apropiados para su conservación y disfrute.

8. La armonía territorial con la cual cada área constitutiva del suelo de protección se inserta en las formas y las funciones del territorio urbano o rural, en modo tal que beneficia a y se beneficia de las formas y las funciones vecinas, fortaleciendo las condiciones para su propio funcionamiento y su viabilidad social.

VII. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Consolidar la gestión sobre el suelo de protección, como parte integral del ordenamiento territorial del Distrito Capital en todas las clases de suelo, a las formas más convenientes para el cumplimiento de sus funciones, asegurando su apropiación colectiva.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Inventario y delimitación: Identificar y mantener un inventario completo de los inmuebles en el terreno y en instrumentos públicos de los predios y los límites del suelo declarado como de protección.

2. Restricción y orientación del uso: Promover y controlar la adecuada ocupación, transformación y uso del suelo de protección en cumplimiento de las restricciones al desarrollo reglamentadas para cada categoría de suelo.

3. Funcionalidad ecológica: Adelantar el manejo del suelo de protección necesario para mantener o restablecer la biodiversidad, la conectividad, los procesos ecológicos esenciales y la seguridad frente a amenazas naturales en el territorio distrital.

4. Incorporación al desarrollo urbano: Promover la adecuada incorporación del suelo de protección en la planificación, el diseño y la realización del desarrollo urbano, potenciando el beneficio recíproco entre su conservación y la calidad del urbanismo.

5. Visibilidad social y corresponsabilidad: Aumentar la visibilidad social del suelo de protección y del papel jugado por entidades, comunidades locales, sector privado y particulares en su manejo y promover la apropiación social de su defensa y sus beneficios.

6. Predominio del interés general: Promover el predominio del interés general por medio de la función social y ecológica de la propiedad privada dentro del suelo de protección.

7. Distribución equitativa de cargas y beneficios: Procurar una distribución equitativa de cargas y beneficios, resultado de la generación y el manejo del suelo de protección.

8. Actualización de normas y procedimientos: Actualizar y mejorar las normas y los procedimientos necesarios para asegurar la defensa institucional, económica, jurídica y logística del suelo de protección.

VII. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA.

ESTRATEGIAS

La presente Política tiene dos (2) estrategias básicas:

a). Identificación, delimitación, alinderamiento y registro de las áreas del suelo de protección.

b). Manejo del suelo de protección en los bordes urbanos.

Identificación, delimitación, alinderamiento y registro de las áreas del suelo de protección

Cada una de las áreas que compone el suelo de protección requiere una definición espacial precisa que permita mediar la relación entre el interés general y el particular, así como una gestión sobre superficies y límites ciertos.

Dicho proceso abarca tres (3) pasos:

1. Identificación y categorización: Especificando la denominación por la que en adelante se reconocerá y referirá el área, junto con la categoría o tipo de componente de la Estructura Ecológica Principal o del suelo de protección por riesgo o de reserva de servicios públicos que corresponda.

2. La localización general en relación con la división administrativa del territorio distrital y la clasificación del suelo, lo cual se define en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT para cada área integrante del suelo de protección, o en los actos administrativos de declaratoria de nuevas áreas protegidas por parte de las autoridades ambientales competentes o de delimitación de suelo de protección por riesgo por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE, junto con la delimitación que especifica, en textos y coordenadas, la ubicación de los límites, las áreas que se incluyen o excluyen.

3. El alinderamiento, que implica el registro cartográfico preciso y el levantamiento topográfico detallado de los linderos, así como el amojonamiento en el terreno en el caso en que no correspondan a límites arcifinios.

A esta definición espacial debe agregarse, posteriormente, el registro de los predios cuya urbanización se encuentra restringida por la condición de suelo de protección, ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de manera que tal restricción conste en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios correspondientes.

Criterios de localización y delimitación de nuevas áreas del Suelo de Protección.

Los siguientes criterios orientarán la localización y la delimitación de los elementos constitutivos del suelo de protección:

1. Balance: Debe mantenerse una proporción viable entre la asignación espacial a distintos procesos socioeconómicos o ecológicos. El balance se enfoca aquí entre funciones: Producción/Preservación/Restauración. Este balance espacial y funcional debe procurarse a cada una de las distintas escalas del ordenamiento.

2. Integración: Debe diseñarse e implementarse la simbiosis entre áreas con distintas funciones, es decir, su integración funcional por intercambios. La integración debe también seguir las escalas de cuencas, microrregiones y predios, procurando incrementar y mantener el ciclado interno y la autarquía o capacidad de autorregulación en cada nivel. La integración debe darse entre compartimentos, así como entre compartimento y conjunto.

3. Conectividad: Es el equivalente espacial de la integración. Debe haber un claro acople estructural entre elementos cuya integración funcional así lo requieran. Por ejemplo: bosque-páramo, entre relictos, áreas protegidas-malla verde urbana o parques o mosaicos de parches sucesionales a través de una ecoclina.

4. Amortiguación: Deben establecerse franjas frente a focos de alteración expansiva, para la prevención y mitigación de impactos urbanos y rurales, evitando su dinámica de degradación-expansión-multiplicación. La amortiguación frena los procesos de degradación mismos, previniendo, mitigando, corrigiendo o compensando sus efectos.

5. Aislamiento: Similar a lo anterior pero enfocado hacia las áreas no alteradas y que por su fragilidad o valor natural deben contar con barreras que las separen de los focos y radios de alteración; tales barreras deben estar reforzadas por la restricción a la conexión vial. El aislamiento se diferencia de la amortiguación en que es más pasivo y se ocupa de rechazar y desviar el avance de las alteraciones sobre ciertas áreas.

6. Protección: Enfocando directamente a los elementos que sostienen funciones ecológicas o socioeconómicas vitales o valores claves de diversidad biológica o cultural, estos deben ser alinderados para tratamientos de prevención u orientación de las alteraciones exógenas.

Cuando por situaciones de riesgo, por la necesidad de atender el cubrimiento de servicios públicos domiciliarios y/o la atención y el manejo de zonas de importancia ambiental o porque la realización de estudios científicos y técnicos adelantados por instituciones privadas o públicas determinen la necesidad de incorporar nuevo suelo de protección, o en su defecto, sustraerlo, será necesario adelantar tal procedimiento a través de alguna de las siguientes alternativas:

1. En el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial.

2. En una modificación o revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

3. Mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C., previo concepto de la entidad competente para el tema, según el componente del suelo de protección que se vaya a incorporar o a sustraer.

Criterios para el alinderamiento

El alinderamiento de las áreas integrantes del suelo de protección debe contemplar, en la mayor medida posible, los siguientes criterios:

En primer lugar, deben ser:

1. Precisos.

2. De fácil control sobre el terreno.

3. Fácil y consistentemente verificables por terceros.

En segundo lugar:

1. Emplear siempre como base cartográfica la oficial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de modo que los linderos sean comparables con los de los predios y la georreferenciación sea acorde con dicho sistema cartográfico.

2. Involucrar a la comunidad tan pronto como sea posible en el proceso de identificación, delimitación y alinderamiento, procurando la mayor concertación posible con propietarios y usuarios del área, basada en el intercambio activo de información y la construcción conjunta de conocimiento que den la mayor legitimidad y funcionalidad a los límites y al manejo del área.

3. No emplear referentes (hitos) cuya toponimia no sea bien conocida por las entidades y las comunidades locales. Es preferible emplear la toponimia de la cartografía oficial, siempre y cuando ésta no genere confusiones con la toponimia de uso local (caso frecuente).

4. Emplear, siempre que sea posible, hitos y límites arcifinios (naturales): picos, ríos, vías carreteables, divisorias de aguas, etc. que faciliten el reconocimiento y la verificación por terceros, así como el control por parte de las autoridades sobre el terreno.

5. Si se emplea como límite un curso de agua y no una divisoria de aguas, es necesario aclarar en la memoria técnica de la delimitación los motivos por los cuales se abarca una sola vertiente y no ambas de la cuenca en cuestión.

6. Si se emplea la margen de un cuerpo de agua como límite, es necesario aclarar las condiciones de tal margen: aguas mínimas, línea media del cauce, etc. Así mismo, tener en cuenta las posibles alteraciones hidráulicas futuras, tanto antrópicas como naturales.

7. Cuando se emplee un límite que pueda sufrir variaciones (ejemplo: corrección de un cauce, nuevo trazado de una vía, redefinición de un límite oficial) deberá anotarse la información precisa vigente a esa fecha. A vía de ejemplo: "Los hitos y límites de la presente delimitación corresponden a los que aparecen a la fecha sobre la cartografía… de las entidades… y en las imágenes aéreas IGAC Vuelos… Números…".

8. No emplear referentes poco permanentes. No conviene, por tanto, emplear hitos y límites tales como:

*. Límites de coberturas, las cuales cambian con la deforestación, la sucesión ecológica y la construcción.

*. Nomenclatura urbana, que cambia con las actualizaciones.

*. Predios y límites de predios, los cuales están sujetos a conflictos o indefiniciones de linderos (detectables sólo por un estudio de títulos) y cambian con la tradición de propiedad.

*. Perímetros urbanos o sanitarios, límites entre clases de suelo, que no estén georreferenciados sobre cartografía oficial del Catastro Distrital.

Manejo del suelo de protección en los bordes urbanos

Dada la alta presión de desarrollo informal sobre el suelo de protección, concentrada en áreas periurbanas, se adoptan los siguientes lineamientos:

Ordenamiento en el contexto urbano – regional.

Los instrumentos de planificación del territorio y los reglamentos derivados, en su formulación o en el proceso periódico o extraordinario de ajuste y actualización, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

*. Concertación regional de la continuidad del suelo de protección a través de los límites político-administrativos, manteniendo la homologación de las categorías y los tratamientos aplicados, así como la naturaleza y la severidad de las restricciones.

*. Desarrollo conceptual, metodológico y normativo para la adecuada planificación y manejo del suelo de protección en distintas tipologías de expansión y rural, que reconozcan la complejidad y la diversidad de las distintas formas de transformación del territorio dentro del sistema urbano-regional.

*. Vinculación activa de las comunidades locales, los propietarios particulares y el sector privado en los procesos locales de conformación y planificación del suelo de protección, buscando conjuntamente fórmulas que den cumplimiento a los objetivos específicos de la presente Política.

*. Ajuste del régimen de usos y la planificación del manejo en cada área integrante del suelo de protección.

Control de la ocupación y el desarrollo informales.

Para el control de la ocupación y el desarrollo informales sobre el suelo de protección se seguirán los siguientes lineamientos:

*. Exclusión del desarrollo informal mediante la potencialización de espacio público y equipamientos colectivos en las áreas de mayor presión de ocupación, con arreglo al régimen de usos de cada área y previa adquisición del predio.

*. Fortalecimiento del marco normativo y los procedimientos administrativos correspondientes aplicable a la defensa del suelo de protección frente a la ocupación informal y a otras formas de abuso urbanístico, de manera que se haga efectiva la restricción que poseen los predios ubicados en suelo de protección.

*. Información a los propietarios particulares, especialmente en áreas de alta presión informal, sobre el adecuado manejo, respecto del régimen de usos de cada área, y manteniendo las funciones públicas privilegiadas en cada caso.

*. Rigurosidad en la vigilancia y el control, así como en los procesos de sanción derivados y en la puesta en conocimiento de la autoridad competente por parte de las empresas operadoras de las redes de servicios públicos domiciliarios, de manera que se prevenga y corrija la extensión de las coberturas dentro del suelo de protección, más allá de lo correspondiente al régimen de usos.

*. Fortalecimiento de la sostenibilidad y la legitimidad de las decisiones de ordenamiento, a través de la coordinación interinstitucional, en la que el papel de las comunidades trascienda la denuncia de la ocupación y se profundice en términos de la planeación, la gestión y el control del territorio.

*. Capacitación y fortalecimiento de las instituciones responsables y de los organismos de control sobre la reglamentación y los alcances legales del control sobre la ocupación del suelo de protección.

*. Fortalecimiento de las instituciones responsables del adecuado manejo del suelo de protección, en concordancia con su papel respecto a la implementación y la adopción de los mecanismos de gestión del suelo que buscan desarrollar la responsabilidad de los particulares a la que refiere la Ley 388 de 1997.

*. Generación de diversos mecanismos de participación comunitaria y de incentivo al control comunitario y desincentivo a la connivencia, dentro de la gestión de las entidades ejecutoras de inversiones de beneficio barrial y zonal.

Provisión de servicios públicos domiciliarios.

La provisión de servicios públicos domiciliarios dentro y en torno al suelo de protección se ceñirá a los siguientes lineamientos:

*. Ajuste de los diseños de las redes periféricas a soluciones de remate, que restrinjan, por capacidad y conectividad, las posibilidades de expansión de las redes al suelo de protección.

*. Claridad en las obligaciones de prevención de la ocupación ilegal del suelo de protección dentro de los contratos o concesiones de servicios públicos y el refuerzo de su exigibilidad.

LÍNEAS DE ACCIÓN

Con el fin de gestionar y hacer seguimiento a la política, las siguientes entidades estarán a cargo de coordinar lo propio, de acuerdo con sus competencias:

*. Coordinación general y coordinación del componente ambiental

SECTOR AMBIENTE

Secretaría Distrital de Ambiente.

*. Coordinación del componente de riesgo

SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

Secretaría Distrital de Gobierno

Dirección de Prevención y Atención de Emergencias

*. Coordinación del componente de hábitat

ESCTOR HÁBITAT

Secretaría Distrital del Hábitat

*. Coordinador del componente de parques

SECTOR DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

Estas entidades tienen el papel de:

1. Planificar la gestión y el desarrollo de la presente Política.

2. Orientar y coordinar las inversiones de las distintas entidades para el desarrollo de la Política.

3. Promover la estructura y el desarrollo de los escenarios de gestión con los distintos actores.

4. Alertar a las entidades ejecutoras sobre las acciones urgentes de intervención para defensa del suelo de protección, según las respectivas competencias.

5. Determinar, con soportes científicos, técnicos y normativos, la necesidad de crear nuevas áreas de suelo de protección o realinderar las existentes.

6. Desarrollar los marcos normativos de planeación, gestión, financiación y seguimiento necesarios para el adecuado manejo del suelo de protección.

Son entidades ejecutoras aquellas a las que se asignan tareas dentro de cada una de las líneas de acción de la presente Política.

La coordinación interinstitucional para el desarrollo de la presente Política, se efectuará en el marco de las Comisiones Intersectoriales, reglamentadas mediante el Decreto Distrital 546 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. De ser necesario, se realizarán reuniones especiales, que involucren más de una Comisión.

Las diez (10) líneas de acción a través de las cuales se materializan los principios y los objetivos de la presente Política son las siguientes, cada una de las cuales atiende a un objetivo específico de la misma así:

1. Línea de acción: Inventario, caracterización, delimitación y demarcación del suelo de protección.

Objetivo al que apunta: Inventario y delimitación confiables

2. Línea de acción: Consolidación del Sistema Distrital de Áreas Protegidas.

Objetivos a los que apunta: Restricción y orientación del uso; Funcionalidad ecológica; Visibilidad social y corresponsabilidad.

3. Línea de acción: Refuerzo de la Estructura Ecológica Principal.

Objetivos a los que apunta: Restricción y orientación del uso; Funcionalidad ecológica; Incorporación en el desarrollo urbano.

4. Línea de acción: Manejo integrado del suelo de protección por riesgo.

Objetivos a los que apunta: Restricción y orientación del uso; Incorporación al desarrollo urbano; Visibilidad social y corresponsabilidad; Predominio del interés general.

5. Línea de acción: Manejo de bordes urbanos en el suelo de protección.

Objetivos a los que apunta: Funcionalidad ecológica; Incorporación al desarrollo urbano; Visibilidad social y corresponsabilidad; Predominio del interés general.

6. Línea de acción: Armonización urbanística en torno al suelo de protección.

Objetivos a los que apunta: Incorporación al desarrollo urbano; Visibilidad social y corresponsabilidad; Predominio del interés general.

7. Línea de acción: Desarrollo instrumental de la gestión del suelo de protección.

Objetivos a los que apunta: Predominio del interés general; Distribución equitativa de cargas y beneficios; Actualización de normas y procedimientos.

8. Línea de acción: Educación y divulgación para la apropiación colectiva del suelo de protección.

Objetivos a los que apunta: Restricción y orientación del uso; Visibilidad social y corresponsabilidad; Predominio del interés general.

9. Línea de acción: Fortalecimiento del control de la ocupación ilegal del suelo de protección.

Objetivos a los que apunta: Restricción y orientación del uso; Predominio del interés general; Visibilidad social y corresponsabilidad.

10. Línea de acción: Fortalecimiento de la capacidad administrativa sobre el suelo de protección.

Objetivos a los que apunta: Visibilidad social y corresponsabilidad; Actualización de normas y procedimientos.

ACCIONES Y RESPONSABLES

A continuación se precisan las acciones mínimas que deberá coordinar o adelantar cada entidad responsable, para la ejecución de la Política.

Inventario, delimitación, demarcación y registro del suelo de protección.

La Política de Manejo del Suelo de Protección tendrá como estrategia principal y línea de acción prioritaria y de base, adelantar el inventario, la delimitación, la demarcación y el registro de los predios, por componentes del suelo de protección. Bajo dicho marco, se adelantarán las siguientes acciones:

1. Secretaría Distrital de Hacienda. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público:

*. Inventariar, por medio de trabajo de campo y comparado con la información existente en las entidades, todas las zonas de los diversos componentes que constituyen el suelo de protección. Los resultados del inventario se dispondrán en una base de datos (alfanumérica) georeferenciada sobre la base cartográfica predial oficial. Esta tarea se adelantará con el apoyo de las Secretarías Distritales de Ambiente, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte, Planeación y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE.

*. Disponer de la información correspondiente a los predios catalogados como suelo de protección, tanto en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD como en la Secretaría Distrital de Hacienda, para que las entidades y los propietarios de dichos predios cuenten con tal información y las tarifas tributarias sean consistentes con ella.

*. Suministrar a las diferentes entidades, en especial a las Alcaldías Locales y a las Curadurías Urbanas, la información actualizada de los predios que cuentan con la condición de suelo de protección.

2. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá:

*. Concertar los criterios técnicos y los procedimientos de delimitación, revisión y mantenimiento de las zonas de manejo y preservación ambiental, conjuntamente con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Hábitat y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

*. Adelantar la delimitación, el amojonamiento y la señalización de las rondas hidráulicas y/o las zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua del Distrito Capital con el apoyo de las entidades del Sector Ambiente.

*. Efectuar el mantenimiento del amojonamiento y la señalización de las zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua.

*. Constituir, junto con el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", los corredores ecológicos de ronda que contribuyan a consolidar la Estructura Ecológica Principal.

*. Solicitar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el registro de la restricción por suelo de protección, en los folios de matrícula inmobiliaria, de los predios localizados en los corredores ecológicos de ronda y el Área de Manejo Especial del río Bogotá.

*. Divulgar los límites de las rondas hidráulicas, las zonas de manejo y preservación ambiental y sus efectos, entre las comunidades vecinas.

*. Remitir anualmente, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la cartografía de los límites de las rondas hidráulicas y/o las zonas de manejo y preservación ambiental que hayan sido delimitadas.

3. Secretaría Distrital de Ambiente:

*. Alinderar y amojonar las áreas protegidas del orden Distrital, en los casos en que dicha competencia no hubiese sido atribuida a otra autoridad, de acuerdo con la precisión de límites que se haga en el respectivo Plan de Manejo Ambiental.

*. Solicitar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el registro de la restricción por suelo de protección, en los folios de matrícula inmobiliaria, de los predios localizados en las áreas protegidas del orden distrital.

*. Remitir anualmente, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la cartografía de límites de las áreas protegidas que hayan sido amojonadas o cuyos límites hayan sido ajustados, así como los límites de nuevas áreas protegidas declaradas o lo referente a la sustracción de alguna de ellas.

4. Secretaría Distrital de Gobierno. Dirección de Prevención y Atención de Emergencias:

*. Alinderar y amojonar el suelo de protección por riesgo del Distrito Capital.

*. Solicitar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el registro de la restricción en los folios de matrícula inmobiliaria, de los predios localizados en suelo de protección por riesgo.

*. Remitir anualmente, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la cartografía de límites de las áreas de alta amenaza y alto riesgo no mitigable que hayan sido amojonadas o que hayan sido declaradas en dicha anualidad.

5. Secretaría Distrital de Gobierno. Dirección de Apoyo a Localidades:

*. Apoyar el fortalecimiento del manejo de la información catastral y cartográfica del suelo de protección en las Alcaldías Locales, de manera que sea una herramienta básica para la prevención de la ocupación ilegal.

6. Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte:

*. Perfeccionar el catastro de parques metropolitanos y zonales.

*. Solicitar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el registro de la restricción por suelo de protección, en los folios de matrícula inmobiliaria, de los predios correspondientes a parques urbanos de escala metropolitana y zonal.

*. Remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la cartografía de límites de los parques de escala metropolitana y zonal que sean definidos en dicha anualidad.

7. Empresas Prestadoras de Servicios Públicos:

*. Solicitar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el registro de la restricción por suelo de protección en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios correspondientes a áreas destinadas a la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos.

8. Secretaría Distrital de Planeación:

*. Coordinar la identificación y el establecimiento de los corredores ecológicos de borde.

*. Organizar la información correspondiente al inventario del suelo de protección y mantenerlo actualizado según los datos que en dicho sentido aporten las entidades.

Consolidación del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital

Debido a que el suelo de protección está conformado por diversos componentes, que a su vez son administrados y gestionados por diversas entidades nacionales, regionales y distritales, se hace necesario buscar la coordinación, la articulación y la cooperación para lograr el adecuado manejo de las áreas protegidas.

Para avanzar en ello, las acciones a desarrollar son:

1. Secretaría Distrital de Ambiente:

En el manejo de las áreas protegidas del orden distrital:

*. Formular participativamente los planes de manejo ambiental (PMA).

*. Implementar los planes de manejo adoptados.

*. Diseñar e implementar una estrategia de sostenibilidad financiera.

*. Generar y aplicar incentivos a la conservación.

En el manejo de las áreas protegidas del orden nacional y regional en territorio distrital:

*. Participar, de acuerdo con sus competencias, en la ejecución del plan de acción para la implementación del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá que elabore la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

*. Participar en el proceso de identificación y reglamentación de la zona amortiguadora del Parque Nacional Natural Sumapaz, adelantada por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

*. Participar en la implementación del Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Sumapaz con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

*. Concertar con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR la declaración de la Reserva Forestal Regional del Norte y otras áreas que la Corporación determine declarar en territorio del Distrito Capital.

En la restauración ecológica de las áreas protegidas distritales:

*. Aplicar el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica en las áreas protegidas.

*. Desarrollar las bases jurídicas y técnicas y del Protocolo Distrital de Recuperación Morfológica y Ambiental para áreas afectadas por la minería que se encuentren en las áreas protegidas del orden distrital.

*. Desarrollar el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica de Humedales a partir de los lineamientos existentes y de la Política Distrital de Humedales.

*. Desarrollar las guías de restauración ecológica para el tratamiento de zonas geoinestables en ladera (ocupadas o no) y para áreas afectadas por el fuego.

En la integración de las áreas protegidas al espacio público:

*. Desarrollar la guía técnica para la armonización paisajística y ambiental de infraestructura y edificaciones dentro o vecinas a áreas protegidas distritales.

*. Desarrollar la guía técnica, diseño y manejo para la habilitación y operación del espacio público dentro de las áreas protegidas del nivel distrital.

*. Implementar la guía técnica de armonización.

*. Implementar la guía técnica de espacio público en áreas protegidas.

En la ampliación del dominio público sobre las áreas protegidas en el Distrito Capital:

*. Adquirir predios dentro de las áreas protegidas en territorio distrital conforme a los criterios de priorización que se definan para ello.

2. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá:

*. Implementar el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica de Humedales.

*. Adquirir predios dentro de las áreas delimitadas como parques ecológicos distritales de humedal, corredores ecológicos de ronda y área de manejo especial del Río Bogotá, cuando las condiciones técnicas y jurídicas así lo indiquen.

*. Formular, junto con la Secretaría Distrital de Ambiente, los planes de manejo ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal.

*. Implementar los planes de manejo adoptados para los parques ecológicos distritales de humedal.

*. Informar de manera oportuna a las autoridades distritales y locales competentes sobre los usuarios clandestinos o ilegales ubicados en suelo de protección de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, así como sobre las políticas y los planes de control de pérdidas que se implementen en las zonas vulnerables de ocupación informal, con el propósito de implementar los correspondientes controles.

Refuerzo de la Estructura Ecológica Principal.

La Estructura Ecológica Principal (EEP) está conformada por áreas y corredores de distintas dimensiones y naturaleza. El que pueda funcionar realmente como un sistema en el territorio depende, tanto de la extensión y la conectividad física de sus elementos, como de una cierta homogeneidad de criterios en su manejo. Aquí se fijan las tareas prioritarias para lograrlo.

1. Secretaría Distrital de Ambiente:

*. Liderar la estructuración de un plan que oriente la planificación, la consolidación y el desarrollo de la Estructura Ecológica Principal -EEP, como uno de los ejes principales del ordenamiento territorial.

*. Identificar y concertar interinstitucionalmente las acciones necesarias para establecer los corredores ecológicos según la función prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT.

*. Formular y adoptar los lineamientos para la ampliación y la adecuación de la Estructura Ecológica Principal dentro de los planes parciales.

*. Concertar con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR un plan de conectividad de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital con la Estructura Ecológica Principal Regional.

*. Concertar con el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" un protocolo para la identificación de nuevas áreas de la Estructura Ecológica Principal y la realinderación de las existentes.

2. Jardín Botánico "José Celestino Mutis":

*. Elaborar y concertar los lineamientos para maximizar la conectividad ecológica, la oferta de hábitat y la biodiversidad en los parques metropolitanos y zonales, concertados con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD.

*. Elaborar y concertar con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano y la Secretaría Distrital del Hábitat, los lineamientos para maximizar la conectividad ecológica, la oferta de hábitat y la biodiversidad en los corredores ecológicos en suelo urbano, de expansión y rural y en el Área de Manejo Especial del río Bogotá.

*. Identificar las áreas de importancia ambiental para su inclusión en la Estructura Ecológica Principal -EEP.

*. Evaluar cuatrienalmente la conectividad ecológica dentro de la Estructura Ecológica Principal en suelo rural, de expansión y urbano del Distrito Capital.

3. Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte:

*. Incluir en los planes directores de los parques metropolitanos y zonales que se elaboren, los lineamientos de conectividad ecológica, la oferta de hábitat y la biodiversidad.

*. Adelantar obras de adecuación de los parques metropolitanos y zonales conforme a los lineamientos de conectividad ecológica, la oferta de hábitat y la biodiversidad.

4. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá:

*. Realizar las obras de adecuación de los corredores ecológicos de ronda conforme a los lineamientos de conectividad ecológica, la oferta de hábitat y la biodiversidad.

*. Ejecutar obras de adecuación del Área de Manejo Especial del río Bogotá conforme a los lineamientos de conectividad ecológica, la oferta de hábitat y la biodiversidad.

5. Secretaría Distrital de Gobierno. Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano. Dirección de Apoyo a Localidades. Alcaldías Locales. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Policía Metropolitana.

*. Adelantar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la normatividad referida al régimen urbanístico.

Manejo integrado del suelo de protección por riesgo.

El suelo de protección por riesgo es el segundo elemento en la definición del suelo de protección.

Reasentar los ocupantes ilegales de estas áreas es una labor onerosa y precisa un trabajo interinstitucional coordinado para asegurar que estas áreas no sólo no sean ocupadas con usos ilegales y generadores de riesgo, sino que se ocupen con estructuras y actividades legales acordes con el carácter del suelo de protección y que excluyan definitivamente la ocupación ilegal.

1. Dirección de Prevención y Atención de Emergencias:

*. En el marco del Decreto Distrital 332 de 2004 reglamentario del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y de la Comisión de Ambiente y Vivienda, le corresponde, liderar y formular, junto con la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Hábitat, un ejercicio de análisis, discusión y unificación de visiones y propuestas, con el propósito de crear condiciones interinstitucionales y generar los lineamientos para abordar la complejidad de la problemática del suelo de protección por riesgo. Dichos lineamientos deberán adoptarse mediante Resolución de la Secretaría Distrital de Gobierno.

*. Definir concertadamente con las entidades competentes, dentro de la próxima revisión del Plan de Ordenamiento Territorial -POT, para su incorporación, los usos para las zonas de alta amenaza y riesgo no mitigable.

*. Liderar el proceso de definición de la destinación final del suelo de protección por riesgo, en el marco de la Estrategia interinstitucional para el manejo de los suelos de protección por riesgo.

2. Secretaría Distrital de Ambiente:

*. Desarrollar proyectos de restauración ecológica participativa en zonas de alta amenaza y alto riesgo no mitigable, bajo concepto y orientación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE.

*. Diseñar e implementar un proceso para la administración de las áreas de alto riesgo no mitigable desalojadas por reasentamiento, con participación de entidades y comunidades.

3. Secretaría Distrital del Hábitat:

*. Promover la expedición de la normatividad necesaria para definir la entidad distrital encargada de adquirir los derechos de propiedad de los predios intervenidos por la Caja de la Vivienda Popular en desarrollo del Programa de Reasentamiento, en los casos en que sea requerida dicha adquisición, de conformidad con la modalidad de manejo a realizar en cada área, según lo establezca la autoridad competente. La Secretaría Distrital del Hábitat tendrá un plazo de cinco (5) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Política, para llevar a cabo esta obligación.

*. Monitorear permanentemente las zonas de alta amenaza para prevenir su ocupación.

4. Caja de la Vivienda Popular:

*. Contar con los recursos económicos y los procedimientos expeditos para la compra de las viviendas en riesgo o los derechos sobre las edificaciones a demoler, debido a procesos de reasentamiento de las familias ubicadas en ellos por ser declarados de alto riesgo no mitigable.

*. Informar a la Secretaría Distrital de Ambiente, al Jardín Botánico, a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE, al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD y a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD sobre procesos de reasentamiento priorizados y en ejecución en suelo de protección.

5. Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte:

*. Desarrollar proyectos de diseño y construcción participativos de espacio público local en zonas de alta amenaza y alto riesgo no mitigable, cuando ello sea viable, según concepto y orientación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE.

6. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá :

*. Desarrollar proyectos de restauración ecológica participativa y espacio público en zonas de alta amenaza en rondas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental, bajo concepto y orientación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE.

7. Jardín Botánico "José Celestino Mutis":

*. Desarrollar proyectos de restauración ecológica participativa y agricultura urbana en zonas de alta amenaza y riesgo no mitigable bajo concepto y orientación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE.

Manejo de bordes urbanos en el suelo de protección.

La mayoría de las violaciones al suelo de protección se presente en esa interfase urbano-rural donde predominan las dinámicas sociales de la urbanización informal. Formalizar las relaciones y formalizar los asentamientos implica llevar estos actores a un espacio de relaciones institucionales en donde se defina y pacte la forma del territorio, empezando por el reconocimiento y el adecuado manejo del suelo de protección.

En estos procesos de formalización, se debe tener especial cuidado en prevenir y corregir todas aquellas formas de intervención estatal que puedan ser interpretadas como incentivos perversos al desarrollo informal y a la ocupación ilegal del suelo de protección. En cambio, se deben reforzar todos los aspectos que contribuyan a hacer claras, visibles y efectivas las responsabilidades de los distintos actores comunitarios y particulares en el adecuado manejo del suelo de protección y el desarrollo formal de los bordes urbanos.

1. Secretaría Distrital del Hábitat

*. Diseñar e implementar una estrategia de condicionamiento de las acciones de mejoramiento de barrios, que vincule la participación de la comunidad organizada en la defensa efectiva del suelo de protección vecino, en el marco de procesos de consolidación de borde.

2. Secretaría Distrital de Planeación

*. Liderar el proceso de diseño, concertación local y construcción de corredores ecológicos de borde.

*. Apoyar, con asistencia técnica, la planificación territorial participativa de los pactos que se adelanten para los bordes.

*. Incorporar los resultados de los pactos en las Unidades de Planeamiento Zonal.

3. Secretaría Distrital de Ambiente:

*. Desarrollar las bases técnicas, jurídicas y el procedimiento para la construcción social de territorio en borde, articulando la estrategia de condicionamiento de las acciones de legalización, mejoramiento de barrios y mejoramiento de vivienda diseñada por la Secretaría Distrital del Hábitat.

*. Apoyar, junto con el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y las Alcaldías Locales, a la Secretaría Distrital de Planeación, en la construcción de los corredores ecológicos de borde.

*. Desarrollar un índice y un método para la conectividad y la integralidad ecológica de la franja adyacente al perímetro urbano formal e informal.

*. Desarrollar proyectos comunitarios de restauración ecológica, agricultura urbana y uso sostenible de los recursos florísticos dentro de los pactos de borde y los corredores ecológicos de borde.

4. Jardín Botánico "José Celestino Mutis":

*. Apoyar el diseño, la concertación local y la construcción de los corredores ecológicos de borde, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación.

Armonización urbanística en torno al suelo de protección.

Una gran parte del suelo de protección es vulnerable dado que física y socialmente está marginado de la vida urbana, a pesar de su importancia para el interés general y para el funcionamiento de la ciudad como territorio colectivo. La forma urbana en torno a estas zonas o áreas dificulta su visibilidad, accesibilidad y apropiación colectiva.

En consecuencia, se hace necesario definir zonas de armonización urbanística alrededor de elementos prioritarios del suelo de protección.

El propósito de estas zonas o áreas sería, tanto corregir la forma urbana en lo construido, hasta donde resulte factible, como diseñarla adecuadamente para lo que se deba construir en el futuro, de modo que el suelo de protección adquiera una posición más céntrica que le permita ser soporte de la función social que la norma le atribuye, lo cual hace necesario adelantar las siguientes actividades encaminadas a alcanzar esta línea de acción.

1. Secretaría Distrital de Planeación:

*. Desarrollar en conjunto con la Secretaría Distrital de Ambiente, la norma de armonización urbanística de los sectores construidos en torno al suelo de protección que potencien su accesibilidad, visibilidad social y funciones ecológicas y de espacio público.

*. Adelantar la asistencia técnica para la incorporación de la norma de armonización urbanística en nuevos proyectos urbanísticos.

*. Desarrollar los lineamientos para la armonización urbanística del suelo de protección en los tratamientos de mejoramiento integral, consolidación, renovación y desarrollo.

2. Secretaría Distrital del Hábitat:

*. Incorporar los lineamientos de armonización urbanística en las operaciones especiales del Plan de Ordenamiento Territorial - POT.

*. Implementar los lineamientos de armonización urbanística del suelo de protección en los proyectos de mejoramiento integral y renovación.

3. Secretaría Distrital de Movilidad:

*. Incorporar los lineamientos de armonización urbanística del suelo de protección en los planes y los proyectos para el desarrollo de la malla vial arterial y secundaria.

Desarrollo instrumental de la gestión del suelo de protección.

Dados los desafíos que deben enfrentar las instituciones distritales con respecto al suelo de protección, los instrumentos jurídicos existentes que desarrollan la Ley 388 de 1997 parecen insuficientes, lo cual hace imperativo que se adelanten rápidamente actividades que le permitan a la ciudad contar con herramientas para poder ejecutar programas y proyectos públicos, privados o mixtos en predios o áreas ubicados en suelo de protección.

El suelo de protección está declarado en las normas, pero dentro del desarrollo urbano es necesario producirlo como se produce suelo para cualquier otra función social o económica de la ciudad.

En tal sentido, el suelo de protección y, particularmente, la Estructura Ecológica Principal, deben ser considerados a la par con el espacio público o los corredores viales como ejes centrales del desarrollo humano y urbano.

Una parte importante del suelo de protección está dentro de propiedades privadas y los instrumentos que permitirían fomentar su adecuado manejo por el particular, o su paso al dominio público, no tienen aún el nivel de desarrollo necesario para su aplicación segura y sistemática. Esta línea de acción cubre una gama amplia de tales instrumentos, desde los incentivos hasta las cesiones y las transferencias de derechos.

1. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital:

*. Vincular las restricciones del suelo de protección a la información oficial predial del Distrito Capital.

*. Incluir en el boletín catastral predial la condición de suelo de protección, especificando el componente al que corresponde (por Estructura Ecológica Principal - EEP, por riesgo no mitigable o por infraestructura de servicios públicos).

2. Secretaría Distrital de Hacienda. Dirección Distrital de Impuestos:

*. Revisar la tarifa del impuesto predial aplicada a los predios que poseen restricción por suelo de protección, ajustándola, cuando no corresponda a su carácter de suelo de urbanización restringida.

3. Secretaría Distrital de Ambiente:

*. Promover el incentivo a la conservación asociado a las tarifas preferenciales en el impuesto predial, para todo el suelo de protección.

*. Desarrollar las bases jurídicas y técnicas para la promoción de las servidumbres ecológicas y las reservas de la sociedad civil dentro de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital y promoverlas con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

*. Desarrollar las bases jurídicas y técnicas y el procedimiento para la aplicación de la valorización ambiental por adquisición y restauración en la Estructura Ecológica Principal.

*. Desarrollar las bases jurídicas y técnicas y el procedimiento para la aplicación de la expropiación administrativa de suelo de protección afectado por minería descontando los costos de su recuperación morfológica y ambiental.

*. Gestionar la adopción oficial por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC de la metodología de avalúos especiales para predios destinados a la conservación ambiental.

4. Secretaría Distrital de Planeación:

*. Desarrollar las bases jurídicas y técnicas y el procedimiento para la aplicación de las transferencias de derechos a la generación de suelo de protección.

*. Investigar y desarrollar otros instrumentos de gestión del suelo aplicables al suelo de protección.

*. Fomentar la aplicación de cada uno de los instrumentos de gestión al suelo de protección.

*. Definir, concertadamente con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE el régimen de usos para las zonas de amenaza y alto riesgo no mitigable para que sean incorporados al Plan de Ordenamiento Territorial -POT, como instrumento para la definición de usos del suelo.

*. Definir con la Secretaría Distrital de Hábitat y con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, el régimen de usos de las áreas destinadas a la ubicación de infraestructura de servicios públicos, para que sean incorporados al Plan de Ordenamiento Territorial -POT, como instrumento para la definición de usos del suelo.

Investigación, educación y divulgación colectiva del suelo de protección.

La mayoría de las decisiones de manejo del suelo de protección se toma, día a día, por los diversos actores sociales que habitan, usan y transforman el territorio. La gestión adecuada del suelo de protección sólo es socialmente viable en el momento en que se convierta en parte de la manera consensual y generalizada como la ciudadanía percibe el territorio y actúa sobre él.

Es necesario suministrar información de base, apoyar la construcción social del conocimiento en las comunidades locales y afianzar los contenidos simbólicos en la cultura masiva, para respetar y exigir respeto por el suelo de protección y así lograr que éste se convierta en parte de las convenciones que rigen la comunicación y la convivencia en lo cotidiano.

1. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte:

*. Diseñar y concertar interinstitucionalmente una estrategia de pedagogía ciudadana para el fortalecimiento del conocimiento y la apropiación colectiva del suelo de protección.

*. Coordinar y prestar asistencia técnica para la implementación de la estrategia de pedagogía ciudadana frente al suelo de protección de parte de cada una de las entidades involucradas.

2. Secretaría Distrital de Ambiente:

*. Adelantar proyectos de investigación sobre la biodiversidad de la Estructura Ecológica Principal - EEP, para aportar a su adecuado manejo y conservación.

*. Investigar sobre incentivos económicos y no económicos para la conservación en la Estructura Ecológica Principal.

*. Diseñar, en coordinación con la Secretaría de Educación Distrital, un contenido básico sobre suelo de protección para ser incluido en los Proyectos Ambientales Escolares (PRAES) y en los Proyectos Educativos Institucionales (PEIs) de los planteles educativos vecinos al suelo de protección.

  • Diseñar y realizar campañas de divulgación y educación no formal sobre el suelo de protección entre las comunidades vecinas al mismo.

3. Secretaría Distrital de Gobierno. Dirección de Prevención y Atención de Emergencias:

*. Incorporar contenidos específicos sobre el suelo de protección, su función y significado, en las actividades de educación y divulgación de los escenarios territoriales de gestión del riesgo.

4. Secretaría de Educación Distrital:

*. Incorporar temas básicos del ordenamiento territorial en el curriculum de primaria y secundaria, con especial atención al suelo de protección.

*. Producir materiales de apoyo y capacitación de docentes para la incorporación curricular del tema de ordenamiento territorial y suelo de protección con el apoyo de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas".

*. Diseñar, en concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente, un contenido básico sobre suelo de protección para ser incluido en los Proyectos Ambientales Escolares (PRAES) y en los Proyectos Educativos Institucionales (PEIs) de los planteles educativos vecinos al suelo de protección.

5. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá:

*. Incorporar contenidos específicos sobre el suelo de protección, su función y significado, en las actividades de educación y divulgación dirigidas a comunidades vecinas de las zonas de manejo y preservación ambiental y los corredores ecológicos de ronda.

6. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Instituto Distrital de Recreación y Deporte:

*. Incorporar contenidos específicos sobre el suelo de protección, su función y significado, en las actividades de educación y divulgación dirigidas a comunidades vecinas y usuarias de los parques metropolitanos y zonales.

7. Secretaría Distrital de Gobierno. Alcaldías Locales:

*. Incorporar contenidos específicos sobre el suelo de protección, su función y significado, en las actividades de educación y divulgación dirigidas a comunidades locales.

8. Secretaría Distrital del Hábitat:

*Llevar a cabo acciones de divulgación en el marco del monitoreo a los desarrollos ilegales.

*Implementar acciones de producción y distribución de piezas comunicativas para informar y concienciar a la población sobre los riesgos de la construcción de vivienda en las áreas constitutivas de suelo de protección y la importancia de la defensa de estas zonas.

Fortalecimiento del control a la ocupación ilegal del suelo de protección.

La aplicabilidad de las normas que regulan el suelo de protección, restringiendo y orientando su uso y ocupación adecuados, depende en gran medida de la disponibilidad de mecanismos de vigilancia y control expeditos y eficaces.

Aunque el Distrito Capital ha tenido avances importantes a través de la Red Interinstitucional para la Prevención y Control de Desarrollos Ilegales y en el monitoreo de las zonas susceptibles de ocupación ilegal, aún es preciso fortalecer tanto el aporte efectivo de las entidades vinculadas, como la capacidad logística, administrativa y sancionatoria del control para abordar la creciente dinámica que se presenta en zonas periféricas y áreas protegidas.

Uno de los principales aspectos a atender es la dispersión y la desarticulación de competencias institucionales a nivel local, distrital, regional y nacional, definiendo en el marco de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, en la Mesa de Control y Prevención de Desarrollos Ilegales, un "Protocolo de actuación para la prevención y control de desarrollos ilegales" que organice y oriente las acciones para atender esta problemática. Igualmente, en este mismo marco, es necesario fortalecer la participación de los actores privados y comunitarios en la defensa activa del suelo de protección.

1. Secretaría Distrital del Hábitat:

*. Revisar las experiencias internacionales en el control de la ocupación y la construcción ilegales y generar recomendaciones para el fortalecimiento de dicha función en Bogotá D.C.

*. Elaborar el protocolo de actuación para la prevención y el control de desarrollos ilegales a nivel distrital a partir de las experiencias existentes; marco regulatorio para actuaciones administrativas y policivas; procedimientos aplicables y sistematización de información; y propuestas para fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial.

*. Implementar un plan operativo de las acciones correspondientes a la estrategia de fortalecimiento que maneja la Mesa de Control y Prevención de Desarrollos Ilegales de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, en la formalización de compromisos de entidades vinculadas.

*. Definir el monitoreo de los polígonos susceptibles de ocupación ilegal.

*. Capacitar y apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales para el fortalecimiento de su participación en el tema de prevención y control de desarrollos ilegales y para mejorar su capacidad de gestión.

*. Diseñar e implementar un sistema de estímulos a la participación de las comunidades organizadas en la defensa del suelo de protección.

*. Diseñar e implementar el Sistema de Control de Hábitat con toda la información de vivienda urbana.

2. Secretaría Distrital de Gobierno.

*. Unificar criterios normativos y procedimientos para adelantar actuaciones en las Alcaldías Locales.

*. Apoyar a las Alcaldías Locales en la descongestión de expedientes.

*. Dotar a las Alcaldías Locales de los recursos humanos y logísticos suficientes para ejercer las funciones de vigilancia y control frente al régimen urbanístico.

3. Secretaría Distrital de Gobierno. Alcaldías Locales:

*. Implementar las acciones correspondientes dentro de la estrategia de fortalecimiento que maneja la Mesa de Control y Prevención de Desarrollos Ilegales de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

*. Emprender las acciones legales y operativas inmediatas frente a la ocupación ilegal del suelo de protección.

*. Alimentar el Sistema de Control del Hábitat con la información que manejen en el ejercicio de sus funciones.

4. Secretaría Distrital de Gobierno. Dirección de Prevención y Atención de Emergencias:

*. Implementar las acciones que le correspondan dentro de la estrategia de fortalecimiento que maneja la Mesa de Control y Prevención de Desarrollos Ilegales de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

*. Capacitar a las redes comunitarias de monitoreo sobre amenaza y riesgo no mitigable, para la participación en la vigilancia y el control de la ocupación ilegal del suelo de protección por riesgo.

*. Apoyar el monitoreo de los desarrollos ilegales en zonas de alto riesgo y disponer de la logística y el recurso humano necesario.

*. Alimentar el Sistema de Control del Hábitat con la información que manejen en el ejercicio de sus funciones.

5. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá:

*. Fortalecer, capacitar y montar la logística del cuerpo de guardabosques del Acueducto para que apoye las tareas de vigilancia y educación comunitaria en torno al suelo de protección.

*. Capacitar a los acueductos comunitarios en la vigilancia y el control de la ocupación ilegal y de las conductas generadoras de riesgo en las rondas hidráulicas.

*. Implementar las acciones correspondientes dentro de la estrategia de fortalecimiento que maneja la Mesa de Control y Prevención de Desarrollos Ilegales de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

*. Apoyar el monitoreo de los desarrollos ilegales en predios de su propiedad o con vigilancia.

*. Coordinar acciones en el marco de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital para el control de bordes y la ocupación en zonas ilegales con la instalación de redes de servicio de acueducto y el programa de control de pérdidas "ciclo I".

*. Disponer del recurso humano necesario para el trabajo de campo y el monitoreo de desarrollos ilegales.

*. Alimentar el Sistema de Control del Hábitat con la información que manejen en el ejercicio de sus funciones.

6. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital:

*. Implementar las acciones correspondientes dentro de la estrategia de fortalecimiento que maneja la Mesa de Control y Prevención de Desarrollos Ilegales de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

*. Suministrar a las entidades las coberturas y la información predial básica para el monitoreo y la actualización de la cartografía.

*. Alimentar el Sistema de Control del Hábitat con la información que manejen en el ejercicio de sus funciones.

7. Secretaría Distrital de Planeación:

*. Implementar las acciones correspondientes dentro de la estrategia de fortalecimiento de la Red Interinstitucional para la Prevención y Control de Desarrollos Ilegales.

*.. Suministrar a las entidades las coberturas y la información del Plan de Ordenamiento Territorial - POT y la legalización urbanística para el monitoreo y la actualización de la cartografía.

*. Alimentar el Sistema de Control del Hábitat con la información que manejen en el ejercicio de sus funciones.

8. Caja de la Vivienda Popular:

*. Implementar las acciones correspondientes dentro de la estrategia de fortalecimiento que maneja la Mesa de Control y Prevención de Desarrollos Ilegales de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

*. Suministrar a la Secretaría Distrital del Hábitat la información de los programas de reasentamiento y su avance, para ser incorporada en los polígonos de monitoreo de desarrollos ilegales.

*. Alimentar el Sistema de Control del Hábitat con la información que manejen en el ejercicio de sus funciones.

9. Policía Metropolitana:

*. Apoyar el desarrollo de acciones de prevención y control policivo en el suelo de protección.

10. Secretaría Distrital de Ambiente:

*. Apoyar la Mesa de Control y Prevención de Desarrollos Ilegales de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital en el monitoreo de las áreas protegidas.

*. Suministrar a las entidades las coberturas y la información predial básica para el monitoreo y la actualización de la cartografía.

*. Alimentar el Sistema de Control del Hábitat con la información que manejen en el ejercicio de sus funciones.

11. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal:

*. Apoyar la Mesa de Control y Prevención de Desarrollos Ilegales de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital en el monitoreo de los desarrollos ilegales con las organizaciones de base y en la implementación de la estrategia de comunicación y distribución de piezas comunicativas informativas.

13. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público:

*. Apoyar la Mesa de Control y Prevención de desarrollos Ilegales de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital en el suministro de información de predios de propiedad del Distrito y el registro inmobiliario, para el monitoreo y la actualización cartográfica.

*. Alimentar el Sistema de Control del Hábitat con la información que manejen en el ejercicio de sus funciones.

Fortalecimiento de la capacidad administrativa sobre el suelo de protección

Uno de los mayores retos que tiene la política que hoy se formula es el de lograr articular y fortalecer la capacidad de respuesta en todas las fases y los procesos que intervienen en el suelo de protección. Se trata de cambiar la manera con que históricamente el Estado ha venido trabajando en este tema, con el fin de proteger la vida de los bogotanos, evitar que personas inescrupulosas afecten con sus actos a los habitantes de la ciudad, a que los particulares y las mismas instituciones del Distrito pierdan las inversiones económicas efectuadas en el territorio y que la sociedad en su conjunto salvaguarde el patrimonio colectivo y de paridad de todos, como lo son los diferentes componentes que constituyen el suelo de protección.

1. Secretaría Distrital de Ambiente:

*. Concertar un procedimiento clave e indicadores de desempeño (celeridad, costo-efectividad, eficiencia, eficacia, etc.) por cada una de las entidades participantes y consolidar un reporte periódico sobre el mejoramiento del manejo integral del suelo de protección.

*. Evaluar bienalmente la aplicación de las normas existentes aplicables a la gestión del suelo de protección, con especial atención a las derivadas del Plan de Ordenamiento Territorial -POT y a las mencionadas en la presente Política.

2. Secretaría Distrital de Gobierno. Alcaldías Locales:

Diseñar e implementar el manejo y la actualización de una aplicación dentro del Sistema de Información Geográfica de cada Alcaldía Local, para la espacialización de la información y el monitoreo del suelo de protección y la capacitación del personal responsable de su administración.

3. Todas las entidades presentes en esta Política:

*. Capacitar a los funcionarios responsables para la aplicación de las normas y los procedimientos a cargo de la entidad en la gestión del suelo de protección.

*. Estandarizar y sistematizar los procedimientos de gestión del suelo de protección a su cargo.

En los anteriores términos se adopta la Política para el Manejo del Suelo de Protección en el Distrito Capital, la cual como ya se anotó, fue el producto del trabajo concertado y coordinado de las entidades e instituciones que hacen parte de la vida administrativa de Bogotá D.C., y en especial desde los sectores Gobierno, Seguridad y Convivencia; Ambiente; Hábitat y Planeación y a través de ellos de las entidades vinculadas a cada sector.