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Decreto 459 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4124 de diciembre 24 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D

DECRETO 459 DE 2008

(Diciembre 23)

"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social para la adquisición de predios para la ejecución de obras para el Mejoramiento de la Avenida Las Villas desde intersección con la calle 151 (antigua Diagonal 146) hasta la intersección de la Diagonal 15, y de la Intersección de la Calle 80 por Autopista Norte y Avenida Caracas "

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999, y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá ordenarse expropiación por vía administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador.

2. Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 58 de la misma ley, establece que existen condiciones de urgencia y, en consecuencia, motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial del Sistema de Transporte Masivo y de provisión del espacio público urbano.

3. Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 15 de 1999, le asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital, la competencia para "declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997".

4. Que los numerales 2º y 3º del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, definen los criterios para determinar cuales son las condiciones que constituyen urgencia, tales como, el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio, y las consecuencias lesivas que se producirían para la comunidad por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

5. Que el Capitulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento a través del cual puede surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem.

6. Que el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

7. Que en el sector de la Avenida Las Villas entre calle 151 (antigua Diagonal 146) hasta la intersección de la Diagonal 152, se evidencia la necesidad de generar continuidad al flujo vehicular, mejorando los tiempos de desplazamiento en el sector y la accesibilidad al mismo.

8. Que mediante sentencia del ocho (8) de agosto de 2008, el Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Cuarta, resolvió la acción popular Nº 2007-0088 interpuesta por una ciudadana contra la Secretaría de Movilidad y el Instituto de Desarrollo Urbano, y exhortó a las dos entidades "para que realicen las actividades de señalización y mejoramiento de las condiciones geométricas y de movilidad respecto de la intersección vial objeto de esta acción, en el menor tiempo posible, en caso de que aún no lo hayan hecho."

9. Que de conformidad con los estudios elaborados por la Dirección de Control y Vigilancia del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, se requiere la ejecución de obras civiles por parte del Instituto de Desarrollo Urbano en el sector objeto de la acción popular 2007-0088.

10. Que como resultado de los ajustes a los estudios y diseños elaborados en desarrollo del proyecto de la Intersección de la Calle 80 por Autopista Norte a cargo del IDU, se concluyó que con el fin de dar solución a la intersección de la Calle 80 por Autopista Norte (donde confluyen la Avenida Caracas, la Autopista Norte y la Calle 80), y evitar el entrecruzamiento que se presenta entre los vehículos mixtos sentido sur –occidente con los buses de Transmilenio sentido sur – norte, es necesario desarrollar un puente para uso exclusivo de Transmilenio sentido sur – norte, readecuar la conectante occidente – norte para tráfico mixto, y realizar el correspondiente mejoramiento geométrico de la vía para la conectante nor - occidental, garantizando así la circulación de los buses de Transmilenio sentido norte –occidente y occidente – norte.

11. Que con relación al mejoramiento geométrico de la conectante nor – occidental de la intersección de la Calle 80 por Autopista Norte (donde confluyen la Avenida Caracas, la Autopista Norte y la Calle 80), el área disponible es insuficiente para desarrollar el proyecto vial y de espacio público conforme las normas vigentes que garantizan condiciones óptimas de seguridad vial y peatonal, especialmente para los usuarios del sistema Transmilenio.

12. Que las razones consignadas anteriormente corresponden a las exigencias de los numerales 2º y 3º del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación de los predios requeridos para los proyectos viales que más adelante se especificarán.

13. Que para la construcción de las obras a que hacen referencia los numerales anteriores se deben adquirir los predios necesarios, para lo cual, si fuere el caso, se podrá acudir a la expropiación administrativa.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar que, por las razones de utilidad pública e interés social expuestas en las anteriores consideraciones, existen condiciones de urgencia para que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU adelante la adquisición del derecho de dominio y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos viales y de espacio público descritos en el artículo segundo del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU adelante los trámites de expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos que a continuación se señalan:

*. Mejoramiento de la Avenida "Las Villas" desde intersección con la calle 151 (antigua Diagonal 146) hasta la intersección de la Diagonal 152.

*. Intersección de la Calle 80 por Autopista Norte y Avenida Caracas.

ARTÍCULO TERCERO. El Instituto de Desarrollo Urbano determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran para cada proyecto vial, e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, previa aprobación de la reserva vial del respectivo proyecto por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO CUARTO. Efectuado el registro de la decisión de expropiación administrativa, el IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar la intervención de las autoridades de policía si fuere necesario.

ARTÍCULO QUINTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los veintitrés días del mes de diciembre del año 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor