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RESOLUCIÓN 000012 DE 2007 (Enero 15) Derogada por el art. 4, Resolución 269 de 2019. "Por la cual se constituye el Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico" LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 3 del Decreto Distrital 552 de 2006, CONSIDERANDO: Que la dirección general de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se encuentra en cabeza del (la) Secretario (a) de Despacho, de forma articulada con las dependencias de los niveles directivo y asesor de la Entidad. Que para garantizar la institucionalización de los procesos de Dirección y la materialización de los principios de efectividad, economía, celeridad y coordinación, señalados en el Acuerdo 257 de 2006, es preciso constituir una instancia colegiada al interior de la Secretaría de Desarrollo Económico. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Creación y carácter. Crear el Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, como una instancia colegiada y de carácter consultivo. ARTÍCULO 2°. Composición. El Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico estará integrado por los siguientes funcionarios: 1. El (la) Secretario (a) de Despacho, quien lo presidirá. 2. El (la) Subsecretario (a) de Despacho, quien lo presidirá en ausencia del o la Secretario (a). 3. El (la) Director (a) de Competitividad de Bogotá Región. 4. El (la) Director (a) de Formación y Desarrollo Empresarial. 5. El (la) Director (a) de Estudios Socioeconómicos y Regulatorios. 6. El (la) Director (a) de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario. 7. El (la) Director (a) de Turismo. 8. El (la) Director (a) de Gestión Corporativa. 9. El (la) Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas. 10. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Parágrafo primero: En el Comité podrán participar como invitados permanentes, las personas que la Secretaría de Despacho determine. Parágrafo segundo: Para el análisis de temas específicos, la Secretaría podrá convocar a expertos, funcionarios de otras entidades y, en general a las personas cuya participación considere necesaria. ARTÍCULO 3°. Funciones. Son funciones del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes: 1. Convocar al Comité por solicitud del (la) Secretario (a). 2. Llevar las actas de las reuniones del Comité. 3. Comunicar las decisiones del Comité a las demás dependencias de la Entidad, cuando ello sea pertinente. 4. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados. 5. Las demás que le sean asignadas por el (la) Secretario (a) de Despacho. (SIC) ARTÍCULO 6°. Vigencia. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero de 2007 CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ |