Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 359 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4130 de enero 06 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 359 DE 2009

(Enero 05)

Por el cual se establecen los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En usos de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, numerales 1°,10° y 13°,

Ver Proyectos de Acuerdo 460, 591 y 663 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Decreto Local 011 de 2023 Alcaldía Local de Teusaquillo

ACUERDA:

TITULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1º. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de la presente norma se adoptan como definiciones las siguientes:

1.1. Acciones afirmativas. Son políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que las afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación.

1.2. Comunidad indígena. Grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tiene conciencia de tal y comparten valores, rasgos, usos, costumbres de su cultura, formas de gobierno, gestión y control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades.

1.3. Cabildo indígena. Es una entidad pública de carácter especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las competencias y funciones que le atribuyen las leyes, sus usos y costumbres y la ley de origen o derecho mayor o propio de cada comunidad.

1.4. Identidades étnicas. Las identidades étnicas son formas de organización social, política y económica que encuentran soporte en elementos de carácter cultural (cosmovisión), en torno a los cuales se generan formas de identificación y de sentido de pertenencia interna y formas de diferenciación frente a otros grupos socioculturales.

1.5. Pueblo indígena. Grupo humano cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

1.6. Pluralismo jurídico. Para la garantía y el restablecimiento de derechos individuales y colectivos a las poblaciones indígenas se debe aplicar el pluralismo jurídico, establecido en el bloque de constitucionalidad, consistente en dar vigencia armónica y complementaria a: la legislación general de la república, la legislación especial indígena nacional y de la ley de origen o derecho propio de los pueblos indígenas.

1.7. Concepción indígena de territorio. Forma diferenciada de concebir el espacio habitado, según la cual éste es una unidad viva, una totalidad de la cual las unidades sociales hacen parte.

TITULO. II

OBJETO, DEFINICION, COMPETENCIAS, PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS

ARTICULO 2°. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de la política publica para los indígenas, en Bogotá, D.C.

ARTICULO 3°. DEFINICION. Defínase por Lineamientos de Política Pública para los Indígenas, en Bogotá, D.C., el conjunto de estrategias, acciones, planes y programas que la Administración Distrital en todos sus órdenes desarrollará en concertación con los pueblos indígenas, para garantizar igualdad de oportunidades, acceso y permanencia en el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Para los fines del presente acuerdo se adoptarán, además de las aquí contempladas, las definiciones y fundamentos contenidos en los acuerdos, protocolos y tratados internacionales en relación con población indígena, firmados por Colombia, así como las demás normas que rigen esta materia.

ARTICULO 4º. COMPETENCIA. Todas las acciones de la Administración Distrital que tengan relación con los indígenas en Bogotá, D.C. estarán reguladas por una política pública, cuya formulación será de competencia del Alcalde Mayor quien la concertará con los indígenas en Bogotá, D.C. a través de sus autoridades y organizaciones.

ARTICULO 5°. PRINCIPIOS. La Política Pública para la Población Indígena en Bogotá, D.C., se regirá por los siguientes principios:

5.1. Diversidad e integridad étnica y cultural. La Administración Distrital garantizará el reconocimiento y respeto de las diferencias étnicas y culturales y velará por la integridad de los derechos de los indígenas en Bogotá, D.C., como individuos y como sujetos colectivos de derechos fundamentales.

5.2. Interculturalidad y Multiculturalidad. La Administración Distrital propiciará un ambiente de convivencia respetuosa entre las personas procedentes de diferentes pueblos indígenas y tradiciones culturales coexistentes en Bogotá, D. C. y promoverá, sin distinción alguna, el reconocimiento de los valores y aportes de cada uno de estos grupos y tradiciones, así como el respeto reciproco y solidario entre los mismos.

5.3. Representación colectiva. Priorizando su autonomía, las autoridades y organizaciones de las comunidades indígenas serán protegidas y respetadas por las autoridades administrativas de Bogotá D.C., en especial en lo relacionado con la toma de decisiones políticas, administrativas y legislativas y la formulación de planes, programas y proyectos de orden social, cultural y económico que las afecten.

5.4. Autonomía. Las autoridades del Distrito Capital, respetarán la autonomía en sus asuntos comunitarios a las comunidades indígenas en Bogotá, D.C., efectuando las acciones necesarias para que éstos hagan realidad alternativas de desarrollo propio, coherentes con sus cosmovisiones, visiones de futuro y necesidades.

5.5. Participación, consulta y concertación. La Administración Distrital aplicará el derecho fundamental colectivo de las comunidades indígenas a la consulta previa, informada y a la concertación, a través de sus autoridades tradicionales y organizaciones en relación con las medidas y decisiones administrativas y normativas susceptibles de afectarlos directamente.

5.6. Equidad étnica. La Administración Distrital velará por la garantía y restablecimiento de los derechos de los indígenas en Bogotá, D.C., para que tengan las mismas oportunidades y puedan acceder y utilizar los servicios sociales y culturales que aporten de manera positiva a mejorar sus condiciones de vida, en relación con el resto de la población distrital y entre ellos mismos, de acuerdo a sus necesidades específicas, desde un enfoque de justicia social; lo cual incluye el ejercicio de los derechos humanos fundamentales y de los derechos étnicos especiales de autonomía, identidad, participación, territorialidad y desarrollo propio. El ejercicio de estos derechos implica el reconocimiento de su propia concepción de bienestar y calidad de vida.

ARTICULO 6°. LINEAMIENTOS DE POLITICA. Sin perjuicio de los procesos participativos y de consulta con los pueblos indígenas que la administración distrital deberá realizar para la expedición de la Política Pública para la Población Indígena en Bogotá, D. C y del resultado de los mismos, ésta política incluirá en su conjunto los siguientes ejes:

6.1. Fortalecimiento de la identidad cultural y ejercicio de derechos de los pueblos indígenas en el Distrito Capital y mejoramiento de sus condiciones de vida.

6.2. Garantía de atención oportuna e integral, con enfoque diferencial, a la población indígena en situación de desplazamiento forzado por la violencia, en responsabilidad compartida con el gobierno nacional.

6.3. Promoción de relaciones de entendimiento intercultural entre los indígenas y el conjunto de la población bogotana.

6.4. Promoción de Bogotá, D.C. como ciudad multiétnica e intercultural, incluyente de todos los grupos culturales y sociales con identidades indígenas particulares. Una ciudad solidaria y respetuosa de la diversidad.

6.5. Erradicación de prejuicios, estereotipos y prácticas sociales y simbólicas de discriminación e inequidad hacia los indígenas, por razón de su etnicidad.

6.6. Reconocimiento y apoyo a las iniciativas de los pueblos indígenas, relacionadas con la acción política no violenta, la resistencia civil y la solución política al conflicto armado.

6.7. Promoción de relaciones de corresponsabilidad social, transparencia y confianza entre el Distrito Capital y las autoridades y organizaciones indígenas.

6.8. Garantías para el funcionamiento de los cabildos indígenas, en su calidad de entidades públicas de carácter especial que cumplen funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales en sus asuntos comunitarios.

TITULO. III

EJES ESTRATEGICOS

ARTÍCULO 7°. EJES ESTRATEGICOS. Sin perjuicio de los procesos participativos y de consulta con los pueblos indígenas que la administración distrital deberá realizar para la expedición de la Política Pública para la Población Indígena en Bogotá, D. C. y del resultado de los mismos, esta Política incluirá en su conjunto los siguientes ejes:

7.1. Territorialidad. Se respetarán las formas de concebir y vivir el territorio que son propias de la población indígena en Bogotá, D.C., y en particular de la población ancestral de este territorio, así como su patrimonio cultural inmaterial. Este eje incluye:

7.1.1. Garantía del acceso a sitios sagrados, así como rescate y realce del patrimonio cultural indígena que tiene lugar en este territorio. Así mismo se apoyarán las manifestaciones artísticas y demás elementos de interés para la cultura y territorialidad indígena.

7.1.2. Apoyo a iniciativas de regulación y gestión pública ancestral del territorio que habitan.

7.1.3. Reconocimiento y promoción de la producción social del hábitat propio de las culturas indígenas, con énfasis en oferta de vivienda con criterios de dignidad adecuados a sus particularidades socioculturales.

7.2. Derechos sociales. Se proveerán servicios sociales oportunos, de calidad y adecuados a las particularidades culturales, de manera que se garanticen condiciones de vida digna. Este eje incluye:

7.2.1. Apoyo a la etnoeducación en las comunidades indígenas en el Distrito Capital. En particular, apoyo a la educación a través de la familia, las organizaciones y autoridades tradicionales indígenas, para que activen los mecanismos de educación propia de cada pueblo indígena, en el contexto de la familia y la comunidad, como contribución a la educación Intercultural, el fortalecimiento de los lazos comunitarios y los vínculos con sus territorios de procedencia.

7.2.2. Apoyo al acceso y permanencia en educación formal y no formal en los diferentes niveles y en la educación superior.

7.2.3. Acceso a la seguridad social integral. En particular, adecuación de un modelo de atención en salud acorde a las particularidades culturales de los indígenas.

7.2.4. Protección y restablecimiento de derechos de la población indígena de mayor grado de pobreza y vulnerabilidad en Bogotá, D.C.

7.2.5. Asistencia de manera subsidiaria a los indígenas, ante las autoridades administrativas y judiciales, para la preservación de sus derechos, su integridad y el respeto de su identidad y autonomía cultural con plena observancia de las normas vigentes.

7.2.6. Conjuntamente la Administración Distrital y las autoridades tradicionales indígenas, garantizarán la protección de los niños, niñas y adolescentes indígenas cuando sus derechos sean vulnerados y se encuentren en alta vulnerabilidad física y psicológica por exposición a trabajo en la calle, todas las formas de explotación infantil y exposición al consumo de sustancias psicoactivas. En caso de tomar medidas de protección se tendrá en cuenta la perspectiva diferencial y los elementos culturales de los pueblos.

7.3. Fortalecimiento de las comunidades indígenas y sus organizaciones. Este eje incluye:

7.3.1. Reconocimiento y apoyo a las formas de organización y autoridad propias de las comunidades indígenas, tales como los cabildos indígenas, sus asociaciones y las autoridades tradicionales.

7.3.2. Consolidación de los procesos de participación indígena en los diferentes ámbitos de interacción con la institucionalidad distrital y local.

7.3.3. Apoyo a la formulación y desarrollo de planes de vida (o desarrollo) propios de las comunidades indígenas y a la articulación de los mismos con los planes de desarrollo distrital.

7.3.4. Impulso a investigaciones y publicaciones sobre las comunidades étnicas indígenas en la ciudad, a afectos de avanzar en el conocimiento de las mismas y su relación con la sociedad distrital y nacional.

7.3.5. Apoyo a los estudiantes universitarios indígenas y a sus organizaciones.

7.4. Mejoramiento de las condiciones de vida. Este eje incluye:

7.4.1. Apoyo a emprendimientos sociales comunitarios económicamente sostenibles, bajo esquemas de democratización en la propiedad de los activos y articulados a estrategias de fortalecimiento de las comunidades y los gobiernos indígenas.

7.4.2. Apoyo técnico y financiero necesario para fomentar las actividades productivas y económicas a través de la creación de famiempresas, microempresas, empresas asociativas; el fortalecimiento de las formas comunitarias de producción y el fomento de la empleabilidad.

7.4.3. Apoyo a programas planes y proyectos de soberanía alimentaría.

7.5. Generación de Interculturalidad. Con el objeto de propiciar un ambiente de convivencia respetuosa entre las personas procedentes de diferentes pueblos indígenas y tradiciones culturales, coexistentes en Bogotá, D.C., este eje deberá incluir:

7.5.1. Promoción de educación intercultural a todos los niveles del sistema escolar de la ciudad, de manera que el reconocimiento y respeto de las diferencias étnicas y culturales - en particular la representada por los pueblos indígenas del país - se afiance en el ethos de la capital del estado colombiano.

7.5.2. Fomento a la comprensión y gestión intercultural del territorio y el ambiente. Deberán desarrollarse iniciativas y proyectos de apropiación, planificación y gestión del territorio y el ambiente, desde perspectivas interculturales, a efectos de recuperar saberes ancestrales, generar conocimiento apropiado y arraigo cultural en una perspectiva de sostenibilidad ambiental de mediano y largo plazo.

7.5.3. Fomento a la participación de los indígenas en la ciudad en los escenarios culturales distritales y en general en el sistema distrital de cultura.

7.5.4. Impulso al reconocimiento, respeto y valoración mutua entre las culturas indígenas y no indígenas, a través de los medios masivos de comunicación. Con énfasis en estrategias y campañas de prevención de toda forma de discriminación contra la población indígena.

7.6. Adecuación Institucional. Todas las entidades del Distrito Capital que tienen responsabilidades, funciones, competencias y programas con población indígena, harán la adecuación institucional pertinente para brindarles una atención adecuada a sus especificidades culturales. Esta adecuación debe incluir ajustes de los sistemas de información sectoriales, institucionales y distritales de manera que permitan registrar la información concerniente a la atención en servicios sociales, programas y proyectos a los indígenas (inclusión de la variable étnica), construcción de indicadores, registro efectivo de esa información y diseño de mecanismos e instrumentos para integrarla y ponerla al servicio de la ciudadanía.

Igualmente se deben adecuar los criterios de asignación presupuestal, focalización y de elegibilidad para que los indígenas puedan acceder a los distintos servicios sociales, programas y proyectos a fin de aplicar en ellos las acciones afirmativas en beneficio de los mismos.

7.7. Sistema de medición y seguimiento. Como parte de la Política Pública para los Indígenas en Bogotá, D.C. se implementará un sistema de medición y seguimiento de cada uno de los componentes de la misma, mediante indicadores que permitan monitorear los avances. Dicho sistema deberá ser uno de los resultados del proceso participativo de diseño de la política pública.

ARTICULO 8º. RESPONSABILIDADES. La Comisión Intersectorial de Poblaciones será la instancia encargada de concertar con las autoridades indígenas reconocidas en Bogotá y las Organizaciones Nacionales Indígenas de Colombia, reconocidas legítimamente por sus pueblos y el Gobierno Nacional, el diseño, puesta en marcha, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública para los Indígenas en Bogotá, D.C. y un plan de acciones afirmativas que la desarrolle.

ARTÍCULO 9°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

05 de enero de 2009